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ORDEN de 26 de octubre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se desarrolla el Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo relativo a la práctica de vuelos de entrenamiento de las aves de presa en zonas no cinegéticas.

Publicado el 18/12/2009 (Nº 245)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 26 de octubre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se desarrolla el Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo relativo a la práctica de vuelos de entrenamiento de las aves de presa en zonas no cinegéticas.

El Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece, en el territorio de Aragón, el marco jurídico aplicable a la tenencia de ejemplares de aves de presa, la cetrería como modalidad de caza, la exhibición de aves de presa y la cría en cautividad de dichas aves.

El artículo octavo de este Decreto se refiere a la cetrería, entendida como aquella modalidad de caza que se practica utilizando aves de presa adiestradas al efecto, así como a las operaciones de adiestramiento de dichas aves. El apartado cuarto del mencionado artículo octavo indica que, con el fin de conseguir o mantener un buen estado físico del ave de presa, se permiten vuelos de entrenamiento en áreas cinegéticas de acuerdo con las condiciones señaladas en los apartados 4a y 4b de ese artículo.

El apartado 4c del mismo artículo asevera, por otra parte, que dicha actividad podrá realizarse igualmente en zonas no cinegéticas, añadiendo que el establecimiento de sus condiciones queda pendiente de desarrollo por parte del Departamento de Medio Ambiente.

Así pues, considerando necesario concretar este ámbito, y en aplicación de la disposición adicional tercera del citado Decreto 245/2007, de 2 de octubre, la presente Orden regula las condiciones para la práctica de vuelos de entrenamiento de aves de presa en zonas no cinegéticas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, tengo a bien disponer:

Artículo 1.-Objeto de la orden.

Esta Orden tiene por objeto establecer, en lo relativo a vuelos de entrenamiento con aves de presa, las condiciones para la práctica de la cetrería en zonas no cinegéticas así como el periodo y lugar para su ejercicio.

Artículo 2.-Período hábil y lugar para practicar vuelos de entrenamiento en zonas no cinegéticas.

1.-Siempre que se garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3, así como su práctica en las zonas definidas en el apartado siguiente, podrán realizarse vuelos de entrenamiento con aves de presa durante todos los días del año.

2.-La práctica de vuelos de entrenamiento podrá realizarse en las siguientes zonas:

a) Zonas no cinegéticas, de carácter no voluntario, definidas en el artículo 34.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

b) Zonas no cinegéticas voluntarias, definidas en el artículo 34.2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, siempre que se obtenga la autorización expresa del titular de los derechos cinegéticos.

c) Las zonas de seguridad no incluidas en terrenos cinegéticos y definidas en el artículo 33.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, a excepción de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas en uso. Los vuelos en núcleos urbanos se ajustarán a la reglamentación que la normativa municipal pueda establecer en cada caso.

3.-Quedan excluidas en todo caso las zonas definidas en las tipologías anteriores que se encuentren sujetas a algún tipo de régimen de protección especial, y en particular las incluidas en Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre, Red Natura 2000 y áreas incluidas en el ámbito de Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) salvo que sus instrumentos de planificación lo autoricen expresamente.

Artículo 3.-Condiciones para la práctica de vuelos de entrenamiento en zonas no cinegéticas.

1.-La práctica de los vuelos de entrenamiento podrá realizarse utilizando como señuelo, exclusivamente, palomas domésticas, piezas de escape procedentes de granjas cinegéticas y señuelos artificiales.

2.-En el caso de utilizar palomas domésticas o piezas de escape de granjas cinegéticas, los animales que se utilicen como señuelo deberán ir identificados mediante marcas o distintivos que permitan su diferenciación de ejemplares de fauna silvestre y en ningún caso podrán estar cegados o mutilados.

3.-La suelta de piezas de escape procedentes de granjas cinegéticas en los terrenos no cinegéticos, así como el transporte en vivo de dichas piezas, requerirá autorización expresa del INAGA.

4.-Los incidentes que puedan acontecer en la práctica de los vuelos de entrenamiento serán responsabilidad del propietario de las aves de presa.

Disposición adicional.

La práctica de vuelos de entrenamiento en zonas sujetas a aprovechamiento cinegético se ajustará a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón así como al planeamiento de la actividad cinegética establecido para el terreno cinegético, todo ello conforme a la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón y su desarrollo reglamentario.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 26 de octubre de 2009.

El Consejero de Medio Ambiente,

ALFREDO BONÉ PUEYO