Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.

Publicado el 18/07/1997 (Nº 83)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.

La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 58 prevé, con fundamento en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el recurso ordinario podrá ser sustituido por una reclamación o impugnación ante una comisión no sometida a instrucciones jerárquicas. Dicha previsión se concreta en la Disposición Adicional novena de la Ley en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción de tal forma que todas las reclamaciones que se produzcan contra los actos administrativos relativas a éste, se resolverán por la Comisión que la Ley crea, presidida por un Director General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, un Secretario designado entre funcionarios de carrera de nivel superior, dos vocales que han de ser un Catedrático o un profesor titular de Universidad con formación en materia de Bienestar Social, y un experto en esta materia con titulación universitaria superior. El presente Decreto, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 58.3 y en el punto 6 de la Disposición adicional novena de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la composición y procedimiento de actuación por el que habrá de regirse dicha Comisión, respetando los principios, las garantías y los plazos que la legislación básica reconoce a los ciudadanos en todo procedimiento administrativo. En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de julio de 1997,

DISPONGO CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.--Ambito de aplicación. 1.--Las reclamaciones contra las resoluciones dictadas en materia de Ingreso Aragonés de Inserción serán resueltas por la Comisión y a través del procedimiento que se regula en el presente Decreto. 2.--Esta reclamación sustituye a todos los efectos al recurso ordinario. 3.--En las notificaciones de las Resoluciones se hará constar expresamente la posibilidad de interponer esta reclamación.

Artículo Segundo.--Composición de la Comisión. 1.--La Comisión se compondrá de un Presidente, dos vocales y un Secretario. Cada uno de ellos contará con un suplente. 2.--La Comisión estará presidida por un Director General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y su suplente será otro Director General de dicho Departamento. 3.--Los dos vocales deberán ser dos catedráticos o profesores titulares de Universidad con formación en materia de Bienestar Social, uno como titular y otro como suplente, y dos expertos también en dicha materia con titulación superior, uno como titular y otro como suplente. 4.--Los miembros de la Comisión designados por su condición de expertos no podrán ser empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma ni estar vinculados a ella contractualmente. 5.--El cargo de Secretario deberá recaer en un funcionario de carrera de nivel superior adscrito al IASS y su suplente será otro funcionario de la misma condición perteneciente también al mencionado Instituto.

Artículo Tercero.--Nombramiento y cese. 1.--El nombramiento y cese del Presidente y los vocales, así como de sus suplentes se efectuará por Orden del titular del Departamento. 2.--El mandato del Presidente, de los dos vocales y sus suplentes, tendrá una duración de dos años. 3.--El cese del Presidente y los vocales sólo podrá producirse por transcurso del plazo, renuncia del interesado, pérdida de las condiciones requeridas para su nombramiento o notorio incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo Cuarto.--Actuación. 1.--La Comisión actuará con independencia funcional, no estando sometida a instrucción jerárquica alguna. 2.--La Comisión estará adscrita orgánicamente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 3.--Los miembros de la Comisión no devengarán retribución alguna sin perjuicio de las indemnizaciones y dietas que puedan percibir por asistencia a las sesiones, que serán fijadas por el Gobierno de Aragón.

CAPêTULO II: PROCEDIMIENTO

Artículo Quinto.--Iniciación. 1.--El procedimiento se iniciará mediante escrito del interesado, o por comparecencia personal. 2.--El escrito podrá revestir cualquier forma, siempre que de él se deduzca que su objeto es reclamar contra una Resolución en materia del Ingreso Aragonés de Inserción. 3.--La comparecencia personal del interesado se reflejará en la correspondiente diligencia y en ella se harán constar, tanto los datos personales del reclamante como el objeto de su reclamación.

Artículo Sexto.--Plazo. El Plazo de interposición de la reclamación será de un mes a contar de la notificación de la Resolución impugnada.

Artículo Séptimo.--Pruebas complementarias. El Secretario podrá solicitar la aportación de pruebas y documentos complementarios, prestar ayuda a los interesados para obtenerlos, así como practicar pruebas de oficio.

Artículo Octavo.--Propuesta de Resolución. Concluida la tramitación, el Secretario elaborará una propuesta de Resolución que someterá a la aprobación de la Comisión.

Artículo Noveno.--Resolución. 1.--La Comisión resolverá conforme a derecho. 2.--Para la válida celebración de las sesiones de la Comisión se requerirá la asistencia del Presidente, del Secretario y de uno de los Vocales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos de sus miembros. 3.--En las deliberaciones de la Comisión podrá intervenir el Secretario con voz pero sin voto.

Artículo Décimo.--Notificación. La Resolución de la Comisión será notificada al interesado, advirtiéndole expresamente que pone fin a la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, con los requisitos legalmente establecidos.

Artículo Undécimo.--Resolución presunta. Si transcurridos tres meses desde la interposición de la reclamación no se hubiera dictado la correspondiente Resolución, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación.

Disposiciones Adicionales

Primera.--Constitución de la Comisión. En el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo procederá al nombramiento del Presidente, vocales, Secretario y a sus respectivos suplentes.

Segunda.--Medios materiales y humanos de la Comisión. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo asignará a la Comisión los medios materiales y personales que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final

Unica.--Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a 8 de julio de 1997.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD