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ORDEN PRI/871/2021, de 12 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Ecoembalajes España, SA.

Publicado el 26/07/2021 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0179, el convenio marco de colaboración suscrito, con fecha 30 de junio de 2021, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Consejero Delegado de Ecoembalajes España, S.A, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio marco de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 12 de julio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y ECOEMBALAJES ESPAÑA, SA

En Zaragoza, a 30 de junio de 2021.

De una parte, Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 16 de junio de 2021.

De otra parte, Ecoembalajes España SA, Sociedad Anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, c/ Cardenal Marcelo Spínola, 14, 2.ª Planta, 28016, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12100 de la sección 8.ª del libro de sociedades, folio 17, hoja número M-190844 y con NIF número A/81601700, y representada en el presente acto por el Sr. D. Óscar Martín Riva, en su calidad de Consejero Delegado.

Denominada, en adelante, Ecoembes.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligar a las entidades que representan e intervienen en función de sus respectivos cargos expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas,

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en materia de residuos le corresponde a este Departamento, entre otras, desarrollar la acción administrativa del seguimiento de las responsabilidades de los agentes, derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

Segundo.- Que la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, incorporó al ordenamiento interno la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, estableciendo las normas para la gestión de éstos. Esta Ley fue desarrollada por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la citada ley. Asimismo, en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, se incorporaron al ordenamiento interno los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Directiva 2004/12/CE. Por otra parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, vino a establecer las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, indicando las obligaciones a las que, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario pueden quedar sometidos los productores, tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.

Tercero.- Que lo antedicho tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases ligeros y de papel y cartón a lo largo de todo su ciclo de vida, considerándose envases los así definidos en el artículo 2 de la mencionada Ley 11/1997, de 24 de abril, y su reglamento de desarrollo.

Cuarto.- Que de acuerdo con la Ley 11/1997,de 24 de abril, los envasadores y comerciantes de productos envasados, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, deben hacer frente a la gestión de los residuos generados como consecuencia de dicha puesta en el mercado. Para ello deben acogerse necesariamente, con carácter general, a un sistema de depósito, devolución y retorno, o bien eximirse de las obligaciones derivadas de dicho procedimiento participando voluntariamente en un sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases que garantice el cumplimiento de los objetivos fijados en la normativa vigente.

Quinto.- Que la Ley 11/1997, de 24 de abril, establece que los sistemas integrados de gestión, que tienen como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, deben ser autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma. Estos sistemas colectivos se financiarán mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado y la ley prevé que dichos sistemas participen en la financiación de los costes derivados de gestión, compensando a los entes en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio.

Sexto.- Que la sociedad Ecoembes, se constituyó como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de Envases y Residuos de Envases, y fue autorizada por primera vez, mediante resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, el 6 de abril de 1998, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiendo sido renovada por periodos de cinco años, para implantar y gestionar un sistema integrado de gestión de envases usados y residuos de envases ligeros y de papel y cartón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 y concordantes de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, dictado en su desarrollo, la participación de las entidades locales en los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases se llevará a cabo a través de las comunidades autónomas a las que pertenezcan cuando éstas tengan aprobados planes de gestión de residuos, acordando con la entidad autorizada un convenio marco en el que se incluirán las condiciones generales a aplicar a todas las entidades locales de la comunidad autónoma.

En la elaboración del presente convenio marco han participado las entidades locales de Aragón, tal y como establece el artículo 9.2. del real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Octavo.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón dispone de un Plan Integral de Gestión de Residuos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio de 2018, para el periodo 2018-2022. Este Plan es el documento de planificación en materia de residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón que permite, tanto a las administraciones, como a los agentes sociales, contar con los objetivos, programas de actuación y herramientas necesarios para una gestión respetuosa con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Noveno.- Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establecen que corresponde a las entidades locales la obligación de gestionar los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, pudiendo actuar de forma independiente o asociada, según se establezca en sus ordenanzas. Entre los residuos domésticos cuya competencia de gestión corresponde legalmente a las entidades locales se encuentra la fracción de envases ligeros, de envases de papel y cartón, compuesta por residuos de envases domésticos de productos puestos en el mercado por los envasadores que participan en el sistema integrado gestionado por Ecoembes.

Décimo.- Que el presente convenio marco se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica.

Décimo primero.- En virtud de lo que precede, tanto la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como Ecoembes están obligados a instrumentar un convenio marco al que puedan adherirse las entidades locales que voluntariamente lo deseen. La suscripción del convenio es necesaria para que el Sistema Integrado de Gestión con autorización vigente pueda ejercer las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor de los residuos de envases ligeros y de papel y cartón en el territorio aragonés, con vistas a cumplir con los objetivos de reciclado y/o valorización, establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en la normativa que la desarrolla o modifica.

Décimo segundo.- Ambas partes desean fijar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el presente convenio marco los derechos y obligaciones respectivos que no estén ya normativamente establecidos en cuanto al desarrollo de la recogida selectiva de residuos de envases ligeros y de papel y cartón, y con arreglo a lo previsto al respecto en la autorización administrativa concedida a la citada sociedad y a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio marco tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el compromiso voluntario del Gobierno de Aragón, de Ecoembes y de las entidades locales que se adhieran, en lo que respecta al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de envases ligeros y de papel y cartón, así como establecer las condiciones generales a aplicar a todas las entidades locales que participen en dicha gestión y acordar las condiciones económicas que regirán las relaciones entre las partes, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de envases y residuos de envases y de la planificación de residuos del Gobierno de Aragón vigente durante toda la duración del convenio marco.

Segunda.- Definiciones.

Además de las definiciones contempladas en la normativa de referencia, los términos definidos a continuación tienen, cuando se emplean en este convenio marco y salvo que se especifique otra cosa, el sentido siguiente:

"Convenio marco": el presente documento firmado, sus anexos y, en su caso, sus posteriores modificaciones y ampliaciones.

"Convenio de adhesión": documento firmado por el Gobierno de Aragón y una determinada entidad local, en virtud del cual la entidad local se acoge y participa en el sistema colectivo, en los términos previstos en el convenio marco.

"Comisión de Seguimiento": órgano encargado de la puesta en común del desarrollo del convenio marco en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de dirimir todas aquellas cuestiones o problemas no resueltos o no previstos en este convenio marco, así como de coadyuvar en las labores de interpretación del cuerpo del convenio marco y de los problemas existentes en la ejecución del mismo.

"Entidad local": a efectos de este convenio marco, son las entidades territoriales, tales como municipios, provincias y comarcas, así como otras entidades supramunicipales, como pueden ser las mancomunidades y consorcios, que tengan atribuidas o delegadas las competencias en materia de gestión de residuos domésticos y comerciales. A efectos de este convenio se denominan también unidades de gestión.

"Programa de recogida selectiva de envases y residuos de envases ligeros y de papel y cartón": conjunto de actuaciones que detalla las características del servicio a prestar para llevar a cabo la recogida de envases y residuos de envases ligeros y de papel cartón en el ámbito territorial de una entidad local que pretenda adherirse a este convenio marco y que deberá ajustarse a los contenidos especificados en el anexo IX.

Tercera.- Ámbito.

El ámbito de aplicación del presente convenio marco son los envases y residuos de envases ligeros y de papel y cartón adheridos al sistema integrado de gestión de Ecoembes. Este ámbito determina la responsabilidad de Ecoembes en la organización y financiación del coste adicional del sistema de recogida selectiva y selección de los residuos de envases ligeros y de papel y cartón en Aragón, siempre acorde a lo indicado en la legislación vigente.

El ámbito de aplicación subjetivo del presente convenio son la Comunidad Autónoma y el Sistema Integrado de Gestión.

Cuarta.- Finalidad.

El presente convenio tiene como finalidad:

1. Establecer los compromisos necesarios de las partes para garantizar el cumplimiento, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de los objetivos de reciclado y valorización previstos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, así como en la normativa posterior que los modifique, desarrolle o sustituya.

2. Impulsar el buen funcionamiento de la recogida selectiva de residuos de envases ligeros y de papel y cartón conforme a la planificación en materia de residuos vigente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que se asegure la aceptación social y los objetivos de reciclado y valorización establecidos.

3. Concretar las obligaciones financieras del Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases de envases ligeros y de papel y cartón que deberá ser costeado por Ecoembes.

4. Establecer la aportación económica, que Ecoembes debe abonar a las entidades locales, o en su caso a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

5. Fijar la metodología, los parámetros y la operativa de cálculo a utilizar para determinar la aportación económica que Ecoembes deberá abonar a las entidades locales adheridas, o en su caso a la Comunidad Autónoma, conforme a lo especificado y detallado en los anexos II, III, IV y V, del presente convenio marco, así como su actualización.

6. Determinar las condiciones de participación voluntaria de las entidades locales en el Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, y establecer los mecanismos para su adhesión al presente convenio marco.

7. Promover la puesta en marcha de campañas de comunicación y sensibilización ciudadana de recogida selectiva y reciclado de residuos de envases ligeros y de papel y cartón en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. Establecer los flujos de información adicionales a los normativamente establecidos entre el Gobierno de Aragón, Ecoembes y las entidades locales que se adhieran al convenio marco.

9. Establecer el control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio marco.

10. Prever y en su caso, desarrollar otras recogidas adicionales a las recogidas selectivas domésticas como pueden ser recogidas en centros públicos de la administración, establecimientos hosteleros, centros sanitarios, centros deportivos, etc, que estén bajo el ámbito de gestión de las Entidades Locales.

Quinta.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, en el ámbito de sus competencias y en los términos fijados en el presente convenio marco, se compromete a ejercer las funciones de seguimiento y coordinación del correcto desarrollo del presente convenio marco y, en concreto, a:

1. Comunicar a las entidades locales la firma del presente convenio marco, en un plazo máximo de dos semanas, para que puedan adherirse al mismo y prestarles la necesaria cooperación y apoyo técnico. Una vez formuladas las adhesiones ante el Gobierno de Aragón, el Departamento competente en materia de medio ambiente las comunicará a Ecoembes a los efectos oportunos.

2. Velar por que las entidades locales reciban las compensaciones económicas en la forma que se detalla en el anexo II del presente convenio marco.

3. Impulsar, conjuntamente con Ecoembes, actuaciones de información, formación y comunicación en materia de recogida selectiva y reciclado de residuos de envases ligeros y de papel y cartón, para aumentar el grado de eficacia en cantidades recogidas y en la reducción de impropios, además de dar a conocer los beneficios ambientales de la correcta gestión de los residuos de envases.

Sexta.- Compromisos de Ecoembes.

Con independencia del cumplimiento de sus obligaciones legales y de los términos de sus autorizaciones administrativas que no son objeto del presente convenio marco, Ecoembes se compromete a:

1. Promover actuaciones de recogida selectiva y reciclado de residuos de envases y envases usados ligeros y de papel y cartón en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Financiar el coste adicional del sistema de recogida selectiva de residuos de envases ligeros y de papel y cartón de las entidades locales de Aragón adheridas al presente convenio marco. A tal efecto, Ecoembes deberá transferir a las entidades locales, o en su caso, a la Comunidad Autónoma, las cantidades económicas que se establecen en el anexo II del presente convenio, con los plazos indicados en el anexo III.

3. Garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de envases de papel y cartón procedentes de la recogida monomaterial y de los residuos de envases seleccionados en las plantas de selección adheridos al Sistema Integrado de Gestión, que cumplan con las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados, ETMR, que figuran en el anexo IV y que sean puestos a disposición de Ecoembes, de acuerdo al procedimiento establecido en el anexo V.

4. Asistir técnicamente a las entidades locales en la mejora de la eficiencia del servicio de recogida selectiva de residuos de envases ligeros y de papel y cartón.

5. Aceptar y hacerse cargo de todos los residuos de envases ligeros y de papel y cartón que le sean entregados por las entidades locales adheridas, así como a gestionarlos posteriormente de acuerdo con su autorización administrativa y la normativa vigente en materia de residuos de envases.

6. Al efecto de aumentar el grado de eficacia de los resultados de la recogida selectiva, promover campañas u otras actuaciones de comunicación, información, educación y sensibilización ambiental realizadas en aplicación del presente convenio marco. Aquellas realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y que sean financiadas íntegramente por Ecoembes serán presentadas en la comisión de seguimiento.

7. Remitir la información señalada en el anexo VII del presente convenio, en los plazos establecidos en el citado anexo, a través de correo electrónico, a la cuenta planificacionamb@aragon.es, en formato de hoja de cálculo u otro compatible que se determine. La remisión de esta información se hará con independencia de las obligaciones recogidas en la autorización administrativa en materia de información a suministrar a la Comunidad Autónoma de Aragón antes del 31 de marzo de cada año que no son objeto del presente convenio marco

8. Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente convenio marco sin perjuicio de las que puedan poner en marcha las autoridades competentes y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular su aportación económica, según lo previsto en el anexo IV. Tomar las medidas necesarias (tales como información a la Comisión de Seguimiento, requerimientos de información a las entidades y estudios o regularizaciones) en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones en los términos de las cláusulas décimo sexta, décimo séptima y anexos. Las desviaciones o incumplimientos que pudieran resultar relevantes a nivel económico serán comunicadas al Gobierno de Aragón. Todo ello siempre dentro de un procedimiento contradictorio por el cual se prevé audiencia a las partes implicadas.

9. Si se identificara un grado significativo de no adhesión al SIG en los sistemas de gestión recogidos en el ámbito del presente convenio, para alguna fracción de envases domésticos, la Comisión de Seguimiento acordará las medidas necesarias para determinar y acotar la responsabilidad de Ecoembes respecto a dicha fracción, sin perjuicio de su traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de control.

10. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo a sus facultades, para la correcta participación en el Sistema Integrado de Gestión de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de objetivos, el adecuado soporte del sistema y el mantenimiento de las condiciones de competencia de mercado.

Séptima.- Compromisos de las entidades locales.

Dentro del ámbito de sus competencias, las entidades locales asumirán, mediante la adhesión al presente convenio marco, los siguientes compromisos:

1. Aceptar las condiciones establecidas en el presente convenio marco por el que se regulan las condiciones de su participación mediante la firma de un convenio de adhesión conforme al modelo que figura en el anexo VIII.

2. Prestar y/o velar para que se preste adecuadamente un servicio de recogida selectiva de los residuos de envases ligeros y de papel y cartón con criterios de servicio público y aceptación social en las condiciones definidas en el presente convenio marco, especialmente en lo concerniente al mantenimiento, limpieza, y resolución de incidencias. A tal fin, los contenedores deberán estar emplazados en la vía pública, en aquellos lugares más idóneos para cumplir con su función, limpios y sin desbordamientos. Con objeto de cumplir con un servicio de recogida selectiva adecuado, la entidad local dispondrá de un Programa de recogida selectiva de envases y residuos de envases de envases ligeros y de papel y cartón.

3. Poner en marcha las medidas necesarias para lograr una mejora continua de los resultados y eficiencia del sistema, permitiendo para ello la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma y de Ecoembes. En particular, garantizar la correcta integración de la recogida selectiva de envases en el ámbito de la gestión de los residuos municipales.

4. Ubicar los contenedores en la vía pública a disposición de la ciudadanía, designando los emplazamientos idóneos.

5. Presentar las facturas correspondientes en aplicación del anexo II, en la forma y con la documentación justificativa indicada en el anexo III.

6. Desarrollar lo establecido en las cláusulas decimoquinta y decimosexta de este convenio, en relación a la valorización y reciclado de los residuos de envases.

7. Posibilitar la realización de acciones de sensibilización ambiental en su ámbito territorial, colaborando en su diseño, implantación y desarrollo.

8. Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente convenio y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular su aportación económica de Ecoembes a la que se le permitirá a efectuar un control y seguimiento sobre las actividades desarrolladas por ellos o por sus operadores. Asimismo, intercambiar con la Comunidad Autónoma y Ecoembes, cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo del convenio.

9. Asimismo, cuando la entidad local, en aquellas zonas en las que se justifique por el volumen generado, decide implantar sistemas de recogida complementarios, como es el caso del canal HORECA, informará del detalle de la recogida, con carácter previo, al Gobierno de Aragón y a Ecoembes, para que pueda ser tenido en cuenta en la Comisión de Seguimiento del convenio.

10. Si procede, adecuar las ordenanzas que afectan a la gestión de los residuos domésticos y comerciales, así como otras disposiciones aplicables y los contratos relativos a la gestión de dichos residuos, con el fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la adhesión al presente convenio marco.

Octava.- Participación de las entidades locales

Las entidades locales podrán adherirse al presente convenio marco mediante la firma del convenio de adhesión conforme al modelo que figura como anexo VIII. El convenio de adhesión que se firme podrá contener condiciones particulares adicionales a las expresadas en el texto del anexo VIII.

La adhesión estará sujeta a los siguientes trámites:

1. Adopción por parte del pleno de la corporación de acuerdo expreso, y remisión del mismo al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de medio ambiente, que contemple los siguientes aspectos:

Aceptación de las condiciones reflejadas en el presente convenio marco y del convenio de adhesión que figura como anexo VIII.

Autorización a la persona que ostenta la presidencia de la corporación para la firma del convenio de adhesión que figura en el anexo VIII, así como del resto de documentación que pueda derivarse de dicha adhesión.

2. En el caso de que una entidad local decida que sea una entidad pública o un tercero público o privado quien perciba las correspondientes compensaciones económicas establecidas en el anexo II, derivadas de la adhesión al presente convenio marco, deberán adjuntar al acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local, un acuerdo de delegación de los derechos de facturación y/o cobro en la entidad designada, de la que se facilitará su nombre, domicilio social y número de identificación fiscal.

3. Una vez recibida la documentación establecida en los puntos 1 y 2 por el Gobierno de Aragón, así como la acreditación de la conformidad del programa de recogida selectiva de envases y residuos de envases ligeros y de papel y cartón, se procederá a la firma del convenio de adhesión.

4. La firma de los convenios de adhesión deberá producirse en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de este convenio marco en el "Boletín Oficial de Aragón". La entidad local dispondrá de una copia autentificada electrónicamente.

5. Asimismo, una vez formalizado el convenio de adhesión, el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de medio ambiente remitirá una copia autentificada electrónicamente a Ecoembes a los efectos oportunos.

6. Cada convenio de adhesión suscrito se incorporará al registro de convenios del Gobierno de Aragón.

Novena.- Facturación a Ecoembes y pago a las entidades locales.

1. Las entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el anexo II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el anexo III.2. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho anexo. Las entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el anexo III.1 a 3, así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.

3. Alternativamente a lo descrito en los dos apartados anteriores, y en el supuesto de que la administración pública, local, o autonómica, prestase los servicios de gestión de residuos mediante los correspondientes contratos de servicio público, sus condiciones contractuales podrán contemplar que la facturación a Ecoembes se realice por parte de las empresas contratistas.

Las entidades públicas contratantes comunicarán estos supuestos a Ecoembes, o las modificaciones que procedan, con la antelación suficiente y de acuerdo al modelo de escrito recogido en el anexo III.5 del presente convenio marco.

A esos efectos, la facturación la realizarán las empresas contratistas, por meses completos, a partir de la fecha que se establezca en la referida comunicación.

Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación en el supuesto de que existiera alguna deuda pendiente de saldar con Ecoembes por parte de la entidad de facturación anterior.

Las convocatorias de licitaciones públicas que pudieran dar lugar a cambios en las empresas que hayan de realizar la facturación, serán comunicadas a Ecoembes en los quince días siguientes al inicio del procedimiento de licitación. Igualmente, se comunicará a Ecoembes las modificaciones o resoluciones contractuales que pudieran afectar a estos efectos.

Salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes las designaciones que ya hubieran sido comunicadas en ejecución de un convenio anterior se considerarán prorrogadas a efectos del presente convenio.

Décima.- Pago por parte de Ecoembes.

El pago de las facturas por parte de Ecoembes se realizará de acuerdo a lo previsto en el anexo III.

Décimo primera.- Recogida monomaterial de envases de papel-cartón en contenedor específico.

1. Las partes se comprometen a impulsar la recogida selectiva monomaterial de los envases de papel-cartón para los envases adheridos al Sistema Integrado de Gestión. Para el resto de envases de papel-cartón se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

2. Los residuos de envases de papel y cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial serán entregados en un centro de clasificación o en una fábrica de papel para su reciclaje.

3. El ámbito de implantación de la recogida, la dotación y ubicación de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio de recogida, se definirán de forma que se puedan obtener cantidades suficientes de papel-cartón con la calidad necesaria para lograr el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados, (ETMR en adelante), descritas en el anexo IV.II.1, aplicando para ello criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, que garanticen la sosteniblidad del sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.

4. En el caso de que se produzcan desviaciones en el cumplimiento de las ETMR por presencia de otros materiales diferentes al papel-cartón en el sistema de recogida implantado, que dificulten su posterior recuperación, la entidad competente deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes.

Décimo segunda.- Recogida multimaterial de envases ligeros.

1. Los envases plásticos, metálicos y de cartón para bebidas/alimentos, es decir los envases ligeros, se recogerán conjuntamente en un contenedor específico, identificado con el color amarillo o mediante el sistema equivalente de bolseo, y serán entregados en las plantas de selección o, en su caso, en estaciones de transferencia para su posterior transporte a las plantas de selección, todo ello sin perjuicio de condiciones particulares según lo previsto en la cláusula octava.

2. El ámbito de implantación de la recogida, dotación, ubicación y tipo de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio serán adecuados al tipo de recogida y material solicitado, y se definirán de forma que se pueda obtener un material con la calidad necesaria para garantizar que los envases recuperados cumplan las ETMR, aplicando criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, que garanticen la sostenibilidad del sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.

3. En el caso de que aparezcan cantidades significativas de otros materiales no solicitados en el contenedor de envases ligeros, la entidad local competente deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes. En particular, y con el fin de impedir el desvío de estos materiales al contenedor de envases ligeros, la entidad local competente deberá garantizar la suficiencia y adecuada colocación de los medios para la recogida de las demás fracciones: papel-cartón, vidrio, orgánica y fracción resto, así como disponer de otras vías de gestión cuando así lo establezca la normativa vigente, de otro tipo de flujos no correspondientes a envases (textil, aparatos eléctricos y electrónicos, enseres y voluminosos,... ).

Décimo tercera.- Actuaciones de comunicación.

1. La información a la ciudadanía sobre la separación de las distintas fracciones de residuos de envases, su recogida selectiva y los beneficios ambientales de la misma, a través de campañas de comunicación y acciones de educación y formación, son fundamentales para fomentar una activa y correcta participación. Una participación ciudadana suficiente, en cantidad y calidad es fundamental para el logro de los objetivos de reciclado y valorización con eficiencia económica y ambiental.

2. Ecoembes apoyará a las entidades locales mediante el asesoramiento y ofrecimiento de materiales de comunicación, fundamentalmente campañas. Asimismo Ecoembes podrá gestionar algunas acciones de comunicación previo acuerdo de las partes. En el anexo II del presente convenio marco se define la colaboración económica y en el anexo VI se incluyen las características y criterios básicos para la realización de campañas de comunicación.

3. La puesta en marcha de cualquiera acciones de información, formación o educación ambiental para promover el reciclado y la valorización de residuos de envases realizadas en aplicación del presente convenio marco, deberá ser puesta en conocimiento de la comisión de seguimiento.

Décimo cuarta.- Garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases.

1. Con carácter general, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, el Sistema Integrado de Gestión, a través de su entidad gestora Ecoembes y de las entidades de materiales previstas en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, garantiza el reciclado y/o valorización de los residuos de envases adheridos al Sistema Integrado de Gestión que pongan a su disposición las Entidades Locales o la Comunidad Autónoma, y que cumplan las ETMR recogidas en el anexo IV, de acuerdo con el contenido del anexo V.

2. Con carácter general, y de acuerdo a lo establecido en la legislación en materia de contratos y de la administración local, corresponde al órgano de contratación de la entidad local competente la determinación de los gestores que hayan de realizar las operaciones de recuperación, reciclado o valorización. Como alternativa, se prevé expresamente el supuesto de que la responsabilidad de la gestión de los residuos clasificados se traslade a Ecoembes, y este la acepte de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, y en aplicación del procedimiento de designación de recuperadores descrito en el anexo V.

En caso de que este supuesto tuviera lugar, tendrá aplicación durante la totalidad de la vigencia del presente convenio marco.

Para el caso de los materiales seleccionados en una misma planta de selección, la aplicación de este supuesto se referirá a todos los residuos de envases adheridos al Sistema Integrado de Gestión seleccionados en dicha planta.

En los procesos de designación que deba llevar a cabo Ecoembes en este supuesto, se respetará la normativa de libre competencia.

3. En función de la opción elegida para la designación, la entidad local contratante o bien, Ecoembes, asegurará la trazabilidad de los materiales recuperados y seleccionados hasta su destino final de reciclaje o valorización, según lo previsto en el anexo V.

4. Las adjudicaciones a gestores o las delegaciones que conforme al artículo 9.1. del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, hubieran sido comunicadas a Ecoembes durante la vigencia del convenio anterior, se considerarán prorrogadas salvo comunicación en contra a Ecoembes y al Gobierno de Aragón.

5. La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón y la responsabilidad de su gestión se adquiere por parte del recuperador o del reciclador, desde el momento en que los mismos sean entregados por parte de la entidad local.

La propiedad de los residuos de envases recuperados en las plantas de selección de envases ligeros, se adquiere por parte del recuperador, reciclador o valorizador, desde el momento en que los mismos sean retirados de dichas plantas.

Décimo quinta.- Especificaciones técnicas de los materiales recuperados (ETMR).

1. Los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial de papel, que entregue una entidad local en los centros de clasificación o reciclado de papel, tendrán como referencia las ETMR del anexo IV del convenio marco.

2. Los residuos de envases procedentes de la recogida multimaterial de Envases ligeros, recuperados en las plantas de selección, deberán cumplir las ETMR del anexo IV del convenio marco.

3. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las ETMR, Ecoembes podrá llevar a cabo medidas de control de la calidad de los materiales según el procedimiento descrito en el anexo IV. Estos mecanismos de comprobación de la calidad se podrán desarrollar en todas las plantas de selección, independientemente de la opción elegida por la entidad local para la designación de los recuperadores o recicladores.

4. En el caso de que la entidad titular de la planta de selección de envases ligeros, opte por renunciar al derecho reconocido en el artículo 9.1 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, y existiese disconformidad, en la entrega, por parte de un recuperador o reciclador designado por Ecoembes, ésta se resolverá según el procedimiento descrito en el anexo IV.

Décimo sexta.- Control y seguimiento por parte de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas.

1. La Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas pondrán en marcha los dispositivos de control necesarios para asegurar que todas las operaciones se llevan a cabo de forma adecuada y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que sirven de base para el cálculo de la aportación económica de Ecoembes. Entre las labores de control podrá incluirse requerimientos de información y/o documentación, labores de inspección y en general, todas aquellas que se consideren necesarias. Asimismo, tomarán todas las medidas correctoras necesarias en caso de detectarse desviaciones o incumplimientos en el ámbito de dichas operaciones, notificando a Ecoembes cualquier circunstancia que tenga incidencia sobre la ejecución del presente convenio.

2. Las entidades locales adheridas, se comprometen a cumplimentar o, en su caso, a hacer cumplimentar a sus operadores y a los recicladores, recuperadores o valorizadores, unos albaranes o, en su caso registros informáticos con salida directa de báscula, para cada transacción de material que se lleve a cabo. En el anexo III se define el contenido mínimo de dichos albaranes.

3. En el ámbito de sus competencias, las entidades locales adheridas se comprometen a poner en marcha los dispositivos de control y protección de los sistemas de recogida selectiva de envases que garanticen la no interferencia de operadores no designados para la prestación de dichos servicios.

4. Asimismo, la Comunidad Autónoma y las entidades locales adheridas se comprometen a poner todos los medios necesarios para la aplicación de los procedimientos operativos de seguimiento descritos en el anexo IV, así como a facilitar a Ecoembes, o a la empresa contratada por ésta, el desarrollo de las operaciones necesarias para ello.

5. Ecoembes pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma, a su solicitud, la información que obre en su poder proveniente de las entidades locales de su ámbito territorial, en relación con las actuaciones que lleven a cabo en desarrollo del presente convenio.

Décimo séptima.- Seguimiento por parte de Ecoembes.

1. Ecoembes pondrá en marcha los mecanismos necesarios para asegurar que todas las operaciones desarrolladas en el ámbito del presente convenio se llevan a cabo de forma adecuada. A estos efectos, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas permitirán y facilitarán que Ecoembes pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en este apartado, trasladando dicho compromiso, en su caso, a las empresas que desarrollen cada actividad. El seguimiento podrá ser tanto de verificación documental como de comprobación del desarrollo de las distintas actividades, incluyendo el desarrollo de los procedimientos de seguimiento del anexo IV. Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo directamente por Ecoembes o a través de empresas contratadas por ésta, y se realizarán de forma que cause el mínimo de interferencias en el desarrollo de las actividades. Las entidades y la Comunidad Autónoma podrán estar presentes en la realización de los controles; para ello, Ecoembes notificará a la Comunidad Autónoma y los entes locales, con al menos tres días de antelación a la realización de los mismos, la previsión de fecha, hora y lugar en la que tendrán lugar.

2. En particular Ecoembes podrá establecer medidas para verificar que los flujos de salida de las plantas de selección de envases ligeros, en cuanto a materiales seleccionados, son coherentes con los flujos de entrada a las mismas, en función de la composición de los flujos de entrada, de la tecnología de las plantas y de los rendimientos de recuperación previsibles para cada tipo de material. Para ello, Ecoembes podrá realizar estudios in situ en las instalaciones. En concreto se verificará que las plantas que dispongan de doble línea de tratamiento, para envases ligeros y para fracción resto, tengan los flujos de materiales totalmente diferenciados, tanto en la recepción, como el proceso y en el almacenamiento final hasta la retirada por parte de los recuperadores/recicladores Asimismo podrá establecer medidas específicas para comprobar la coherencia de flujos de entrada y salida en las estaciones de transferencia.

3. En el caso de que por impedimento o falta de colaboración de la entidad titular y/o el operador de la actividad, no se pudieran llevar a cabo los procedimientos de seguimiento sin que existan motivos justificados para ello, transcurridos tres meses desde la comunicación Ecoembes procederá a la retención de los pagos asociados a las operaciones desarrolladas, elevándose tal circunstancia a la Comisión de seguimiento. En caso de reiteración del impedimento por motivos totalmente injustificados, se considerará incumplimiento grave a los efectos de la rescisión del convenio en relación a dicha entidad.

Décimo octava.- Comisión de seguimiento.

La Comisión de seguimiento se encargará de coordinar las actuaciones de las partes firmantes en el desarrollo del mismo y quedará formalmente constituida al amparo del presente convenio cuando se reúna por primera vez.

1. Serán miembros de la misma, dos representantes del Gobierno de Aragón, dos representantes de Ecoembes y un representante de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, que habrán de alcanzar acuerdos por consenso.

Los representantes del Gobierno de Aragón serán designados por la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, ostentando la presidencia el/la director/a general. La secretaría de la comisión de seguimiento será ejercida por personal funcionario facultativo superior, con voz y sin voto.

En todo caso, los miembros de la comisión de seguimiento podrán estar eventualmente asistidos por personal técnico, económico y/o jurídico. Asimismo, deberán nombrarse suplentes de los miembros de la comisión de seguimiento.

2. La comisión de seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que se puedan celebrar periódicamente a petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio marco.

3. La comisión de seguimiento, mantendrá informadas a las entidades locales adheridas, difundiendo periódicamente las conclusiones o acuerdos adoptados en dichas reuniones.

4. A la comisión de seguimiento se le atribuyen las siguientes funciones:

Constituirse como cauce de participación para todas aquellas entidades locales que formalicen su adhesión al presente convenio marco.

Plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente convenio marco.

Resolver cuantas cuestiones técnicas, interpretativas o prácticas planteadas por las partes se susciten en el curso del cumplimiento del presente convenio marco, con la finalidad de alcanzar soluciones de consenso a los problemas que pudieran surgir.

Supervisar las actuaciones que se deriven de la aplicación de este convenio marco, de su interpretación o de las propuestas de modificación, especialmente lo referido a compensaciones económicas que deberán ser incorporadas como adenda una vez aprobadas.

Ser informada de las campañas u otras actuaciones de comunicación, información, educación y sensibilización ambiental realizadas en aplicación del presente convenio marco.

Estudiar cualquier solicitud presentada por las partes firmantes y las entidades locales adheridas.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo novena.- Duración.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos desde el momento de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Vigésima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio marco posee naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésimo primera.- Causas de resolución del convenio marco.

Este convenio marco se resolverá:

1. Por transcurso del plazo fijado como duración en el presente convenio marco.

2. Por mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el convenio marco.

3. Por suspensión, caducidad o revocación de la autorización del sistema integrado de gestión de Ecoembes y no disponer de autorización administrativa como sistema de responsabilidad ampliada del productor en plazo fijado normativamente.

4. Doce meses después del otorgamiento de la autorización administrativa como sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de producto.

Vigésimo segunda.- Denuncia.

En caso de incumplimiento grave por alguna de las partes de las obligaciones asumidas y derivadas del presente convenio, la otra podrá denunciarlo dejando sin efecto el sistema de recogida selectiva de envases y residuos de envases ligeros y papel cartón organizado por el mismo, con un preaviso de seis meses

Vigésimo tercera.- Efectos de la prórroga y resolución del convenio marco.

1. En el supuesto de que en el momento de la resolución del convenio marco existan entidades locales que hayan prestado el servicio de recogida y gestión de envases y residuos de envases de ligeros y de papel y cartón se encuentren pendientes de pago, Ecoembes, deberá abonarles la correspondiente compensación económica.

2. La prórroga del convenio marco supondrá la prórroga de los convenios de adhesión firmados por las entidades locales, salvo comunicación en contra por parte de la entidad local en el plazo de un mes desde el inicio de la prórroga.

3. En el supuesto de que el presente convenio sea resuelto por la firma de otro convenio que lo sustituya, se prevé un periodo transitorio de 9 meses en el que se prorrogan automáticamente los convenios firmados por las entidades locales, de adhesión a este convenio marco, en todo aquello que no sea contrario al nuevo convenio marco que lo sustituya y salvo comunicación en contra por parte de la entidad local.

Vigésimo cuarta.- Modificación del convenio.

En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la Autorización al Sistema Integrado de Gestión y que tuviese efecto sobre las disposiciones del presente convenio, las partes deberán incorporarla a éste por medio de una adenda.

Asimismo, si surgieran unas disposiciones normativas o pronunciamientos judiciales que resultasen contrarias al convenio, las partes se comprometen a informar a la otra parte de forma inmediata y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del convenio. Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros dentro de las posibilidades prácticas de adaptación y de los márgenes legales posibles.

Vigésimo quinta.- Régimen transitorio para los compromisos económicos pendientes.

Las entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, dispondrán de un plazo de 9 meses para la presentación de las facturas derivadas de servicios y otras actuaciones devengadas hasta la fecha de fin de vigencia del convenio anterior. Transcurrido dicho plazo, los compromisos económicos de Ecoembes anteriores, se entenderán extinguidos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente convenio marco en el lugar y fecha en el encabezado expresados.