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ORDEN SAN/571/2021, de 25 de mayo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) del año 2021.

Publicado el 01/06/2021 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud se crea en el marco de Red de Escuelas para la Salud en Europa (antigua Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, REEPS) e integra a aquellos centros educativos aragoneses acreditados como escuelas promotoras de salud. Una escuela promotora de salud es un centro educativo que prioriza en su proyecto educativo la promoción de la salud y facilita la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud. Incluye el modelo de organización del centro, la actuación frente a los determinantes de la salud (alimentación, actividad física, salud emocional, consumos, ambiente, educación sexual, seguridad en el entorno), la programación educativa relacionada con la salud y las relaciones del centro con su entorno y la promoción de las competencias del alumnado basándose en las habilidades para la vida.

En el protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas de carácter educativo y sanitario firmado el 9 de noviembre de 2017 se establece que es necesario potenciar aquellas actuaciones de buenas prácticas en promoción de la salud, que fomenten la participación y coordinación de la comunidad educativa y el entorno, en un marco de educación inclusiva, objetivos compartidos por la Red de Escuelas Promotoras de Salud. Dicho protocolo establece la Comisión Mixta para la Promoción de la Salud en la Escuela cuya misión es facilitar la coordinación operativa de las actuaciones conjuntas de ambos departamentos dirigidas a la promoción de la salud del conjunto del alumnado y comunidad escolar.

En la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en especial, los artículos 36 y 39 se hace referencia a que la promoción de la salud incluirá las acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades con actuaciones de educación para la salud en el ámbito educativo, encaminadas a promover actitudes y hábitos positivos para la salud de la comunidad.

Anualmente se realizan convocatorias para la acreditación de centros como Escuelas Promotoras de Salud donde figuran los criterios por los cuales los centros se integran en la mencionada RAEPS.

Le compete a la Dirección General de Salud Pública, con arreglo a la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, desarrollar las actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades. En concordancia, el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, 2021-2024, recoge, entre sus estrategias, la promoción de la salud y educación para la salud en infancia y adolescencia con la implicación de la comunidad escolar (profesorado, alumnado y familias) coherente con la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de la Salud (RAEPS).

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, que incluye en su artículo 2.2. b) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el ámbito educativo que se destinan al fomento de las escuelas promotoras de salud y de las actuaciones de salud escolar, de acuerdo con la Ley de Salud Pública de Aragón.

Los proyectos de la RAEPS tienen como finalidad promover la innovación en promoción de la salud y se realizan con el personal existente en los centros educativos que desarrollan las actuaciones, por lo que se contempla que el apoyo económico pueda alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, dado que son excluidos los gastos de personal, por lo que de acuerdo con el artículo 4 de la citada Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar podrá ser de hasta el 100% del coste total de la actividad subvencionada.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Así mismo, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021, establece que el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.

Por su parte, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final segunda, modifica la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, entre otros aspectos, respecto a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones antes de procederse al pago, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, pudiendo realizarse en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias antes del pago.

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:

Objeto y destinatarios de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, el programa de subvenciones destinadas apoyar las actuaciones en las Escuelas Promotoras de Salud que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud Pública de Aragón.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros integrados en la RAEPS sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria, educación secundaria, educación especial y educación de personas adultas, siempre que estén acreditados como Escuelas Promotoras de Salud y cuya relación figura en el anexo II de la Orden SAN/1387/2020, de 14 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2021).

3. Además, los centros beneficiarios deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

Tipo de procedimiento y normativa aplicable.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, contemplándose en la presente convocatoria un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de acuerdo con fundamento en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyos trámites procedimentales consistirán en síntesis en el examen de la corrección formal de las solicitudes de subvención presentadas, informe de la Comisión de Valoración evaluando las solicitudes conforme a los criterios señalados en esta convocatoria, propuesta de resolución del órgano instructor y resolución de la persona titular del Departamento de Sanidad.

2. Las normas reguladoras de las subvenciones convocadas serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016), y en la presente convocatoria.

Financiación.

1. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2021 y específicamente en los proyectos de gasto 2006/129, 2018/178 y 2018/179. El importe máximo asignado a este fin es de Sesenta y cinco mil seiscientos euros (65.600 €), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Actuaciones subvencionables

Se consideran subvencionables las actuaciones de promoción de la salud realizadas por las Escuelas Promotoras de Salud que aborden los siguientes aspectos:

1. Actuaciones de educación y promoción de la salud dirigidas al fomento de alimentación saludable, prevención de trastornos de la conducta alimentaria, actividad física saludable, prevención de consumos de sustancias (tabaco, alcohol y otras drogas) y pantallas (móviles, videojuegos), ambiente saludable, seguro y sostenible, equidad de género y convivencia.

2. Actuaciones de educación y promoción de la salud para el fomento del bienestar emocional, refuerzo de las medidas preventivas COVID y de responsabilidad social en la comunidad educativa.

3. Actuaciones de educación y promoción de la salud para el fomento de la salud sexual y reproductiva y la prevención de las infecciones de transmisión sexual.

Solicitud y documentación a presentar.

1. Para participar en la actual convocatoria deberá presentarse electrónicamente la solicitud (anexo 1) acompañada de la siguiente documentación

Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

Documentación acreditativa de la identidad de la persona física que actúe en condición de representante del ente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

Declaración responsable del/a Director/a del centro educativo de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de cumplir la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, así como del efectivo cumplimiento de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad que la presente solicitud por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras entidades del sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, como establece el artículo 9.b de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme al modelo establecido en el anexo 1 de la presente Orden.

Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia conforme al modelo establecido en el anexo 1 de la presente Orden.

Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. Si ésta ya obra en poder de esta Administración y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla.

2. La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, según se establece en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 10 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se determinan las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud. En el caso de que el interesado no consintiera estas consultas previstas, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social.

No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año conforme a la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

3. Tanto la solicitud que se ajustará al modelo que figura como anexo 1 de la presente Orden, como el resto de los anexos que se acompañan a la misma y la aplicación informática para su presentación, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente.

Plazo y modo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Sanidad, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo específico que figura como anexo 1.

El modelo de solicitud y demás anexos que figuran en la presente Orden será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes así como el resto de la documentación que proceda deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Por otra parte, para agilizar la valoración de las solicitudes, el proyecto presentado y la solicitud se remitirán por correo electrónico a las direcciones del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Subdirección Provincial de Salud Pública en cada provincia: Huesca epsh@aragon.es, Teruel epst@aragon.es y Zaragoza epsz@aragon.es. Esta comunicación no sustituye, en ningún caso, la presentación, en tiempo y forma de la solicitud y su registro.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a los interesados para que la subsanen de forma electrónica y en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, conforme con el artículo 68 de la LPAC. A estos efectos, se publicará por parte de la Dirección General de Salud Pública el listado de solicitantes a los que se les solicita la subsanación y la documentación requerida en la siguiente url http://aragon.es/saludpublica. El plazo de diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en el referido enlace.

Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen y abonen en el plazo comprendido entre el 9 de noviembre de 2020 y el 18 de noviembre de 2021. Dichos gastos se ajustarán a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. La subvención económica solo podrá destinarse a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento de material no inventariable o fungible, derivados de la realización de las actuaciones: bibliografía y recursos educativos, elaboración de materiales, actividades educativas y de promoción de la salud con las familias y el entorno escolar, material fungible, formación del profesorado y desplazamientos. La ayuda económica no podrá destinarse a gastos de personal ni a la adquisición de material inventariable, ni subvencionar actuaciones educativas realizadas directamente al alumnado por personas y entidades externas al centro. Asimismo, la subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con las actuaciones de promoción de la salud aprobadas en la presente convocatoria.

3. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento del proyecto objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

2. La Dirección General de Salud Pública podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración que estará integrada por cuatro personas técnicas, responsables de la gestión de los programas de promoción de la salud, que serán designados por el Director General de Salud Pública.

Actuarán como Presidenta la Jefa del Servicio de Salud en Todas las Políticas o persona en quien delegue y como Secretaria la Jefa de Sección de Promoción de Salud o persona en quien delegue.

La Comisión podrá solicitar asesoramiento técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar la información de los centros solicitantes atendiendo a la cláusula quinta del protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas de carácter educativo y sanitario.

4. La Comisión de Valoración analizará cada solicitud presentada y determinará el importe de la actividad subvencionable de acuerdo con las finalidades previstas en la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 26.4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

5. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y su idoneidad o no para la subvención. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

6. Atendiendo al objeto, centros destinatarios e importe de las subvenciones a conceder, en la presente convocatoria podrá no realizarse el trámite de audiencia a los interesados, si no figuraren en el procedimiento ni fuesen tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por el centro interesado.

Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración analizará que las Escuelas Promotoras de salud cumplan con los requisitos del apartado octavo de la Orden vigente por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud y la existencia de interacción con la RAEPS.

2. La Comisión de Valoración examinará los cuestionarios de acreditación, los informes de progreso y la información procedente del seguimiento y puntuará los apartados siguientes (puntuación máxima 8 puntos):

La revisión del cumplimiento de los requisitos obligatorios y su correspondencia con los criterios de valoración del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. Puntuación hasta 5 puntos.

1. Compromiso del centro para permanecer como Escuela Promotora de Salud, manteniendo el adecuado nivel de actividad, por un periodo de tres años. Requisitos obligatorios punto 1.3 del cuestionario de acreditación que se corresponde con los criterios de valoración a) y f). Puntuación entre 0 y 1.

2. Integración de la educación y promoción de la salud en la dinámica del centro. Requisitos obligatorios de los puntos 1.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 4 del cuestionario de acreditación que se corresponde con los criterios de valoración c) y d). Puntuación entre 0 y 1.

3. Formación de un equipo de trabajo con una persona responsable de la coordinación. Requisitos obligatorios de los puntos 1.1, 1.6 y 1.7 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración g). Puntuación entre 0 y 1.

4. Interacción del centro con su entorno. Requisito obligatorio del punto 1.5 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración j). Puntuación entre 0 y 1.

5. Sistemática de evaluación y calidad de las actuaciones. Requisito obligatorio del punto 3.4 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración b). Puntuación entre 0 y 1.

La interacción y participación del centro educativo en las actuaciones de la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS), específicamente la asistencia a las jornadas y sesiones de formación, el intercambio de experiencias y la presentación de la documentación de seguimiento del curso actualizada. Requisito obligatorio del punto 1.5 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración e). Puntuación máxima hasta 3 puntos.

3. Tras la revisión de la Comisión de Valoración serán subvencionables aquellas solicitudes que obtengan una valoración igual o superior a 6.

Cuantía de las subvenciones

1. De conformidad con lo establecido en la línea de subvención número 7 del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad para el periodo 2021-2024, la cuantía de la subvención que en su caso se conceda a cada solicitante podrá alcanzar el 100% de la actuación subvencionable. No obstante, en ningún caso la subvención podrá exceder de 1500 €.

2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida, con los criterios señalados en el apartado anterior y según el crédito disponible, de acuerdo con la siguiente fórmula:

3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder, para cada Escuela Promotora de Salud supere la cuantía del crédito disponible de acuerdo con el punto tercero de esta convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito, de acuerdo con el artículo 26.6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. En caso de acordarse el prorrateo de la cuantía, se aplicará la siguiente fórmula de proporcionalidad:

4. El coste de la actuación subvencionable para cada centro educativo se corresponderá con la cantidad concedida.

5. La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada y sin perjuicio de los requisitos que para la compatibilidad de las subvenciones se establecen en el artículo 7 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

6. Las escuelas promotoras que además pertenecen a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) únicamente podrán recibir subvención a través de esta convocatoria de la RAEPS.

Decimoprimero.- Propuesta de resolución.

El Director General de Salud Pública, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución de la convocatoria que elevará a la Consejera de Sanidad.

Decimosegundo.- Resolución.

1. La Orden de la Consejera de Sanidad por la que se resuelva la convocatoria establecerá las solicitudes a las que se concede subvención, especificando el centro beneficiario, el importe de la subvención y las solicitudes que han sido denegadas explicando de forma fundamentada el motivo de la desestimación y la no concesión de subvención. Se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo las veces de notificación a los centros beneficiarios y en la página web del Departamento de Sanidad.

Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión es de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 25 de la LPAC.

3. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán manifestar, en el plazo de diez días computado desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de resolución de la concesión de subvención de la Consejera de Sanidad, la aceptación expresa de la subvención (anexo VI), entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

Decimocuarto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones aceptan las siguientes obligaciones específicas de la presente convocatoria, según el artículo 9.1, letra l) de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril:

Recibir formación, asesoramiento y supervisión por parte de los técnicos del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Subdirección Provincial de Salud Pública.

Participar en las jornadas de intercambio de experiencias de la RAEPS y otras actuaciones de promoción de la salud organizadas por la Dirección General de Salud Pública.

Realizar un informe de progreso anual, así como facilitar la información en los demás modelos de seguimiento de la RAEPS solicitados por el SARES de la Dirección General de Salud Pública.

Hacer constar expresamente y de forma visible en las publicaciones y en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad y según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Decimoquinto.- Forma y plazo de justificación

1. El plazo de justificación comenzará al día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 19 de noviembre de 2021, siendo esta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar. La forma y plazo de justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa que incluirá la presentación de la documentación e información acreditativa del gasto realizado que demuestre el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. La cuenta justificativa de la subvención deberá incluir:

La memoria económica, conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que incluirá:

-Declaración de la Dirección del centro de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación, conforme al modelo establecido en el anexo 2 de la presente Orden.

La relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando la empresa proveedora y la cuantía de cada uno, así como la cifra global, conforme al modelo establecido en el anexo 3 de la presente Orden.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, que irán acompañados de los respectivos justificantes del pago, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo, se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo 4 de la presente Orden.

Cuando en la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria de la subvención se incluyan facturas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá acompañarse un certificado de la entidad beneficiaria relativo a la no deducción del Impuesto.

El Informe de progreso anual, anexo 5, caso que no constara en los archivos de la Dirección General de Salud Pública.

4. En el supuesto de que el proyecto cuente con otras subvenciones públicas, la entidad beneficiaria deberá aportar junto con la documentación justificativa anterior, declaración relativa a los importes justificados de las restantes subvenciones o ayudas percibidas, con relación de los gastos atendidos por ellas.

5. Estos anexos, que son referenciados en el apartado anterior que conformarán la cuenta justificativa de la subvención, se aportarán electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Igualmente se aportarán de forma electrónica y acompañando al anexo 3 los justificantes de cada uno de los gastos realizados y los justificantes respectivos.

Decimosexto.- Forma de pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. Corresponde a la Consejera del Departamento de Sanidad expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención del cumplimiento de las obligaciones, a efectos de su pago.

Decimoséptimo.- Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control ejercido por los órganos del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal de la administración pública que realiza el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar de la entidad beneficiaria la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Decimoctavo.- Pérdida de la subvención y reintegro de subvenciones.

1. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de acuerdo con los establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden SAN/335/2016.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, debiendo la entidad beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, según el procedimiento establecido en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 25 de mayo de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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