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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM) a ubicar en el polígono 106, parcela 5178, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Arturo José Martínez Peco. Expte. INAGA 500202/01/2018/09663.

Publicado el 14/03/2019 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Arturo José Martínez Peco.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM) en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una nave de cebo con zona central de vestuarios, aseos, oficina y almacén de 109 x 15,52 m; una balsa de agua con capacidad para 1.300 m³; una balsa de purines con capacidad para 3.000 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 18 m³; badén de desinfección y vallado perimetral.

Documentación presentada:

"Proyecto de explotación porcina para cebo con capacidad para 2.000 plazas" y "Documento ambiental. Evaluación de impacto ambiental simplificada de explotación porcina para cebo con capacidad para 2000 plazas". Ambos documentos están redactados por Biarge Ingenieros, S.L. Profesional y se presentan visados por el colegio oficial correspondiente.

Con fecha 2 de noviembre de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Comarca Cinco Villas.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Unión General de Trabajadores.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

La información pública se realizó mediante anuncio de 2 de noviembre de 2018 publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 19 de noviembre de 2018.

Respuestas recibidas:

SEO BirdLife, realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado. Se indica que se considera necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinario al no superar por una sola plaza el umbral establecido en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y que el estudio de impacto ambiental deberá contemplar las afecciones a LIC Loma Negra, el IBA número 9, la ZEPA Loma la Negra, la ZEPA Lagunas y Carrizales Cinco Villas y el LIC ES220037 en la Comunidad Foral de Navarra dada la proximidad a dichos espacios protegidos.

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural remite informe en el que se indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 106, parcela 5178, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas representativas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 635.402; Y: 4.666.691; Z: 354.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Según datos de catastro, la superficie total de la parcela donde se ubica la explotación asciende a 152.035 m² (15,20 ha). La superficie construida es de 1.691,68 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 1,1 %.

Dicha parcela está clasificada como suelo no urbanizable genérico. La nave de cebo se proyecta en una zona elevada que se corresponde con una parcela de cultivo de secano, mientras que la balsa de purines se ubicará en zona de regadío.

El núcleo urbano de Valareña se localiza a 3.991 m y la explotación porcina más cercana es un cebadero proyectado a 1.355 m en el polígono 106, parcela 5.159, del mismo término municipal. La explotación de distinta especie más próxima tiene código REGA ES 500950000606 para ovino y se localiza a 664 m.

La balsa de purines se localizará a 26,95 m del Desagüe D-XX-10-6, la vía de comunicación más cercana es la A-125, que discurre a 1.765 m y no se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, siendo la más próxima la Cañada Real de Navarra, a 3.629 m.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra en la zona perimetral del LIC ES2430079-1 Loma Negra, de manera que parte de la nave de cebo proyectada se encuentra dentro de dicho espacio protegico. La ZEPA ES0000292 Loma la Negra se localiza a 934 m.

Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie, estando la más próxima a 13.876 m.

No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la masa de agua 090-053 Arbas y masas de agua superficial número 102, 104 y 106 (río Arba de Luesia, desde el río Farasdués hasta su desembocadura en el río Ebro).

Del análisis de riesgos realizado a partir del sistema de información geográfica disponible enel Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se extrae que una parte de la balsa de purines se encuentra en zona compuesta por materiales de fondo de valle, con riesgo de inundación alto, no obstante, esta probabilidad se ve disminuida por la distancia de la parcela a cauces permanentes y no haberse detectado flujo preferente en la parcela.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto medio. El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de riego, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible. No obstante, será necesario que se disponga de la correspondiente autorización por parte de la comunidad de regantes que garantice el suministro para el total de plazas solicitadas.

Las instalaciones se encuentran a 26 m del desagüe de riego D-XX-10-6, y todas ellas presentan medidas de impermeabilización, por lo que no deberían producirse afecciones a las aguas. No obstante, dado que parte de la balsa de purines se proyecta en una zona con riesgo de inundación alto, deberán tomarse medidas adicionales de protección para evitar desbordamientos en caso de avenida o bien reubicar la balsa de manera que quede totalmente fuera de dicha zona.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. Todas las instalaciones dispondrán de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El sistema de gestión del estiércol elegido será la valorización del mismo como fertilizante orgánico en tierras de cultivo, para lo cual se aportan un total de 128,11 ha útiles, todas ellas con limitaciones de dosificación por encontrarse en zona vulnerable y/o dentro del LIC Loma Negra. Dicha superficie permite una dosis media de aplicación de 113,18 kg de N/ha, por debajo de los 170 kg de N/ha establecidos, por lo que se considera justificada la correcta gestión del purín.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo.

El abastecimiento de agua a la explotación proviene de la red de riego, estimándose un consumo de 7.280 m³ anuales incluida la necesaria para la limpieza de las instalaciones. Se estima un consumo anual de pienso de 1.400 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de 20 KVa con un consumo anual estimado de 18.000 kWh y 850 l de gasoil.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto bajo. La explotación se proyecta en la zona periférica del LIC Loma Negra, de manera que parte de la nave de cebo queda dentro de dicho espacio protegido. Dado que se trata de una parcela de cultivo y que únicamente se ve afectada parte de la explotación, no se considera que se generen efectos significativos sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

Las instalaciones se ubican dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. No obstante, el área crítica más próxima se localiza a 13.876 m, por lo que no se prevé que se vayan a generar impactos sobre la especie.

La parcela se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Todas las instalaciones presentan medidas de impermeabilización, no obstante, de acuerdo al análisis de riesgos realizado, parte de la balsa de purines se encuentra en zona con riesgo alto de inundación por fondo de valle, por lo que podrían producirse desbordamientos en caso de avenida con la consecuente contaminación del agua y el suelo. Por este motivo, deberán diseñarse medidas especiales de protección o desplazar ligeramente hacia el norte dicha infraestructura de manera que quede fuera de esa zona.

En cuanto a la superficie agrícola vinculada a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, un total de 65,08 ha se encuentran dentro del LIC Loma Negra y 116,4 ha se encuentran dentro de zona vulnerable. Todas las parcelas se corresponden con parcelas de cultivo y, respetando la dosis de aplicación de 170 kg de N/ha, la base aportada es capaz de asimilar hasta 21.778,7 kg de N frente a los 14.500 kg de N producidos, por lo que se consideran suficientes para garantizar la correcta gestión del estiércol respetando los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM) a ubicar en el polígono 106, parcela 5178, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Previamente inicio de las obras, se deberá obtener la conformidad de los servicios veterinarios oficiales.

- Se deberá disponer de la correspondiente autorización de la comunidad de regantes que garantice el suministro de agua a la explotación para el total de plazas solicitadas.

- Dado que parte de la balsa de purines se encuentra en una zona de fondo de valle con riesgo de inundación alto, se deberán diseñar medidas especiales de protección para evitar desbordamientos en caso de avenida o bien desplazar dicha infraestructura ligeramente al norte de manera que quede fuera de dicha zona.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, el inicio de las obras.

- Deberán obtener todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre las especies autóctonas.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- La aplicación de los purines sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- En aquellas parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol ubicadas dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

- En las parcelas ubicadas dentro del LIC Loma Negra, la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad 2.000 plazas de cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 21 de febrero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL