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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación bovina con capacidad para 200 ternero de cría y 800 terneros de cebo, a ubicar en el polígono 47, parcela 30, del término municipal de Monzón (Huesca) y promovida por D. Pablo Sánchez Gallifa. Expediente INAGA 500202/01/2018/02837.

Publicado el 18/12/2018 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, anexo II.

Promotor: D. Pablo Sánchez Gallifa.

Proyecto: Construcción de una explotación de bovino con capacidad para 200 terneros de cría y 800 terneros de cebo en el término municipal de Monzón.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: cuatro naves de cebo de 87,70 x 16,30 m; cuatro naves de enfermería anexas a las naves de cebo de 10,2 x 4,20 m, cada una de ellas con un parque exterior de 3,78 x 3,50 m; una nave de cría de 40,5 x 17,6 m; una nave de almacén y lechería de 20 x 8 m; un estercolero con capacidad para 2.420,67 m³; un pajar de 12,8 x 7,8 m sin cerramientos laterales; un depósito de agua con capacidad para 308 m³ y una fosa de cadáveres con capacidad para 8 m³.

Documentación presentada:

Proyecto Básico y Ejecutivo de una nueva explotación bovina de cría y cebo ubicada en el polígono 47, parcelas 20-30, del término municipal de Monzón (Huesca).

Estudio de impacto ambiental.

Información complementaria de fecha 4 de octubre de 2018.

Los documentos están redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Miguel Albrich Calvo, y el proyecto se presenta visado por el colegio oficial correspondiente con fecha 6 de febrero de 2018.

Con fecha 14 de abril de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca Cinca Medio

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Naturalista de Aragón -Ensar.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Fundación ecológica y desarrollo.

Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Monzón.

La información pública se realizó mediante anuncio de 11 de abril de 2018, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2018.

Respuestas recibidas:

Con fecha 4 de mayo de 2018 se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural en el que se indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en el polígono 47, parcela 30, del término municipal de Monzón (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X= 758.691; Y=4.640.370; Z=246.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 284.642 m² (28,46 ha). La superficie construida asciende a 6.862 m², resultando un coeficiente de edificabilidad del 2,4%.

Las instalaciones se proyectan en una parcela cultivada clasificada como Suelo No Urbanizable Genérico, a 16 m del límite del término municipal de San Miguel de Cinca y a 2.256 m al noroeste del núcleo urbano de Conchel.

La explotación más próxima es un cebadero de porcino con código REGA ES229030000089, a 682 m y a unos 300 m al Suroeste se observa un complejo de edificaciones clasificadas como almacén agrario según catastro.

El Barranco de la Peña Plana discurre a unos 35 m al este de las instalaciones, por lo que las instalaciones se encuentran en zona de policía del mismo.

La vía de comunicación más cercana es la SC-2215801, a 960 m y no se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, siendo la más cercana la Cañada Real de Pomar a Santa Lecina, a 1.454 m.

Aspectos singulares:

La explotación se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000. Los espacios catalogados más cercanos se corresponden con el LIC Ríos Cinca y Alcanadre y la ZEPA Embalse del Pas y Santa Rita, a 1.567 m y 22.441 m respectivamente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. El agua para abastecimiento de la explotación provendrá de la red de riego, de manera que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible.

El barranco de la Peña Plana discurre por el lindero este de la parcela, a unos 35 m de las naves proyectadas, por lo que deberán tramitarse las autorizaciones pertinentes ante la confederación hidrográfica del Ebro, dado que la explotación se ubicará dentro de la zona de policía del mismo.

Todas las instalaciones tienen medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La explotación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas vinculadas a la explotación para lo cual se aportan un total de 114,71 ha útiles, de las cuales 0,56 ha (parcela 28, del polígono 48), se encuentran dentro del LIC Ríos Cinca y Alcanadre, cuya dosis de aplicación no excederá de 170 kg de N/ha en Red Natura 2000. La superficie vinculada es capaz de asimilar los 18.070 kg de N producidos en la explotación, por lo que resultan suficientes para garantizar una correcta gestión del estiércol.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El suministro de agua provendrá de la Comunidad de Regantes La Campaña, estimándose un consumo de agua 10.220 m³. Para el abastecimiento energético, se proyecta la instalación de paneles fotovoltaicos sobre la cubierta de la nave de almacén lechería.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto bajo. La explotación se ubica fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000, así como fuera de cualquier plan de recuperación de especies.

De la superficie vinculada para la valorización agronómica del estiércol, la parcela 28, del polígono 48, con una superficie de 0,56 ha se encuentra dentro del LIC Ríos Cinca y Alcanadre. No obstante, la superficie aportada permite una dosis de aplicación de 157,53 kg de N/ha, inferior a la limitación de 170 kg de N/ha establecidos en Red Natura 2000.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria proyecto de construcción de una explotación bovina con capacidad para 200 terneros de cría y 800 terneros de cebo, a ubicar en el polígono 47, parcela 30, del término municipal de Monzón (Huesca) y promovida por D. Pablo Sánchez Gallifa, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la escasa magnitud de los impactos generados si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

Previamente a la fase de construcción:

Previamente a la solicitud de la licencia de actividad, deberá obtenerse la conformidad de los servicios veterinarios oficiales.

Deberán obtenerse los permisos pertinentes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, dado que la explotación se proyecta en zona de policía del Barranco de la Peña Plana.

Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, el inicio de las obras.

Deberá obtener todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Monzón.

Durante la fase de construcción:

Se deberán respetar las distancias mínimas a cauces y acequias de riego establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños sobre los hábitats de interés comunitario.

En cumplimiento de la normativa de Riegos del Alto Aragón, la explotación deberá contar con capacidad de reserva de agua suficiente para garantizar el suministro durante 30 días de actividad ininterrumpidos, equivalente a 840 m³.

Durante la fase de explotación:

El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

La parcela 28 del polígono 48, del término municipal de Monzón se encuentra dentro del LIC Ríos Cinca y Alcanadre, por lo que en ella la dosis de aplicación del estiércol se limitará a 170 kg de N/ha.

El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado

El promotor deberá solicitar la autorización en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.000 terneros de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 02 01 y código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010). De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2.018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL