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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque eólico El Llano de 50 MW de Molinos del Ebro SA en Rueda de Jalón (Zaragoza)".

Publicado el 05/06/2018 (Nº 107)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp de D. General Energía y Minas: PEA6057/2016

Número Exp de Servicio Provincial: G-EO-Z-064/2017

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 2 de diciembre de 2016, D. José Miguel Villarig Tomás, en representación de la sociedad Molinos del Ebro S.A., con NIF A50645480 y con domicilio social en paseo Independencia, 21, 3.º - 50001 Zaragoza, presentó escrito de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando a la continuación de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización y convalidación del proyecto denominado Parque eólico El Llano de 50 MW de Molinos del Ebro SA en Rueda de Jalón (Zaragoza) incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

Mediante el mencionado escrito de fecha 2 de diciembre de 2016, Molinos del Ebro S.A. solicitó además el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del Parque eólico El Llano de 50 MW de Molinos del Ebro SA en Rueda de Jalón (Zaragoza) incluyendo en la misma todas las infraestructuras eléctricas de evacuación de energía eléctrica necesarias para su conexión con la red, en concreto la nueva posición de transformación de la Ampliación de Subestación Transformadora "Cantales" existente. Para ello presenta el Proyecto de ejecución de Parque eólico El Llano de 50 MW de Molinos del Ebro SA en Rueda de Jalón (Zaragoza), que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en una Red Subterránea de Alta Tensión de 20 kV. Además, presenta el titular Proyecto de ejecución de Ampliación de SET Cantales 220/20 kV y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

El proyecto de la mencionada instalación se presentó a la convocatoria realizada por Orden de convocatoria, de 14 de diciembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se convoca concurso para priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en la zona denominada D en la Comunidad Autónoma de Aragón, con número de expediente "PRI224/2011", resultando priorizado con una potencia de 10MW por Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en la zona eléctrica denominada D en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 4 de noviembre de 2011, el promotor solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "Parque eólico El Llano Fase I de 10 MW", iniciándose dicho procedimiento y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación. No llegó a procederse a realizar el trámite de información pública.

En fecha 23 de enero de 2017, se envía desde la Dirección General de Energía y Minas al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza solicitud de informe sobre el estado de tramitación del expediente de la instalación "Parque eólico El Llano de 50 MW de Molinos del Ebro SA en Rueda de Jalón (Zaragoza)", recibiéndose contestación en fecha 6 de febrero de 2017.

Con fecha 18 de abril de 2017, se requiere al promotor para que presente documento del Órgano Ambiental en el que declare la validez de la declaración de impacto ambiental formulada por la Resolución de 19 de junio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fechas de entrada 8 y 30 de agosto de 2017, el promotor da respuesta al requerimiento realizado el 18 de abril de 2017 por esta Dirección General. En concreto el promotor remite la Resolución de 17 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 19 de junio de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 26 de septiembre de 2017)

Visto lo anterior, la Dirección General dio continuación al procedimiento de autorización mediante Resolución de 27 de septiembre de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico El LLano de 50 MW de Molinos del Ebro SA en Rueda de Jalón (Zaragoza)", prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley.

Segundo.- Tramitación previa al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Según informa el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, las principales tramitaciones y actuaciones realizadas en dicho Servicio Provincial antes de la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, son las siguientes:

El 21 de octubre de 2003, se recibió en el Servicio Provincial de Zaragoza la admisión a trámite del PE "El Llano" de 50 MW, estando conformado por 25 aerogeneradores de 2 MW de potencia unitaria.

Efectuados los trámites reglamentarios y remitido el expediente a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 10 de julio de 2006 se publicó la Resolución de 19 de junio de 2006, de ese instituto, por la que se formula la Declaración de Impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Llano", con resultado de compatible e imponiendo un condicionado ambiental.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2010, se publicó la Resolución de 18 de enero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental, dictada con fecha 19 de junio de 2006, en relación con el proyecto de parque eólico "El Llano" en término municipal de Rueda de Jalón. La modificación consiste fundamentalmente en ampliar la validez del condicionado hasta el 18 de enero de 2012, variar los condicionados número 15 y número 16 y suprimir el número 13.

Posteriormente, se amplió el ámbito temporal de esa declaración de impacto ambiental mediante la Resolución del Órgano ambiental, de 16 de marzo de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 13 de abril de 2012), y la Resolución de 12 de marzo de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 1 de abril de 2014).

Tercero.- Resolución sobre la continuación y convalidación de trámites.

Se convalidan los trámites previos realizados del proyecto denominado Parque eólico El LLano de 50 MW de Molinos del Ebro SA en Rueda de Jalón (Zaragoza) mediante la Resolución de 27 de septiembre de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico El Llano de 50 MW de Molinos del Ebro SA en Rueda de Jalón (Zaragoza)", prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley (Número Exp de Dirección General de Energía y Minas: PEA6057/2016). Por dicha resolución se convalida la declaración de impacto ambiental, compatible y condicionada, formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por Resolución de fecha 19 de junio de 2006, así como sus posteriores Resoluciones de fechas 18 de enero de 2010, 16 de marzo de 2012 y 12 de marzo de 2014 que modifican la citada declaración de impacto ambiental.

En la mencionada Resolución de 27 de septiembre de 2017, se establece la obligación por el promotor de cumplir con el condicionado formulado en la Resolución de 17 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 19 de junio de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 26 de septiembre de 2017). En esta última resolución, el órgano ambiental analiza la compatibilidad ambiental del proyecto modificado presentado, y fija el 11 de diciembre de 2020 como fecha límite para el inicio de los trabajos de ejecución del proyecto.

Por aquella resolución se admite a trámite de Autorización administrativa previa y los Proyectos de ejecución de la instalación del "Parque eólico El Llano de 50 MW" y de "Ampliación de SET Cantales" y se traslada el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 2 de octubre de 2017.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede a la continuación de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque eólico El Llano de 50 MW de Molinos del Ebro SA en Rueda de Jalón (Zaragoza)" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-064/2017).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 16 de febrero de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, efectuado por el Servicio Provincial, éste informa en su informe-propuesta de resolución:

El día 4 de octubre de 2017, se remite al Servicio Provincial, desde el Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas, la Resolución de 27 de septiembre de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados de proyecto incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico El Llano de 50 MW de Molinos del Ebro en Rueda de Jalón (Zaragoza)", el cual contiene las infraestructuras de evacuación propias consistentes en una Red Subterránea de Alta Tensión de 20 kV. Los proyectos trasladados al Servicio Provincial son los siguientes:

- Proyecto de Ejecución de PE El Llano de 50 MW suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD003180/16A en fecha 30 de noviembre de 2016. (Sustituye en su totalidad a los anteriores proyectos del parque eólico, actualiza y desarrolla el Proyecto de Ejecución del Parque Eólico "El Llano", hasta la potencia de 50 MW reconocida en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. En este proyecto el parque eólico se configura con 20 aerogeneradores de 2´5 MW cada uno)

- Proyecto de Ejecución de la Ampliación de SET Cantales 220/20 Kv, también suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD003066/16A en fecha 21 de noviembre de 2016.

El día 06 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Servicio Provincial el modificado al proyecto presentado por el promotor para dar cumplimiento al condicionado número 19 de la declaración de impacto ambiental:

- Modificación de Proyecto de Ejecución de PE El Llano de 50 MW suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03182/16A en fecha 3 de noviembre de 2017. (Modifica la posición de los aerogeneradores número 3, número 4 y número 5)

Posteriormente presenta el titular con fecha 20 de noviembre de 2017 un Modificado del Proyecto de Ejecución de la Ampliación de SET Cantales 220/20 kV:

- Modificación de Proyecto de Ejecución de la Ampliación de SET Cantales 220/20 kV, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01291/17A en fecha 11 de mayo de 2017.

Se realiza el trámite de información pública a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 14 de diciembre de 2017.

- "Heraldo de Aragón" de fecha 14 de diciembre de 2017.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

Durante el plazo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial de Zaragoza las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 18 de diciembre de 2017, remitiendo un escrito comunicando que el proyecto deberá someterse a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del anexo del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

En fecha 14 de febrero de 2018, se recibe informe favorable del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, aunque hace unas consideraciones en relación con la gran cantidad de solicitudes de implantación de parque eólicos y su influencia tanto paisajística como de contaminación acústica y la repercusión socioeconómica de estas actuaciones en la zona.

Dirección General de Urbanismo, que respondió el 18 de diciembre 2017 informando que "el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia".

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

Dirección General de Patrimonio Cultural, que respondió el 11 de enero de 2018 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que "(...) se constata, vista la Carta Paleontológica de Aragón, y los materiales afectados por el proyecto la necesidad de realizar prospecciones paleontológicas (...) En materia de patrimonio arqueológico, en 2008 se realizaron prospecciones superficiales en terrenos afectados por el proyecto y se emitió resolución con medidas correctoras en fecha 26 de febrero de 2010, (...) dichas medidas deberán ser incorporadas en el Documento Ambiental definitivo".

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de Rueda de Jalón.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Ayuntamiento de Rueda de Jalón, que no respondió, por lo que el 16 de enero de 2018 se le reiteró, recibiendo respuesta el 26 de enero de 2018, remitiendo informe del Arquitecto Técnico Municipal indicando que "(...) ese Ayuntamiento puede prestar su conformidad a la autorización solicitada sin condicionado técnico alguno".

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que no respondió, por lo que el 16 de enero de 2018 se le reiteró, sin obtener respuesta.

- Retevisión I S.A.U., que respondió el 11 de enero de 2018, indicando que "(...) una vez se ha podido efectuar un estudio preliminar de afectación en base a las últimas coordenadas UTM conocidas del parque y de la ubicación de los aerogeneradores, se ha determinado que no habrá afectaciones en los servicios prestados (...)" y que "(...) en el caso de producirse cualquier variación en las citadas coordenadas UTM proceda a notificar las mismas (...) con el fin de realizar una verificación del mantenimiento de la situación de no afectación".

- Endesa Distribución Eléctrica S.L., que no respondió, por lo que el 16 de enero de 2018 se le reiteró y no contestó.

- EDP Renovables España S.A., que respondió el 28 de diciembre de 2017, indicando que en CD remitido no había información sobre el parque "El Llano" sino sobre la ampliación de la SET "Cantales". En fecha 13 de febrero de 2018 se recibió un escrito en que se manifestaba la conformidad con la solución técnica propuesta por el promotor.

- Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, que respondió el 15 de enero de 2018 indicando que no existe ninguna objeción a la instalación del parque eólico, pero recordado que la promotora deberá solicitar a la Subdirección Provincial de Carreteas de Zaragoza una autorización para la actuación que se pretende realizar en la zona de protección de la carretera A-1303.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que respondió el 29 de diciembre de 2017 indicando que las instalaciones proyectadas afectan a la vía pecuaria denominada "Cordel de Valverde", en el término municipal de Rueda de Jalón, y que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dicha vía.

Indica el Servicio Provincial en su Informe-Propuesta de resolución que el proyecto no incluye comunicación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por lo que se deberá aportar antes del otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, por lo que incluye el Servicio Provincial condicionado al respecto en su Informe-Propuesta.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa que, vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

Los proyectos de ejecución objeto de esta resolución son los siguientes:

- Proyecto de Ejecución de PE El Llano de 50 MW suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD003180/16A en fecha 30 de noviembre de 2016.

- Modificación de Proyecto de Ejecución de PE El Llano de 50 MW suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03182/16A en fecha 3 de noviembre de 2017.

- Proyecto de Ejecución de la Ampliación de SET Cantales 220/20 kV, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD003066/16A en fecha 21 de noviembre de 2016.

- Modificación de Proyecto de Ejecución de la Ampliación de SET Cantales 220/20 kV, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01291/17A en fecha 11 de mayo de 2017.

Se aporta declaración responsable suscrita por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Efectuados los trámites reglamentarios y remitido el expediente a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 10 de julio de 2006 se publicó la Resolución de 19 de junio de 2006, de ese Instituto, por la que se formula la Declaración de Impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Llano", con resultado de compatible e imponiendo un condicionado ambiental.

En el "Boletín Oficial de Aragón", de 5 de febrero de 2010 se publicó la Resolución de 18 de enero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental, dictada con fecha 19 de junio de 2006, en relación con el proyecto de parque eólico "El Llano" en término municipal de Rueda de Jalón promovido por Molinos del Ebro, S.A. La modificación consiste fundamentalmente en ampliar la validez del condicionado hasta el 18 de enero de 2012, variar los condicionados número 15 y número 16 y suprimir el número 13.

Posteriormente, se amplió el ámbito temporal de esa declaración de impacto ambiental mediante la Resolución del órgano ambiental, de fecha 16 de marzo de 2012, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 13 de abril de 2012, por la que se modifica el ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 19 de junio de 2006. (Expediente INAGA 500201/01/2012/199).

Con fecha 12 de marzo de 2014, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 1 de abril de 2014, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 19 de junio de 2006. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/11822).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 26 de septiembre de 2017, se publica Resolución de 17 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 19 de junio de 2006 (Número de expediente INAGA 500201/01/2017/01439), con resultado, a los efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma. En esta última resolución, el órgano ambiental analiza la compatibilidad ambiental del proyecto modificado presentado, y fija el 11 de diciembre de 2020 como fecha límite para el inicio de los trabajos de ejecución del proyecto.

Noveno.- Otros trámites.

Con fecha 6 de noviembre de 2017, Molinos del Ebro S.A. presenta a solicitud de la Dirección General Acuerdo entre titulares de 10 de abril de 2007 acerca de la SET Cantales.

Con fecha 27 de febrero de 2018, presenta Molinos del Ebro, S.A., documentación relativa a las servidumbres aeronáuticas. Presenta documento por el que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea remite el expediente, el día 19 de septiembre de 2017, al Ministerio de Defensa para que sea este organismo quien emita la autorización. Presenta también Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de autorización militar para la instalación del Parque eólico El Llano, en el T.M. de Rueda de Jalón (Zaragoza). Se observa en la Resolución de 13 de noviembre de 2017, que las posiciones de los aerogeneradores que han sido informadas por el Ministerio de Defensa no reflejan la modificación de la posición de los aerogeneradores número 3, número 4 y número 5 que se realizó mediante la Modificación de Proyecto de Ejecución de Parque eólico El Llano de 50 MW suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03182/16A en fecha 3 de noviembre de 2017. Por este motivo se incluye condicionado al respecto en la presente resolución.

Con fecha 2 de marzo de 2018, presenta Molinos del Ebro S.A. escrito de manifestaciones a la vista del Informe-Propuesta de Resolución de 16 de febrero de 2018, del Servicio Provincial, a tener en cuenta para la resolución de Autorización del Parque eólico El Llano.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución de 16 de febrero de 2018, el parque eólico el Llano de 50 MW, no disponía de permisos de acceso y conexión para la evacuación del total de su potencia, se pone en conocimiento del titular con fecha 2 de marzo de 2018 los efectos de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Con fecha 26 de marzo de 2018, comunica Molinos del Ebro S.A. a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para 50 MW.

Con fecha 14 de marzo de 2018, se informa por la Dirección General nuevamente al titular acerca de la necesidad de presentar los compromisos adicionales y voluntarios según lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Con fecha 26 de marzo, Molinos del Ebro S.A. presenta escrito en el que confirman que se mantienen los compromisos adicionales y voluntarios, en relación con el parque eólico El Llano y para la totalidad de la potencia del proyecto (50 MW), que fueron incluidos en la solicitud de priorización de dicho parque realizada el 20 de enero de 2011.

Décimo.- Infraestructuras de evacuación.

La conexión a la red del Parque eólico El Llano se realiza a través de la SET Cantales 220/20 kV, que está actualmente en servicio para evacuación del Parque eólico Los Visos y de Los Cantales en funcionamiento. Por la presente resolución se viene a autorizar la Ampliación de la SET Cantales, en lo que respecta únicamente a la posición de transformación que se amplía al objeto de que sirva para la evacuación del Parque eólico El Llano de 50 MW (objeto de la presente autorización).

Adicionalmente, la evacuación de la energía del parque eólico Parque eólico El Llano discurre por la línea autorizada y en funcionamiento que sirve para evacuar la energía producida por los parques eólicos de Los Visos y Cantales, denominada LAAT 220 kV, SET Los Visos - SET Cantales - SET Jalón, del titular Molinos del Ebro SA (Número de expediente AT 128/2003).

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque eólico El LLano de 50 MW de Molinos del Ebro SA en Rueda de Jalón (Zaragoza)" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 19 de junio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Parque eólico El LLano de 50 MW de Molinos del Ebro SA en Rueda de Jalón (Zaragoza), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 10 de julio 2006, con resultado de compatible e imponiendo un condicionado ambiental. Constan a su vez: la Resolución de fecha 18 de enero de 2010 ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2010); Resolución de 16 de marzo de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 13 de abril de 2012); Resolución de 12 de marzo de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 1 de abril de 2014) y Resolución de 17 de agosto de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 26 de septiembre de 2017), que modifican la citada declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 19 de junio de 2006.

- Los proyectos presentados se adecuan a la oferta presentada al concurso de priorización, según el Decreto 124/2010, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para los proyectos incluidos en el anexo II.

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 20 de marzo de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN del Nudo Jalón 220 kV (Ref: DDS.DAR.18_624), en el que el parque eólico de El Llano de 50 MW, dispone de permiso de acceso y conexión para 10 MW previo a dicha comunicación de 20 de marzo (código de proceso: GRE_169_12) y permiso de acceso y conexión por dicha comunicación para 3 MW (Fase IIa) y para 37 MW (Fase IIb) respectivamente (código de proceso: GRE.388_16)

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de 16 de febrero de 2018, del Servicio Provincial de Zaragoza sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada,

resuelvo

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Molinos del Ebro S.A. para la instalación Parque eólico El Llano de 50 MW de Molinos del Ebro S.A. en Rueda de Jalón (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una Red Subterránea de Alta Tensión de 20 kV, y para la instalación de Ampliación de la SET Cantales 220/20 kV.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:

- Proyecto de Ejecución de PE El Llano de 50 MW suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD003180/16A en fecha 30 de noviembre de 2016.

- Modificación de Proyecto de Ejecución de PE El Llano de 50 MW suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03182/16A en fecha 3 de noviembre de 2017.

- Proyecto de Ejecución de la Ampliación de SET Cantales 220/20 kV, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD003066/16A en fecha 21 de noviembre de 2016. (La autorización de este proyecto solo alcanza a la posición de transformación 220 kV que se amplía de la SET Cantales que dará servicio para la evacuación del parque eólico El Llano).

- Modificación de Proyecto de Ejecución de la Ampliación de SET Cantales 220/20 kV, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01291/17A en fecha 11 de mayo de 2017. (La autorización de este proyecto solo alcanza a la posición de transformación 220 kV que se amplía de la SET Cantales que dará servicio para la evacuación del parque eólico El Llano).

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

Coordenadas torre meteorológica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

Veinte aerogeneradores marca Gamesa modelo G114-2,5 MW de 2,5 MW cada uno.

Con rotor orientado a barlovento, de 114 metros de diámetro, formado por tres palas, de 56 metros de longitud, de paso y velocidad variable, con freno aerodinámico e hidráulico y sistema activo de orientación, unido a un generador de 2625 kW de potencia y 0,690 kV de tensión de generación.

Las torres serán metálicas, tubulares, troncocónicas, de tres tramos, y 80 metros de altura hasta el eje del rotor.

b) Líneas de Alta Tensión:

Red eléctrica subterránea, a 20 kV, de unión de los centros de transformación entre sí y con la Subestación Transformadora "Cantales" 20/220 kV, formada por dos circuitos, con una longitud total aproximada de 11 646 metros de longitud, con conductores RHZ1 12/20 kV Al, 3x1x95/150/240 mm² Al, según la carga a transportar, en zanjas.

c) Transformación.

La Subestación transformadora SET Cantales 220/20 kV es una infraestructura existente en servicio. Se contempla en los proyectos objeto de esta autorización la Ampliación de la SET Cantales para dar solución de evacuación del parque eólico El Llano de 50 MW.

El proyecto de Ampliación de SET Cantales y su modificado contemplan la nueva instalación de una posición de línea de 220 kV y una posición de transformación 220 kV. Sin embargo, en lo que afecta al Parque eólico El Llano y su evacuación que por esta resolución se viene a autorizar, solo aplica la mencionada posición de transformación, puesto que la posición de línea afecta a otros parques eólicos tramitados por Molinos del Ebro S.A.

Por lo tanto, en lo que respecta a la autorización parcial del proyecto de ejecución de la Ampliación de SET Cantales y su modificación, este proyecto consiste en una posición de transformación 220 kV que dará servicio para la evacuación del parque eólico El Llano.

En concreto la ampliación de esta posición de transformación 220 kV, consiste en la ampliación con dos posiciones de línea en el nivel de 20 kV, y un transformador de 55 MVA ONAF, de relación 20/220 kV y la aparamenta asociada.

Nivel de tensión de 20 kV. Interior, simple barra, en celdas metálicas con aislamiento SF6, de 20 kV y 1600A

Dos posiciones de línea,

Una posición de transformador

Un transformador de potencia, de relación 220/20 kV, de 45/55 MVA ONAN/ONAF

Nivel de tensión de 220 kV. Intemperie, simple barra

Una posición de transformador-línea

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 19 de junio de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico El Llano, ubicado en el término municipal de Rueda de Jalón promovido por Molinos del Ebro SA publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 10 de julio de 2006, con resultado de compatible e imponiendo un condicionado ambiental.

Igualmente, se cumplirá con lo establecido en las resoluciones posteriores del órgano ambiental de modificación la citada Declaración de Impacto ambiental formulada por la Resolución de 19 de junio de 2006: Resolución de fecha 18 de enero de 2010, ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2010); Resolución de 16 de marzo de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 13 de abril de 2012); Resolución de 12 de marzo de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 1 de abril de 2014) y Resolución de 17 de agosto de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 26 de septiembre de 2017).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Segundo y Quinto de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. Antes del inicio de las obras se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza resolución de autorización militar de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, para las posiciones de los aerogeneradores según proyecto de ejecución autorizado.

7. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

8. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, los proyectos incluidos en los anexos II y III de este decreto-ley mantendrán los compromisos adicionales y voluntarios a los que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, o podrán sustituir las inversiones derivadas de los mismos por otras inversiones ambientales o productivas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previo informe favorable de la comisión técnica de valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón

En este sentido, los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se se mantienen los compromisos adicionales y voluntarios, en relación con el parque eólico El Llano y para la totalidad de la potencia del proyecto (50 MW), que fueron incluidos en la solicitud de priorización de dicho parque realizada el 20 de enero de 2011, según lo indicado por Molinos del Ebro S.A. en su escrito de 26 de marzo de 2018.

Los compromisos adicionales y voluntarios a los que se hace referencia se ejecutarán conforme al acuerdo que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de obtención de la autorización de explotación.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

10. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

11. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

12. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

13. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

14. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de abril de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.