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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2014, del Secretario General Técnico de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de planta de tratamiento de purines en Zaidín (Huesca) y se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Publicado el 21/04/2014 (Nº 77)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Orden de 18 de enero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 11 de febrero de 2013), se procedió a la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 18 de diciembre de 2012, por el que se acordó declarar de interés autonómico el proyecto de la planta de tratamiento de purines en Capella (Huesca), el proyecto de la planta de tratamiento de purines en Zaidín (Huesca), el proyecto de la planta de tratamiento de purines en Valderrobres (Teruel) y el proyecto de planta de biodigestión de purines en Peñarroya de Tastavins (Teruel), a los efectos de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación de la Gestión del Agua en Aragón.

Asimismo, en el citado acuerdo también se declaró la utilidad pública de las obras incluidas en los proyectos de referencia a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.

Igualmente, se declaró la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa que sea necesario iniciar para la ejecución de la línea eléctrica que dará servicio a la planta de tratamiento de purines de Capella, Zaidín y Valderrobres.

Posteriormente, por Orden de 7 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se procedió a la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 4 de febrero de 2014, por el que se declaró la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución del proyecto de la planta de tratamiento de purines en Capella (Huesca), del proyecto de la planta de tratamiento de purines en Zaidín (Huesca), del proyecto de la planta de tratamiento de purines en Valderrobres (Teruel) y del proyecto de planta de biodigestión de purines en Peñarroya de Tastavins (Teruel).

A tal efecto, y por Orden de 9 de abril de 2014 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras previstas en el proyecto de la planta de tratamiento de purines en Zaidín (Huesca), a los efectos de adquirir la totalidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las citadas obras en el municipio de Zaidín.

A la vista de lo anterior y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, resuelvo:

Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo a esta resolución.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de la obras previstas en el Proyecto de la planta de tratamiento de purines en Zaidín (Huesca), para que en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación, los interesados puedan formular dirigidas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en la relación anexa.

Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales del Ayuntamiento de Zaidín, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como de la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio documental de prueba, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.

Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Zaragoza, 10 de abril de 2014.- El Secretario General Técnico, Javier Rincón Gimeno.