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ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se declara zona de gran afluencia turística el municipio de Daroca.

Publicado el 25/10/2013 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Daroca para la determinación de ese municipio como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 8 de julio de 2013, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Daroca acordó solicitar al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón la declaración de zona de gran afluencia turística del municipio a efectos de la aplicación del régimen especial de horarios regulado en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos.

Segundo.- Dicha propuesta abarca geográficamente a la totalidad del municipio de Daroca y se circunscribe temporalmente a la totalidad del periodo anual.

Tercero.- Con fecha 23 de agosto de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural verifica a instancia de la Dirección General de Comercio y Artesanía que los bienes justificados por el Ayuntamiento de Daroca, y ubicados en dicho municipio, se consideran bienes inmuebles con el régimen de protección Bien de Interés Cultural, que determina la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Cuarto.- Con fecha 1 de octubre de 2013, se emite el informe propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía del Departamento de Industria e Innovación para la declaración del municipio de Daroca como zona de gran afluencia turística, con base al cumplimiento del criterio recogido en el artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos.

Vistos el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por el Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón; el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, y demás disposiciones de aplicación, se han considerado los siguientes

Fundamentos

Primero.- La competencia para la adopción de esta decisión corresponde al Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se dispone que "La propuesta presentada por el Ayuntamiento se aprobará o denegará mediante orden del Consejero competente en materia de comercio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", (...)".

Segundo.- Las zonas de gran afluencia turística se enmarcan dentro de los llamados establecimientos con régimen especial de horarios, es decir, de aquellos establecimientos a los que, por distintas circunstancias, no se les aplicarán las limitaciones previstas en la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La determinación de las zonas de gran afluencia turística exige tener presente tanto el artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en el que se establece que "las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial", como el mencionado artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, que contiene los criterios de la norma básica estatal y el resto de normas para la declaración como zona de gran afluencia turística.

Concretamente, el citado artículo 3.1.d) dispone literalmente:

"(...) Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencia respecto a las que constituyen residencia habitual.

- Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

- Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

- Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

- Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

- Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

La propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística que efectúe el ayuntamiento correspondiente deberá estar debidamente motivada y especificará de forma clara la zona incluida y el periodo o periodos del año a los que se circunscribe la propuesta, aportándose la documentación e informes precisos sobre el cumplimiento de alguno de los criterios anteriores."

Tercero.- Según la propuesta remitida el 10 de julio de 2013, por el Ayuntamiento de Daroca, este municipio cumple el criterio relativo a la localización de bienes inmuebles de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico según se recoge en el artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la consideración de zona de gran afluencia turística.

Cuarto.- El informe de la Dirección General de Comercio y Artesanía señala respecto a dicha propuesta que, según los datos aportados y consultado el Censo de Patrimonio Cultural de Aragón, en el municipio de Daroca se considera como Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Daroca, así como el Recinto Murado, la Capilla de los Corporales en la Colegiata de Santa María, la Iglesia de San Miguel, el Palacio de los Luna, la Mina, la Iglesia de Santo Domingo, el Ábside de San Juan de la Cuesta y el Recinto Fortificado.

En base a lo anterior, se cumple con uno de los criterio recogidos en el artículo 3.1 d) de la Ley 5/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, en concreto el relativo a "que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en la patrimonio histórico artístico".

Quinto.- A la vista de los fundamentos esgrimidos y las observaciones expuestas, se considera que en la declaración del municipio de Daroca como zona de gran afluencia turística, concurre en la circunstancia del artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa a "que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en la patrimonio histórico artístico".

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Declarar como zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio de Daroca, circunscribiéndose temporalmente a la totalidad del periodo anual, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, de conformidad con la propuesta presentada por el ayuntamiento de dicho municipio.

Segundo.- Si desaparecieran las circunstancias que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, el Departamento competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia del Ayuntamiento del municipio de Daroca.

Tercero.- Esta orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 15 de octubre de 2013.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ