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ORDEN HAP/1755/2021, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, efectuada mediante Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre.

Publicado el 23/12/2021 (Nº 259)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Mediante la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 38, de 15 de noviembre de 2021, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El importe económico de los créditos presupuestarios disponibles para atender a las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas asciende a 84.207.202,82 euros, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, y están financiadas por el Gobierno de España.

En la citada Orden se establece que la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, en colaboración con la Dirección General de Tributos y que en la instrucción del procedimiento existirá una Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, con fecha de 17 de diciembre de 2021, ha emitido informe, indicando el número de solicitudes recibidas, los solicitantes que cumplen las condiciones exigidas en esta Orden para ser beneficiarios de las ayudas, así como la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los beneficiarios.

De acuerdo con los datos que se reflejan en dicho informe, se han presentado 2.662 solicitudes (descontadas las anuladas por estar duplicadas). De estas solicitudes 1.646 han sido concedidas, 764 han sido denegadas y 252 han sido inadmitidas por haber obtenido la cuantía máxima en la convocatoria anterior. El importe total de las 1.646 ayudas concedidas asciende a la cuantía de 15.719.752,68 euros.

El artículo 22 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, señala los criterios de determinación de la cuantía de la ayuda y, en su apartado 4, establece que en el supuesto de que el solicitante tuviera reconocido el derecho a la percepción o hubiera recibido alguna cantidad por las ayudas reguladas en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, la cuantía máxima a percibir será la diferencia entre la cantidad que le corresponda en aplicación de los criterios del artículo 22 y la cuantía de la ayuda concedida por la Orden de la convocatoria anterior.

Por lo tanto, en el anexo I, se relacionan los solicitantes que tienen derecho a la concesión de ayuda con cargo a esta convocatoria señalando expresamente si habían obtenido alguna ayuda en la convocatoria anterior al objeto de determinar el importe que les corresponde obtener.

Se incluye un anexo II en el que se relacionan los solicitantes a los que se les ha denegado la ayuda y los motivos de la denegación.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de la convocatoria, se incorpora un anexo III con la relación de solicitudes inadmitidas por haber obtenido el importe máximo de la ayuda establecida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y concedida por Orden HAP/1384/2021, de 25 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria efectuada por la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.

El apartado 4 del artículo 11 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, establece que el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, en base al informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en el plazo máximo de 5 días desde la recepción del informe emitido por la Comisión de Valoración y que, dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida tendrá el carácter de definitiva.

En cumplimiento de este precepto, con fecha de 20 de diciembre de 2021, el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública ha formulado su propuesta de resolución.

El artículo 12 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, determina la competencia del titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para resolver estas ayudas y que la resolución se dictará en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la propuesta de resolución. En su resolución se determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

También se establece en el artículo 13 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, que el pago de la ayuda se realizará una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tienen todos los beneficiarios de realizar la justificación de las ayudas recibidas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de recepción del abono de la ayuda y que el inicio de dicho plazo se determinará mediante Resolución del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública. Además, deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la citada Orden ya que el Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las actuaciones de control y seguimiento que considere necesarias y las comprobaciones que considere oportunas para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, pudiendo dar lugar, en su caso, a la tramitación de expedientes de reintegro.

El apartado 2 del artículo 11 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, establece que en la tramitación de estas ayudas resultará obligatoria, en cualquiera de sus trámites, incluyendo la presentación de recursos, la relación por medios electrónicos entre la Administración y los solicitantes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas convocadas por la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, por los importes establecidos en el mismo. De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.1 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, en la determinación de la cuantía a percibir en esta convocatoria se ha tenido en cuenta la cuantía de la ayuda concedida por la Orden de la convocatoria anterior efectuada por Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.

Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones previstas en la normativa que regula estas ayudas y, en concreto:

1. En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento, para proceder a su abono siguiendo el orden de prelación señalado en el apartado 4 del artículo 6 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre:

En primer lugar, se satisfarán los pagos a los proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

En segundo lugar, se reducirá el nominal de las deudas financieras pendientes de pago, primando la reducción del nominal de las deudas garantizadas con aval público.

En tercer lugar, las ayudas se destinarán a compensar las deudas subvencionables ya abonadas con anterioridad a la percepción de esta ayuda y las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos por éstas u otras ayudas, en que se haya incurrido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

2. Los compromisos señalados en el apartado 8 del artículo 5 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, que son los siguientes:

Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.

No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

3. Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en los plazos que a continuación se relacionan:

La documentación justificativa señalada en el artículo 14 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, que deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de recepción del abono de la ayuda. El inicio de dicho plazo se determinará mediante Resolución del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón el procedimiento a tal objeto. De acuerdo con lo señalado en el apartado 9 del citado artículo 14, en el supuesto de que los beneficiarios de estas ayudas hayan recibido también una subvención en la convocatoria efectuada mediante la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, la documentación justificativa será única y teniendo en cuenta la suma total de las dos cuantías. En este caso, la aportación de la documentación justificativa se realizará en el plazo previsto en ese apartado.

Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, que deberá presentarse en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda. El inicio de dicho plazo se determinará mediante Resolución del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón el procedimiento a tal objeto.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los solicitantes relacionados en el anexo II y por los motivos establecidos en el mismo.

Tercero.- Inadmitir las solicitudes relacionadas en el anexo III, en aplicación del artículo 24.1 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, por haber obtenido los solicitantes el importe máximo de la ayuda establecida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y concedida por Orden HAP/1384/2021, de 25 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria efectuada mediante la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.

Cuarto.- Notificar la Orden de resolución a los solicitantes de las ayudas mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en cumplimiento del apartado 4 del artículo 12 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 60.1.a) y 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, según el cual la Administración y los solicitantes deberán relacionarse por medios electrónicos, el recurso potestativo de reposición se presentará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/recursos-administrativos

Zaragoza, 23 diciembre de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN