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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021, del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, para la resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de los emplazamientos donde se realizan las actividades contempladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 28/10/2021 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Por Orden CDS/757/2021, de 21 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 5 de julio de 2021), se convocan subvenciones destinadas a la mejora de los emplazamientos donde se realizan las actividades contempladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de juventud y en la Orden PRE/517/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

De acuerdo con la normativa anteriormente expuesta, podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones que se refiere la convocatoria, las personas que cumplan los requisitos exigidos en las bases quinta y sexta de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables, hasta la cuantía máxima de 3.000 euros por persona o entidad beneficiaria, los reseñados en la base cuarta de la citada Orden de convocatoria.

La Comisión de valoración prevista en la base undécima de la Orden de convocatoria se constituyó el pasado día 30 de septiembre de 2021, celebrando su primera reunión el día 5 de octubre de 2021, en la que se sometió a estudio y valoración los 24 expedientes correspondientes a otras tantas solicitudes, una vez instruidos por el Servicio de Programa y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud.

La Comisión constató lo siguiente:

Que diez solicitudes no cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, y se propone su denegación. De las diez, una de ellas es denegada porque el beneficiario no es persona física, ni entidad local o entidad sin ánimo de lucro, cinco por no ser los propietarios de las instalaciones para las que solicitan la subvención, tres por no destinar el emplazamiento para el que solicitan la subvención a actividades objeto de regulación en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, y una porque en el emplazamiento no se han realizado y comunicado al Instituto Aragonés de la Juventud al menos durante 3 años dentro del periodo 2015-2021, actividades reguladas en el citado Decreto.

Tres solicitudes, dos correspondientes a entidades locales y una a entidad sin ánimo de lucro, presentaron dos proyectos cada una con un coste de 3.000 euros cada uno de ellos, por lo que, atendiendo a la base cuarta de la Orden de convocatoria, se decide denegar el expediente que tenga menor valoración de entre los dos presentados por una misma entidad.

Los once expedientes restantes contienen toda la documentación requerida en la convocatoria, por lo que procede a su valoración a fin de determinar si reúnen los requisitos establecidos y se valora según los criterios indicados en la base duodécima de la Orden de convocatoria, constatando que las once solicitudes cumplen los requisitos e igualan o superan la puntuación mínima de 50 puntos, establecida en la base undécima. (anexo I)

El Servicio de Programas y Prestaciones, en su condición de órgano instructor del procedimiento, a la vista del contenido de los expedientes y del acta de la comisión de valoración, ha formulado propuesta de resolución definitiva, en base a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 27 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de juventud.

En su virtud, de conformidad con las facultades que me han sido conferidas, y en concreto, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera de la Orden de convocatoria, dispongo:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CDS/757/2021, de 21 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 5 de julio de 2021), por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de los emplazamientos donde se realizan las actividades contempladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo

La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a treinta y tres mil euros (33.000 euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

G/3231/780205/91002: Quince mil euros (15.000 €).

G/3231/760159/91002: Dieciocho mil euros (18.000 €).

Segundo.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, en el que se detalla la aplicación presupuestaria, los beneficiarios, el objeto, el importe solicitado y el concedido.

Tercero.- Declarar denegadas las ayudas solicitadas a los interesados que se señala en el anexo II, por los diferentes motivos expuestos anteriormente y que se señalan en dicho anexo.

Cuarta.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden CDS/757/2021, de 21 de junio, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable.

Contra la presente Resolución, que pone fin al procedimiento administrativo, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Zaragoza, 21 de octubre de 2021.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud,

ADRIÁN GIMENO REDRADO