Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/570/2021, de 25 de mayo, por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud para el año 2021.

Publicado el 01/06/2021 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud se crea en el marco de Red de Escuelas para la Salud en Europa (antigua Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, REEPS) e integra a aquellos centros educativos aragoneses acreditados como escuelas promotoras de salud. Una escuela promotora de salud es un centro educativo que prioriza en su proyecto educativo la promoción de la salud y facilita la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud. Incluye el modelo de organización del centro, la actuación frente a los determinantes de la salud (alimentación, actividad física, salud emocional, consumos, ambiente, educación sexual, seguridad en el entorno), la programación educativa relacionada con la salud y las relaciones del centro con su entorno y la promoción de las competencias del alumnado basándose en las habilidades para la vida.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6, establece que, las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas, entre otras, a la promoción de la salud y a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

Por otro lado, tanto la Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar, como la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, determinan la necesidad de desarrollar actuaciones de educación y promoción de la salud en los centros educativos. La finalidad es la integración de la promoción de la salud en su proyecto educativo y facilitar la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud. Igualmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, entre los fines del sistema educativo español, el desarrollo de hábitos saludables en este ámbito.

Del mismo modo, la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud, señala que el entorno educativo es prioritario para desarrollar las actuaciones de promoción de salud en la población menor de 15 años.

Salud y educación son dos áreas mutuamente relacionadas. Uno de los principales determinantes de la salud es el nivel educativo de las personas, que incide positivamente en la adopción de hábitos saludables y, por tanto, en el nivel de salud de las personas.

En este sentido, en 2017 se firmó un protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas de carácter educativo y sanitario en el que uno de los dos ejes de actuación se corresponde con el área de promoción de la salud y de salud pública dirigidas al conjunto de la población escolar, estableciendo medidas universales de prevención y promoción de la salud. Además de determinar las prioridades y las actuaciones, el protocolo constituye una Comisión Mixta para la Promoción de la Salud en la Escuela cuya misión es facilitar la coordinación operativa de las actuaciones conjuntas de ambos departamentos.

La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS), impulsada por la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, responde a una línea de trabajo con una dilatada trayectoria.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias normativamente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la acreditación como Escuela Promotora de Salud, y consecuentemente integrar en la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud, a los centros educativos de Aragón que así lo soliciten, siempre que cumplan los criterios establecidos.

Segundo.- Características de las Escuelas Promotoras de Salud.

1. La Escuela Promotora de Salud es un centro educativo que prioriza en su proyecto educativo la promoción de la salud y facilita la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud. Incluyen, fundamentalmente, el modelo de organización del centro, la actuación frente a los determinantes de la salud, la programación educativa relacionada con la salud, las relaciones del centro con su entorno y la promoción de las competencias del alumnado basándose en las habilidades para la vida.

2. Los valores de las Escuelas Promotoras de Salud son los siguientes:

Equidad. Acceso igualitario a la educación y la salud para todas las personas. La equidad en salud significa que las necesidades de las personas guían la distribución de las oportunidades para el bienestar.

Sostenibilidad. La salud, la educación y el desarrollo personal están relacionados. Las actividades y los programas se llevan a cabo de manera sistemática durante un período continuado.

Inclusión. Se reconoce que la diversidad contribuye a que las escuelas sean comunidades de aprendizaje, donde se genera un entorno de confianza y respeto.

Empoderamiento. Toda la comunidad educativa estará capacitada para tomar decisiones y ejercer el control sobre su vida personal.

Democracia. Las escuelas que promueven la salud se basan en valores democráticos.

3. Los modelos de trabajo de las Escuelas Promotoras de Salud se fundamentan en los siguientes aspectos:

Integración de la educación y promoción de la salud en la programación. Implica una metodología didáctica innovadora, abierta tanto a situaciones cotidianas como a nuevas experiencias en relación con la salud.

Profundización en los contenidos de salud. Los aspectos a incorporar no solamente son los de tipo conceptual sino especialmente los actitudinales en relación con las habilidades para la vida.

Trabajo en equipo. El profesorado es el agente principal e impulsor del proyecto, con el apoyo del equipo directivo, de las familias, de los servicios socio-sanitarios de la zona y del propio alumnado.

Clima escolar positivo. En el entorno se propician relaciones interpersonales constructivas y satisfactorias de forma que favorezcan el bienestar social y emocional.

Entorno saludable. Conlleva actuaciones de tipo estructural que favorezcan la accesibilidad, la equidad y el bienestar físico.

4. Los pilares de las Escuelas Promotoras de Salud son los siguientes:

Enfoque integral de la promoción de la salud en la escuela. La educación para la salud en el aula permite incrementar el control sobre los determinantes de la salud y fortalecer las habilidades y capacidades de manera que contribuyan a mejorar las condiciones sociales, ambientales y económicas en el entorno, así como la participación de toda la comunidad escolar.

Participación. Supone la implicación activa de la comunidad educativa favoreciendo el sentido de pertenencia por parte del alumnado, el profesorado, las familias y el personal no docente.

Calidad educativa. Las escuelas promotoras de salud crean mejores procesos y resultados de enseñanza y aprendizaje; en un ambiente saludable el alumnado aprende mejor y el profesorado trabaja con mayor satisfacción.

Evidencia. Desarrollo de nuevos enfoques y prácticas basados en investigaciones consolidadas y recientes.

Escuela y comunidad. Las escuelas son vistas como agentes activos y necesarios en el desarrollo de la comunidad.

5. La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) representa la agrupación de los centros acreditados como Escuela Promotora de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. La RAEPS tiene las siguientes finalidades:

Reconocer a los centros educativos que entre sus señas de identidad asumen especialmente trabajar por la salud y el bienestar de toda la comunidad escolar.

Proporcionar un marco globalizador de las actuaciones relacionadas con la salud que desarrollan los centros.

Proponer una educación para la salud orientada a incorporar las habilidades para la vida en el alumnado, potenciar sus competencias básicas y lograr su adecuado desarrollo.

Ayudar a consolidar las actuaciones y facilitar su integración en el proyecto educativo y curricular del centro.

Facilitar la colaboración intersectorial y el apoyo de agentes que ayuden a desarrollar experiencias educativas satisfactorias y a crear unos entornos saludables.

Asesorar y apoyar a todos los centros educativos acreditados como Escuelas Promotoras de Salud.

6. Las características, modelos de trabajo, valores y pilares de las Escuelas Promotoras de Salud se adecúan a los de la Red de Escuelas para la Salud en Europa (SHE -Schools for Health in Europe Network), actualizados en la quinta Conferencia Europea sobre Escuelas Promotoras de la Salud en 2019 en Moscú. La RAEPS se encuentra integrada como red regional en la SHE, que representa la más relevante agrupación, de carácter voluntario, de redes nacionales y regionales de Escuelas Promotoras de Salud en el marco europeo. Esta Red Europea tiene como objetivo apoyar a organizaciones y profesionales de la educación y promoción de la salud en la escuela y se centra en fortalecer la integración de estas disciplinas en las políticas que se realizan entre los sectores educativo y sanitario. La acreditación de un centro educativo como Escuela Promotora de Salud implica su inclusión en la RAEPS, y no directamente en la SHE.

7. Para la adecuación de las actividades de un centro educativo a las características descritas, es de referencia el equipo SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de Salud Pública, de la provincia correspondiente, que aporta orientación, información, documentación y materiales didácticos apropiados.

Tercero.- Acreditación de centro educativo como Escuela Promotora de Salud.

Podrán solicitar la acreditación como Escuela Promotora de Salud los centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación infantil primaria, secundaria o educación especial, así como los centros públicos de educación de personas adultas.

Cuarto.- Documentación a presentar para solicitar la acreditación.

1. Los documentos obligatorios a cumplimentar por el centro educativo para solicitar la acreditación, que se presentarán electrónicamente, constan de un formulario de solicitud (anexo I) y de los anexos II y III, Tanto dichos anexos como la aplicación informática para su presentación se encuentran disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url https://aragon.es/tramites, con certificado electrónico o clave permanente

2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Las solicitudes así como el resto de la documentación que proceda deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. La copia del formulario de solicitud (anexo I), una vez registrada junto con el cuestionario de acreditación (anexo II) y el análisis de situación del centro en relación con la salud (anexo III) para agilizar la valoración de las solicitudes se remitirán por correo electrónico al correspondiente SARES, en la Subdirección Provincial de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón de la provincia correspondiente. Esta comunicación no sustituye, en ningún caso, la presentación, en tiempo y forma de la solicitud y su registro.

5. El centro solicitante podrá, además, aportar la documentación complementaria no obligatoria que considere de interés.

Quinto.- Plazo para presentar la documentación.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finaliza el 30 de junio de 2021.

Sexto.- Comisión de Evaluación.

La evaluación de la documentación presentada y la propuesta de selección de los centros educativos a acreditar serán realizadas por una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

Por el Departamento de Sanidad, y nombrados por el Director General de Salud Pública:

- La Jefa de Servicio de Salud en Todas las Políticas de dicha Dirección General, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La Jefa de Sección de Promoción de la salud, de la misma Dirección General, que actuará como secretaria.

Un/a Técnico/a de programas de promoción de la salud por cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento.

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y nombrados por la Directora General de Planificación y Equidad:

- La Jefa de Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente de dicha Dirección General, o persona en quien delegue.

Un/a Técnico/a de programas de promoción de la salud de la misma Dirección General.

Un/a Técnico/a de programas de promoción de la salud por cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento.

Séptimo.- Evaluación de la documentación.

1. La Comisión evaluará la documentación mínima obligatoria presentada y, en su caso, la complementaria no obligatoria, que el centro haya considerado de interés. Asimismo, la Comisión podrá solicitar al centro la información adicional que considere necesaria para realizar la evaluación.

2. Los aspectos que se evalúan en el cuestionario de acreditación y su puntuación son los siguientes:

Organización como Escuela Promotora de Salud: máximo de 30 puntos.

Actuaciones sobre los determinantes de salud: máximo de 20 puntos.

Programación educativa: máximo de 20 puntos.

Programas de educación para la salud desarrollados: máximo de 30 puntos.

3. La puntuación máxima del cuestionario de acreditación es de 100 puntos. La puntuación mínima necesaria a obtener es de 50 puntos.

Octavo.- Requisitos para la acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud.

Los criterios que se evaluarán para otorgar la acreditación como Escuela Promotora de Salud, tendrán consideración de obligatorios y serán los siguientes:

Compromiso del centro para permanecer como Escuela Promotora de Salud, manteniendo el adecuado nivel de actividad, por un periodo de tres años renovable. Este compromiso debe ser apoyado por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar. Requisito obligatorio del punto 1.3 del cuestionario de acreditación (anexo II).

Integración de la educación y promoción de la salud en la dinámica del centro. Supone una reflexión sobre la práctica educativa realizada, un análisis de las necesidades y problemas de salud de la comunidad escolar y una propuesta de actuaciones coherentes. El centro debe potenciar la educación y promoción de la salud en el currículum escolar de manera estable y continuada de acuerdo con las necesidades identificadas, y promover la creación de entornos saludables en el medio educativo. La integración debe estar recogida en los documentos de organización y funcionamiento del centro (Proyecto Educativo de Centro, Programación General Anual y en el Proyecto Curricular). El centro educativo tiene que poseer una experiencia previa de promoción de la salud, al menos durante el curso escolar anterior. Requisitos obligatorios de los puntos 1.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 4 del cuestionario de acreditación (anexo II).

Formación de un equipo de trabajo con una persona responsable de la coordinación. Al ser la salud un área transversal, es necesario el apoyo del equipo directivo y la creación de un equipo de trabajo que impulse la actuación educativa en todo el centro. Es importante definir la implicación del profesorado y los diferentes niveles (ciclos, departamentos, tutorías, etc.). Al menos un 25% del profesorado y del alumnado del centro deben estar implicados en las actuaciones de promoción de la salud. Requisitos obligatorios de los puntos 1.1, 1.6 y 1.7 del cuestionario de acreditación (anexo II).

Interacción del centro con su entorno. Se potenciarán cauces de colaboración e implicación de profesionales sociosanitarios y de los centros y servicios del entorno escolar. Requisito obligatorio del punto 1.5 del cuestionario de acreditación (anexo II).

Sistemática de evaluación y calidad de las actuaciones. El centro educativo valora los procesos y resultados realizados de promoción de la salud y su integración en el sistema de evaluación del centro. El centro participará en las acciones de seguimiento e intercambio de experiencias que se desarrollen por los departamentos competentes en materia de sanidad y de educación. Requisito obligatorio del punto 3.4 del cuestionario de acreditación (anexo II).

Noveno.- Resolución de las acreditaciones de los centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud.

Las solicitudes de acreditación serán resueltas por la Consejera de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Evaluación, en el plazo máximo de tres meses, computado a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

Décimo.- Periodo de validez de las acreditaciones y solicitud de nuevas acreditaciones.

1. Las acreditaciones concedidas tendrán validez durante un periodo de tres cursos desde su solicitud.

2. Todos los centros educativos de Aragón indicados en el apartado tercero que no estén acreditados actualmente podrán solicitar la acreditación. Además, dado que la validez se concede para un periodo de tres cursos, los centros que ya están acreditados desde la convocatoria de 2018 (curso 2018-2019) deberán solicitar en esta convocatoria de 2021 (curso 2020-2021) una nueva acreditación si desean seguir siendo reconocidos como Escuela Promotora de Salud.

Undécimo.- Informe anual de progreso.

El centro educativo acreditado elaborará a final de cada curso un informe anual de progreso donde se comunicarán las actividades desarrolladas y sus resultados obtenidos durante el curso. Este informe será elaborado según las instrucciones que en su momento indique el equipo SARES de Salud Pública, de la provincia correspondiente.

Duodécimo.- Reconocimiento como actividades de formación.

1. El desarrollo de una escuela promotora de salud implica procesos de innovación, equidad y formación por parte de la comunidad educativa. El Departamento competente en materia de Educación expedirá certificación de las actividades de formación desarrolladas anualmente:

Al coordinador, hasta un máximo de treinta horas.

Al profesorado del equipo de Escuela Promotora de Salud (máximo 10 integrantes), que organiza, planifica y evalúa las actuaciones, hasta un máximo de veinte horas.

Al profesorado que desarrolla las actividades de Escuela Promotora de Salud en el aula, en el centro y el entorno, hasta un máximo de diez horas.

2. Al final de curso, se elaborará un listado actualizado del profesorado participante según los niveles de implicación, firmado por el director/a del centro, y se remitirá según el procedimiento que debidamente se le indique. Al profesorado que imparta clase en más de un centro que sea escuela promotora a lo largo del curso, certificará solo por su participación en uno de ellos y por lo tanto sólo puede aparecer en un listado.

Decimotercero.- Régimen de recursos frente a la resolución.

Contra la resolución de la solicitud de acreditación, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 25 de mayo de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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