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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se establece el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón.

Publicado el 08/03/2021 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En ejercicio de las competencias establecidas por el artículo 148.1.11.ª de la Constitución en materia de pesca de aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial, asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en el Estatuto de Autonomía en su artículo 71.23.ª, en concreto en materia de pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como protección de los ecosistemas en que se desarrollan estas actividades, se aprobó la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, que regula el ejercicio de la pesca en Aragón, así como el aprovechamiento de las especies objeto de pesca que habitan sus aguas y la protección del ecosistema en el que desarrolla su actividad.

En dicha Ley se establece qué, para el ejercicio del derecho a pescar, junto a los requisitos en ella establecidos, es preciso estar en posesión de la licencia de pesca aragonesa o de la licencia de pesca interautonómica, así como de los permisos necesarios para poder pescar en un coto de pesca. En particular, para poder pescar en los cotos sociales de pesca, el artículo 27 de la citada ley contempla la necesidad de obtener el correspondiente permiso expedido por el titular de su gestión, atribuyendo la gestión y, en consecuencia, la concesión de los permisos de pesca correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, el artículo 17 de dicha norma establece que los cotos sociales de pesca, son aquellos gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de lo establecido en esta norma, anualmente se aprueba mediante Orden del consejero competente en materia de pesca el Plan General de Pesca en Aragón en el que se establece el cupo diario de permisos para cada coto social, habilitando a la persona a cargo de la dirección general competente en materia de pesca para regular el funcionamiento, distribución y expedición de los permisos en los Cotos de Pesca.

La normativa sanitaria aprobada para disminuir la incidencia de la enfermedad de la COVID ha provocado disfunciones en el normal funcionamiento de la administración. Considerando que las previsiones actuales señalan que el peligro de contagio por SARS-CoV-2 va a continuar siendo alto hasta finales del tercer trimestre de 2021, se hace necesario implementar procedimientos administrativos telemáticos que disminuyan al máximo posible la necesidad de desplazamiento de los ciudadanos y el contacto físico con el personal de la administración. Teniendo en cuenta que aún no se dispone de una aplicación informática que permita la completa tramitación de los permisos de pesca en los cotos sociales de pesca es conveniente establecer procedimientos de agilización de la tramitación de los permisos de pesca en cotos sociales utilizando de forma preferente para ello el correo electrónico.

Por todo lo anterior, resuelvo:

I. Trámite.

El trámite para la obtención de los permisos de pesca en cotos sociales se hará de la siguiente manera:

1. Calendarios de disponibilidad de permisos en los cotos sociales.

Los calendarios en los que se mostrarán la disponibilidad de permisos de pesca en los cotos sociales estarán publicados en la en la sección dedicada a los cotos sociales de la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/permisos-de-pesca. Habrá dos calendarios, uno para los cotos sociales de Huesca y otro para los de Teruel y en ellos aparecerán los permisos disponibles cada día para cada coto. Los calendarios se actualizarán periódicamente y serán indicativos de la disponibilidad de permisos exclusivamente en el momento de su actualización.

2. Solicitud de permiso.

Existen dos solicitudes de permiso de pesca distintas, una para los cotos de Huesca y otra para los de Teruel. El solicitante podrá descargarse estas solicitudes en el enlace https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/permisos-pesca-cotos-sociales. Para que la solicitud sea válida deberán rellenarse con formato de texto editable realizado mediante ordenador, teléfono móvil inteligente o Tablet, todos los campos con asterisco (*) con los datos que en ellos se solicitan. Los campos sin asterisco son opcionales. En ningún caso se admitirán solicitudes rellenadas a mano. Si no se dispone de ordenador, teléfono móvil inteligente o Tablet con los que rellenar la solicitud, se deberá acudir de forma presencial a una de las oficinas tramitadoras tal y como se expone en el apartado 6 siguiente.

Con el fin de que dé tiempo a su tramitación y pago de tasas, la solicitud del permiso de pesca se tendrá que realizar con una antelación mínima de tres días hábiles antes de la fecha de pesca.

Con una misma solicitud se podrá:

- Solicitar hasta un máximo de cinco permisos para distintas personas. En este caso, el solicitante se habrá asegurado documentalmente de la categoría ("ribereño", "federado" u "otros", según se expone en la Condición General 5 siguiente) de cada una de las personas pescadoras para las que solicita el permiso y mediante su solicitud dará fe de ello.

Solicitar hasta un máximo de cinco solicitudes para distintos cotos sociales o fechas de una única provincia: Huesca o Teruel.

Una vez completada, la solicitud se remitirá por correo electrónico dirigido a la Sección de Caza y Pesca de Huesca permisospescahu@aragon.es o de Teruel permisospescate@aragon.es según la provincia en la que se encuentre ubicado el coto social para el que se solicita el permiso.

Para la temporada 2021 se podrán comenzar a solicitar permisos de pesca dos días hábiles tras la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Para el resto de temporadas y para todos los cotos sociales de pesca, el plazo de recepción de solicitudes comenzará diez días naturales antes de la fecha de apertura de la pesca en los cotos sociales que no estén en aguas de alta montaña.

3. Remisión del impreso de tasas al solicitante.

Una vez recibida la solicitud, la sección de caza y pesca territorialmente competente comprobará la disponibilidad de plazas vacantes para el coto social y fecha solicitadas. En el caso de existir permisos disponibles, se efectuará una reserva de plaza del permiso durante 24 horas y se remitirá al solicitante la Tasa 16 correspondiente al permiso solicitado. Junto con la tasa, la oficina tramitadora enviará un documento en el que aparecerá la fecha y hora máxima de recepción en dicha oficina de la copia de la tasa abonada y conformada por el banco.

Si no hubiese disponibilidad para alguno de los permisos solicitados, el personal de la administración contactará por teléfono móvil con el solicitante con el fin de que rehaga su solicitud ajustada a los permisos efectivamente disponibles en ese momento.

4. Remisión de las tasas abonadas.

Una vez abonadas las tasas en la entidad financiera colaboradora y dentro del periodo de reserva de plaza de 24 horas que se le habrá indicado al solicitante, deberá remitirse al correo electrónico de tramitación de los permisos de pesca correspondiente a Huesca permisospescahu@aragon.es o a Teruel permisospescate@aragon.es, según la provincia para la que se solicita el permiso, una copia fotografiada o escaneada del recibo o impreso de la tasa mecanizada por la entidad bancaria, lo que justificará el abono de las tasas correspondientes. En caso de no recibirse copia de la tasa abonada en el plazo indicado, se entenderá que el solicitante renuncia a su solicitud por lo que se cancelará la reserva del permiso y no se le concederá el permiso de pesca. Si el solicitante enviase la tasa abonada después del plazo de reserva indicado no se le concederá el permiso de pesca y tampoco se le devolverá el importe abonado.

5. Remisión del permiso al solicitante.

Una vez recibida por correo electrónico la copia del abono de las tasas, la sección de caza y pesca remitirá por correo electrónico al solicitante los permisos de pesca correspondientes sellados oficialmente.

6. En el caso de que el solicitante no disponga de correo electrónico podrá acudir a determinadas áreas medioambientales del Gobierno de Aragón donde le será prestada ayuda presencial para la tramitación de la solicitud del permiso de pesca y donde se le expedirá el mismo. Éstas son las Áreas Medioambientales de Boltaña, Castejón de Sos, Graus, Jaca, Sabiñánigo, y Zaragoza, la Sección de Caza y Pesca de Teruel y la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Alcañiz. Para ello, deberá solicitar cita previa con un mínimo de siete días naturales de antelación o según lo que la normativa de lucha contra las pandemias COVID establezca para los protocolos de atención presencial al público.

II. Condiciones generales.

1. Para poder practicar la pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón es necesario estar en posesión de la licencia de pesca aragonesa o interautonómica y de un permiso de pesca cuya solicitud y expedición se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Resolución.

2. Los permisos autorizan a su titular el ejercicio de la pesca en las condiciones fijadas en el mismo, sin que el día de pesca, lugar y resto de condiciones que en él se establezcan puedan modificarse.

3. Los permisos son personales e intransferibles, por lo que los pescadores que por cualquier circunstancia no puedan disfrutar del permiso durante su periodo de validez, no podrán hacer cesión de sus derechos a otro pescador, ni reclamar la devolución del importe de la tasa correspondiente al permiso.

4. La solicitud y obtención del permiso de pesca para los cotos sociales lleva consigo la aceptación de las disposiciones aplicables en materia de pesca incluidas las específicas de cada coto.

5. A los efectos de esta Resolución, y de conformidad con el Decreto 25/2008, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón se establece las siguientes categorías de pescadores: "pescador ribereño", "pescador federado" y "otros pescadores", pudiendo dar lugar al pago de tasas reducidas en el caso de los ribereños y federados.

Se entenderá por "pescador ribereño" a aquella persona residente empadronada en los municipios por cuyo término municipal discurra o linde, el tramo acotado.

Se entenderá por "pescador federado" a aquella persona que sea titular de una licencia deportiva válida y eficaz, expedida por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

Se entenderá por "otros pescadores" a aquellas personas que no tengan la condición de ribereñas ni federadas.

6. Durante la pesca en el coto social, la persona que haya sido declarada en la solicitud como pescador ribereño o federado deberá portar en todo momento la documentación necesaria que acredite o su categoría de "pescador ribereño", mediante un documento que pruebe su empadronamiento en un municipio ribereño para el coto social en el que está pescando, o su categoría de "pescador federado", mediante la licencia válida de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

7. Los servicios gestores o los agentes de la autoridad podrán exigir la acreditación documental individual de dichas categorías en cualquier momento tras la expedición del permiso.

8. Posteriormente, los formularios de solicitud empleados deberán registrarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III. Pago de tasas.

1. De conformidad con lo establecido en la ley de medidas fiscales y administrativas vigente para cada ejercicio, se exigirá el pago de la correspondiente tasa con el importe en ella determinado.

2. El pago de la tasa se realizará de manera presencial en una oficina de una entidad financiera colaboradora donde, una vez abonada, se mecanizará el impreso de la misma. Las entidades financieras colaboradoras en la fecha de aprobación de esta Resolución son: Ibercaja Banco, CaixaBank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Bantierra, Caja Rural de Teruel o Laboral Kutxa, pudiendo modificarse este listado en el futuro.

3. La no satisfacción en tiempo y forma de la correspondiente tasa, conllevará la pérdida de todo derecho sobre el permiso de pesca.

4. Una misma tasa podrá amparar la expedición de varios permisos.

IV. Órganos gestores.

Las secciones de caza y pesca de los servicios provinciales, así como las áreas medioambientales habilitadas y la oficina delegada del Gobierno de Aragón en Alcañiz, serán las encargadas de gestionar y tramitar las correspondientes solicitudes.

IV. Revocación de la Resolución de 26 de mayo de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 3 de junio de 2020).

Esta Resolución revoca lo dispuesto en la "Resolución de 26 de mayo de 2020, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se modifica el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 3 de junio de 2020".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 26 de febrero de 2021. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, Enrique Novales Allué