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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la modificación sustancial de la Resolución de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L., para una explotación porcina de cebo de 499,20 UGM, en la parcela 140 del polígono 15 de San Miguel de Cinca (Huesca). (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/03860).

Publicado el 27/10/2020 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha el 4 de junio de 2020 se presenta la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación de porcino de cebo, para la reducción del tamaño de las instalaciones y de la capacidad final de la explotación ganadera.

Antecedentes de hecho

Primero.- Resolución de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 499,20 UGM (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/01264)

Segundo.- Resolución de 13 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la modificación sustancial de la Resolución de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L para una explotación porcina de cebo de 499,20 UGM (Número Expte. INAGA 500202/02/2017/08497).

Tercero.- Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 8 de enero de 2020, por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con capacidad para 4.007 plazas, 480,84 UGM, ubicada en el polígono 15, parcela 140, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), a favor de Explotaciones Porcinas José Grúas, SLU (Número Expte. INAGA 500202/02/2019/12758)

Cuarto.- La modificación puntual solicitada pretende reducir las dimensiones de las instalaciones ganaderas que constituirán la explotación porcina de cebo y reducir la capacidad final. La documentación consiste en una memoria técnica redactada y firmada por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 1156 en el colegio de ingenieros técnicos agrícolas de Aragón.

Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la modificación sustancial de la Resolución de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L., para una explotación porcina de cebo de 499,20 UGM, en la parcela 140 del polígono 15 de San Miguel de Cinca (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 4 de los antecedentes de hecho se sustituye por:

"Las instalaciones proyectadas para la explotación porcina de cebo con capacidad para 3.174 cerdos de cebo (380,88 UGM) son las siguientes:

Nave ganadera 1 de dimensiones exteriores totales de 96,40 m. x 16,40 m. y nave ganadera 2 de dimensiones exteriores totales de 65,40 m x por 16,40 m. Caseta oficina-vestuario de 6 m x 5 m. Caseta de instalaciones de 4,50 m x 4,50 m. Una balsa de purín impermeabilizada mediante hormigón proyectado y vallada perimetralmente. Tendrá unas dimensiones irregulares de 66,53 m. de longitud por 16,63 m. en la zona más ancha y 4 m. de profundidad, con una capacidad de 2.334 m³. Una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 3,50 m x 2 m x 2 m. de profundidad, con una capacidad de 14 m³, impermeabilizada mediante muros y solera de hormigón y tapada. Depósito de agua con una capacidad de 1.039 m³. Vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación ganadera, mediante malla de simple torsión de 2 m de altura".

El punto 1, se sustituye por lo siguiente:

" Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la Resolución de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L para una explotación porcina de cebo de 499,20 UGM, en la parcela 140 del polígono 15 de San Miguel de Cinca (Huesca) (Expte INAGA 500601/02/2015/01264), modificándose la capacidad a 4.007 plazas (480,84 UGM) y desplazando las instalaciones a las coordenadas del centroide UTM ETRS89 (Huso 30) de XM = 752.294 - YM = 4.630.239.

A lo que se añade la modificación puntual de la autorización ambiental integrada mediante la cual se modifica la capacidad de la explotación de 4.007 plazas de cebo (480,84 UGM) a 3.174 plazas (380,88 UGM).

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente resolución:"

En el punto 1.3. Gestión de estiércoles, el punto 1.3.1. Aplicación directa en la agricultura, se sustituye por lo siguiente:

"Se estima una producción anual de 6.824,1 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 23.011,5 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El sistema de gestión de los estiércoles previsto será la aplicación directa en la agricultura como fertilizante orgánico en los cultivos realizados. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 168,15 ha. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de septiembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL