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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación avícola de multiplicación con capacidad para 34.000 plazas (170 UGM), a ubicar en el polígono 36, parcela 13, del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca) y promovido por Avícola Viacam, S.L. Número de Expediente INAGA 500202/01/2018/04497.

Publicado el 18/12/2018 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: Avícola Viacam, S.L.

Proyecto: Construcción de una explotación avícola de multiplicación con capacidad para 30.500 gallinas ponedoras y 3.500 gallos, equivalentes a 170 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves de 126 x 14,5 m; una nave de 111 x 14,5 m; una nave para almacén, aseos y vestuario de 18 x 14,5 m; un estercolero con solera de hormigón de 16,5 x 2,75 x 2,5 con arqueta para lixiviados, con una capacidad de 300 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 4 m³; un depósito de agua de 150 m³ y vallado perimetral

Documentación presentada:

Documento ambiental del proyecto de explotación avícola hasta 34.000 plazas de gallinas de multiplicación. Dicho documento está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Juan Jesús Sánchez Vallejo, al servicio de Aratria Asesores.

Con fecha 19 de septiembre de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca de la Litera/la LLitera.

Comisiones Obreras.

Consejo de Proyección de la Naturaleza.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción- Onso.

Fundación ecológica y desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

La información pública se realizó mediante anuncio de 19 de septiembre de 2018, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 27 de septiembre de 2018.

Respuestas recibidas:

El 9 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de San Esteban de Litera remite informe del Arquitecto Técnico municipal, de acuerdo al cual, la explotación se ajusta urbanísticamente a las disposiciones del PGOU de San Esteban de Litera y cumple con la sostenibilidad social.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en el polígono 36, parcela 13, en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X: 780.912; Y: 4.644.065; Z: 423.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de la parcela donde se ubica la explotación es de 57.937 m² (5,79 ha) según datos de catastro. La superficie construida asciende a 5.524,5 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 9,53 %.

La explotación se ubica en una parcela destinada al cultivo de secano clasificada como suelo no urbanizable especial, no obstante, el Ayuntamiento informa que las instalaciones cumplen con el "Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de San Esteban de Litera. El núcleo urbano más cercano es Tamarite de Litera, ubicado a 3.475 m al suroeste. El límite del término municipal de Alcampell se encuentra a 539,6 m.

Existe un edificio religioso que se corresponde con la Ermita de la Virgen de la Guardia a unos 481 m. Así mismo, el pueblo deshabitado de Rocafort se ubica a unos 400 m.

La explotación ganadera más cercana tiene código REGA ES22057200 para ovino y caprino tipo pastos y se ubica a unos 163 m.

El cauce más cercano es el Barranco de Regal, que discurre a 110 m al oeste de las instalaciones y el proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más cercana es la cañada Real de Azanuy, ubicada a 2.390 m.

La vía de comunicación más cercana es la A-1240, que discurre a unos 2.617 m.

Aspectos singulares:

La explotación se proyecta dentro del LIC Yesos de Barbastro. El hábitat de interés comunitario más próximo se corresponde con clasificación Matorral arborescente con Juniperus spp y linda al norte con la parcela de ubicación, a unos 14,52 m de las instalaciones.

La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos de acuerdo al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. El área crítica más próxima se ubica a 19.709 m.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto medio. El agua para abastecimiento de la explotación provendrá de una captación subterránea, por lo que el nivel freático podría verse afectado. Será indispensable que previamente a la fase de construcción se disponga de la autorización de la CHE para la captación y aprovechamiento del pozo a construir.

El cauce más próximo se ubica a unos 110 m y las instalaciones disponen de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados y la generación de estiércoles.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en el estercolero, en la fosa de cadáveres y en las naves.

El estiércol generado será entregado a la empresa Reciclajes del Bajo Cinca, con código SANDACH S22254003 quien será responsable último de la correcta gestión del mismo.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de una captación subterránea para la cual deberán tramitarse los correspondientes permisos ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, estimándose un consumo de 2.127 m³ anuales. El suministro de energía se realizará mediante placas solares y un grupo electrógeno de 50 kVa, estimándose un consumo de 150.000 kW/año y 5.901 l de gasoil. Para el sistema de calefacción se dispondrá de calderas de gas, estimándose un consumo de 8.000 kg/año de combustible.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se encuentra dentro del LIC Yesos de Barbastro. Dado que las instalaciones se proyectan en una parcela de cultivo, no se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de dicho espacio. No obstante, vista la proximidad de la zona de actuación a un hábitat de interés comunitario del tipo Matorral arborescente con Juniperus spp, deberán extremarse las precauciones para evitar todo lo posible los daños producidos al mismo.

Así mismo, la explotación se proyecta dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para le especie, por lo que no se prevén afecciones sobre ella.

Nos se observan puntos de avistamiento de aves esteparias que puedan hacer prever afecciones sobre estas especies.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación avícola de multiplicación con capacidad para 34.000 plazas (170 UGM), a ubicar en el polígono 36, parcela 13, del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca) promovido por Avícola Viacam, S.L., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y vista la escasa magnitud de los impactos generados si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas:

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Previamente a la fase de construcción deberá disponerse de los permisos pertinentes para la captación y aprovechamiento de las aguas subterráneas para el suministro a la explotación.

- Dada la proximidad a la Ermita de la Virgen de la Guardia y al pueblo deshabitado de Rocafot, deberá obtenerse la conformidad de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Se deberá obtener la conformidad de los servicios veterinarios oficiales.

- Deberá obtener todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, el inicio de las obras.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre las especies autóctonas y sobre el hábitat de interés comunitario Matorral arborescente con Juniperus spp

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo.

- Se deberá llevar un libro de registro de estiércoles en el que se anoten los aportes al estercolero desde las naves de la explotación, las salidas de estiércol al gestor autorizado y el restante almacenado en el estercolero de la explotación

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera avícola, con capacidad para 34.000 plazas, tiene código 10 05 07 03 sin grupo asignado, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL