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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción, con capacidad para 250 UGM, situada en el polígono 504, parcela 6, del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por Explotaciones Porcinas Lanuza, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/07718).

Publicado el 04/12/2015 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 22 de julio de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Juan Jesús Sánchez Vallejo, en representación de Explotaciones Porcinas Lanuza, S.L., con CIF: B50694843, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base a la modificación no sustancial, aprobada por Resolución de 7 de julio de 2015, de este Instituto, por cambios en las edificaciones, en el abastecimiento energético, en el sistema de calefacción y actualización del censo.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualizó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina descrita, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 de octubre de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2011/08963).

Segundo.- Mediante Resolución de 7 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por cambios en las edificaciones existentes, abastecimiento energético, sistema de calefacción y actualización del censo (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/06206).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovida por Explotaciones Porcinas Lanuza, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Actualizar la autorización ambiental integrada a la sociedad Explotaciones Porcinas Lanuza, S.L., con CIF: B50694843, para una explotación porcina, ubicada en la parcela 6, polígono 504, coordenadas UTM ETRS89 (huso 30): X = 745.196 - Y = 4.565.678, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), para una capacidad de 1.000 hembras reproductoras con lechones hasta 6 kg, 10 verracos y 80 hembras de reposición, equivalentes a 265 UGM. La presente actualización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación, y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de gestación y su ampliación de 1.069,80 m²; una nave de maternidad y su ampliación de 1.237,56 m²; una nave de gestación confirmada de 1.342 m²; balsa de almacenamiento de agua de 5.000 m³; un depósito de agua de capacidad para 180 m³; una balsa de purines ampliada con volumen de almacenamiento de 1.444 m³ e impermeabilizada con hormigón; una fosa de cadáveres de 127,70 m³; un almacén de 49 m²; un cuarto de calderas de 6 x 4,65 m; parques de reposición de 28,60 x 5,30 m; una caseta grupo electrógeno de 12 m²; un almacén abierto para alojamiento de vehículos y maquinaria, de 24 x 8 m; una caseta de bombeo de 6 x 4,65 m; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación".

El punto 1.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. Consumos.

El abastecimiento de agua se obtiene de la acequia del Civán. Se estima un consumo anual de agua, para la totalidad de la explotación, de 5.526 m³, repartiéndose entre limpieza, 28% y bebida, 72%.

El suministro de energético se realiza mediante conexión a línea eléctrica, estimándose un consumo de 200.000 kWh/año.

Para el suministro de calefacción, la explotación dispone de una caldera de biomasa con un consumo estimado de 95.000 kg/año de combustible".

El punto 1.3.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3.3. Focos emisores.

Para el sistema de calefacción, la explotación cuenta con una caldera de biomasa. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el códigos 02 03 05 02, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO, para las calderas de biomasa.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas cada cinco años".

El punto 1.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro".

El punto 1.6 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.6. Producción de residuos.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas flas prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 100 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 42 kg /año de residuos químicos (cód. 180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y tener a disposición de la administración al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS