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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de roturación y cambio de uso de 16,50 ha, en las parcelas 90, 150 y 337, del polígono 31, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por D.ª Ángela Curto Alastuey (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/07111).

Publicado el 19/11/2015 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, supuesto 1.4. Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidas en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha).

Promotora: D.ª Ángela Curto Alastuey.

Proyecto: Proyecto de la roturación y cambio de uso de 16,50 ha, en las parcelas 90, 150 y 337, del polígono 31, del término municipal de Alcolea de Cinca.

Descripción del proyecto.

Cambio de terrenos de uso forestal a cultivo agrícola de las parcelas 90, 150 y 337, del polígono 31, del término municipal de Alcolea de Cinca. La parcela 90 consta de 6 subparcelas, con 13,4236 ha de labor de secano (subparcela a), 1,0911 ha de pastos (subparcelas b, c y e) y 0,1504 ha de improductivo (subparcelas d y f). La parcela 150 consta de 1,4798 ha de labor de secano y la parcela 337 consta de 0,5413 ha de pastos. La superficie total asciende a 16,6862.

Según el proyecto, las parcelas llevan más de 15 años en abandono y con vegetación arbustiva. Se pretende el cultivo de cereal de secano, sin su transformación a regadío.

La pendiente de los recintos solicitados para la transformación de uso es inferior al 5%, por lo que la roturación no causará la erosión de los terrenos. No se definen los accesos hasta las parcelas 150 y 337.

Documentación presentada.

Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 8 de julio de 2015.

Requerimientos: No se realizan.

En el proceso de consultas previas, se consulta a los siguientes organismos, asociaciones e interesados:

- Ayuntamiento de Alcolea de Cinca.

- Comarca de Cinca Medio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 7 de agosto de 2015.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Alcolea de Cinca: Informa favorablemente el proyecto de roturación de 16,50 ha, sin que se aporten sugerencias.

- Comarca de Cinca Medio: Comunica que no ha asumido funciones relacionadas con la materia y no cuenta con personal especializado para evaluar y alegar el proyecto de referencia.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Traslada que no existe patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto ni se conocen yacimientos arqueológicos en el ámbito del proyecto. Añadiendo que, la ausencia en la zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permiten realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica y de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

Ubicación del proyecto.

Parcelas 90, 150 y 337, del polígono 31, del término municipal de Alcolea de Cinca, paraje "Omprío", a unos 3.700 m al sureste del núcleo urbano. El acceso se realiza a través del camino de Sariñena. Esta zona queda recogida en la hoja del IGN, a escala 1:50.000, número 357 "Sariñena". Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) centrales de las parcelas son: parcela 90, en 755.300/4.622.240; parcela 150, en 755.400/4.621.400 y parcela 337, en 755.510/4.621.320.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Mosaico de parcelas de cultivo de secano y regadío que se alternan con zonas de pastos con usos ganaderos y matorral sobre un relieve tabular en pseudoplanice situado en el interfluvio de los ríos Cinca y Alcanadre. Las zonas con vegetación natural se conservan principalmente en los taludes entre parcelas de cultivo y están dominadas por formaciones vivaces de carácter nitrófilo ruderal como abundancia de gramíneas y leñosas como tomillos, ontinas, artemisas, romeros o retamas que han sido inventariadas como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano - Salsoletea)" y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea". Existen zonas con pendientes elevadas donde inciden los procesos erosivos junto a las parcelas 150 y 337, dado el importante talud existente, con pendientes acusadas. En las parcelas no existen aterrazamientos.

Entre la fauna, dado el carácter estepario de la zona, cabe destacar la presencia de cernícalo vulgar, cernícalo primilla, aguilucho pálido, ganga, ortega y sisón. Es también frecuente el paso de milano real y de milano negro, muy abundantes en la zona y con puntos de nidificación en los sotos de los ríos Cinca y Alcanadre.

Aspectos singulares.

Área crítica del cernícalo primilla.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto medio. La superficie a roturar se corresponde en su mayor parte con terrenos de herbazales con dominio de gramíneas que no han sido cultivados en los últimos 18 años. Sin embargo, existen subparcelas de la parcela 90, además de las parcelas 150 y 337, con una superficie total de 1,6324 ha de pastos y 0,1504 ha de terrenos improductivos con dominio de matorral, todos ellos de carácter estepario que sería eliminada, Por otra parte, no se han definido los accesos hasta las parcelas 150 y 337, que carecen de ellos y su construcción causaría afecciones añadidas sobre la vegetación natural.

b) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Las actuaciones de roturación y presencia de maquinaria generarán molestias temporales a la fauna, especialmente si tienen lugar durante sus periodos de nidificación. Los posteriores usos agrícolas de secano no supondrán una modificación importante de las características actuales, por lo que los terrenos podrán seguir siendo usados por la fauna ligada a los ambientes esteparios.

c) Afección a la hidrología. Valoración: impacto bajo. No se producirán modificaciones significativas sobre la red hidrológica de la zona al no afectar a ningún cauce temporal o permanente.

d) Afección a la geomorfología. Valoración: impacto bajo. No se prevé la generación de nuevos efectos erosivos significativos dada la disposición pseudohorizontal de las parcelas. Sin embargo, la construcción de accesos hasta las parcelas 150 y 337, dado el talud a salvar, podría generar importantes procesos erosivos y eliminación de suelo.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. Su ubicación, en una zona dominada por un mosaico de cultivos y vegetación natural, permitirá la integración de los cultivos de secano en el entorno.

f) Impactos acumulativos. Valoración: impacto bajo. La roturación no supone un incremento significativo en los aprovechamientos agrícolas de la zona, dado el futuro uso de cultivo de secano.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de roturación de las parcelas 90, 150 y 337 del polígono 31, del término municipal de Alcolea de Cinca, promovido por D.ª Ángela Curto Alastuey, por los siguientes motivos:

- Escasa magnitud de los efectos generados sobre la vegetación y la fauna en la roturación de la parcela de mayor superficie (parcela 90), siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.

- Compatibilidad, en la parcela 90, del cambio de uso forestal a agrícola de secano, con el medio estepario afectado.

- La posibilidad de separar del proyecto de roturación a las parcelas 150 y 337, que suman unas 2 ha, por su carácter estepario y dificultad de construcción de accesos.

Dos. Establecimiento de las siguientes condiciones que permitirán paliar los efectos ambientales evaluados y que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón, así como en el artículo 30.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y que deberán figurar en la autorización administrativa que se formule en relación al proyecto:

1. El proyecto de roturación afectará únicamente a la parcela 90, del polígono 31, del término municipal de Alcolea de Cinca. No se realizarán modificaciones de la cubierta vegetal ni nuevos viales hasta las parcelas 150 y 337, del polígono 31, dado su carácter estepario y la inexistencia actual de accesos.

2. En la roturación de la parcela 90, se cumplirán todas las medidas protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental.

3. Para evitar afecciones sobre la especies cernícalo primilla y otras especies esteparias durante sus periodos de nidificación, las obras de roturación se realizarán entre los meses de agosto a febrero.

4. Se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, para lo cual se jalonarán todas las zonas de obra y los parques de maquinaria, zonas de acopio y maniobra, y otras zonas de afección se ubicarán sobre campos de cultivo, minimizando el espacio ocupado en la medida de lo posible.

5. No se ejecutarán actuaciones encaminadas a mejoras o aperturas de accesos, acondicionamiento o nivelación de terrenos o cualquier otra actuación que conlleve el movimiento de tierras o modificación de rasantes de la parcela y que no haya sido incluida en el proyecto.

6. El proyecto deberá ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en los aspectos determinados por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que establecerá, si procede, las limitaciones o las medidas protectoras y correctoras oportunas a incorporar en el proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS