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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Agón", centro de seccionamiento y línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Agón y Magallón (Zaragoza), promovido por Carreras Energías Renovables, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/04199).

Publicado el 16/06/2015 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 3.2).

Promotor: Carreras Energías Renovables, S.L.U.

Proyecto: Parque eólico "Agón", centro de seccionamiento y línea eléctrica de evacuación.

Antecedentes

El 4 de julio de 2011, el promotor, Transportes Carreras, S.A., presentó en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el documento ambiental del proyecto de parque eólico "Agón", para que se determinara si el proyecto debía someterse a una evaluación de impacto ambiental, según se establece en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 11 de noviembre de 2011, se publicó la Resolución de 20 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió someter al procedimiento de evaluación ambiental el proyecto del parque eólico "Agón", en los términos municipales de Agón, Magallón y Bisimbre (Zaragoza), promovido por Transportes Carreras, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/06241). El proyecto evaluado pretendía la construcción de un parque eólico compuesto por 10 aerogeneradores con potencial nominal de 4.500 kW cada uno, con una potencia bruta total de 45 MW y una subestación de transformación 30/220 kV, sin que estuviera definida la línea aérea de evacuación de 220 kV.

La condición 6 de la Resolución de 20 de octubre de 2011, señala que: "Teniendo en cuenta que la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "Agón" como instalación priorizada con una potencia de 9 MW, se seleccionarán aquellos emplazamientos de los aerogeneradores que impliquen un menor impacto ambiental (menor afección sobre las aves por riesgos de colisión y afección sobre sus hábitats, exclusión de efectos directos o indirectos sobre las Lagunas de Plantados y Agón, menor afección sobre vegetación silvestre, menor impacto visual y acústico sobre núcleos habitados y otros puntos de interés social o cultural, etc.) y que permitan reducir el desarrollo de infraestructuras (caminos interiores del parque, viales de acceso, líneas subterráneas de conexión, etc.)".

En agosto de 2013, la Dirección General de Energía y Minas autoriza la transmisión de titularidad del expediente de priorización del parque eólico "Agón" de 9 MW, de la sociedad Transportes Carreras, S.A., a favor de la sociedad Carreras Energías Renovables, S.L.U., comunicándose posteriormente a la mencionada Dirección General la efectividad de la misma.

En febrero de 2014, se comunica a Carreras Energías Renovables, S.L.U. que, no habiéndose producido efectivamente el trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas, en el plazo de dos años establecido en la Resolución de 20 de octubre de 2011, el promotor debe iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

Nuevo proyecto de parque eólico "Agón".

En abril de 2014, Carreras Energías Renovables S.L.U presenta un documento ambiental de un nuevo proyecto de parque eólico "Agón" de 9 MW. Dicho proyecto difiere sustancialmente del proyecto inicial de 45 MW de potencia total, compuesto por 10 aerogeneradores de 4,5 MW. El nuevo proyecto plantea 2 aerogeneradores de 2 MW de potencia unitaria y 2 aerogeneradores de 2,5 MW.

El nuevo proyecto de parque eólico "Agón" se sitúa al sur del parque evaluado en 2011, ocupando un área diferente en su totalidad. Entre los aerogeneradores más próximos de ambos proyectos existe una distancia aproximada de 1.490 m.

Por otra parte el proyecto inicial situaba el aerogenerador más próximo a unos 535 m al oeste del lugar de importancia comunitaria (LIC) "Lagunas de Plantados y Agón", mientras que el nuevo proyecto sitúa el aerogenerador más cercano a unos 820 m al sur del LIC.

Respecto a la evacuación de la energía generada, el proyecto inicial preveía una subestación de transformación para elevar de 30 kV (tensión de la red subterránea interior del parque) a 220 kV, quedando sin definir la línea aérea de evacuación de 220 kV.

El nuevo proyecto contempla un centro de seccionamiento que recoge las líneas subterráneas que conectan con cada aerogenerador. Desde el centro de seccionamiento, la evacuación se realiza mediante línea eléctrica subterránea de 30 kV, que discurre por caminos existentes, hasta conectar en la SET Valcardera 30/220 kV, de futura construcción. La SET Valcardera fue objeto de la Resolución de 7 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/11285), por la que se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental dicho proyecto.

Considerando, por tanto, que el nuevo proyecto de parque eólico "Agón" es un proyecto diferente al del parque "Agón" evaluado en 2011, con el que no guarda identidad en sus características, salvo en el nombre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el proyecto queda incluido en el anexo III, grupo 3. Industria energética, apartado 3.4. Parques eólicos no incluidos en el anexo I.

Descripción básica del nuevo proyecto presentado.

Proyecto de parque eólico "Agón" de 9 MW de potencia total con cuatro aerogeneradores, centro de control y seccionamiento, y línea eléctrica subterránea de evacuación. Los aerogeneradores serán del tipo G114-2.0MW y G114-2.5MW con 114 m de diámetro de rotor y 93 m de altura, tres de ellos alineados en dirección Este-Oeste y el cuarto, al Sur de dicha alineación. La producción energética total se estima en 27.273 MWh/año.

Los circuitos eléctricos de media tensión del parque irán directamente conectados al centro de seccionamiento situado al sur-sureste del aerogenerador número 3, siendo todos ellos enterrados. La línea de evacuación será subterránea y partirá del centro de seccionamiento hacia el Sureste por el camino de la Nava, y luego hacia el Noreste hasta la subestación Valcardera, de futura construcción, con una longitud total de 3.580 m.

Como complemento, se instalará una torre meteorológica autosoportada con medidas de velocidad de viento a 60 m, 80 m y 90 m y medida de dirección a 77 m y 87 m, de la que el documento ambiental no indica su ubicación.

Se acondicionará un vial de acceso, utilizando caminos vecinales existentes, con una longitud total de 3.734 m y 802 m de nueva ejecución, sin asfalto y de 6 m de anchura. Se instalarán cuatro plataformas de montaje de 60 x 42 m y cimentaciones para el anclaje de las torres de hormigón armado, situadas en la base de los aerogeneradores. La zona de acopio de materiales, parque de maquinaria y caseta de servicios, etc., se instalará en el polígono 9, parcela 31.

Los movimientos de tierras previstos se estiman en 8.141,833 m³ de materiales procedentes de la excavación de caminos y plataformas, y 8.378,388 m³ de material a terraplenar, por lo que es necesario aportar 236,555 m³ de materiales procedentes de préstamo, que se obtendrán de una planta existente en la zona.

Documentación presentada.

- Documento ambiental de proyecto (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

- Fecha de presentación: 30 de abril de 2014.

- Incluye el parque eólico "Agón", centro de seccionamiento y línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Agón y Magallón (Zaragoza). El documento ambiental incluye un estudio de avifauna y un estudio de quirópteros a lo largo de un ciclo anual, si bien estos estudios tienen un sesgo hacia la ubicación inicial del parque eólico "Agón".

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

En junio de 2014, se remite un ejemplar del documento a las siguientes administraciones/entidades:

- Ayuntamiento de Agón.

- Ayuntamiento de Magallón.

- Comarca de Campo de Borja.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 25 de junio de 2014, para identificar posibles interesados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Carreteras. Indica que no se aprecia afección sobre las zonas de protección de la carretera de titularidad autonómica Z-324 (de Magallón a Frescano, por Agón). No obstante, dentro de la delimitación del parque eólico, sí se afecta a un tramo de dicha carretera, por lo que se prescribe hacer referencia dentro del documento ambiental de las zonas de protección y su línea límite de edificación. Se prescribe también solicitar informe a los organismos titulares de las carreteras CV-650 y N-122.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Indica que en la zona se conocen 8 yacimientos arqueológicos localizados, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. No obstante, el propio documento ambiental del proyecto incluye prospecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto del nuevo parque eólico "Agón", así como un certificado del Director General de Patrimonio Cultural, de 5 de agosto de 2013, certificando la zona libre de restos arqueológicos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, aportando una serie de consideraciones para contribuir a la decisión del órgano ambiental sobre el sometimiento o no del proyecto al trámite de evaluación de impacto Ambiental, como son: el posible impacto sobre los objetivos del plan de conservación del cernícalo primilla; el análisis y valoración de impactos sinérgicos, debido a la existencia próxima de otros parques eólicos, en particular sobre el paisaje, y el análisis y valoración del impacto por ocupación temporal sobre caminos y vía pecuaria "Colada de los Tinajeros", y sobre las actividades que requieran de estas vías de comunicación para su correcto funcionamiento.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Detalla una serie de criterios genéricos a tener en cuenta en la evaluación de parques eólicos, contenidos a incluir en el estudio de impacto ambiental y medidas compensatorias a adoptar.

Ubicación del proyecto.

El área seleccionada para la implantación del parque eólico se localiza al noroeste de la provincia de Zaragoza, en los municipios de Agón y Magallón, a unos 3 km al este de Magallón, atravesada por las carreteras N-122 y CV-650, y al oeste de la carretera Z-324, con un área de 918 ha, afectando a una superficie de 5,10 ha. Las coordenadas UTM ED1950 que figuran en el documento ambiental y que localizan los aerogeneradores y otros elementos del parque son: aerogenerador 1, en 631.447,30/4.632.476,91; aerogenerador 2, en 631.764,42/4.632.550,75; aerogenerador 3, en 632.224,44/4.632.671,14; aerogenerador 4, en 632.348,74/4.632.107,37; centro de seccionamiento, en 632.273/4.632.605.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Zona central de la depresión del Ebro, formada por un área de materiales detríticos terciarios y cuaternarios suavemente ondulada dedicada principalmente a cultivos de secano. En el ámbito del proyecto, abundan las plantaciones de viña y olivo y hay presencia de varias granjas.

Dada la proximidad de la SET Magallón (a unos 2,7 km del centro de seccionamiento), son numerosas las líneas eléctricas aéreas que confluyen en la misma y flanquean el ámbito del parque eólico.

Aspectos singulares.

- Presencia de especies ligadas a ambientes esteparios, como ganga ortega, ganga ibérica, sisón, aguilucho cenizo, incluidas como "vulnerables", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La poligonal del parque eólico tiene un uso bajo por estas especies, ya que la abundancia de cultivos leñosos, incluidas viñas en emparrado, no constituye el óptimo para estas especies, si bien en otras zonas próximas tampoco la presencia es muy abundante, de acuerdo a los datos bibliográficos y a los datos obtenidos en el estudio de aves.

- En un rango de 2,3 a 2,8 km, existen 4 colonias de cernícalo primilla. En dos de ellas, los primeros datos conocidos corresponden al periodo reproductor de 2012. Por otra parte, a unos 2,7 km del centro de seccionamiento, se sitúa la SET Magallón que constituye un dormidero premigratorio para el cernícalo primilla, llegando a reunir varios centenares de ejemplares. El cernícalo primilla está incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como especie "sensible a la alteración de su hábitat".

- El aerogenerador más cercano del parque se sitúa a unos 820 m al sur del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2430085 "Laguna de Plantados y Laguna de Agón". Estos humedales están incluidos dentro del Inventario de Humedales Singulares de Aragón, como lagunas saladas estacionales. La presencia de aves acuáticas y limícolas está muy ligada a la disponibilidad de agua en ambas lagunas. De hecho durante el periodo de realización del estudio de avifauna, ambas lagunas permanecieron secas, por lo que no se pudo analizar específicamente la incidencia y riesgos para las aves acuáticas y limícolas, que pudiera suponer el funcionamiento del parque eólico "Agón". Cuando las lagunas disponen de lámina de agua, son utilizadas por aves, como pato cuchara, cerceta común, ánade real, porrón europeo, focha común, cigüeñuela, gaviota, e incluso a veces por grullas en sus movimiento migratorios.

- El estudio de quirópteros, contenido en el documento ambiental, ha permitido detectar la presencia de siete especies y dos grupos acústicos, uno de Pipistrellus pygmaeus y Miniopterus schreibersii y otro de Myotis myotis y M. blythii. De las especies identificadas, se encuentran incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial el murciélago hortelano mediterráneo (Eptesicus isabelinus), murciélago montañero (Hypsugo savii), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago rabudo (Tadaria teniotis).

- La línea eléctrica de evacuación del parque afecta a la vía pecuaria "Colada de los Tinajeros".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. El parque eólico generará riesgos de colisión para las aves, reducirá la capacidad de acogida del área de ocupación y supondrá una cierta fragmentación de los hábitats de las especies presentes en la zona. No obstante se considera que el emplazamiento del parque alcanza un equilibrio óptimo respecto a los valores orníticos de la zona, dado que un desplazamiento de los aerogeneradores para alcanzar una mayor distancia respecto a unas áreas de interés (como algunas colonias de cernícalo primilla o el dormidero premigratorio que supone la SET Magallón), supondría acercarlos a otras zonas también relevantes para las aves (como las Lagunas de Plantados y Agón, u otras colonias de cernícalo primilla y zonas con mayor presencia de ganga y ortega). La evacuación del parque eólico mediante línea subterránea hasta la SET Magallón se considera una medida altamente positiva, ya que evita cualquier riesgo de colisión para las aves y elimina los impactos sinérgicos y acumulativos con el parque eólico. Por otra parte, la poligonal ocupada por el parque eólico es reducida, dado que sólo está constituido por 4 aerogeneradores, lo que posibilita que la instalación tenga una incidencia limitada como barrera al desplazamiento de las aves.

- Impacto sobre los quirópteros. Valoración: impacto potencial medio-bajo. El estudio de quirópteros ha detectado una distribución heterogénea de las especies, si bien no se han identificado colonias de interés que puedan resultar afectadas. No obstante en fase de explotación, los aerogeneradores pueden ocasionar bajas por colisión en las especies presentes.

- Afección sobre la cubierta vegetal. Valoración: impacto potencial bajo. Los aerogeneradores y los viales de nueva construcción y para acondicionar se ubican sobre parcelas de aprovechamiento agrícola, sin afectar en ningún caso a zonas con vegetación natural. La línea subterránea discurre en paralelo a caminos existentes. Únicamente, puede resultar afectada vegetación ruderal sin valor de conservación.

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio-bajo. El parque está compuesto por un número reducido de aerogeneradores, lo que atenúa su incidencia en el paisaje. A ello se suma que el diseño subterráneo de la línea de evacuación en paralelo a caminos existentes elimina cualquier afección sobre el paisaje. El impacto de la instalación se realiza sobre un entorno fuertemente antropizados, de baja calidad visual, muy condicionado por la presencia de la SET Magallón y de las líneas aéreas que confluyen en la misma.

- Impactos sinérgicos y acumulativo con otros parques proyectados. Valoración impacto potencial medio-alto por la presencia de otros parques eólicos existentes o en proyecto priorizados en la zona eléctrica "C" según la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo. En la actualidad de los parques priorizados en la zona "C" y que se ubican más próximos al parque eólico "Agón" cuanta con declaración de impacto ambiental compatible el parque eólico Los Cierzos, situado a unos 4,90 km (Número Expte INAGA 500201/01/2013/02575) y el parque eólico "La Muga", situado a unos 4,98 km (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/10983), si bien existen otros parques priorizados que se situarían más próximos aunque no se ha tramitado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los mismos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Agón", en los términos municipales de Agón y Magallón (Zaragoza), promovido por Carreras Energías Renovables, S.L.U., por los siguientes motivos:

1. Emplazamiento óptimo del parque eólico, que equilibra los potenciales impactos sobre las distintas especies de aves catalogadas o áreas de interés para las mismas, sin generar afecciones ambientales que pudieran resultar incompatibles con cualquiera de ellas.

2. Número reducido de aerogeneradores, lo que implica, a su vez, una limitada poligonal del parque eólico, aminorando el efecto barrera del parque y la pérdida de capacidad de acogida de la zona para las especies de fauna presentes.

3. Evacuación mediante línea eléctrica subterránea, trazada en paralelo a caminos existentes, que elimina cualquier riesgo de colisión para las aves, evita impactos sinérgicos y acumulativos con el parque eólico, y facilita una mejor permeabilidad de la instalación respecto a los movimientos de aves. Asimismo, se evita cualquier impacto paisajístico debido a esta infraestructura.

4. Nulo impacto sobre vegetación natural, con valores de conservación, debido a la ubicación de aerogeneradores, viales, centro de seccionamiento y línea de evacuación, en zonas agrícolas.

Segundo.- Establecer las siguientes condiciones al proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de parque eólico "Agón", centro de seccionamiento y línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Agón y Magallón (Zaragoza). Serán de aplicación, todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas.

3. Se deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria afectada: "Colada de los Tinajeros".

4. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopios de materiales y de parque de maquinaria se situarán exclusivamente en terrenos agrícolas.

5. De forma previa a la ejecución del proyecto, el promotor deberá dirigirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural por si fuera necesaria la realización de prospecciones arqueológicas adicionales. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos que pudieran considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los aerogeneradores, o cualquier otro elemento del parque eólico, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

6. De forma previa a la instalación de la torre meteorológica autosoportada, se deberá remitir su emplazamiento al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación. El emplazamiento de la torre no deberá perjudicar la permeabilidad del parque eólico.

7. La tierra vegetal se retirará en una capa de 30 cm y se acopiará en cordones de un máximo de 1,50 m de altura, en zonas agrícolas llanas. Todas las zonas alteradas y transformadas (zanjas de interconexión, zanja de la línea de evacuación, plataformas y taludes), serán debidamente restauradas.

8. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

9. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

10. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores dual media A/media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). Además, tal y como establece la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos, en su edición 1.2, se dispondrá de un segundo nivel de luces de baja intensidad tipo B (luz de color rojo fija), en funcionamiento las 24 horas del día, a una altura de 52 m sobre el terreno, que contará con un mínimo de 3 luces, de modo que asegure la visibilidad desde todos los azimuts. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización diferente a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca y la presente condición quedará sin efecto.

11. Deberá evitarse de forma estricta el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Del mismo modo, se informará a las granjas próximas para que sean especialmente rigurosas en la gestión de los cadáveres de animales que se generen en sus instalaciones, de forma que en ningún caso puedan llegar a atraer a rapaces carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos o, en su caso, dar aviso a los agentes de la autoridad si se produce una gestión incorrecta de los cadáveres en las instalaciones ganaderas que puedan atraer a las aves.

12. En la construcción del centro de seccionamiento, se utilizarán en su diseño materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. En el caso de que en un futuro se proyecte algún tipo de nueva edificación auxiliar o de control del parque eólico, el referido proyecto tendrá en cuenta lo señalado en el enunciado anterior y deberá presentarse previamente ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

13. El plan de vigilancia ambiental incluirá, tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia tendrá, además de lo previsto en el documento ambiental, los siguientes contenidos:

a) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos, que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Energía y Minas y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente, a efectos de manejo de fauna silvestre.

b) Seguimiento intensivo de la presencia de cernícalo primilla en el ámbito del parque durante el periodo reproductor (desde el 15 de febrero al 15 de agosto) y durante el periodo de uso de la SET Magallón, como dormidero premigratorio que tiene lugar entre agosto y septiembre. Se estudiarán las trayectorias de entrada, la altura de vuelo respecto al rotor de los aerogeneradores y sus palas, número de ejemplares, tipo de vuelo, situaciones de riesgo, etc. Se aportarán las fichas de campo de este seguimiento específico, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

c) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia, de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona: ganga ortega, ganga ibérica, sisón, alcaraván, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, milano real, buitre leonado, águila real, águila culebrera, milano negro, así como acuáticas y limícolas que puedan ocupar las Lagunas de Plantados y Agón, cuando dispongan de lámina de agua y quirópteros incluidos en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

d) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente. Para ello, se medirán los niveles de emisión al pie de cada aerogenerador, entre otras posibles zonas de interés. Las mediciones se realizarán con el parque parado, con el parque en funcionamiento con un régimen medio de velocidad de viento y con un régimen máximo.

e) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

f) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

g) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

14. Se remitirán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón-Área II y a la Dirección General de Energía y Minas informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales serán redactados por titulado especialista en medio ambiente, y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30T, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluida la instalación de sistemas automáticos para detectar las aves que vuelan en las proximidades de los aerogeneradores y registrar las posibles colisiones, paradas temporales de los aerogeneradores en el periodo reproductor y/o en el periodo de concentración premigratoria de cernícalo primilla, reubicación o eliminación de aerogeneradores y la supresión de puntos de agua.

15. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

16. La presente resolución tiene un plazo de validez de cuatro años, de forma que, si en dicho plazo no se hubiera procedido a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá iniciar una nueva evaluación ambiental, conforme a lo que corresponda en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En tal caso, y dado el constante avance de la tecnología eólica, se considerará la instalación de aerogeneradores de potencia unitaria superior, permitiendo disminuir su número y la poligonal de ocupación del parque eólico.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ