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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Urrea de Jalón (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Urrea de Jalón (N.º Expte. INAGA 500201/71H/2013/05719).

Publicado el 25/10/2013 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Urrea de Jalón se localiza en el centro de la provincia de Zaragoza y en la Comarca de Valdejalón, abarcando una superficie de 25,64 km2. Consta de un único núcleo de población y cuenta con 396 habitantes, habiendo experimentado cierto crecimiento en la última década.

De acuerdo con el Corine Land Cover 2000, el 64,9% del término municipal está constituido por zonas agrícolas y el 35,1% por zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos.

El municipio se sitúa en el valle del río Jalón entre su vega y los materiales terciarios de la depresión del Ebro que configuran un paisaje estepario dendrítico con el alto de Montolar de 503 m como mayor elevación. La vegetación natural dominante es la comunidad gipsófila representada por el hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 1520 "Estepas yesosas" (prioritario) que en esta zona es objeto de protección de la Red Natura 2000 en la figura del LIC ES2430090 "Dehesa de Rueda-Montolar".

En cuanto a la avifauna y sobre el mosaico de cultivos y estepas yesíferas es relevante la especie alondra ricotí incluida como "sensible a la alteración del hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y que forma parte de la población denominada "Val de Urrea" reconocida a nivel nacional. Existe presencia de ganga ortega, ganga ibérica o sisón catalogadas como "vulnerable" y es zona de nidificación de cernícalo primilla encontrándose el término municipal dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

El río Jalón, a pesar de encontrarse en su tramo bajo donde la presión de los riegos limita sus cualidades ecológicas, presenta un soto continuo con vegetación inventariada como hábitat 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" con presencia de especies de fauna como milano negro o ratonero común incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, según Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

No se reconocen en el territorio municipal superficies incluidas dentro del dominio público forestal ni existen vías pecuarias de carácter general en el término, realizándose el tránsito de ganados por servidumbres de paso de carácter local.

El nuevo planeamiento pretende un desarrollo del suelo residencial a lo largo de la carretera de acceso A-122, además de la provisión de suelos para uso industrial. El plan aprobado inicialmente prevé la clasificación de 22,12 ha de suelo urbano de las cuales 7,22 ha corresponden a suelo urbano no consolidado, divididas en 8 unidades de ejecución, situadas alrededor del suelo consolidado que representan un 32% del total del suelo urbano clasificado. La UE-8 con 1,01 ha está destinada a uso industrial y se emplaza al suroeste del núcleo urbano sobre suelos parcialmente ocupados por naves. La UE-6 con 2,7 ha se sitúa al norte de la carretera y ocupa mayoritariamente suelos de cultivo.

Se planifica la reserva de suelo urbanizable con la clasificación de 16,77 ha de suelo urbanizable delimitado, junto a la carretera A-122 y la línea ferroviaria convencional, en el límite oeste del municipio, previendo la creación de un polígono industrial con carácter intermodal por la posible conexión a esas dos vías de comunicación.

En cuanto al suelo no urbanizable con una superficie de 2.524,18 ha se diferencia entre suelo no urbanizable genérico con 474,55 ha que abarca el entorno del suelo urbano en la zona de vega y a lo largo de la carretera A-122, siendo el suelo restante incluido en la categoría de suelo no urbanizable especial en la que se identifican principalmente las zonas esteparias incluidas en la Red Natura 2000 y las riberas y área inundable para el periodo de retorno de 500 años del río Jalón. Además, se incluyen las zonas con riesgo de hundimiento por cuevas, los yacimientos arqueológicos, y las servidumbres de carreteras o líneas eléctricas.

El suministro de agua potable se realiza a través de la acequia de la Hermandad, procedente del río Jalón y propiedad de los municipios de Bárboles, Bardallur, Urrea de Jalón y Plasencia. Las aguas son elevadas mediante un grupo de bombas hasta los depósitos situados a cota superior al núcleo de forma que la distribución se realiza por gravedad.

La red de saneamiento es unitaria, con colectores que recogen todas las aguas fecales y pluviales del núcleo urbano, produciéndose el vertido a través de un colector principal que sigue la carretera y el "Camino de la Fuente" hasta el río Jalón donde desemboca sin depurar. En la normativa se indica que se utilizará un sistema separativo en todas las zonas de nueva urbanización (artículo 94).

En suelo no urbanizable genérico se permite la construcción de vivienda unifamiliar aislada de acuerdo con el artículo 149 de las normas urbanísticas de planeamiento, siempre y cuando no exista posibilidad de formación de núcleo de población, sobre parcela mínima de 1 ha y máxima edificabilidad de 0,05 m2/m2.

La evaluación ambiental del planeamiento de Urrea de Jalón comienza en febrero de 2009, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia. Por otra parte el ayuntamiento aprueba inicialmente el plan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma, habiéndose procedido a la convalidación del documento de referencia en agosto de 2010.

El Ayuntamiento de Urrea de Jalón, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambienal de Aragón, lleva a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se someten a información y participación pública por el plazo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 132, de 13 de junio de 2011.

- Anuncio en prensa, en Heraldo de Aragón, de fecha 12 de junio de 2011.

-Consulta personalizada a las siguientes entidades u organismos: Diputación Provincial de Zaragoza, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Dirección General de Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Aragonés del Agua, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Gas Aragón, S.A. Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, Ministerio de Fomento-Subdirección General de Planificación y Proyectos, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación en Defensa de los Ojos del Pontil, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife) y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición han tenido entrada en el registro general de Ayuntamiento las siguientes respuestas:

- Cuatro alegaciones particulares sobre el suelo urbano.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, informa favorable realizando algunas observaciones en lo referido a la normativa y presentación de la información. Posteriormente se decide suspender la emisión de informe indicando que deberá completarse y corregirse el Plan General de Ordenación Urbana en los términos descritos en el nuevo informe.

- Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, informa favorablemente tras haber subsanado el ayuntamiento diversas deficiencias observadas indicando finalmente la necesidad de corrección cartográfica.

- Confederación Hidrográfica del Ebro-Comisaría de Aguas, informa que la autorización de se encuentra en tramitación, considera que las actuaciones contempladas en el planeamiento se encuentran fuera de la zona de afección de cauces público, que se deberá realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar afecciones sobre el medio hídrico. Respecto a los nuevos desarrollos, considera que se deberá contar con un sistema de depuración adecuado o tener prevista su implantación a corto o medio plazo.

- Dirección General de Carreteras, emite informe sobre el planeamiento general valorando las afecciones sobre la carretera A-122. Establece una serie de consideraciones a tener en cuenta relativos a la protección y defensa de la vía indicando las distancias a contemplar y las condiciones específicas para el dominio público de la carretera y su zona de servidumbre.

- Instituto Aragonés del Agua, informa favorablemente el plan realizando observaciones a incluir en la normativa referida a los vertidos admisibles en la red de alcantarillado y a la inclusión de los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, emite informe favorable condicionado a las prescripciones que se puedan establecer por ADIF durante la tramitación de las preceptivas autorizaciones de proyectos de obras que afecten a las zonas de influencia del ferrocarril y la legislación del sector ferroviario que se deberá tener en consideración.

- Dirección General de Conservación del Medio Natural, no realiza observaciones al planeamiento.

- Dirección General de Interior, informa favorablemente el plan teniendo en cuenta que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico si bien se tendrá en cuenta que las actuaciones en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca. Sobre el riesgo de incendios, deslizamientos o de accidentes se atenderá a lo incluido en el Plan Comarcal de Emergencias de Protección Civil de la Comarca de Valdejalón y se incorporará la elaboración de estudios geotécnicos en la construcción para una reducción de los riesgos geológicos.

- Gas Aragón, informa que el proyecto del Eje MOP 16-Bar de Alimentación a la Red de Distribución de Gas Natural, en los términos municipales de Bárboles, Pleitas, Bardallur, Urrea de Jalón, Lumpiaque y Épila no se ve afectado por el plan.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge, parcialmente, los aspectos indicados en el documento de referencia. Sin embargo, no efectúa una valoración de las necesidades de suelo residencial en el municipio ni de la evolución prevista de su población que respalde la clasificación de nuevos suelos y justifique incrementar en un 42,5% el parque de viviendas, teniendo en cuenta que en los últimos 10 años se ha elevado la población solamente en 57 habitantes, que representa un 16% de incremento, y únicamente se han solicitado 16 nuevas licencias para construcción de vivienda nueva que equivalen a un aumento del 6,6% del parque de vivienda construida.

En cuanto al suelo industrial se prevé la clasificación de un nuevo sector que supera en superficie la propia delimitación del suelo urbano actual, bajo el respaldo de la intermodalidad por su situación estratégica junto a una vía autonómica y a la vía ferroviaria, pero sin que haya vocación industrial en el término municipal puesto que solo el 2% de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social se encuentran dentro de este sector, siendo el sector servicios el mayoritario con un 56,4% seguido de la agricultura con el 37,6%.

Las dotaciones actuales del municipio en lo referido al abastecimiento de agua potable se consideran suficientes, si bien no se incorpora un análisis de los recursos necesarios para dar servicio a los crecimientos previstos en el planeamiento. En lo relativo al saneamiento, actualmente su gestión es insuficiente ya que carece de un sistema de depuración de aguas residuales. Se prevé la instalación de una nueva EDAR, a través del Plan de Saneamiento y Depuración del Gobierno de Aragón, sin determinar los plazos previstos para la elaboración del proyecto o para su ejecución.

En lo relativo al suelo no urbanizable se identifican los principales valores naturales del municipio preservando de la edificación la Red Natura 2000, las zonas de ribera y las áreas sometidas a riesgos naturales de forma que se considera adecuado y suficiente.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Urrea de Jalón y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa fincas contiguas al casco urbano sobre terrenos de vega para el suelo urbano y terreno agrícola y de pastos en la zona industrial al oeste del municipio. Estos suelos constituyen unos crecimientos del 87% para el suelo urbano y mayor del 200% si se incluye el suelo urbanizable, en relación con la superficie clasificado actualmente.

- Efectos sobre la biodiversidad: la inclusión de los terrenos pertenecientes al LIC "Dehesa de Rueda - Montolar" y de la mayor parte de la zona vega del río Jalón, confiere al plan una protección adecuada de la biodiversidad del territorio municipal.

- Consumo de recursos y generación de residuos: el crecimiento previsto supone un aumento en la necesidad de recursos y en la producción de residuos sólidos y aguas residuales, que no han sido cuantificadas o valoradas para su correspondiente incorporación a la previsión de infraestructuras a desarrollar a lo largo del periodo de vigencia del plan.

- Efectos sobre el paisaje: los efectos serán de duración permanente y no reversible. Las zonas urbanas a desarrollar se sitúan junto al núcleo actual con fácil conexión a las infraestructuras. Sin embargo el nuevo sector previsto para suelo industrial requerirá de nuevas conexiones a los servicios urbanísticos ya que se encuentra a unos 3 km del suelo urbano.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado, propone un modelo compacto alrededor del núcleo urbano, sin embargo las necesidades de suelo para uso residencial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales del municipio, por lo que deberían valorarse los crecimientos previstos y ser consecuentes con la evolución demográfica previsible en el periodo de vigencia del plan.

2. Deberá revisarse la propuesta de suelo industrial ubicada al oeste del término municipal, debiendo ser coherente con la situación económica y social del municipio y la demanda real de suelo.

3. Se deberán reflejar de forma adecuada e inequívoca las categorías de suelo no urbanizable especial en el ISA y en los documentos de planeamiento, incluyendo las superficies correspondientes así como una normativa específica para cada tipología, donde se describan los usos y limitaciones de cada una de ellas con el objeto de preservar los valores que las identifican.

4. Se deberán incorporar en el plan, la previsión de recursos necesarios, así como la necesidad de nuevas dotaciones de agua, electricidad o gas que den respuesta a la demanda residencial e industrial finalmente planificada, así como las infraestructuras necesarias para su adecuado funcionamiento.

5. Respecto al sistema de saneamiento, deberán preverse las infraestructuras necesarias para una adecuada gestión de las aguas residuales así como de los incrementos derivados del desarrollo del plan. Asimismo, el documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, y los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

6. El proyecto de construcción de polígonos industriales se encuentra incluido en el grupo 6 del anexo III (proyectos de zonas industriales) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. En el documento ambiental se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales sobre la vegetación, la fauna, los servicios, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones.

Zaragoza, 4 de octubre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ