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ORDEN de 5 de julio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de Fomento, para la realización de un programa de emprendimiento social en Aragón.

Publicado el 24/07/2013 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/3/0003 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de junio de 2013, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de julio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO, PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL EN ARAGÓN

Zaragoza, a 18 de junio de 2013.

D.ª Cristina Gavín Claver, con DNI 180335570, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con domicilio social en Zaragoza, P.º María Agustín, 16, CIF número Q5095007J, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, actuando con autorización del mismo, según acuerdo de su Consejo de 20 de noviembre de 2012.

D. Antonio Gasión Aguilar, con DNI 17.678.971K, Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, CIF número Q5095004G, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, que se rige actualmente por el Real Decreto Legislativo 4/ 2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del referido Instituto, con domicilio social en Zaragoza, en Calle Teniente Coronel Valenzuela, n.º 9.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para suscribir el presente acuerdo de colaboración, y al efecto, exponen:

Que nuestra Comunidad necesita un nuevo crecimiento, inclusivo, centrado en el empleo para todos, donde el trabajo, el consumo, el ahorro y las inversiones empresariales guarden una mayor relación con los principios de la "ética social".

Que en Aragón debemos promover una economía social de mercado innovadora y competitiva, que promueva la cohesión territorial e incentive la búsqueda de nuevas solucione s a los problemas de nuestra sociedad.

Que la economía social y las empresas sociales, tienen una elevada capacidad para dar respuestas innovadoras a retos ambientales, económicos, sociales, a través de instrumentos como el desarrollo sostenible, la inclusión social, la mejora de los servicios o la cohesión territorial.

Que una empresa social es un operador de la economía social, cuyo principal objetivo es tener un impacto social, que genera riqueza y empleo de una manera emprendedora e innovadora y utiliza sus rendimientos económicos principalmente para lograr objetivos sociales, gestionándose de forma abierta y responsable.

Que los objetivos básicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) contemplan promover la superación de los desequilibrios territoriales y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a través de la distribución y aprovechamiento de los recursos públicos en esta materia. Así como la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales a través de la colaboración que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Que el Instituto Aragonés de Fomento (IAF), tiene como objetivos fundamentales entre otros, favorece r el desarrollo socioeconómico de Aragón, así como el incremento y consolidación del empleo, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas. y que desarrolla actuaciones para promover el espíritu emprendedor y la puesta en marcha de proyectos emprendedores, por medio del programa Emprender en Aragón, apoyando y analizando la viabilidad de cualquier iniciativa de microempresa que surja con intención de localizarse en nuestro territorio.

Es deseo de las partes intervinientes proceder de forma conjunta en el desarrollo del emprendimiento social, a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo, y por ello convienen en obligarse de acuerdo con las siguientes

cláusulas

Primera.- Acometer la puesta en marcha de un "Programa de Emprendimiento Social en Aragón" a lo largo de 2013.

Segunda.- La finalidad principal del programa es apoyar a aquellos emprendedores y emprendedoras sociales, ya sean entidades o personas, que se planteen nuevas formas de hacer frente a las necesidades sociales ideando proyectos con propuestas económica, social y medioambientalmente sostenibles.

Tercera.- Los objetivos específicos que el Programa persigue son:

- Poner en marcha nuevas iniciativas de emprendimiento social en Aragón.

- Dar a conocer el emprendimiento social y su aportación al desarrollo y al empleo en nuestra CCAA.

- Incrementar las garantías de éxito de las empresas sociales.

- Aumentar el impacto socioeconómico de las empresas sociales.

Cuarta.- El Programa se iniciará a través de una convocatoria para la selección de ideas y proyectos. En esta fase de selección se valorarán aspectos como el impacto social, la capacidad emprendedora del promotor o del equipo promotor, la viabilidad económica, la innovación, el aprovechamiento de recursos endógenos o la coherencia del proyecto.

Quinta.- Con los proyectos e ideas seleccionados se establecerá un programa de trabajo intensivo que contemplará:

- formación en materias de gestión empresarial,

- formación especializada en función de las características de los proyectos,

- formación específica en gestión económico-financiera de empresas sociales,

- asesoramiento y tutorización en la realización del plan de empresa,

- asesoramiento en la financiación y ayudas para los proyectos,

- proceso de mentorización del proyecto por expertos y empresarios sociales,

- realización de acciones de networking para intercambio de conocimiento y establecimiento de colaboraciones,

- realización de acciones para promover modalidades de financiación alternativa para los proyectos,

- ayuda en la localización de ubicaciones para los proyectos y acceso a los viveros e incubadoras de proyectos dependientes del gobierno regional.

Sexta.- Se constituirá un Consejo de Expertos que participará en el desarrollo del Programa y, en particular, en la fase de selección de los proyectos y en la validación y visto bueno del trabajo realizado con cada proyecto. Su finalidad principal será la de asesorar en el desarrollo del Programa.

Este Consejo estará integrado por representantes de organizaciones y entidades, de carácter público y privado, que desarrollen actuaciones en materia de economía social o sean expertos en dicha área de conocimiento y actividad. Con cada uno de ellos se establecerá un acuerdo para su colaboración en el Programa con base a lo estipulado en este convenio.

Séptima.- Para favorecer la viabilidad financiera de los proyectos, se promoverá el establecimiento de acuerdos con instituciones financieras especializadas en este ámbito que posibiliten una mayor facilidad de acceso a la financiación por parte de los proyectos que hayan participado adecuadamente en el programa.

Octava.- El presupuesto económico total de la puesta en marcha y desarrollo del "Programa de Emprendimiento Social en Aragón" será financiado íntegramente por el Instituto Aragonés de Fomento, con cargo a la partida consignada en su presupuesto de 2013 en el epígrafe "Programa Emprender en Aragón" y no superará para todas las acciones del Programa en la anualidad de 2013 el importe de 30.000 euros.

Novena.- la dirección del Programa se realizará de forma conjunta entre las partes firmantes. El Instituto Aragonés de Fomento asumirá la gestión, coordinación y ejecución del Programa y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales ejercerá el asesoramiento principal y orientación del Programa y de los proyectos que participen en el mismo, así como la coordinación del Consejo de Expertos, todo ello sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Seguimiento que se establecen en el apartado décimo de este convenio y de las labores del Consejo de Expertos que se fijan en la cláusula sexta.

Décima.- Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con cuatro representantes designados por ambas partes firmantes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez cada trimestre, y podrá realizar propuestas de mejora en el desarrollo del Programa, así como para sucesivas ediciones, si fuese el caso. Así mismo será la encargada de informar del desarrollo del mismo a las partes firmantes de este convenio.

Decimoprimera.- En todo tipo de acción de divulgación o publicitaria que se realice deberán figurar expresamente los anagramas de las instituciones colaboradoras en cada actuación, en cumplimiento de lo estipulado por la legislación vigente en materia de publicidad institucional del Gobierno de Aragón.

Decimosegunda.- El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo las partes firmantes, según establece el artículo 6.1.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acordar su prórroga si consideran conveniente continuar las actividades previstas.

Decimotercera.- Causas de extinción. El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto:

- Por expiración del plazo previsto.

- Por mutuo acuerdo entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y el Departamento de Industria e Innovación.

- Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio o por denuncia de una de las partes.

Decimocuarta.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Zaragoza para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Protección de datos. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Emprender en Aragón ", cuya finalidad es promover la cultura emprendedora en la sociedad aragonesa. El órgano responsable de fichero es el Instituto Aragonés de Fomento y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Valenzuela, 9, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Confidencialidad. Las instituciones firmantes se comprometen a no utilizar los datos de los que tengan conocimiento y que sean fruto de la labor de una de ellas, considerándose exclusiva de ésta, y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. Igual restricción afectará a la posibilidad de difusión por cualquier medio ya sea oral o escrito.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de colaboración, signando todas sus páginas, por duplicado ejemplar y aún sólo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.