Intentada la notificación, sin haberse podido practicar, de la resolución dictada en el expediente sancionador iniciado por acta de la Inspección de Trabajo, recaída contra la empresa que se detalla en el anexo, se procede a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la referida resolución, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.
De no ser interpuesto el recurso, deberá abonar la multa impuesta en ese mismo plazo, mediante ingreso directo en la c/c restringida n.º 20850129000300259377 de Ibercaja, agencia 28 (paseo de M.ª Agustín, 25 de Zaragoza), a nombre de Diputación General de Aragón: -Departamento de Economía y Empleo -Sanciones Laborales.
De no interponerse el recurso, ni abonar la sanción en vía voluntaria, se procederá a su recaudación por la vía ejecutiva, siguiendo el procedimiento señalado en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, incrementada con el recargo de apremio, y en su caso, con los correspondientes intereses de demora.
Zaragoza, 23 de julio de 2012.- La Directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, M.ª Pilar Salas Gracia.