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ORDEN VMV/1754/2021, de 16 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en los cinco primeros meses del año 2021.

Publicado el 23/12/2021 (Nº 259)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Por Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

Por Orden VMV/308/2020, de 6 de abril, se modifica la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, al haber sido derogado el derecho de preferencia en las licitaciones de servicios de transporte público regular de uso especial. Es por ello por lo que carece de justificación la exigencia de imputar el beneficio obtenido por la prestación de servicios regulares uso especial puesto que estos serán prestados como consecuencia de un proceso de contratación con el representante de los usuarios en el que la prestación de un servicio de transporte regular de uso general no constituye, ya, ventaja alguna para su adjudicación.

Posteriormente, el pasado 17 de septiembre de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, la Orden VMV/1139/2021, de 3 de septiembre, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en los cinco primeros meses del año 2021.

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación en los primeros cinco meses del año 2021 de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera con tráficos legalmente autorizados, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón, su cuenta de explotación de los cinco primeros meses del año 2021 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

Con fecha 18 de octubre de 2021, finalizaba el plazo de presentación de las solicitudes, habiéndose presentado dentro del plazo previsto 38 solicitudes de subvención por un importe de 2.656.423,80 euros.

Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Transportes, los topes máximos en los criterios de valoración para el cálculo de las subvenciones acogidas a la Orden VMV/1139/2021, de 3 de septiembre, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en los cinco primeros meses del año 2021.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se presentan un total de 38 solicitudes. Se procede a la pre evaluación de las solicitudes por el órgano instructor del procedimiento, el Servicio de Planificación e Infraestructuras, que concluye con un informe en el que se determina que 38 de las solicitudes presentadas, una vez subsanada alguna documentación, cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para acceder a la fase de evaluación prevista en el artículo undécimo de la Orden de convocatoria, mientras que una solicitud presentada en relación al servicio de transporte público regular de viajeros de uso general Lérida - Molina de Aragón por Zaragoza VAC-043, no puede solicitar subvención por los fundamentos que se detallan.

El otorgamiento de las subvenciones contempladas en dicha Orden de convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado, de manera que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado el importe de dicha subvención y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Con fecha 9 de diciembre de 2021, el Servicio de Planificación e Infraestructuras elabora un informe sobre la instrucción del procedimiento, concluyendo que, de las 38 solicitudes presentadas, 37 solicitudes cumplen a esa fecha los requisitos exigidos en la convocatoria para acceder a la fase de evaluación, que realizará la comisión de valoración prevista al efecto.

Con fecha 9 de diciembre de 2021, dicha Comisión emite informe de valoración. En dicho informe se establece que, para la determinación de las subvenciones a otorgar en primer lugar deben calcularse los déficits por la explotación del servicio en el cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Dichos déficits se calculan, con carácter general, como la diferencia entre los costes de explotación y el total de los ingresos percibidos por la explotación del servicio.

Con fecha 9 de diciembre de 2021, de acuerdo con la disposición undécima de la Orden de convocatoria, se formula la propuesta de resolución provisional por el Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transportes de la Dirección General de Transportes. La Orden VMV/1139/2021, de 3 de septiembre, en su artículo undécimo, apartado séptimo, determina que el trámite de audiencia sea prescindible cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado siendo en ese caso la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se ha notificado individualmente a los interesados propuestos como beneficiarios adjuntándoles el resultado económico final obtenido, sin que en ningún caso la misma haya creado derecho alguno a favor del beneficiario. Asimismo, y de acuerdo con la citada convocatoria si transcurrido el plazo de cinco días para la aceptación de la propuesta el propuesto beneficiario no comunica su renuncia, se considerará aceptada siendo persona beneficiaria de la misma. En este caso, habiendo concluido el plazo referido no se ha producido la renuncia de ningún beneficiario.

Por todo ello, y uso de las competencias que legalmente tengo atribuidas, dispongo:

Primero.- Aprobar la propuesta presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria G/13060/5132/470004/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021, aprobado mediante Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, las subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, por las líneas de transporte de viajeros que se detallan, por un importe total de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete euros con cuarenta céntimos de euro (1.859.997,40 €).

Segundo.- Denegar las ayudas solicitadas al amparo de Orden VMV/1139/2021, de 3 de septiembre, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en los cinco primeros meses del año 2021 incluidas en el anexo II, por no presentar un resultado económico deficitario de acuerdo con la estructura de costes subvencionables establecida en la disposición sexta de la Orden de convocatoria y tras la aplicación de los criterios de valoración aprobados mediante la Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Transportes.

Tercero.- No conceder la ayuda por inadmisión de la petición formulada que se incluye en el anexo III de la presente Orden, por los servicios de transporte que se detallan y por los motivos que en dicho anexo se recogen.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden VMV/1139/2021, de 3 de septiembre, de convocatoria de estas ayudas y en la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras. Para cada empresa solicitante, se procederá a un pago por importe del conjunto de las subvenciones concedidas descontando el total de los abonos a cuenta que se hubieran pagado con anterioridad, detallándose los importes a abonar a cada empresa en el anexo IV de la presente Orden, no existiendo empresas que deban reintegrar parcial o totalmente los abonos a cuenta entregados anteriormente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado Texto Refundido. En otro caso podrá ser recurrido en el plazo de dos meses desde su notificación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO