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ORDEN EPE/1275/2020, de 11 de diciembre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19. Primer período de instrucción de solicitudes de ayuda: 30/07/2020 a 06/08/2020.

Publicado el 17/12/2020 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas destinadas a financiar inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización, del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, que fueron convocadas mediante Orden EPE/665/2020, de 23 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 29 de julio), en el período de 30 de julio de 2020 a 6 de agosto de 2020, se han apreciado los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Mediante Orden EPE/660/2020, de 23 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 29 de julio de 2020, se establecieron las bases reguladoras del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización.

Segundo.- Según se dispone en el artículo 3 de las citadas bases reguladoras, el régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que, dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.

Tercero.- Mediante Orden EPE/665/2020, de 23 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 29 de julio), se convocan las ayudas destinadas a financiar inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización, del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19.

Cuarto.- De acuerdo con el apartado decimoprimero de la citada Orden de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" (el 30 de julio de 2020) y durará hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá cuando se agote el presupuesto disponible o el 20 de octubre de 2020. Dichas solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto (apartado decimosegundo).

Quinto.- Con fecha 20 de noviembre de 2020, una vez examinadas las solicitudes y efectuadas las comprobaciones oportunas, el Servicio de Promoción Económica formuló propuesta de Resolución sobre la concesión de las presentes ayudas, seleccionando como subvencionables aquellas solicitudes presentadas durante el período de 30 de julio de 2020 a 6 de agosto de 2020, en las que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, se encuentran completas y dentro del límite presupuestario existente.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en las bases reguladoras y en el apartado Decimoséptimo de la Orden de convocatoria, la citada propuesta contempla, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del resto de solicitudes, correspondiente al mismo periodo de 30 de julio de 2020 a 6 de agosto de 2020.

Igualmente, en el anexo se relacionarán las solicitudes presentadas en el referido periodo temporal instruido que no son objeto de pronunciamiento expreso por hallarse pendientes de aclarar o acreditar, al amparo de lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria, que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón (Listado IV).

Fundamentos de derecho

Primero.- De acuerdo con el artículo 18 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EPE/660/2020, de 23 de julio y el apartado decimoséptimo de la Orden EPE/665/2020, de 23 de julio, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización, corresponde a la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, previa propuesta de Resolución formulada por el órgano instructor, resolver el presente procedimiento y notificar su resultado a los interesados.

En dicha Resolución se hará constar, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario y la cuantía de la ayuda, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, en la Resolución se indicará que las ayudas se acogen al régimen de mínimis y los recursos que puedan ejercerse.

Segundo.- En el apartado cuarto de la Orden de convocatoria se dispone que podrán acogerse a las ayudas previstas en la convocatoria las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención señaladas en el apartado quinto, siendo necesario que dispongan de centro de trabajo en Aragón en el que desarrollen la actividad en la que se adopten las medidas de seguridad y/o digitalización objeto de subvención regulada en la presente convocatoria.

Asimismo, dicho apartado señala que para las ayudas dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 quedan excluidos los solicitantes pertenecientes al epígrafe "Actividad I "Hostelería", división 55 "Servicios de alojamiento" de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. En relación con los solicitantes pertenecientes a la división 56 "Servicios de comidas y bebidas", se señala que podrán ser beneficiarios en caso de que tengan el CNAE 563 "Establecimientos de bebidas".

Tercero.- En el apartado quinto de la Orden de convocatoria se definen las actuaciones subvencionables de la forma siguiente:

"Serán actuaciones subvencionables las siguientes actuaciones de inversión, que serán objeto de la correspondiente línea de ayuda:

La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente".

Cuarto.- El apartado tercero de la orden establece que el régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificada de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas, que se encuentren completas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación. Asimismo, se indica que la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Quinto.- En el apartado noveno de la convocatoria se especifica que el crédito total para la subvención convocada, que se financiará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la partida presupuestaria 15020 G/6122/770170/91019, correspondiente al presupuesto de gastos de la Dirección General de Economía para el ejercicio 2020, es de siete millones cuatrocientos mil euros (7.400.000 €), distribuido de la siguiente forma:

Tres millones de euros (3.000.000 €) para la línea de ayudas destinada a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19.

Cuatro millones cuatrocientos mil euros (4.400.000 €) para la línea destinada a digitalización.

No obstante lo anterior, se hace constar que en caso de agotarse la cuantía de una de las líneas de ayuda, quedando solicitudes pendientes de tramitar, se podrá reasignar el presupuesto destinado a cada una de ellas, mediante Resolución del Director General de Economía publicada en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. Las cuantías de la subvención se detallan en el apartado séptimo de la convocatoria.

Sexto.- El apartado decimoquinto de la convocatoria establece que "Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos".

Séptimo.- El artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece los requisitos para obtener la condición de beneficiario. De este modo, para ser beneficiario de las subvenciones convocadas, además del cumplimiento de los requisitos básicos referidos en el antedicho artículo, es necesario haber presentado la solicitud correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso, y disponer de fondos, tras haber sido atendida por riguroso orden de presentación.

En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, el apartado decimosegundo de la Orden indica que se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

Al amparo de lo anterior, según la documentación obrante en el expediente y la propuesta de Resolución del órgano instructor, la presente Orden resolverá las solicitudes presentadas durante el período de 30 de julio de 2020 a 6 de agosto de 2020, indicando el objeto de la ayuda, el beneficiario y la cuantía de la ayuda, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida, del resto de solicitudes, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria.

En concreto, será el anexo adjunto a esta Orden donde se detallarán y fundamentarán, de forma diferenciada, los contenidos señalados: las subvenciones concedidas (Listado I); las solicitudes que han sido denegadas (Listado II); las solicitudes no concedidas (Listado III); las solicitudes que no son objeto de pronunciamiento expreso por hallarse pendientes de aclarar o acreditar, al amparo de lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria, que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón (Listado IV).

La aclaración o acreditación de las solicitudes relacionadas en el Listado IV, en ningún caso implica una subsanación de la solicitud inicial por ser esta defectuosa o incompleta, sino la aplicación de la previsión contemplada en el punto 3 del apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria que faculta al órgano instructor, con carácter previo a la emisión de la propuesta de Resolución, para conceder al interesado un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada "advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará Resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda".

Todas estas solicitudes serán objeto de Resolución en una posterior Orden en la que se resuelva, ya sea de forma total o parcial, la presente convocatoria para la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización.

Octavo.- La resolución parcial de la convocatoria mediante la presente Orden y en los términos indicados, se adopta en atención al gran volumen de solicitudes presentadas y con la única finalidad de una respuesta rápida a los interesados, evitando la dilación de una resolución final global como consecuencia del examen de todas las solicitudes y documentación presentadas; todo ello en beneficio e interés de los solicitantes y futuros beneficiarios, y en aplicación de los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; eficacia, economía y eficiencia, así como del principio del servicio efectivo a los ciudadanos, que deben respetar todas las administraciones públicas en su actuación de acuerdo con el artículo 3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El resto de las solicitudes presentadas fuera del periodo temporal de instrucción indicado, será objeto de examen y valoración en una propuesta de Resolución y Orden resolutoria posterior.

En consecuencia, una vez finalizado el primer periodo de instrucción de solicitudes, resulta procedente dictar esta decisión de conformidad con la propuesta de Resolución emitida por el órgano instructor, con la finalidad de resolver parcialmente el presente procedimiento de concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización. Dado que se prescinde del trámite de audiencia, por no figurar en el procedimiento, ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta de Resolución emitida por el Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía tiene carácter definitivo.

Vistos la Orden EPE/665/2020, de 23 de julio, por la que se convoca el Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.- Conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770170/91019, las ayudas destinadas a financiar inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización, del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, que figuran en el Listado I del anexo adjunto, por los importes que se él se especifican, cuya cuantía total asciende a un millón quinientos cuarenta y tres mil seiscientos dieciséis euros con treinta y cinco céntimos (1.543.616,35€), distribuidos según las líneas de ayuda como sigue:

La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica: 226.153,04€.

La adopción de medidas para digitalización y teletrabajo: 1.317.463,31€.

En el supuesto de concurrencia de ayudas, se han realizado los ajustes necesarios en los importes de ayuda concedidos.

Dicha concesión tiene carácter parcial y se corresponde con el primer periodo de instrucción de solicitudes de ayuda que comprende las solicitudes presentadas en las siguientes fechas: 30 de julio de 2020 a 6 de agosto de 2020.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención presentadas en el referido primer periodo de instrucción, a los solicitantes indicados en el Listado II del anexo adjunto, por los motivos en él expuestos.

Tercero.- No conceder las solicitudes de ayuda presentadas en el referido primer periodo de instrucción por los solicitantes indicados en el Listado III del anexo adjunto, por los motivos expresados en el mismo.

Cuarto.- No realizar pronunciamiento en relación con aquellas solicitudes que, habiendo sido presentadas en el primer periodo de instrucción se hallen pendientes de acreditar, al amparo de lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria, que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dichas solicitudes, incluidas en el Listado IV del anexo adjunto, serán objeto de Resolución en una posterior Orden en la que se resuelva, ya sea de forma total o parcial, la presente convocatoria para la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización.

Quinto.- Concedida la subvención, se considera que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la Resolución. Dicha renuncia deberá presentarse en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

La aceptación de esta subvención por parte del beneficiario implica la aceptación de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria, así como de las obligaciones y demás condiciones establecidas en ellas.

Sexto.- El abono de las ayudas queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones estipuladas para el beneficiario en el apartado vigésimo de la Orden de convocatoria, además de la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda prevista en el apartado vigesimosegundo.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones, en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

En el caso de haber formalizado un préstamo con SODIAR, la subvención obtenida para la bonificación de los intereses se abonará a la citada entidad y se destinará a la amortización anticipada del préstamo concedido al beneficiario.

Séptimo.- Continuar la tramitación del presente procedimiento con la instrucción y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas y completas con posterioridad a la fecha del primer periodo de instrucción objeto de la presente Orden.

Octavo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo, punto cuarto, de la Orden de convocatoria, publicación que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las resoluciones de concesión serán publicadas en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

La presentación de los recursos de reposición se realizará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) Servicio de Soporte de Tramitación, desde el apartado "Recursos", especificando como destinatario la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

Listado I: Relación de beneficiarios (subvenciones concedidas). Primer periodo de instrucción.

Listado II: Relación de solicitudes denegadas. Primer periodo de instrucción.

Listado III: Relación de solicitudes no concedidas. Primer periodo de instrucción.

Listado IV: Relación de solicitudes pendientes de aclarar o acreditar el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Primer periodo de instrucción.