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ORDEN SAN/584/2020, de 9 de julio, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades gestionadas por empresas privadas que prestan servicios públicos de salud, como consecuencia de la huelga convocada para los días 13 y 14 de julio de 2020.

Publicado el 13/07/2020 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Se ha convocado huelga por las organizaciones sindicales CCOO de Industria, UGT FICA, ELA, LAB y Z.A.S (Zutik Acción Sindical) contra la Empresa ZARDOYA OTIS, para los días 13 y 14 de julio en el tramo del horario comprendido entre las 00:00 del día 13 hasta las 24:00 del día 14.

Dicha huelga puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el Consejero del Departamento de Salud y Consumo las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en las empresas que prestan servicios públicos de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyendo al Departamento de Sanidad las competencias del anterior Departamento de Sanidad y procediendo a adscribir a dicho Departamento al Servicio Aragonés de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:

Primero.- La huelga general convocada para los días 13 y 14 de julio 2020, estará condicionada al mantenimiento de servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- La empresa afectada, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinará el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de julio de 2020,

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

ANEXO

* En el ámbito de actuación del Servicio Aragonés de Salud, todos los servicios contratados que constituyen servicios de atención directa a usuarios en los días de la huelga, se considerarán como esenciales. En consecuencia, las empresas contratadas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Mantenimiento: deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

* En el ámbito de actuación de las Empresas privadas y/o concertadas que prestan servicios sanitarios se consideran como esenciales los servicios que se señalan a continuación, por lo que las empresas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico para su cumplimiento, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Mantenimiento: deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.