Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, relativo a procedimiento hipotecario 686/2008.

Publicado el 16/09/2016 (Nº 180)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BARBASTRO

Texto completo:

En el procedimiento de referencia, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo adjudicar a la sociedad Real Estate Venture Spain, S.L., con CIF B85604189, con domicilio en Madrid, calle Vía de los Poblados, número 3, edificio 1, planta 5.ª, Parque Empresarial Cristalia, C.P. 28033 de Madrid, la finca cuya descripción consta en el Hecho Primero de esta resolución, que aquí se da por reproducido, y por la cantidad de 84019.21 euros a quien, una vez alcance firmeza esta resolución se le expedirá testimonio del presente Decreto, que contendrá expresión de su firmeza y que le servirá de título bastante para efectuar la inscripción a su favor, previniéndole de que deberá presentar el título dentro del plazo reglamentariamente previsto en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la satisfacción de los impuestos que procedieran por la transmisión de la finca.

Se tiene a la parte ejecutante, Banco de Santander, S.A., como reintegrada en la cantidad de 84019.21 euros, como pago parcial del crédito que aquí se reclama. No hay sobrante alguno.

Siendo la cantidad por la que se ha adjudicado la finca inferior al crédito que aquí se ejecuta, no existe sobrante.

Se declaran subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito del ejecutante sobre la finca adjudicada en este procedimiento, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Entiéndase que la resultancia del procedimiento no puede certificarse si existen o no inquilinos u ocupantes de la finca objeto de adjudicación por no resultar acreditado dicho extremo.

Se decreta la cancelación de la hipoteca que se ha ejecutado en el presente procedimiento y que causó la inscripción 6.ª sobre la finca hipotecada. Igualmente se decreta la cancelación de las demás cargas y derechos cuya anotación se hubiera practicado después de expedida la certificación de cargas de fecha 22 de octubre de 2008 por el Registrador de la Propiedad de Barbastro.

Y para que tengan lugar las cancelaciones acordadas, líbrese el oportuno mandamiento por duplicado ejemplar, dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad de Barbastro, con entrega del mismo a la parte adjudicataria para su diligenciamiento, una vez conste firme esta resolución, devolviendo cumplimentado el ejemplar correspondiente para constancia en autos.

Barbastro, 19 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, Íñigo Abadía Ciria.