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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar y camino de acceso en parcela rústica, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Christian Peyri (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04332).

Publicado el 19/11/2015 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de Infraestructuras, 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles).

Promotor: D. Christian Peyri.

Proyecto: Construcción de una vivenda unifamiliar aislada y camino de acceso, en la parcela 14, del polígono 1, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

El objeto del proyecto es la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas y de su camino de acceso. La vivienda consta de una planta baja de 273 m², que ejerce de base y en parte se encuentra enterrada en la roca. Estará construida en hormigón teñido para simular una gran roca y sobre la misma se proyecta un habitáculo cuadrado de 81 m² con estructura de pilares de acero y totalmente acristalada. Sobre la plataforma restante, que queda libre en esta segunda planta, se ubicará una piscina de 19 m².

Se abrirá un camino de acceso a través del bosque existente, con una longitud prevista de 435 m y una anchura de 3 m, y 4,5 m en curvas cerradas.

El suministro de energía eléctrica se realizará mediante paneles solares fotovoltaicos con baterías de acumulación y grupo electrógeno de apoyo alimentado por gasolina.

El abastecimiento de agua potable procederá de un nuevo pozo a perforar en la parcela. Para el agua caliente sanitaria y la calefacción, se prevé la instalación de una caldera de biomasa automática (pellets).

Para el tratamiento de las aguas residuales, se instalará una fosa séptica que será vaciada periódicamente.

Las instalaciones auxiliares se ubicarán en un recinto propio. La superficie afectada por el proyecto será la mínima necesaria para llevar a cabo las obras, siendo ésta de 273 m² en la vivienda y de 1.305 m² en el camino, que suponen una superficie aproximada de 1.578 m².

Documentacion presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 12 de mayo de 2015.

Requerimientos: 13 de mayo de 2013.

Documentación complementaria: 24 de junio de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Arens de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 27 de julio de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Arens de Lledó: Se pronuncia favorablemente sobre la sostenibilidad social del proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Aporta una serie de consideraciones para contribuir a la decisión del órgano ambiental sobre el sometimiento o no al trámite de evaluación de impacto ambiental, entre las que figuran: las medidas de restitución de la masa forestal afectada por las obras y por las labores de reducción del riesgo de incendios forestales; la adecuación del proyecto a las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio de la Comarca del Matarraña/Matarranya, con especial incidencia sobre el paisaje; los movimientos de tierras; el análisis de los impactos sobre águila-azor perdicera; y la adecuada descripción de trazados, tipologías y medidas asociadas a las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, placas fotovoltaicas y viales para acceder a ellas, así como los propios del camino de acceso.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Considera que no es necesario realizar actuaciones en materia arqueológica o paleontológica. No obstante, si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Dirección General de Urbanismo: Traslada Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de 30 de julio de 2015, por el que se emite informe favorable sobre el proyecto de vivienda unifamiliar y camino de acceso, condicionados al cumplimento de la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en referencia a la tipología de cubiertas, recogida en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera la actuación compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como de todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y que se respetará su morfología, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Ubicación del proyecto.

Paraje Los Sotals, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), a unos 3 km al norte del núcleo urbano, en la parcela 14, del polígono 1, clasificada como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico, y con una superficie total de 6,21 ha. Punto de coordenadas UTM 30T (ETRS89) 774.265/4.546.410.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Zona eminentemente forestal de pinar y matorral de romero, tomillo, lentisco y coscoja, en la ladera sur de Col de la Creu, sobre la que se intercalan algunas parcelas de cultivos leñosos. El proyecto se emplaza en la margen izquierda del río Algars, donde éste discurre meandriforme entre materiales detríticos, en una parcela de uso forestal con arbolado correspondiente a pinar de pino carrasco.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus), y se aprueba el Plan de recuperación, en área crítica para la especie.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Los terrenos forestales del término municipal de Arens de Lledó están incluidos en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas para uso turístico y residencial en los últimos años, habitualmente promovidos por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso del territorio hacia otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.); a su vez, se generan efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad humana en un entorno natural.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2. del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Arens de Lledó. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia a la vivienda aislada, el artículo 19 de las directrices mencionadas describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable, entre las que se incluyen, contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del órgano de cuenca para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial alto. La parcela está ocupada en su mayor parte por vegetación natural de porte arbóreo y arbustivo, que se verá afectada directamente por la construcción de la vivienda y del camino de acceso y, posteriormente, por el uso posterior de los mismos. Asimismo, la vivienda aislada en el medio rural comporta efectos potenciales importantes a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, los terrenos forestales del término municipal de Arens de Lledó están determinados como zona de alto riesgo de incendios forestales en Aragón.

- Fauna y especies amenazadas: Valoración: impacto potencial medio-alto. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera y se encuentra próximo a una zona de nidificación de la especie, en un entorno que constituye hábitat de reproducción y alimentación, por lo que la implantación y desarrollo del mismo puede afectar de forma directa al área vital de la especie, contribuyendo al incremento del riesgo de conservación de la unidad reproductora existente en esta área, sin que este extremo se haya valorado suficientemente en la documentación aportada.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial medio. Se producirá cierto incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales en una comarca con problemas de abastecimiento e incremento de vertido de aguas residuales y generación de residuos, cuya relevancia será acorde a la magnitud del proyecto y la actividad prevista. Los impactos generados podrán ser asumibles, siempre y cuando se garantice la conformidad de los estamentos competentes para procurar las soluciones previstas para los suministros de la vivienda y la gestión de los residuos.

- Paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Según el mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la actuación se ubica en la unidad MN 24. Arens de Lledó, que presenta valores de calidad y fragilidad altos, y que pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal.

- Otras consideraciones. No se ha realizado un estudio completo de alternativas para las distintas acciones del proyecto y, particularmente, de localización del mismo, teniendo en cuenta su ubicación propuesta en una zona forestal con la necesidad de abrir nuevos accesos hasta el emplazamiento de la vivienda. Únicamente, se justifica el emplazamiento propuesto y las soluciones previstas para los diferentes servicios en respuesta a unas demandas concretas de orientación, visibilidad y necesidades urbanísticas de la vivienda, sin tener en cuenta valoraciones ambientales.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar y camino de acceso en parcela rústica, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Christian Peyri, por los siguientes motivos:

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, así como de los riesgos naturales, dada la proliferación de este tipo de proyectos en el municipio de Arens de Lledó.

- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio como paisaje y vegetación, y riesgos de fragmentación de hábitat de fauna protegida, con afección directa sobre águila-azor perdicera.

- Insuficiente concreción del proyecto y sus acciones en la documentación ambiental, falta de valoración de alternativas que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados y ausencia de justificación de las soluciones adoptadas.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. Se incorporará un análisis de alternativas en cuanto a la ubicación de la vivienda y soluciones adoptadas para su construcción y puesta en servicio, valorando particularmente la afección sobre la vegetación natural, los hábitats de especies de avifauna amenazada y sobre el paisaje, debiendo justificarse la alternativa finalmente seleccionada desde el punto de vista medioambiental.

3. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el incremento del riesgo de incendios forestales, las molestias por contaminación acústica y lumínica, y la capacidad de carga del medio a medio plazo.

4. Se justificará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento municipal y con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), así como la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando criterios específicos de integración.

5. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y el dimensionamiento, ubicación y detalles de ejecución de la propia vivienda, del camino acceso y de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de agua y energía, contemplando el análisis de los impactos de la actuación sobre los distintos factores del medio, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la actuación, procurando interferir lo menos posible en la vegetación natural y en la circulación de las escorrentías y los procesos de erosión en la zona de actuación. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción y funcionamiento futuro de la vivienda. Asimismo, se describirá el uso pretendido, en su caso, para el resto de la parcela en que se emplaza la infraestructura.

6. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, deberá considerarse de forma expresa en el estudio de impacto ambiental la incidencia del proyecto sobre el área crítica y el hábitat del águila-azor perdicera, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General de Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

7. Se elaborará un plan de autoprotección frente a los incendios forestales que incluirá un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos selvícolas en el entrono forestal inmediato, etc.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Arens de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de dicieambre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS