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ORDEN ICD/1753/2021, de 13 de diciembre, por la que se resuelve de forma parcial la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa del bono turístico aragonés para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada a causa de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Publicado el 23/12/2021 (Nº 259)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Por Orden ICD/663/2021, de 9 de junio, se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa del bono turístico aragonés para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada a causa de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 15 de junio de 2021).

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden citada, la entidad colaboradora Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, ha remitido a la Dirección General de Turismo el listado de solicitantes que cumplen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la ayuda, según Orden de formalización de la reserva y confirmación de la solicitud, indicando la cuantía de ayuda para cada uno de ellos, habiéndose aplicado a todas ellas el mismo porcentaje del 40% de descuento sobre el coste total de los servicios subvencionables contratados, y la agencia de viajes correspondiente en su calidad de establecimiento colaborador.

Tal como señala el artículo 13.3 de la mencionada Orden, se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones.

De acuerdo con la propuesta de resolución de la Dirección General de Turismo, se constata que se ha comprobado la realización de la actividad, así como el cumplimiento de la finalidad por la que se concede la subvención. También se verifica que no se produce la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida de ninguna solicitud.

En virtud de lo anterior, la propuesta de resolución de la Dirección General de Turismo, de fecha 24 de noviembre de 2021, elevada al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, tiene el carácter de definitiva.

Por ello, vista la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectivo el pago de la subvención, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 13.1 de la citada Orden ICD/663/2021, de 9 de junio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la propuesta de resolución parcial presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/480053/91002, las subvenciones propuestas, por importe de 105.805,50 € (ciento cinco mil ochocientos cinco euros con cincuenta céntimos).

Segundo.- Hacer pública la relación de tales subvenciones y ayudas concedidas, por las cuantías y las actuaciones que se especifican (anexo I).

Tercero.- La efectividad de la subvención se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden reguladora de la ayuda:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Someterse a las actuaciones de comprobación que se realicen por la entidad colaboradora y/o la Dirección General de Turismo, de conformidad con lo establecido al respecto, así como a las que corresponde realizar a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, el original de la factura y justificante de pago de la operación realizada.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

El incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Orden, así como de cualesquiera otras que establezca la normativa aplicable, implicará la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida, así como el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Publicar esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la página web corporativa del Gobierno de Aragón para su conocimiento general.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 64.3 del citado texto legal.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ