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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se delegan competencias en materia de contratación y aprobación de gastos en la Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

Publicado el 13/07/2020 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Los artículos 34 y 35 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma coherente con la previsión del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permiten que los órganos de la Administración autonómica puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos, estableciendo determinadas condiciones a esta forma de actuación.

En el ámbito económico y presupuestario, el artículo 51.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos, determinándose en el apartado 4 de ese mismo artículo la posibilidad de delegar tales actuaciones. Para las entidades de derecho público, el artículo 60 precisa que las normas aplicables a las entidades de derecho público para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo y ampliable serán las establecidas para los créditos y sus modificaciones y para la ejecución y liquidación del presupuesto.

Por su parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del sector Público de Aragón, dispone que tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón los Consejeros del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores de sus organismos públicos cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.

Conforme establece el artículo 27 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, la presidencia del Instituto Aragonés del Agua corresponde a quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de aguas.

Entre las competencias que asigna al Presidente del Instituto Aragonés del Agua el artículo 28 figura la de ser órgano de contratación de esta entidad de derecho público, ejerciendo por tal atribución todas las asignadas a dicho órgano por la vigente normativa reguladora de la contratación pública, tanto estatal como autonómica.

El artículo 29 indica que corresponde al director o la directora del Instituto, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del mismo.

Con el fin de dar una mayor agilidad a los procedimientos que conllevan realización de gasto con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua, siempre en el ámbito de los principios de organización y de funcionamiento enumerados en los artículos 4 y 5 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, y concretamente de los de desconcentración funcional y eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales, sin merma del principio de responsabilidad en la gestión pública, se aprecia la conveniencia de delegar en la Dirección del Instituto Aragonés del Agua determinadas competencias en materia de contratación y de ejecución presupuestaria.

Por las razones expuestos, y con fundamento en las normas que regulan esta materia, se dicta la siguiente Resolución:

Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Aragonés del Agua la competencia asignada al Presidente de la entidad en las siguientes ámbitos:

Actuación como órgano de contratación, con competencia en todos los trámites que la normativa reguladora de la contratación pública asigna a esta figura en los expedientes de contratación, incluyendo aquí los encargos de ejecución u otras de análogas características que se hagan a los medios propios instrumentales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, hasta una cuantía de 500.000 euros (IVA incluido).

Autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, por el mismo importe.

La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas del Instituto Aragonés del Agua, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o fondos a justificar, por el mismo importe.

Reconocimiento de obligaciones por cuantías superiores derivadas de expedientes de contratación o encargos de ejecución previamente autorizados y formalizados por la Presidencia del Instituto (fases presupuestarias A y D), extendiéndose la competencia al reconocimiento de las obligaciones derivadas de dichos negocios jurídicos con la aprobación de las certificaciones y facturas previamente conformadas por los servicios del Instituto y la ordenación de los correspondientes pagos.

Segundo.- La delegación lleva implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos que se generen durante la tramitación de los procedimientos de contratación y gastos que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y ordenaciones de pagos.

Tercero.- El ejercicio de la competencia delegada por la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación sobre régimen jurídico del sector público. Conforme a ello, las resoluciones que se adopten en ejercicio de la delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- El Presidente del Instituto podrá, en cualquier momento, revocar la delegación aquí establecida, así como avocar para sí el conocimiento de un asunto o asuntos determinados.

Quinto.- Queda sin efecto la Resolución de 17 de julio de 2015, de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en el Director del Instituto Aragonés

Sexto.- Esta Resolución comenzará a surtir efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de junio de 2020.

El Presidente del Instituto Aragonés del Agua,

JOAQUÍN OLONA BLASCO