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ORDEN DRS/940/2018, de 14 de mayo, por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte número 166 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Fuente del Carro", propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva (Teruel), y situado en su término municipal.

Publicado el 11/06/2018 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de amojonamiento total administrativo del monte número 166 del Catalogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Fuente del Carro", propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva y situado en su termino municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El expediente de deslinde total administrativo del monte número 166 denominado "Fuente del Carro" se aprobó por Orden de 22 de enero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 11 de febrero de 2014).

Segundo.- En la orden aprobatoria del deslinde, en su punto sexto, ordena que se amojone el monte a la mayor brevedad.

Tercero.- En 2016 se redacta la propuesta de inversión TF63289, cuyo presupuesto se financia con Fondos FEADER (53%), Fondos MAGRAMA (19%) y Fondos Cofinanciadores del Gobierno de Aragón (28%), en la que se propone la colocación de los mojones, proponiéndose un total de 34 mojones a colocar en el único perímetro del monte.

Cuarto.- Con fecha 21 de noviembre de 2017, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, acuerda el inicio del expediente de amojonamiento total administrativo del monte 166 del Catálogo de Teruel. El inicio de operaciones del amojonamiento total administrativo del monte número 166 se publica en el en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 7 de diciembre de 2017, fijándose como punto de encuentro en el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, a las 10:00 horas del día 9 de febrero de 2018, designando como Ingeniero operador del amojonamiento al Ingeniero de Montes José Ramón Anadón Escobedo.

Quinto.- Con fecha 23 de noviembre de 2017, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento a los colindantes con domicilio conocido, en total 13, con el contenido del anuncio.

Sexto.- Mediante cartas con registro de salida del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 24 de noviembre de 2017, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, titular del monte, a los Ayuntamientos de Mora de Rubielos y Nogueruelas, por ser colindante el monte con sus términos, y el 10 de enero de 2018 a la Comarca de Gúdar-Javalambre, significándoles que pueden nombrar una Comisión representante de la Entidad Local para que acuda a las operaciones, y se acompaña el anuncio para su exposición en el tablón de anuncios de la Entidad Local.

Séptimo.- Con fecha 27 de diciembre de 2017, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, al que adjunta el certificado de exposición del anuncio de inicio en el tablón municipal.

Octavo.- Con fecha 11 de enero de 2018, tienen entrada escritos del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva que adjuntan el certificado de exposición del anuncio de inicio en el tablón municipal y el nombramiento del representante municipal en las operaciones del amojonamiento.

Noveno.- Con fecha 30 de enero de 2018, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Nogueruelas que adjunta el certificado de exposición del anuncio de inicio en el tablón municipal y el nombramiento del representante municipal en las operaciones del amojonamiento.

Décimo.- Con fecha 7 de febrero de 2018, tiene entrada escrito de la Comarca de Gúdar-Javalambre certificando la exposición del anuncio en el tablón comarcal sin que se haya presentado reclamaciones al mismo.

Décimo primero.- El apeo se realizó en una jornada de trabajo el día 9 de febrero de 2018, contando con la asistencia de un particular interesado, y con la asistencia de la Comisión del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.

Décimo segundo.- Durante la reunión se explica a los presentes que el objeto del expediente es verificar que los mojones se han situado en el lugar en que se colocaron los piquetes del deslinde; y que no caben reclamaciones a la línea aprobada sino únicamente a la ubicación de los mojones.

Décimo tercero.- La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numeración de los hitos es visible desde el monte. La ubicación de los mojones es reflejo de la relación piquetes-mojones que aparece en la propuesta de amojonamiento.

Décimo cuarto.- El Informe del Ingeniero operador, que obra en el expediente, de fecha 9 de febrero de 2018, deja constancia de lo indicado, y en él también se describe las características técnicas del método de toma de datos.

Décimo quinto.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes y el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, se dio publicidad al expediente mediante anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 27 de febrero de 2018.

Décimo sexto.- Dicho anuncio es remitido para su exposición en el tablón de anuncios a los Ayuntamientos de Alcalá de la Selva, por estar el monte radicado en su término municipal, y a los Ayuntamientos de Mora de Rubielos y Nogueruelas, por colindar este monte con sus términos municipales. También se remite al Consejo Comarcal de la Comarca Gúdar-Javalambre, y es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido.

Décimo séptimo.- Con fecha 8 de marzo de 2018, se notifica mediante publicación en el "Boletín Oficial del Estado", número 59, a aquellos particulares a los que no se pudo notificar personalmente, en total 5, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo octavo.- Con fecha 12 de marzo de 2018, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva al que adjunta certificado de la exposición del Anuncio del periodo de vista en el tablón del Ayuntamiento sin que se hubieran producido reclamaciones.

Décimo noveno.- Con fecha 20 de marzo de 2018, tiene entrada escrito de la Comarca de Gúdar-Javalambre, certificando la exposición del Anuncio del periodo de vista en el tablón comarcal sin que se hubieran producido reclamaciones.

Vigésimo.- Consta en el expediente la certificación del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 11 de abril de 2018, que indica que no se presentó ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.

Vigésimo primero.- Con fecha 12 de abril de 2018, el Director del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, de acuerdo con el artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes Operador del Amojonamiento.

Vigésimo segundo.- Con fecha 16 de abril de 2018, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Mora de Rubielos al que adjunta certificado de la exposición del Anuncio del periodo de vista en el tablón del Ayuntamiento sin que se hubieran producido reclamaciones.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.

Segundo.- Durante la práctica del amojonamiento no se presentaron alegaciones a éste, según consta en el acta.

Tercero.- Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente, no se presentaron reclamaciones al amojonamiento.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

Este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el informe del Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y pesca, resuelve:

Primero.- Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte de utilidad pública número 166 del Catalogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Fuente del Carro", propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva (Teruel), y situado en su término municipal, de acuerdo con el acta, el informe del Ingeniero operador, el registro de coordenadas y el plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la numeración, descripción, cabidas y límites que constan en la Orden de 22 de enero de 2014, del consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobatoria del deslinde total administrativo del monte.

Segundo.- Que se envíe al Registro de la Propiedad certificación por duplicado de la presente orden para hacerla constar por nota al margen de la inscripción de dominio del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de mayo de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO