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RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de marzo de 2012, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 4400 plazas (528 UGM), ubicada en la parcela 211 del polígono 33 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), y promovida por Torre Perella S.L, (Expte INAGA 500202/02/2018/01060).

Publicado el 15/05/2018 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 12 de febrero de 2018 el promotor, Torre Perella S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación de los cambios ya autorizados en modificación no sustancial previa.

Antecedentes de hecho

La explotación porcina de cebo, con código REGA ES502520000035, dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 22 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 17 de abril de 2012. (Expte. INAGA500301/02/2009/05614).

Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación. (Expte. INAGA 500301/02/2009/05614).

Mediante Resolución de 2 de febrero de 2018, de este instituto, se aprueba modificación no sustancial por ampliación de capacidad hasta una capacidad de 4400 plazas de cebo, equivalentes a 528 UGM. (Expte INAGA 500202/02/2017/10993).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios ya aprobados en la modificación mencionada en el punto anterior. La capacidad de la explotación pasa de 3520 a 4400 plazas de cebo. La producción de purín estimada aumenta de 7568 a 9460 m³ (de 25.520 a 31.900 Kg de Nitrógeno) según los índices de la Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo. El sistema de gestión de los purines es de tipo mixto, teniendo una base agraria para la aplicación directa como fertilizante de 91,46 ha, de las que resultan útiles 81,48 ha. Y un contrato con centro gestor Ecoabonos Balsa Nueva S.L. para un volumen de 4080 m³.

Se emitió con fecha 2 de enero de 2018 informe favorable de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario de la modificación planteada. Asimismo, se comprobó el cumplimiento de distancias de acuerdo al Decreto 94/2009, de 26 de mayo.

Las obras proyectadas para esta ampliación de capacidad consisten en la construcción de una nave nueva de dimensiones 54 x 14,70 m., con capacidad para 800 plazas, y la ampliación de la balsa de purines existente, con unas dimensiones finales de 60.5 x 26.5 m. y una profundidad total de 4 metros. En el llenado de la misma se mantendrá como mínimo un resguardo de 0,5 m medido desde la coronación de la misma, teniendo una altura útil de 3,5 m. y un volumen de almacenamiento aproximado de 3.900 m³.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4400 plazas (528 UGM), ubicada en la parcela 211 del polígono 33 del término municipal de tamarite de Litera (Huesca), y promovida por Torre Perella S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Torre Perella, S.L. con N.I.F: B22260954 para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.400 plazas, equivalentes a 528 UGM, ubicada en la parcela 211 del polígono 33 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 779.322, Y = 4.635.916, Z = 260 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cuatro naves, una de ellas de dimensiones 66,40 x 8,40 m, otra de dimensiones 60,40 x 14,80 m; otras dos de 60,40 x 8,40 m, una nave de dimensiones 60,40 x 14,80 m.; una fosa de purines con una capacidad de 1.906 m³, dos fosas de cadáveres con una capacidad de 25,52 y de 10,05 m³, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la construcción de una nave de dimensiones 54 x 14,70 m y la ampliación de la balsa de purines hasta una capacidad aproximada de almacenamiento de 3.900 m³".

El punto 2.5.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5.1- La actividad ganadera con capacidad para 4.400 cerdos de cebo está catalogada con el código 10 04 04 01 y con el 10 05 03 01, ambos pertenecientes al Grupo B, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-996.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 2.6 y 2.10 de esta resolución".

El punto 2.5.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5.2- Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 37.074,40 Kg. de Metano al año, 7.016,72 Kg. de Amoniaco al año y 31,90 Kg. de óxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad".

El punto 2.6.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.6.1. Gestión mediante empresa autorizada.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 9.480 m³, con un contenido en nitrógeno de 31.900 kg.

El estiércol producido en la explotación se gestiona parcialmente con una empresa autorizada para este tipo de subproductos animales y con valorización agronómica en tierras de cultivo. La entidad gestora, autorizada con el número de autorización Sandach S22165001, retira de la instalación 4.080 m³ de estiércoles, que son llevados a la planta técnica ubicada en Altorricón. El promotor deberá llevar un Libro donde se anoten las cantidades entregadas a la planta y la fecha de su entrega, debiendo garantizar en todo momento, que la instalación ganadera mantiene en vigor el contrato con esta empresa gestora o cualquier otra que esté autorizada en el registro Sandach".

El punto 2.6.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.6.2. Gestión mediante valorización agronómica.

El destino del resto de estiércol generado en la explotación (5.400 m³) será su aplicación como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los purines asciende a un total de 91,46 Has, de las cuales resultan admisibles para la aplicación de purines 81,48 ha, el listado con las superficies aptas y rechazadas se comunicó al promotor en el expediente INAGA 500202/02/2017/10993.

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos".

El punto 2-8 de la resolución quedara sustituido por lo siguiente:

"2.8. Residuos Peligrosos.

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 154 Kg/año de residuos infecciosos y 66 kg/año de residuos químicos (Cód. 180202 y 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL