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ORDEN PRE/286/2016, de 23 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Periodistas de Aragón (APA), para la formación práctica de licenciados y graduados en Ciencias de la Información, Periodismo o Comunicación Audiovisual y la organización de actividades de interés para el sector aragonés de la comunicación y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/04/2016 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0021 el convenio suscrito, con fecha 9 de marzo de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente de APA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de marzo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE ARAGÓN, PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LICENCIADOS Y GRADUADOS EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN, PERIODISMO O COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS PARA EL SECTOR ARAGONÉS DE LA COMUNICACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En la ciudad de Zaragoza, a 9 de marzo de 2016.

De una parte, D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de 8 de marzo de 2016 del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D. José Luis Trasobares Gavín, Presidente de la Asociación de Periodistas de Aragón, en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para celebrar el presente convenio y, en consecuencia,

1.° Que el Gobierno de Aragón desea contribuir al desarrollo, la mejora profesional y el empleo en el sector de la comunicación de la Comunidad Autónoma, fundamentalmente a través de acciones de carácter formativo y al desarrollo de eventos de interés general que supongan un impulso y proyección de dicho sector.

2.° Que la Asociación de Periodistas de Aragón (en adelante, APA) es una asociación constituida en asociación profesional, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, e inscrita en el Registro General de Organizaciones Profesionales del Ministerio de Trabajo con el número 896.

3.° Que la APA tiene entre sus finalidades, reguladas en sus estatutos profesionales, concertar con instituciones y organismos, tanto públicos como privados, convenios de cooperación, así como promover actividades culturales abiertas a toda la sociedad aragonesa, con especial acento en las que estén relacionadas con el sector de la información. Asimismo, tiene la misión de facilitar la formación de los periodistas, encontrándose particularmente preocupada por los problemas de los jóvenes licenciados y graduados en paro.

4.° Que la APA colabora, desde 1988, con el Gobierno de Aragón en la formación de posgraduados en Ciencias de la Información, Periodismo o Comunicación Audiovisual. Como consecuencia de esta colaboración, en torno a 200 posgraduados se han beneficiado de proyectos formativos y han desarrollado prácticas en medios de comunicación, lo que ha facilitado su acceso al mercado laboral y su promoción profesional.

5.° Que fruto de esa voluntad de colaboración, el 10 de mayo de 2013, se suscribió el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Periodistas de Aragón, para el desarrollo, la mejora profesional y el empleo en el sector de la comunicación, con una vigencia de un año prorrogable anualmente hasta el año 2015 inclusive. Mediante adenda firmada el 28 de mayo de 2014, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el citado convenio de colaboración, concretándose, asimismo, para el año 2014, la colaboración de las partes en la realización de actividades de interés general en el sector de la comunicación. Finalmente, mediante adenda firmada el 13 de abril de 2015, se concretó, para el año 2015, la colaboración de las partes en la realización de actividades de interés general en el sector de la comunicación, de acuerdo con el citado convenio.

6.° Que, asimismo, la APA organiza diversas actividades en materia de medios de comunicación, entre ellas, desde el año 2000 en la ciudad de Huesca, un Congreso de Periodismo Digital, pionero y único de estas características en la Comunidad Autónoma por la categoría de sus ponencias y debates, por la implicación del sector aragonés de la comunicación, de entidades públicas y privadas y de la sociedad civil, y por su proyección exterior, habiéndose convertido en una referencia nacional e internacional en el ámbito de la aplicación de las nuevas tecnologías para la sociedad de la información.

7.° Que el interés del congreso supera el ámbito estricto de la comunicación, ya que su repercusión beneficia, de manera general, a la Comunidad Autónoma y, en particular, a la ciudad de Huesca.

8.° Que el Gobierno de Aragón ha venido colaborando desde el año 2000 en la organización del citado Congreso de Periodismo Digital y a la vista de los resultados obtenidos durante el desarrollo de esta colaboración se estima conveniente continuar con la misma, al amparo del artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como con la realización de actividades anexas al mismo.

9.° Que el Gobierno de Aragón, en su reunión de 8 de marzo de 2016, autorizó la celebración del presente convenio, que, asimismo, está autorizado por la Junta Directiva de la APA.

En virtud de cuanto antecede, conformes las partes en dar continuidad y regular esta colaboración, acuerdan la celebración de este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio articular la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, y la APA para: 1. La formación práctica de licenciados y posgraduados en Ciencias de la Información, Periodismo o Comunicación Audiovisual, y 2. Para la organización de actividades de interés para el sector aragonés de la comunicación y, también, de interés general para la Comunidad Autónoma.

Segunda.- Desarrollo de proyectos formativos.

1. Las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las actividades formativas previstas para las becas en materia de periodismo y comunicación, con destino en la Dirección de Comunicación, que convoque el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

2. En este ámbito, el Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Solicitar a la APA la colaboración para la puesta en marcha, desarrollo y mejora de las actividades formativas previstas en las bases reguladoras para la concesión de becas, para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, que se aprueben por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, especialmente en lo relativo a la elaboración de un plan de formación para los becarios.

b) Solicitar a la APA el nombramiento de un representante para las comisiones de valoración y académica previstas en las bases reguladoras aprobadas por el Departamento de Presidencia, para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

c) Facilitar a los becarios seleccionados la realización de rotaciones por los medios de comunicación, en los términos acordados por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta de este convenio.

d) Permitir y financiar, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias, la asistencia de los becarios a cursos o seminarios propuestos por la Asociación de Periodistas de Aragón. Para ello, será necesario tramitar en su momento los correspondientes expedientes de gasto.

3. En este ámbito, la APA se compromete a:

a) Participar en la elaboración y desarrollo del Plan de Formación para los becarios.

b) Intermediar con los medios de comunicación interesados, para que los becarios seleccionados puedan realizar rotaciones y estancias en dichos medios. Estas rotaciones se realizarán en medios de comunicación social o centros de prensa u organismos con actividad informativa implantados en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, deberá garantizar que los medios de comunicación seleccionados proporcionen a los becarios las condiciones adecuadas que permitan el desarrollo de sus actividades formativas.

En todo caso, la práctica de estas rotaciones deberá requerir la previa autorización de los becarios seleccionados.

c) Designar y notificar a la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se le solicite, a un representante de la APA en la comisión de valoración de las solicitudes de becas presentadas y en la comisión académica de evaluación de las memorias presentadas por los becarios.

d) Designar, a propuesta de las medios que reciban a los becarios, a un periodista tutor por becario que deberá formar parte de la plantilla de dicho medio.

Tercera.- Actividades de interés general en el sector de la comunicación.

1. Las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de actividades de interés general en el ámbito de la comunicación. En concreto, las partes acuerdan colaborar en la organización del Congreso de Periodismo Digital que con carácter anual se celebra en la ciudad de Huesca, así como en la realización de las actividades anexas al mismo que se especifican a continuación y de aquellas que en el futuro se prevean mediante adenda al convenio.

2. En este ámbito, el Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Aportar, en concepto de subvención, hasta un máximo de treinta y ocho mil doscientos cincuenta euros (38.250 €) con cargo a la aplicación 10010/G/1211/480366/91002 del Presupuesto del Departamento de Presidencia para el ejercicio 2016, para contribuir a la organización de las siguientes actuaciones:

3. En este ámbito, la APA se compromete a:

a) Presentar una memoria económica con los ingresos y gastos de cada edición del Congreso de Periodistas de Huesca, así como del resto de actividades adicionales, en la que se indiquen los gastos objeto de subvención con cargo a los fondos establecidos en este convenio.

b) Presentar un certificado o declaración jurada de que la aportación económica del Gobierno de Aragón para la celebración del congreso y sus actividades anexas, sumada a otras ayudas públicas obtenidas para el evento, no suponen más del 80% del coste total.

c) Justificar los gastos de organización del Congreso de Periodismo Digital y resto de actividades objeto de subvención por parte del Gobierno de Aragón, de acuerdo a los requisitos establecidos en este convenio.

d) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el contenido del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada, y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.

f) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de las actividades del congreso la participación del Gobierno de Aragón, utilizando su logotipo mediante modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional. El logotipo se incluirá en toda la cartelería, folletos de información y divulgación del congreso y en todos los documentos con soporte digital empleados en la difusión del mismo, así como en la publicidad que se haga en los distintos medios de comunicación y en todas las presentaciones del congreso que se celebren.

g) Facilitar a los becarios seleccionados la asistencia gratuita al Congreso de Periodismo Digital.

Cuarta.- Naturaleza jurídica de la relación con los becarios.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar bajo ningún concepto a relación laboral o administrativa con la asociación ni con los medios donde se desarrollen las rotaciones del los becarios.

Quinta.- Naturaleza, justificación de gastos y pago.

1. La subvención que aporte el Gobierno de Aragón sumada a otras posibles ayudas públicas que reciba la APA para la organización del Congreso de Periodismo Digital y sus actividades anexas no puede suponer más del 80% del coste total. La Asociación de Periodistas de Aragón deberá presentar un certificado o declaración jurada de que este porcentaje no se ha superado.

2. Los gastos objeto de subvención por parte del Gobierno de Aragón deben cumplir con el contenido del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de ponentes que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Los importes máximos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2. En ningún caso, podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

3. El cumplimiento del objeto de este convenio implica la de acreditar ante el Departamento de Presidencia la correcta aplicación de los fondos, mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón. Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

4. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 15 de septiembre de 2016, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. La falta de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro que corresponda, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y, todo ello, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Una vez comprobada la adecuación de la documentación justificativa presentada por la APA, el Gobierno de Aragón procederá a efectuar el pago de la subvención, conforme al artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y a los artículos 39 y 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

1. Al objeto de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y facilitar su cumplimiento se creará una comisión mixta paritaria formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes firmantes. En el caso del Gobierno de Aragón, éstos serán designados por el Consejero de Presidencia.

2. Entre otras, serán funciones de la Comisión de seguimiento:

a) Determinar los becarios que efectuarán las rotaciones en los diferentes medios de comunicación.

b) Determinar los medios de comunicación donde se llevarán a cabo las rotaciones. A la hora de seleccionar dichos medios, la comisión tendrá en cuenta:

- La posibilidad de contratación posterior de los becarios asignados por parte de los medios de comunicación seleccionados, así como las contrataciones efectivas realizadas a partir de las becas convocadas por el Gobierno de Aragón en años anteriores.

- El comportamiento de los medios de comunicación seleccionados ante el intrusismo en la profesión periodística, buscando con ello el fomento de la contratación de licenciados y graduados en Ciencias de la Información, Periodismo o Comunicación Audiovisual ante cualquier necesidad laboral.

- Las propuestas de acciones que los medios de comunicación puedan ofrecer, tendentes a mejorar las condiciones de los becarios en su acceso a las actividades formativas previstas en el plan formativo elaborado al efecto.

c) Establecer el calendario de las rotaciones.

d) Realizar un seguimiento del desarrollo de las prácticas por los becarios, sus tutores y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas para con los becarios que se les adscriban.

3. La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo estime oportuno.

4. Asimismo, la comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las facultades del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima.- Efectos del convenio.

1. El presente convenio producirá efectos desde el día 1 de enero de 2016 y tendrá una vigencia de un año prorrogable anualmente mediante adenda hasta el año 2019 inclusive.

2. Se deja sin efecto el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Periodistas de Aragón, suscrito el 10 de mayo de 2013.

Octava.- Causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto previa denuncia por cualquiera de las partes con un mes de antelación.

2. El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.