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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad equivalente a 264 UGM, ubicada en el polígono 28, parcela 26, en el término municipal de Plenas (Zaragoza), y promovido por D. Adrián Plou Luño (Número Expte. INAGA 500601/01/2015/06081).

Publicado el 19/11/2015 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.).

Promotor: D. Adrián Plou Luño.

Proyecto: Ampliación de explotación avícola hasta 66.000 pollos de engorde, sin necesidad de construcciones adicionales, en el término municipal de Plenas (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones. Las infraestructuras existentes actualmente para el desarrollo de la actividad son: una nave para el alojamiento de pollos de dimensiones 120,20 x 14,70 m (con un local técnico empleado como oficina y vestuario de 4 x 4 m); una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 3 x 2 x 1 m, con 6 m³ de capacidad; un estercolero de dimensiones interiores 25 x 12 x 2 m, con una capacidad para 600 m³; un depósito de agua de 270 m³ de capacidad; vallado perimetral y vado sanitario. No se llevará a cabo ninguna construcción adicional para la ampliación solicitada.

Documentación presentada.

Memoria de ampliación de una explotación avícola de cebo, con una capacidad para 66.000 pollos, situada en el polígono 28, parcela 26, del término municipalde Plenas, Comarca de Campo de Belchite (Zaragoza).

El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Sergio Gros Navés. El documento está visado, con fecha 19 de junio de 2015, por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrícolas de Cataluña (Demarcación de Lleida).

Documentación adicional.

- Relación de parcelas vinculadas a la explotación, para la valorización agronómica del estiércol.

- PAC 2012.

- Copia del libro de explotaciones ganaderas para aves de corral, con una capacidad autorizada para 55.000 pollos de engorde.

- Copia de licencia de actividad emitida por el Ayuntamiento de Plenas, con fecha 22 de septiembre de 2008.

- Copia de seguro de la explotación.

- Planos.

- Situación y emplazamiento.

- Planta general de distribución en parcela.

- Planta cimentaciones y detalles.

- Planta distribución y cubierta.

- Sección.

- Estercolero, vado sanitario, fosa de cadáveres y depósito de agua.

Con fecha 18 de julio de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Plenas.

- Ayuntamiento de Loscos.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 14 de agosto de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe, indicando que, consultados los datos aportados en la Carta Arqueológica y Paleontológica de Aragón, no se conocen yacimientos dentro del ámbito del proyecto, por lo que, únicamente, si durante el transcurso de las labores de explotación, se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en el polígono 28, parcela 26, en el término municipal de Plenas (Zaragoza). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 668.526; YM: 4.552.048; Z: 885 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela, donde se ubica la explotación, asciende, según datos de catastro, a 67.977 m² (6,7977 ha). La superficie construida actualmente asciende a 1.934 m².

La explotación se encuentra a 2.206 m del suelo definido como urbano, correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Plenas. No se han detectado explotaciones ganaderas en un radio de 1.000 m. La explotación más cercana es una de gallinas ponedoras, ubicada a 1.676 m de la objeto de estudio.

Aspectos singulares.

La explotación no afecta ninguna figura de la red Natura 2000. Según se ha podido comprobar, las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el lugar de interés comunitario (LIC) denominado "Alto Huerva-Sierra de Herrera" ES2430110 y la zona de especial de protección de aves (ZEPA) denominada "Río Huerva y Las Planas" ES000300, situados a 7.500 y 16.000 m respectivamente.

La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.

La explotación no se encuentra dentro de ningún ámbito de protección de especies amenazadas. Cabe destacar que se ubica a 640 m del ámbito de protección del cangrejo de río, en aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación.

La explotación se encuentra dentro de las zonas desfavorecidas de montaña, según se establece en el anexo IX del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La explotación se encuentra fuera de zona vulnerable, en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río de Santa María, situado a 1.140 m al sur de la explotación. Las soleras de las naves dispondrán de una cama de 20 cm de viruta de madera o paja. La solera de la nave estará ejecutada con hormigón por lo que será totalmente impermeable. Las paredes y solera del estercolero estarán ejecutadas con pared de bloque de hormigón para evitar el contacto directo del estiércol con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su almacenamiento.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de Campo de Belchite) es superior a 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en el estercolero y solera de la nave. El estiércol generado en la explotación avícola se valorizará en la superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El agua para el abastecimiento de la explotación proviene, según se indica en la documentación aportada, de la red municipal. Se estima un consumo anual de 6.022,50 m³/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La explotación no afecta ninguna figura de la red Natura 2000. Según se ha podido comprobar las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el lugar de interés comunitario (LIC) denominado "Alto Huerva-Sierra de Herrera" ES2430110 y la zona de especial de protección de aves (ZEPA) denominada "Río Huerva y Las Planas" ES000300, situados a 7.500 y 16.000 m respectivamente. La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.

La explotación se encuentra fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación no se encuentra dentro de ningún ámbito de protección de especies amenazadas. Cabe destacar que se ubica a 640 m del ámbito de protección del cangrejo de río, en aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación.

- Valorización agronómica de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El promotor vincula a la explotación un total de 68,06 ha aptas para la valorización agronómica del estiércol. Las parcelas se ubican en los términos municipales de Plenas (Zaragoza) y Loscos (Teruel).

La explotación produce anualmente 1.405 m³ de estiércol equivalentes a 13.200 kg N/año.

Considerando unas dosis de aplicación de 210 kg N/ha, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta una máximo de 14.292,60 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación, por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del estiércol generado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad equivalente a 264 UGM, ubicada en el polígono 28, parcela 26, en el término municipal de Plenas (Zaragoza), y promovida por D. Adrián Plou Luño, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.1.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas ambientalmente sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Según estimaciones realizadas, la superficie mínima a vincular a la explotación debe ser como mínimo de 62,85 ha, de forma que sea capaz de asimilar 13.200 kg N/año.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas, para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 1.405 m³ de estiércol anualmente.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Plenas (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS