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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) en la cantera "Olvena", sita en el término municipal de Olvena (Huesca), promovido por Construcciones Gascón, S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2013/03157).

Publicado el 25/10/2013 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de gravas y arenas para su utilización en obra civil. La cantera se sitúa en la parcela 12 del polígono 1 y en la parcela 110 del polígono 2 del catastro de rústica de Olvena. La superficie de los terrenos afectados es de 1,42 ha, incluida la cabida del tramo de un camino público que discurre entre las dos parcelas señaladas. Este camino tiene como referencia catastral: parcela 9016 del polígono 2. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

En septiembre de 2011, la mercantil Construcciones Gascón, S.L. solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera "Olvena". El 11 de enero de 2012, se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental. El 9 de febrero de 2012, se traslada al promotor las respuestas del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, recibidas con posterioridad al 11 de enero.

Mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 10 de enero de 2013, y en prensa escrita (Diario del Alto Aragón, de 25 de febrero de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento "Olvena", para recursos de la sección A) gravas y arenas, con una superficie de 1,4167 ha, en el polígono 1, parcela 12 y en el polígono 2, parcela 110 del término municipal de Olvena, provincia de Huesca, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Olvena, Comarca de Somontano de Barbastro, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Ecologistas en Acción-Onso, Ecologístas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se pronuncian: la Dirección General de Patrimonio Cultural, indicando que el estudio de impacto ambiental no recoge el contenido y las medidas señaladas en su pronunciamiento en el trámite de consultas previa, y la Confederación Hidrográfica del Ebro, que constata que el estudio de impacto ambiental tiene en cuenta las cuestiones relacionadas con el medio hídrico señaladas en el informe emitido en el trámite de consultas y concluye que las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto a la minimización de los efectos del proyecto sobre el medio hídrico y la calidad de las aguas, resultan adecuadas. Al mismo tiempo, recuerda que, al situarse la explotación en zona policía del dominio público hidráulico, la cantera está sujeta a autorización administrativa del organismo de cuenca.

Se proyecta un método de explotación a "cielo abierto", en un solo banco descendente a frente corrido, con una altura media del banco de 4,5 m y una altura máxima de 6 m. La superficie de que abarca el área de extracción es de 11.604 m² (una vez descontados los macizos o bandas de protección, de 3 m respecto a las parcelas colindantes y de 5 m respecto al cauce del barranco que se encuentra al norte de la cantera, coincidente con la zona de servidumbre del dominio público hidráulico). Las reservas aprovechables alcanzan un volumen de 41.775 m³. Con los ritmos de explotación planteados, la vida de la cantera se puede prolongar hasta los 10 años. De acuerdo con los datos señalados en el estudio de impacto ambiental, la explotación de la cantera va a generar un volumen de estériles de 10.444 m³, de naturaleza arcillosa. La potencia media de tierra vegetal se estima en 0,5 m. Estos rechazos se emplearán para el relleno del hueco de explotación.

Las formas finales de la cantera, una vez explotada y perfilados los terrenos, consisten en una plataforma a una cota entre los 359 y 360 msnm, producto del relleno del hueco minero desde el nivel base de explotación. El volumen de rechazos (estériles y tierra vegetal), teniendo en cuenta el coeficiente de esponjonamiento, permite elevar el terreno una altura de 1,20 m, con una ligera pendiente para evacuar las aguas. Esta plataforma se encuentra deprimida respecto a los terrenos circundantes, salvo en el contacto con la parcela 111 del polígono 2, donde las actividades extractivas que en ella han realizado, visibles actualmente, originan que la plataforma proyectada se sobreeleve ligeramente. El contacto con las parcelas circundantes se establece mediante taludes de 30.º de inclinación. En suma, se genera una parcela aparente que aúna las parcelas implicadas en la cantera y el tramo del camino público que se interpone entre ambas. Finalmente, tras la realización de enmiendas y laboreos, se proyecta una siembra con mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas (incorporando simiente de leñosas en la mezcla que se aplica a los taludes) de carácter preparatorio, todo ello con el objeto de poner los terrenos a disposición de su propietario que, en último término, pretende realizar una plantación agrícola de almendro y olivo.

La cantera proyectada se sitúa sobre glacis o terrazas intermedias de la margen izquierda del río Cinca, entre el embalse del Grado y su confluencia con el río Ésera, entre los 358 y 365 m de altitud. El curso fluvial más próximo es el barranco de Sierralamora que, en su tramo bajo, próximo a su desembocadura en el río Cinca, linda con el perímetro norte de la cantera. Este barranco, que sirve de divisoria entre los términos municipales del Olvena y El Grado, ha horadado la terraza altas de río Cinca, discurriendo encajado en la misma para abrirse al pie de su escarpe en el punto donde se sitúa la cantera solicitada. En esta zona la topografía se vuelve más llana quedando el cauce difuminado en el relieve generado en el abanico aluvial, cuyos materiales son objeto del presente aprovechamiento minero, aunque aparece marcado sobre el terreno y estable en el tiempo a la vista del histórico de fotografía y ortoimagenes disponibles. El lecho del barranco, en el tramo que discurre junto a la cantera, se encuentra a una cota más alta que la cota base de explotación y que la plataforma de restauración.

Los usos del territorio se orientan de acuerdo con un gradiente altitudinal, con una ciertas modificaciones a lo largo del tiempo, considerando una referencia histórica reciente. El río Cinca en este tramo (condominio público forestal e hidráulico) se corresponde con una morfología trenzada que como consecuencia del aprovechamiento de gravas y de la regulación de la cuenca ha evolucionado a un cauce más asentando, marcado y encajado, con el inicio de colonización vegetal de sus márgenes y de su lecho. La llanura aluvial, entre el río y la red de acequias, se encuentra dedicada al cultivo de forrajeras en regadío, con una estructura de propiedad muy parcelada. Por encima de estas acequias son visibles cultivos de secano, leñosos y herbáceos, en ocasiones sobre las laderas o escarpes de las terrazas que se encuentran abancalados, muchos de ellos abandonados y donde actualmente alternan rodales arbolados de pino carrasco o encinas de porte arbustivo junto a matorral de coscoja, enebro, lentisco, romero, aliga y tomillo. Este es el caso de las parcelas implicadas en el proyecto, con un monte bajo de encina muy abierto. En las terrazas altas se observan cultivos leñosos (olivos, almendros, etc.), tradicionalmente de secano y que en los últimos años se están transformando en regadío. La fauna presente en la zona corresponde fundamentalmente a especies ligadas a los biotopos mencionados. Es relevante la presencia de rapaces como milano negro, águila real, cernícalo vulgar, aguilucho lagunero, alimoche y milano real.

La explotación se localiza en el ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación. En las proximidades de la cantera proyectada se encuentra el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre".

En principio, la actuación planteada es de escasa magnitud y localizada en el territorio. No obstante, y como más significadas, se observan las siguientes incidencias ambientales:

Primero.- Tratamiento del camino público que se intercala entre las parcelas rústicas de la cantera. El proyecto prioriza la eficacia de la técnica minera sobre el uso y la reposición del camino público. En explotación, no se dan pautas para el mantenimiento del servicio y de la integridad este camino. La reposición supone un nuevo trazado, de mayor longitud, más tortuoso, que discurre en la proximidad del cauce del barranco, por la zona de servidumbre del dominio público, y por otros terrenos rústicos distintos de los afectados por la cantera. En el estudio de impacto ambiental no se hace indicación alguna sobre la disponibilidad de estos terrenos (tanto para la reposición como para las labores extractivas en los terrenos del camino afectado) y de que se haya iniciado o exista la voluntad de iniciar los trámites administrativos necesarios para la afección y desafección de los terrenos de este bien público viario. Además, este camino presenta continuidad de otro que desde el término municipal de El Grado vadea el barranco de Sierralamora antes de entrar en el de Olvena, y que está clasificado como vía pecuaria, "Cordel de Naval a Olvena".

Segundo.- Modificación de los usos. El destino final de los terrenos, con el uso minero intermedio, supone la modificación de la naturaleza actual de las parcelas, de forestal a agrícola, o viario -caso de los terrenos de la zona de servidumbre del cauce del barranco. La plataforma que se genera supone una modificación de la configuración catastral, componiendo una parcela aparente continua y llana, bordeada por los taludes de restauración, que facilita y rentabiliza las prácticas agrícolas. No obstante, el abandono secular de la agricultura en las parcelas del proyecto denota la precariedad de este uso, que se verá acrecentada por la alteración que supone la actividad minera y la pérdida de la capacidad drenante de los terrenos. Además, el nuevo recinto se sitúa por debajo de la cota del lecho de barranco en un tramo en que discurren paralelos cauce y explotación, situación que facilita, fundamentalmente si se producen eventos torrenciales localizados, posibles desviaciones del cauce dentro del abanico aluvial por el que discurre, produciendo o agravando los daños que pueden causar estos eventos a instalaciones y predios situados aguas abajo. La eliminación de la vegetación en la zona de servidumbre del cauce (con un uso forestal más consolidado) para la reposición, mediante nuevo trazado, del camino o la inestabilidad geotécnica de los taludes remodelados, con una importante inclinación y una reposición de la vegetación incompleta, contribuye a incrementar estos efectos.

Tercero.- Aunque el tamaño del proyecto y de las características de los terrenos afectados hacen poco probable la presencia de restos o vestigios del patrimonio cultural, fundamentalmente de restos arqueológicos, la falta de prospecciones al efecto y de otras medias señaladas en el trámite de consultas previas, que la Dirección General de Patrimonio ha evidenciado en el trámite de información y participación pública, generan incertidumbre en cuanto a las posibles afecciones que el proyecto puede ocasionar a estos bienes e impide, en su caso, prevenirlas y corregirlas.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera "Olvena", en el término municipal de Olvena (Huesca); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), en la cantera "Olvena", en el término municipal de Olvena (Huesca), promovido por Construcciones Gascón, S.L., resulta compatible, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación en la cantera "Olvena".

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a la situación del camino público.

Tercero.- En función de las distintas situaciones se adoptarán las siguientes soluciones:

1. Salvo justificación de la disponibilidad de los terrenos, mediante pronunciamiento a favor del ayuntamiento de Olvena para la explotación de los terrenos del camino público y para la modificación del trazado del mismo, así como la de los propietarios del resto de los terrenos por donde discurre el trazado del viario repuesto, no se realizará actividad extractiva en los terrenos que componen el camino, así como en sendas bandas de 6 m anchura (altura máxima de la explotación), desde su borde o márgenes exteriores.

2. En caso de contar con autorización del titular del camino para su explotación, pero no para su cambio de trazado, se modificará la rasante del mismo, pero no su planta, garantizando en todo momento la circulación y uso público del camino durante la vigencia de la cantera. Las bandas de los márgenes del camino antes señaladas se rehabilitarán como terrenos forestales, recuperando su uso inicial.

3. Caso de contar con la autorización de titular del camino para la modificación de su trazado, así como de la disponibilidad de los terrenos para este fin, y tras los trámites y resoluciones administrativas que permitan la afección y desafección de los terrenos, se podrán explotar estos terrenos y modificar el trazado. En este último caso, el trazado del camino repuesto no coincidirá con la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, no afectará al cauce. Se crearán unas bandas con vegetación forestal a ambos lados del nuevo trazado en los términos indicados en los apartados anteriores.

Respecto al relieve, la flora, la fauna y la vegetación, las medidas restauradoras y el patrimonio cultural.

Cuarto.- Se deberá incorporar un anexo al plan de restauración presentado, que contendrá las siguientes medidas y documentación:

1. Informe, certificado o resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural que garantice que se cumplen las condiciones establecidas en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, emitidos durante los trámites de consultas previas y de información y participación pública, así como las condiciones o limitaciones al proyecto de explotación que pueda imponer como resultado de las prospecciones que deban realizarse

2. Justificación documental de la solución adoptada en cuanto al tramo de camino público que se encuentra en el recinto de la cantera y adaptación del plan de restauración a esta solución

3. Modificación de plan de restauración que garantice la estabilidad de los taludes generados, suavizado su inclinación, de manera que la misma no supere los 20.º , e incorporando en la elección de especies para su revegetación mediante siembra o plantación la encina, con una densidad adecuada. Además, se modificará el plan de restauración de manera que la rehabilitación de los terrenos contemple la recuperación de los usos forestales, al menos lo que se refiere a la parcela 110 del polígono 2.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Quinto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 3 de octubre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ