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ORDEN de 5 de julio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para fomentar la proyección exterior de las actividades de I+D+I del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón, en el año 2013.

Publicado el 24/07/2013 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/4/0015 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 31 de mayo de 2013, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de julio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA FOMENTAR LA PROYECCIÓN EXTERIOR DE LAS ACTIVIDADES DE I+D+I DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN EN NANOCIENCIA DE ARAGÓN, EN EL AÑO 2013

En la Ciudad de Zaragoza, a 31 de mayo de 2013, reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 28 de mayo de 2013.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, Rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y nombrado para dicho cargo por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" número 70 de fecha 12 de abril de 2012.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto, exponen:

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentaran la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Dichas competencias son ejercidas en la actualidad por el Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En el marco de la expresada competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se establece entre sus fines básicos potenciar la cooperación en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos entre las administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas, la Universidad y los centros de investigación radicados en Aragón, así como promover la participación de la Comunidad Autónoma en los programas y acciones de cooperación transregional en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

En esta misma norma legal se define el instrumento básico de programación para la consecución de los objetivos en materia de investigación, el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos. En la actualidad está vigente el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

II

La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, en su versión dada por el Decreto 27/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. La Universidad de Zaragoza es en la actualidad uno de los principales agentes no sólo de generación de conocimiento sino también de vinculación entre la investigación universitaria y el tejido productivo.

A la luz de lo expuesto, es evidente la relevancia que para el interés general de Aragón representa la propia Universidad de Zaragoza como tal entidad ya que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tiene atribuidas una serie de funciones que están al servicio de la sociedad. Entre estas funciones se debe destacar la difusión, valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, en la cual sería subsumible la iniciativa planteada en cuanto supone establecer medios para promover la difusión de la ciencia, fomentar la transferencia de resultados de investigación hacia el tejido productivo e impulsar la participación en programas y acciones de cooperación transregional en ámbitos relacionados con la Nanociencia y la Nanotecnología. Por tanto, dicha actividad representa el ejercicio de una función propia de la Universidad que, por definición legal, es considerada de interés social.

III

El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos es, entre otros, objetivo que inspira el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón. El II Plan establece en su capítulo 7 y dentro de las actuaciones generales de fomento de la investigación, una serie de acciones de apoyo a la I+D, con el objeto de favorecer el desarrollo de la investigación y las infraestructuras de investigación, el desarrollo de acciones conjuntas (fomento del uso o participación en infraestructuras, convocatorias conjuntas de proyectos en temáticas específicas) con otras Comunidades Autónomas. Por otro lado, en este mismo capítulo 7 se contemplan las distintas actuaciones orientadas a favorecer la transferencia de tecnología desde los centros de investigación hacia el tejido productivo, entre las que destacan la creación de foros para un diálogo permanente entre los distintos actores del sistema ciencia-tecnología-empresa y el fomento de la cooperación entre las empresas y los agentes de la oferta de I+D.

Por Decreto 68/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se crea el Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón (INA) como centro dedicado a la investigación científica y técnica, cuyo ámbito de estudio es la Nanotecnología, ciencia que se ocupa de campos de la ciencia y la técnica, en los que se estudian y obtienen materiales, sustancias y dispositivos de muy reducidas dimensiones, en general inferiores a la micra, es decir, a escala nanométrica. Los investigadores de esta área provienen de distintos campos: Física, Química, Ingeniería, Robótica, Biología, Medicina, Cristalografía, Ciencia de Materiales o Medio Ambiente.

IV

Una característica esencial de la Nanociencia es su interdisciplinariedad. Con el fin de impulsar este campo y posicionar a Aragón como área de excelencia en Nanociencia y Nanotecnología, se establece la necesidad de realizar actuaciones que intensifiquen la coordinación e impulsen la colaboración con regiones fronterizas y que agrupen la investigación más avanzada en esta materia a nivel nacional, convirtiéndola en un referente imprescindible en el ámbito europeo. Es también necesario fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en Nanociencia, potenciando la creación de masa crítica común necesaria para afrontar los desafíos científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el Espacio Europeo de Investigación e Innovación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos de investigación y el desarrollo tecnológico en esta área, y propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

La Nanociencia es, posiblemente, el área científica de mayor potencial de crecimiento en la actualidad, con una previsión al alza para la próxima década tanto en lo que se refiere al impacto económico como productivo. Reconociendo esta tendencia, el Gobierno de Aragón ha realizado en los últimos años un esfuerzo presupuestario muy importante para dotar a los investigadores aragoneses en Nanociencia de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo su labor en las mejores condiciones. De manera especial, este esfuerzo ha ido dirigido hacia el Instituto de Investigación en Nanociencia de Aragón de la Universidad de Zaragoza, donde se concentran recursos humanos de alta cualificación que desarrollan una investigación de excelencia reconocida internacionalmente. Además, el Gobierno de Aragón, con fecha 26 de septiembre de 2006 firmó un Protocolo General con el fin de potenciar la realización de actuaciones transfronterizas en materia de Nanociencia, vigente en la actualidad. El objetivo de los esfuerzos combinados del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza en esta área es, sin duda, la consolidación de Aragón como la región española de referencia en el ámbito nanocientífico, convirtiéndola al mismo tiempo en uno de los polos europeos destacados en esta área.

Para la consecución de los objetivos mencionados, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza coinciden en la necesidad, no sólo de impulsar la actividad científica del INA como ya se viene haciendo en el ámbito de otras actuaciones, sino de llevar a cabo acciones específicas destinadas a la proyección exterior de la actividad del Instituto. Estas acciones abarcarán diversos campos incluyendo la difusión científica y social de la investigación del INA en Aragón y en España, con especial incidencia en las Comunidades Autónomas limítrofes, la aceleración de la transferencia tecnológica al sector empresarial y la optimización de los recursos e infraestructuras disponibles. Este último aspecto es especialmente importante en un área como la Nanociencia, donde la instrumentación científica implica inversiones muy elevadas que deben rentabilizarse al máximo. Para ello se contempla intercambiar tiempo de uso de infraestructuras científicas con otros centros de investigación localizados fuera de Aragón con el fin de mejorar el aprovechamiento de dichas infraestructuras, creando al mismo tiempo una masa crítica común necesaria para afrontar los desafíos que la investigación tiene planteados, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación e Innovación.

El 14 de septiembre de 2006, se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para fomentar la proyección exterior de las actividades del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón. En el mismo se estableció, en su cláusula octava, la posibilidad de firmar prórrogas durante un plazo máximo de dos años, habiéndose firmado en 2007 y 2008, las correspondientes Addendas que prorrogaban la vigencia del convenio durante esos años. Finalizado dicho periodo de vigencia y vistos los resultados de la colaboración, con fecha 25 de marzo de 2009 se suscribió un nuevo convenio, que a su vez se prorrogó durante los años 2010 y 2011, firmándose al efecto las correspondientes Addendas previstas en la cláusula octava del convenio.

Desde el año 2006 en el que se inició la colaboración, en nuestra Comunidad Autónoma se ha conseguido incrementar en el área de la Nanociencia la cantidad y calidad de los recursos humanos en investigación, así como su desarrollo tecnológico, también ha aumentado la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica. Es por ello que finalizada la vigencia del último convenio suscrito, se estimó conveniente continuar dentro de esta misma línea de actuación, para lo que se con fecha 8 de junio de 2012 se suscribió uno nuevo para fomentar la proyección exterior de las actividades de I+D+I del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón, en el año 2012.

La cláusula novena del citado convenio determinaba que estaría vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de dos años, previa comunicación y aceptación expresa de las partes con antelación a la finalización de su vigencia, y con la firma de la Addenda correspondiente. En todo caso, las prórrogas quedaban condicionadas a la existencia de crédito suficiente en los ejercicios económicos correspondientes.

La Universidad de Zaragoza solicitó la prórroga del convenio con fecha 26 de diciembre de 2012. A tal efecto, y en cumplimiento de lo dispuesto por la cláusula novena citada, el Gobierno de Aragón aceptó, mediante escrito de 28 de diciembre de 2012, la prórroga del mismo para el año 2013, restando proceder a dicha formalización mediante la firma de la correspondiente addenda.

No obstante, la formalización de la adenda dependía de la reunión de la Comisión de Seguimiento, reunión que se produjo el 18 de febrero de 2013, una vez completada la documentación de la ejecución de las actuaciones de 2012 de acuerdo con la cláusula séptima del convenio, a los efectos de evaluar el cumplimiento del mismo en el año 2012, así como de aprobar y recoger las propuestas concretas a realizar en 2013, dentro de las acciones previstas en la cláusula segunda del convenio.

En la fecha de la reunión de la Comisión de Seguimiento, la posibilidad de realizar una addenda quedaba fuera del plazo establecido en la cláusula novena del convenio de 8 de junio de 2012, lo que hace necesario suscribir un nuevo convenio, que tiene su justificación en la voluntad de las instituciones participantes en ampliar y profundizar en la colaboración que han mantenido hasta la fecha para llevar a cabo acciones específicas destinadas a la proyección exterior de la actividad del Instituto, coordinando sus actuaciones, ya que estas actuaciones abarcan diversos campos incluyendo la difusión científica y social de la investigación del INA en Aragón y en España, con especial incidencia en las Comunidades Autónomas limítrofes, la aceleración de la transferencia tecnológica al sector empresarial y la optimización de los recursos e infraestructuras disponibles, creando al mismo tiempo una masa crítica común necesaria para afrontar los desafíos que la investigación tiene planteados, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación e Innovación.

V

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2. c) permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público y social. El interés público que reviste la actuación concreta y la Universidad de Zaragoza, en sí misma considerada de interés en Aragón, la exclusividad de la entidad y la especialización que exige la realización del proyecto planteado, justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la citada entidad, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 17 de marzo de 2013, del Director General de Investigación e Innovación.

Por otra parte, el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" la realización de convenios con la Universidad de Zaragoza para la proyección exterior de actividades de Nanociencia y Nanotecnología, como una línea específica de subvención otorgada mediante procedimiento de concesión directa.

VI

Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio por lo que, tanto el Gobierno de Aragón como la Universidad de Zaragoza, consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

cláusulas

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para fomentar la proyección exterior de las actividades de I+D+i del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón.

Segunda.- Acciones.

Para el cumplimiento de la finalidad prevista en la cláusula primera la Universidad de Zaragoza, a través del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón, prevé realizar las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones generales.

- Talleres.

Realización de talleres de trabajo temático, con el objetivo de presentar de manera práctica las actividades e investigaciones realizadas y su utilización en ámbitos concretos (como salud o medio ambiente), dirigiéndolos a un público específico.

2. Actuaciones de transferencia tecnológica a empresas.

- Jornadas con empresas.

Estas jornadas tendrán por objeto dar a conocer las actividades de I+D en las empresas relacionadas con la Nanotecnología. Asimismo, se presentarán de forma práctica las capacidades de las infraestructuras disponibles, fomentando su uso por parte del sector industrial.

- Agentes dinamizadores.

Potenciar la labor comercial de la investigación del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón con el fin de establecer transferencia a las empresas, tanto de Aragón como de las Comunidades Autónomas limítrofes, con el fin de incrementar su cartera de clientes.

3. Acciones de investigación y funcionamiento científico-técnico

- Jornadas científicas.

Estas jornadas tendrán como objeto dar a conocer y potenciar las sinergias entre las líneas de investigación desarrolladas en el ámbito de la Nanociencia y la Nanotecnología.

- Intercambio de personal técnico.

La finalidad es formar facultativos en técnicas específicas, implementando las necesarias colaboraciones con aquellos laboratorios en que existan infraestructuras adecuadas.

- Visitas de corta duración.

Potenciar las acciones de colaboración, preparación de proyectos y acciones entre grupos de Aragón y Comunidades Autónomas limítrofes.

- Apoyo a preparación de proyectos.

Se financiará el apoyo de asesorías en preparación y gestión de proyectos que tengan por finalidad el desarrollo de investigaciones en el marco de este convenio.

Tercera.- Coste de las actuaciones.

El coste de las actuaciones para el periodo 2013 será:

La previsión del coste de cada una de las partidas descritas anteriormente tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento cuando dicha modificación sea superior al 10%.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

La cuantía de la subvención que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/440030/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013, supondrá el 80% del coste de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar como máximo la cantidad de 63.000 € (sesenta y tres mil euros). Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo descritos en la cláusula tercera.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza.

Con la firma del presente convenio, la Universidad de Zaragoza declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en la cláusula segunda, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

- Justificar la realización de la actuación auxiliada en los términos expuestos en el convenio y el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos en él.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza se efectuará con anterioridad al 30 de octubre de 2013. Para los documentos justificativos de gastos correspondientes al mes de noviembre y diciembre será admisible como justificante, la previsión de los mismos, siempre que respondan a una continuidad de las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse su justificación efectiva antes del 1 de febrero de 2014.

En la justificación de las acciones comprendidas en este convenio serán admisibles los gastos directamente imputables a acciones desarrolladas desde el 1 de enero de 2013 y previstas en la cláusula segunda.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, la realización de la actividad subvencionada mediante una memoria de actuación, así como su gasto y pago, y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón". n.º 130, de 12 de noviembre de 1993), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia.

A este efecto, se aportará la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1. Anticipo de pagos.

Conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrá ordenar, a instancia de la Universidad de Zaragoza, el pago anticipado de hasta el 25% del importe de la subvención.

2. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

El porcentaje restante será librado a favor de la Universidad de Zaragoza cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en el presente convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la beneficiaria a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Todo ello sin perjuicio que el Departamento de Industria e Innovación, y los restantes órganos competentes en materia de control, puedan realizar cuantas inspecciones o comprobaciones estime oportunas para asegurarse que la ayuda ha sido aplicada a la finalidad propuesta.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los otros dos restantes en representación de la Universidad de Zaragoza.

En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón formarán parte de la Comisión, el/la Directora/a General de Investigación e Innovación y el/la Jefe de Servicio de Planificación y Programación de I+D+I, o las personas en quienes deleguen.

En representación de la Universidad de Zaragoza formarán parte de la Comisión, el/la Vicerrector/a de Política Científica, y el/la Directora/a del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón, o las personas en quienes deleguen.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

4. La Comisión de Seguimiento celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio.

5. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

6. Si en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constatasen indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

Octava.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Novena.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de dos años, previa comunicación y aceptación expresa de las partes con antelación a la finalización de su vigencia y con la firma de la adenda correspondiente. En todo caso, las prórrogas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente en los ejercicios económicos correspondiente y al cumplimiento por parte de la beneficiaria de los requisitos exigidos para mantener dicha condición.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones será resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el Orden Jurisdiccional Contencioso - Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.