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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de roturación de parcelas agrícolas en el término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza), promovido por D.ª María José Alcalde Catalán (Expte. INAGA 500201/01B/2017/04149).

Publicado el 18/05/2018 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe apartado 1.4. Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.

Promotor: D.ª María José Alcalde Catalán.

Proyecto: Puesta en cultivo de terrenos de uso forestal en varias parcelas del término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza). Conforme al documento ambiental presentado, la superficie total objeto de actuación es de 14,16 ha.

Antecedentes

La promotora solicita autorización de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal a la Sección de Ayudas Agrícolas de la PAC del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, generándose el expediente R/16-077. Solicitado el informe preceptivo a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente, éste pone de manifiesto la necesidad de resolver previamente el correspondiente trámite ambiental de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ya que la superficie no cultivada que se pretende roturar supera las 10 ha.

Con fecha 28 de abril de 2017 se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento ambiental para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de roturación de varias parcelas en el término municipal de Alhama de Aragón.

Descripción básica del proyecto presentado.

Una vez realizada la revisión de la cartografía digital aportada junto al documento ambiental, las parcelas y sus superficies incluidas en el proyecto son las siguientes, constituyendo una superficie total de 13,91 ha.

Los trabajos a realizar, definidos en el documento ambiental, consisten en la roturación de las parcelas y la eliminación de los árboles frutales existentes (almendros) para la siembra de cultivos herbáceos (cereal).

De acuerdo con la información contenida en SIGPAC, el uso actual de las superficies solicitadas es de tierra arable y frutales. No se describe la metodología concreta, ni se incluyen obras relacionadas con la modificación de las parcelas, eliminación de lindes o nivelaciones, como tampoco se indican plazos de ejecución. En cambio, se aporta un estudio cronológico de la evolución de las distintas parcelas desde 1956, en que se aprecia que éstas ya se cultivaban en la antigüedad.

El documento ambiental integra un breve estudio de alternativas, en que se contempla la alternativa 0 o de no ejecución y la alternativa 1, de reversión del estado de abandono actual para recuperar el carácter agrícola de las fincas, que es la finalmente seleccionada.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 28 de abril de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Alhama de Aragón.

- Comarca Comunidad de Calatayud.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 29 de junio de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Las parcelas incluidas en el proyecto no son colindantes ni están enclavadas en montes catalogados de utilidad pública. En relación con las vías pecuarias, el recinto 1 de la parcela 271 del polígono 12 colinda por el oeste con la "Vereda de Cobatillas" y el recinto 1 de la parcela 35 del polígono 16 al este con la "Vereda de Tormos". Además, el recinto 1 de la parcela 1 del polígono 9 ocupa una superficie de 90 m² del demanio pecuario, en concreto de la vía denominada "Colada de Carragodojos" con la que linda al este, debiéndose atender a esta circunstancia.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Indica que, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, no es necesaria la adopción de medidas concretas ni en materia paleontológica ni arqueológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Señala que el municipio de Alhama de Aragón cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en marzo de 2003, desde el cual no se consideran especiales limitaciones para la actividad propuesta. Considera que no son esperables afecciones sobre la población ni sobre los asentamientos, debiendo velar el promotor por una baja emisión de polvo y ruido para evitar afecciones a flora y fauna. Incide que no se aporta un estudio de alternativas estricto. Según se desprende de la información procedente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el proyecto afecta a varias vías pecuarias, recordando que la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en su artículo 39.a) prohíbe las roturaciones para la puesta en cultivo, por lo que el promotor habrá de respetar esta normativa. Indica que la zona de actuación se encuentra en un área ambientalmente sensible al estar incluida dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, aunque ninguna de las parcelas incluidas en proyecto se ubican dentro de área crítica. El proyecto se ubica a una distancia entorno a los 4-5 km al oeste del L.I.C. ES2430104 "Riberas del Jalón (Bubierca-Ateca)" y señala que el documento aportado no realiza un análisis sobre posibles repercusiones sobre esta figura de protección, aunque no se prevé afección, al tratarse de parcelas que anteriormente estaban de cultivo. No es previsible que la puesta en cultivo de las parcelas implique una modificación sustancial del paisaje ni una pérdida de calidad, ya que son terrenos que han sido explotados agrícolamente con anterioridad.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Indica que la parcela 20 del polígono 15 se sitúa en el límite del dominio público cartográfico del río Jalón; por tanto, la delimitación de la zona a roturar afecta al dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, además de encontrarse dentro de la zona de flujo preferente del río Jalón y de su zona inundable. En relación a la Orden del 10 de septiembre del 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece que la actuación no se encuentra en zona designada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario. Considera que, los efectos del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental y previa autorización administrativa del Organismo de Cuenca. A tal efecto recuerda que el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, introduce el concepto de zonas de flujo preferente y en la que el organismo de cuenca solo podrá autorizar actividades no vulnerables frete a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe; asimismo, el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que también se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece las limitaciones en cuanto a usos del suelo en la zona de flujo preferente y en la zona inundable. Informa finalmente que la zona de servidumbre de 5 metros medidos desde el límite de todo cauce público en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) respecto a los proyectos presentados a evaluación de impacto ambiental, considera que no se deben autorizar en los supuestos de situarse dentro de Red Natura 2000, Red Natural, IBA o en un radio menor a 5 km alrededor del perímetro de cualquiera de las figuras señaladas. Tampoco se debe autorizar el proyecto si el área de estudio se localiza en un radio menor de 5 km de un área de nidificación de un listado de especies propuesto en el informe. En el caso de realizar el proyecto sin tener en cuenta los impactos recogidos anteriormente, propone una serie de medidas para minimizar los impactos, entre las que incluye un seguimiento específico de avifauna.

Ubicación del proyecto.

El proyecto afecta total o parcialmente a la parcela 1 del polígono 9, parcela 83 del polígono 10, parcela 271 del polígono 12, parcelas 22, 242 y 243 del polígono 13, parcela 20 del polígono 15 y parcelas 35 y 191 del polígono 16, todas ellas del término municipal de Alhama de Aragón.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Las parcelas se localizan repartidas por el término municipal de Alhama de Aragón. Los recintos de las parcelas 35 y 191 del polígono 16 se sitúan en torno a 4 km al norte del núcleo de Alhama de Aragón, en el paraje denominado El Campillo junto a la Sierra de Cetina. La parcela 20 del polígono 15 se localiza a 1 km al este del núcleo urbano, junto al río Jalón y las parcelas 242 y 243 del polígono 13, cerca del barrio "Estación de Alhama de Aragón". Por último, los recintos de las parcelas 1 del polígono 9, parcela 83 del polígono 10, parcela 271 del polígono 12 y parcela 22 del polígono 13 se localizan en torno a 500 m - 1 km al sur del casco urbano, junto a la línea de ferrocarril del AVE Madrid-Zaragoza.

La actuación se localiza en una zona donde se distinguen diferentes ambientes y paisajes. Las parcelas situadas más al norte se localizan en una zona con un relieve más abrupto, marcado por afloramientos donde se desarrollan matorrales propios de las montañas calcáreas ibéricas, además de masas boscosas compuestas por pino carrasco, encinas y sabinas. Las parcelas de esta zona lindan con los hábitats de interés comunitario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". La parcela 20 del polígono 15 se localiza en las proximidades del río Jalón, en la que se ha instaurado un amplio carrizal sobre una zona de huertos y cultivos tradicionales, junto a bosques característicos de ribera donde se localiza el hábitat 92A0 "Bosques de galería de Salix alba y Populus alba". Las parcelas 242 y 243 del polígono 13 se localizan muy próximas a zonas urbanas y están muy antropizadas, aunque destacan formaciones de pinares en las inmediaciones. Por último, las parcelas ubicadas más al sur se localizan sobre materiales detríticos del terciario donde se da un mosaico de cultivos de secano con matorral, lindando con los hábitats de interés comunitario 6220* y 4090. En la cuadrícula UTM 10x10 donde se encuadran todas las parcelas se cita la presencia de Thymus loscosii y Sisymbrium cavanillesianum, especies catalogadas de interés especial en Aragón y Centaurea pinnata, catalogada en peligro de extinción. Las cuadrículas UTM 1x1 donde se identifican estas especies se encuentran alejadas de las parcelas incluidas en la actuación.

Presencia significativa de especies rapaces como buitre leonado, águila real, alimoche o águila-azor perdicera, estás dos últimas catalogadas como vulnerable y en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Todas las parcelas de la actuación se localizan dentro del Ámbito de protección del águila-azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre), aunque fuera de los límites de áreas críticas de esta especie, situada la parcela más cercana en torno a 1 km de distancia.

Las superficies objeto de proyecto no se encuentran dentro de ningún monte de utilidad pública, pero sí que algunas de ellas lindan con las vías pecuarias "Vereda de Tormos" y "Vereda de Cobatillas"; además, en el caso de la "Colada de Carragodojos", parte de la parcela 1 del polígono 9 ocupa parte de dominio pecuario.

En las inmediaciones del proyecto se localiza el Lugar de Interés Geológico número 73 "Entorno geológico y termalismo de Alhama de Aragón", sin que se vea afectado por la actuación.

De acuerdo a la observación de la serie de ortofotos disponibles, una reducida superficie de la parcela 83 del polígono 10 y de la parcela 271 del polígono 12, localizadas en vertientes directas a pequeños barrancos, no parecen presentar uso agrícola a mediados del siglo pasado (vuelo fotogramétrico de 1956) ni en años posteriores. El resto de la superficie presenta uso agrícola desde el año 1956, iniciándose en décadas posteriores una progresiva situación de abandono que ha continuado hasta la actualidad.

Aspectos singulares.

- Ámbito de protección del águila-azor perdicera. Toda la actuación se engloba dentro del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación.

- Dominio público pecuario. La parcela 271 del polígono 12 colinda por el oeste con la vía pecuaria denominada "Vereda de Cobatillas". La parcela 35 del polígono 16 colinda por el este con la vía pecuaria denominada "Vereda de Tormos". La parcela 1 del polígono 9 colinda por el este con la vía pecuaria denominada "Colada de Carragodojos" ocupando una superficie de 90m² del dominio pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén efectos erosivos relevantes dado que la roturación de la práctica globalidad (96 %) de la superficie solicitada no supone la modificación de lindes ni de taludes, a lo que hay que añadir que la actuación se realiza sobre superficies que han tenido un uso agrícola anterior y cuyas pendientes, según cartografía y comprobación en campo, no superan el 10%.

b) Afección sobre el medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo-medio, si se observa el condicionado de la presente resolución. Si bien no se prevén afecciones relevantes que incidan directamente sobre el medio hídrico, el 4 % de la superficie solicitada (parte de la parcela 83 del polígono 10 y de la parcela 271 del polígono 12) se ubican de forma inmediata a ramblas o barrancos de escasa entidad, pero que cuentan con vertientes erosionadas, por lo que la roturación de estas superficies puede comportar una alteración morfológica de la red de drenaje de la zona, modificando localmente la evacuación normal de las aguas de escorrentía, debiendo adoptarse medidas al respecto que se concretan en la preservación de roturación de pequeñas fracciones de dichas parcelas. Por otro lado, conforme a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, la parcela 20 del polígono 15 se sitúa en el límite del dominio público cartográfico del río Jalón; por tanto la delimitación de la zona a roturar afecta al dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, además de encontrarse dentro de la zona de flujo preferente del río Jalón y de su zona inundable, debiendo cualquier actuación sobre la misma, ser objeto de pronunciamiento específico por parte del Organismo de Cuenca. No es descartable que la situación del cultivo en esta zona pueda inducir, a futuro, a propuestas de defensa y/o consolidación que conlleven modificación de la morfología local.

c) Afección sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La roturación de la superficie solicitada supone la eliminación de cierta superficie de vegetación de matorral y pastizal, que se desarrolla sobre zonas de cultivos abandonados, en la etapa previa y necesaria para el desarrollo de las especies arbustivas y arbóreas propias de la zona. En el caso de la parcela 20 del polígono 15 supone la afección sobre una extensión de carrizal, especie propia de formaciones de ribera de la zona, pero ampliamente representada en el entorno y cuya recuperación en caso de nuevo abandono se produciría en etapas tempranas. De hecho, realizados los cálculos de la superficie de vegetación afín que se pretende eliminar existente en el término municipal de Alhama (agrícola y pastizal), según los datos del Mapa Forestal de Aragón, se concluye que la actuación propuesta supondría la eliminación del 1% de la superficie total de pastizal del municipio. En cuanto a la afección sobre hábitats de interés comunitario, conforme a la cartografía disponible, la roturación supone la eliminación del 0,03% de la superficie total del hábitat 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos" presente en el municipio, el 0,02% del hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y el 0,05% del hábitat prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", tratándose en todo caso de estados poco desarrollados (derivados de antiguos cultivos), considerándose la actuación compatible. Por otro lado, no se prevé afección sobre especies de flora catalogada, localizándose alejadas del ámbito del proyecto las cuadrículas UTM 1x1 donde se cita presencia de estas especies.

d) Afección sobre la fauna y las especies catalogadas. Valoración: impacto bajo. Con carácter general, desde el punto de vista ecológico y de la preservación de la biodiversidad y del hábitat, las roturaciones suponen la sustitución de un ecosistema natural por otro primario de escaso valor ambiental, con la consecuente pérdida de biodiversidad asociada, y la afección al hábitat de la fauna existente en esta zona, particularmente por la disminución de la superficie disponible para refugio y obtención de recursos tróficos, en especial, para especies asociadas a las áreas de matorral y pastizales, incrementándose el riesgo de regresión ecológica de la zona. En este caso, estos efectos se ven atenuados por tratarse de parcelas correspondientes a antiguos cultivos, que se configuran en superficies dispersas en un entorno antropizado próximo al núcleo habitado, e instaurándose cultivo de cereal, sin que se prevea su transformación a regadío.

Por otro lado, la actuación se entiende compatible con los objetivos del Plan de recuperación de águila-azor perdicera, ya que se encuentra fuera de áreas críticas, y también con los requerimientos de otras rapaces presentes en la zona, que podrán seguir utilizando la zona como área de campeo.

e) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto medio, si se observa el condicionado de la presente resolución. Son varias las vías pecuarias presentes en la zona y que colindan con parcelas incluidas en la actuación. En el caso de la parcela 1 del polígono 9 ocupa una superficie de 90m² de la vía denominada "Colada de Carragodojos" por lo que su roturación iría en contra de lo establecido en el artículo 39.a de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, debiéndose en consecuencia preservar de actuación.

f) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Considerando los recintos aisladamente, la roturación supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea una zona de alternancia de áreas naturales con áreas agrícolas, por lo que únicamente se producirá un incremento de la superficie de un tipo de componente del paisaje. No obstante, considerando conjuntamente los efectos producidos por la roturación pretendida, se produce cierta simplificación del paisaje a resultas de la eliminación de áreas de vegetación natural antes existentes, con diferente composición y estructura, dando lugar a áreas de predominio agrícola cada vez más extensas.

Por otra parte, no se han analizado en el documento ambiental los efectos acumulativos de la actuación con otros proyectos similares en la zona. La nueva puesta en cultivo acentúa el efecto de homogeneización del paisaje que se deriva de la intensificación del uso agrario en la zona, contribuyendo a la modificación global del paisaje y del medio, y devaluando finalmente la calidad del mismo.

Otras consideraciones.

Justificación de la iniciativa y estudio de alternativas: No se han valorado diferentes opciones vinculadas al cambio de uso (superficies, localizaciones, etc.), desde un punto de vista ambiental. Además, es de puntualizar que el incremento de superficie de cultivo no necesariamente lleva aparejado un incremento de rentabilidad, cuestión que debiera calcularse en beneficio/ha, máxime cuando el cultivo pretendido, cereal de secano, en algunas zonas no resulta viable sin aportación de subvención.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de roturación de parcelas agrícolas en el término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza), iniciativa promovida por D.ª María José Alcalde Catalán, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos del plan de recuperación de águila-azor perdicera.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental.

2. El cambio de uso forestal a cultivo de cereal afectará a 13,16 ha de las siguientes parcelas y recintos o partes de los mismos (según cartografía del anexo I):

3. La actuación deberá respetar las colindancias con dominio público pecuario, preservando cualquier elemento físico existente que sirva de separación entre las parcelas objeto de actuación y dicho dominio. Asimismo, con carácter general, se deberán respetar aquellos elementos que contribuyan a mantener la estabilidad de taludes y márgenes de las parcelas, en sus límites con otras parcelas o con cauces próximos. Particularmente, en la roturación de las parcelas 242 y 243 del polígono 13 se deberán mantener los ejemplares arbóreos (Pinus sp.) que se localizan en los taludes existentes en los bordes de las parcelas.

4. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones exigibles, entre ellas las referentes a actividades y obras a realizar sobre Dominio Público Hidráulico y sobre Dominio Público Ferroviario. En todo caso, y sin perjuicio de otras limitaciones o prescripciones que puedan establecer los respectivos estamentos competentes, la zona de servidumbre de 5 metros medidos desde el límite de todo cauce público en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable.

5. No se ejecutarán actuaciones encaminadas a mejoras o aperturas de accesos, acondicionamiento o nivelación de terrenos o cualquier otra actuación que conlleve el movimiento de tierras o modificación de rasantes de la parcela, o que no haya sido contemplada en el documento ambiental.

6. Para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural situada en los límites de las zonas a roturar, que puedan ser afectadas por las obras, se jalonarán las superficies de actuación y los parques de maquinaria, zonas de acopio y maniobra, etc. ubicando además todas las zonas de afección derivadas de la ejecución de las obras sobre campos de cultivo, minimizando en la medida de lo posible el espacio ocupado por las obras.

7. Los áridos resultantes del despedregado deberán reubicarse en los límites de los recintos a roturar, conformando un ribazo lineal y evitando su depósito en cúmulos. Asimismo, los residuos derivados de la ejecución del proyecto serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de la actuación, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto y en perfectas condiciones de limpieza.

8. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

9. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental, quedando el promotor obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, que pudiese derivarse de los mismos.

La presente resolución da cumplimiento al trámite previsto en el artículo 30.2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, entendiendo como favorable el informe para cambio de uso en las parcelas contempladas en la condición "segunda", y con las condiciones establecidas en el resto de las medidas de la resolución.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 18 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL