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CORRECCIÓN de errores de la Orden EPE/1585/2022, de 3 de noviembre, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para financiar los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Publicado el 18/11/2022 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Advertido error en la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 9 de noviembre de 2022, y dado que el error puede ser calificado como error material involuntario meramente numérico, gramatical, ortográfico o tipográfico, relacionado con una referencia normativa y la transcripción de la forma de cálculo de la cuantía de la subvención y su corrección no comporta una alteración de la voluntad expresada en la misma, en virtud de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En la página 41415, en el apartado séptimo.2. Servicios para la mejora de la empleabilidad, donde dice:

"Esta formación se programará por:

Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen el Certificado de Profesionalidad.

Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un Certificado de Profesionalidad.

Las acciones formativas se programarán por el número de horas indicado en los reales decretos que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad.

El número máximo de horas de formación a subvencionar a la entidad beneficiaria en total se obtendrá multiplicando el número de participantes del programa por 1.200 euros.

En el caso de que el/los módulos formativos que forman parte de un Certificado de Profesionalidad no alcancen las 100 horas, cada hora de formación se subvencionará a razón de 12 euros/hora.

En ningún caso se subvencionarán acciones formativas financiadas en convocatorias públicas de formación de cualquier administración pública.

La gestión, comprobación y justificación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se regirá por la normativa estatal y autonómica en vigor."

Debe decir:

"Esta formación se programará por:

Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen el Certificado de Profesionalidad.

Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un Certificado de Profesionalidad.

Las acciones formativas se programarán por el número de horas indicado en los reales decretos que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad.

En ningún caso se subvencionarán acciones formativas financiadas en convocatorias públicas de formación de cualquier administración pública.

La gestión, comprobación y justificación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se regirá por la normativa estatal y autonómica en vigor."

En la página 41420, en el apartado undécimo.1. Cuantía de la subvención, donde dice:

"Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria serán:

955 euros por persona atendida en los términos previstos en el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria.

2.379 euros por persona insertada, en los términos previstos en el punto 1 del apartado noveno de la convocatoria.

Hasta 1.200 euros por las acciones formativas finalizadas con evaluación positiva dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El número máximo de horas de formación a subvencionar a la entidad beneficiaria en total se obtendrá multiplicando el número de participantes del programa por 1.200 euros.

Dicha cuantía se percibirá con independencia de que la persona participante adquiera la condición de atendida o insertada."

Debe decir:

"Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria serán:

955 euros por persona atendida en los términos previstos en el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria.

2.379 euros por persona insertada, en los términos previstos en el punto 1 del apartado noveno de la convocatoria.

12 euros/hora/alumno por las acciones formativas finalizadas con evaluación positiva dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El número máximo de horas de formación a subvencionar a la entidad beneficiaria en total se obtendrá multiplicando el número de participantes del programa por 1.200 euros.

Dicha cuantía se percibirá con independencia de que la persona participante adquiera la condición de atendida o insertada."

En la página 41428, en el apartado decimocuarto.4.c). Presentación de la solicitud y documentación que la acompaña, donde dice:

"Declaración responsable en la que haga constar:

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021."

Debe decir:

"Declaración responsable en la que haga constar:

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022."