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ORDEN ICD/204/2020, de 26 de febrero, por la que se acuerda redistribuir las anualidades de los créditos disponibles en las partidas existentes para la concesión de las subvenciones de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/03/2020 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Mediante Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 24 de junio de 2019, se convocaron ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El apartado séptimo de la citada Orden, "Cuantía y financiación de la convocatoria" regula la financiación de estas ayudas, señalando el origen de los fondos (pudiendo ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER), señalando la cuantía global y su distribución entre las distintas aplicaciones presupuestarias y sus anualidades. En su punto noveno, se establece que la distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de las actuaciones presentadas y su ejecución prevista. Por lo tanto, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La efectividad de esta alteración, tal como dispone el artículo 58.5 del citado reglamento, deberá publicarse por el órgano concedente con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

El artículo 15.5 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, establece que para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención recibidas hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa, y para ejecutar de una manera más eficiente la concesión de subvenciones la Dirección General de Energía y Minas, propone transferir los fondos disponibles en las partidas presupuestarias en el año 2021, al año 2020, así como reajustar la distribución de fondos entre los distintos tipos de beneficiarios, adaptándolos a las solicitudes recibidas.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Autorizar la transferencia al año 2020 de los fondos disponibles en el año 2021, en las aplicaciones presupuestarias 15050/7311/740094/39132 (Organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos), 15050/7311/760167/39132 (Corporaciones Locales), 15050/7311/770158/39132 (Empresas privadas), 15050/7311/780215/39132 (Familias e instituciones sin fines de lucro), así como el ajuste de los importes destinados a cada tipo beneficiario a las solicitudes válidamente presentadas y que una vez revisadas cumplen los requisitos para la concesión.

Segundo.- Declarar la redistribución entre anualidades y la distribución definitiva de los créditos disponibles correspondientes a la convocatoria de ayudas, para el año 2019, a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves), financiadas por el Ministerio para la Transición Ecológica, y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en los siguientes términos:

La partida correspondiente a la compensación a la entidad colaboradora, no sufre modificación, resultando:

Tercero.- Las modificaciones contempladas en esta Orden no implican la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 26 de febrero de 2020.

EL Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ