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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental de la Modificación 2.ª del PIGA "Ampliación de la Estación de Valdelinares para la Construcción del "Centro de Nieve Cota 1700" promovido por Nieve de Teruel, S.A (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/08975).

Publicado el 18/05/2018 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Actuación referida a una ampliación y modificación de un proyecto incluido en el anexo I de la citada ley ya autorizado que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Promotores: Nieve de Teruel, S.A.

Proyecto: "Ampliación de la Estación de Valdelinares para la Construcción del "Centro de Nieve Cota 1700", en el término municipal de Valdelinares (Teruel).

Antecedentes

En 2006 se emite Resolución de 16 de mayo de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de mayo de 2006), por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la zona esquiable de Valdelinares, en la provincia de Teruel, promovido por Nieve Teruel S.A.

El proyecto de ampliación de la estación de esquí de Valdelinares fue declarado de interés general de Aragón (PIGA) por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2010, publicado mediante Orden de 15 de noviembre de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 15 de diciembre de 2010. El objeto del proyecto declarado de interés general es la ampliación de la estación de esquí de Valdelinares, con un desarrollo sustancial del dominio esquiable, pasando de una capacidad de 7.220 a 17.420 personas/ hora, y la red de nieve artificial, de forma que garantice la innivación de la totalidad del dominio esquiable.

Mediante Resolución de 6 de octubre de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental decide no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de zona lúdica en la estación de esquí de Valdelinares Aramón, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, S.A. (Número Expte. INAGA 5000201/01/2010/05903)

En 2014 se redacta la Modificación número 1 del proyecto de interés general de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares" consistente en carretera asfaltada desde el casco urbano de Valdelinares hasta la parte baja de la estación de esquí y la creación de un parquin con una capacidad para 181 turismos y 10 autobuses. Con su Resolución de 16 de octubre de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental adopta la decisión de no someter a una evaluación de impacto ambiental el proyecto de acceso a cota baja a las pistas de esquí de Valdelinares en el término municipal de Valdelinares (INAGA 500201/01B/2014/3101). Mediante Orden de 27 de marzo de 2015, del Consejo de Política Territorial e Interior, la Modificación número 1 del proyecto de interés general de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares" referida a dicho acceso, se declara como una modificación no sustancial del PIGA. La citada modificación se ejecuta en dos fases, en 2016, los aparcamientos y durante el verano - otoño de 2017, la traza del acceso.

El 8 de junio de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, la Resolución de 18 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de remodelación y ampliación de la oferta de la zona lúdica y servicios de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/01803).

Con fecha 7 de agosto de 2017, se inicia la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto Modificación 2.ª del PIGA "Ampliación de la Estación de Valdelinares para la construcción del "Centro de Nieve Cota 1700" promovido por Nieve de Teruel, S.A. que pretende dar servicio al nuevo acceso.

Ubicación y descripción básica del documento ambiental presentado

La actuación se localiza en la Estación de Esquí de Valdelinares en el término municipal de Valdelinares junto al nuevo acceso a cota 1.700 msnm desde Valdelinares. Las coordenadas centrales del edificio que se proyecta (UTM - ETRS89 H30) son: 701500, 4473500. Se prevé la instalación de una EDAR con coordenadas de vertido en 701.656/4.473.525. La superficie afectada por la totalidad de las obras es de 3.309 m² y la del edificio de visitantes de 351 m².

La ejecución de la nueva carretera de acceso desde el casco urbano de Valdelinares hasta el pie de pistas a la cota 1.700, abre una nueva vía de acceso al público a la Estación de Esquí. Esta carretera también tiene una función como vía de evacuación de las instalaciones, ya que a diferencia de la mayoría de estaciones de esquí, la de Valdelinares ubica su centro de nieve en la zona alta, obligando a los esquiadores a utilizar los remontes para abandonar las pistas. Un fallo mecánico o eléctrico de los remontes dificultaría notablemente la evacuación de esquiadores al centro de nieve. Por tanto la llegada de público y esquiadores por la cota baja obliga a la realización de un mínimo de instalaciones que puedan dar servicio y gestionar la llegada de los mismos.

Para ello se proyecta la Modificación número 2 del PIGA que consiste en la ejecución de un edificio donde se pueda dar entrada a nuevos esquiadores, con una taquilla, zona de alquiler de equipos para esquiar, cafetería y servicios sanitarios.

Para la realización de las obras será necesaria la excavación del emplazamiento que ya se encuentra parcialmente afectado por coincidir en la misma zona con las obras del nuevo acceso desde Valdelinares.

La urbanización del entorno consistirá en la realización de aceras perimetrales al nuevo edificio, de 2 m de anchura, ejecutadas con hormigón y encintadas con bordillos prefabricados de hormigón. Se colocarán barandillas para evitar caídas al barranco próximo en módulos de 2x1 m, con rollizos de madera tratada en autoclave de 12 cm de diámetro para los postes verticales de sujeción, con una longitud de 1,20 m más 30 cm de empotramiento al terreno; y de 8 cm de diámetro para los rollizos horizontales y en cruz. Se sujetarán al terreno en dado de hormigón de 40x40x40 cm.

El edificio constará de dos plantas. La zona inferior se ejecuta con un cerramiento mediante muro de hormigón armado y forjado unidireccional. Sobre la planta inferior se ejecutará el edificio de la planta superior mediante una estructura metálica anclada al forjado que servirá para soportar el resto de la estructura metálica del cerramiento y cubierta. Los cerramientos estarán formados por un panel de 10 cm de celulosa insuflada, aislando térmica y acústicamente el edificio. La terminación exterior será de madera tratada y zócalo de piedra. La cubierta estará formada por poliestireno extrusionado de 8 cm de espesor y chapa tipo sándwich de 3 cm.

La planta baja ocupará una superficie construida de 228 m²; siendo 198,18 m² útiles. La planta primera o cafetería ocupa una superficie de 167,50 m² construidos, siendo la superficie útil de 143,55 m²; y 166,25 m² se corresponden a una terraza. La ocupación total de la instalación es de 351,50 m².

El suministro de agua al edificio se realizará desde la red de innivación existente en las proximidades. El agua se acumulará en un depósito de polietileno de 1.000 litros, alojado en el cuarto de las instalaciones de la planta inferior, donde se realizará la cloración y mediante un pequeño grupo de presión se distribuirá al resto del edificio. Se prevé un consumo de agua en temporada de esquí de 4,54 m³/día (385 usuarios) y en día punta de 8,85 m³/día (770 usuarios), siendo el resto del año, fuera de la temporada de esquí, nula. El periodo de apertura es de 120 días al año de los cuales se consideran ocupación punta de 30 días y el resto, 90 días, como día normal, el volumen anual de agua consumida y el vertido generado será de 674 m³/año.

Las aguas negras generadas en la cafetería y en los servicios se conducirán hasta la ubicación de la depuradora por un colector de PVC corrugado de 250 mm de diámetro y rigidez circunferencial de 8 Kg/cm². El colector discurre bordeando la zona de nuevo acceso girando finalmente hacia el Sur hasta la depuradora. El tratamiento depurador proyectado para las aguas residuales será mediante un sistema secuencial que se basa en la depuración biológica por fangos activados de las aguas residuales en el reactor-clarificador. El equipo compacto estará formado por dos compartimentos o cámaras, la primera denominada homogeneizador y la segunda reactor biológico. El tanque estará fabricado con poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), de 2,50 m de diámetro y 4,11 m de longitud, diseñado para un total de 51 habitantes equivalentes, con un caudal de tratamiento de 7,7 m³/día. Se ejecutará una caseta de 2x2 m de planta y 2,40 m de altura para alojamiento del equipo de soplantes y cuadros eléctricos de control de y maniobra. La depuradora se protegerá con un vallado perimetral de malla de simple torsión de 2 m de altura, ocupando una superficie de 5x10 m (50 m²). La evacuación del agua tratada se realizará a terreno buscando el sentido de la pendiente para su vertido en el barranco de La Gitana. Se indica que se dispondrá de recipientes de retención de grasas en los fregaderos evitando su llegada a la depuradora.

La acometida eléctrica al edificio se tomará del cuadro eléctrico existente en la caseta de telesilla ubicada en las proximidades. El suministro se llevará enterrado y señalizado, con arquetas de registro para control.

Se proyecta la ejecución de un depósito enterrado de gas para suministro a la nueva zona de servicio. El depósito tendrá unas dimensiones de 1,75 x 2,35 m, de 5.000 litros de capacidad. Se conectará con el edificio mediante una tubería enterrada de acero de 2".

La gestión de los residuos sólidos urbanos se gestionará a través de su acumulación en contenedores para su recogida por la empresa gestora comarcal de recogida de basuras. Se estima que el volumen de basuras semanal puede ser de unos 15 m³ y 250 m³ al año.

Para el acceso hasta las obras se utilizarán los caminos existentes sin necesidad de apertura de nuevos viales.

En relación con las medidas de protección de la flora en el ámbito de la actuación, en el marco de las prospecciones botánicas realizadas a solicitud del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) relacionadas con los proyectos de ampliación del dominio esquiable y de acceso asfaltado desde el núcleo de Valdelinares a las pistas de esquí, se localizaron ejemplares de Armeria godayana ("de interés especial") en las proximidades de la ubicación de la edificación propuesta, por lo que no se puede descartar la afección a algún ejemplar de la especie. El documento ambiental incluye (a comienzos de junio de 2017) un recorrido, por técnico competente, por las zonas de afección directa del proyecto (depuradora y acometidas) sin localizar ningún ejemplar, pero se indica que se ha localizado algún ejemplar en floración en las proximidades, por lo que en todo caso, el periodo de floración de la especie (junio y julio) hace que no se pueda descartar la aparición de algún ejemplar disperso en las zonas de actuación. En relación con la distribución del taxón catalogado Sideritis Fernández-casasii no ha sido observado en las distintas prospecciones realizadas en esa zona y la cota en la que se ubican las obras no es la apropiada para su desarrollo.

Documentación presentada

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 7 de agosto de 2017.

Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución. 23 de octubre de 2017.

Administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Valdelinares.

- Comarca de Gúdar - Javalambre.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 3 de noviembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Urbanismo - Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel informa que la modificación propuesta no supone una variación sustancial del objeto del Proyecto de ampliación de la estación de esquí de Valdelinares ya que las actuaciones responden a las nuevas necesidades creadas por la construcción del acceso a baja cota de la estación desde la localidad de Valdelinares, añadiendo que los terrenos incluidos dentro del MUP estarán a lo dispuesto en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, en desarrollo de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y que la actuación se sitúa dentro de suelo no urbanizable especial según el plan general de ordenación urbana de Valdelinares, por lo que se deberá modificar para recoger todas las actuaciones incluidas en el PIGA modificado, así como establecer una normativa urbanística que regule los usos asignados al ámbito del proyecto con el fin de eliminar las contradicciones que se observan en la normativa actual, que no recoge la posibilidad de establecer los usos determinados en el PIGA en los terrenos ocupados por la Estación de esquí de Valdelinares.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que la presente modificación se encuentra en tramitación por la citada Dirección conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, quedando a la espera de la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para determinar el carácter sustancial o no de la modificación del PIGA.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, informa que habiéndose evaluado inicialmente el PIGA, observando el alcance de la modificación referido a la construcción de un pequeño centro de acogida en el acceso a cota baja de la estación y sus instalaciones necesarias no se considera que existan nuevas afecciones a vías de comunicación de titularidad autonómica por lo que no se aportan sugerencias.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, informa que en relación con el patrimonio paleontológico no se conocen en la zona afectada por lo que no será necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, aunque si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. En referencia al patrimonio arqueológico se notifica la ausencia de trabajos previos en la zona por lo que no puede constarse la presencia o ausencia de los mismos, considerando necesario someterse a una evaluación de impacto ambiental siendo necesarias las prospecciones arqueológicas previas en la zona afectada por el proyecto realizando una serie de medidas a adoptar durante las mismas.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel informa que en relación con la afección al dominio público pecuario y forestal no existe colindancia con vías pecuarias ni con montes consorciados ni propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, no así para el monte de Utilidad Pública número 213 "Monegro y Boalaje de las Umbrías" que lo invade en la superficie donde se proyecta en "Centro de Nieve a Cota 1700 m" por lo que el promotor deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo de la superficie afectada por la construcción del mismo no siendo posible obtener la disponibilidad del suelo recurriendo al procedimiento expropiatorio. En relación con la afección sobre fauna y flora relaciona las figuras de protección ambiental reconocidas en la zona considerando la actuación compatible con la conservación debiendo cumplir con las medidas contempladas en la documentación ambiental y realizando prospecciones previas en la zona de la depuradora para localizar ejemplares de A. godayana señalizando lo ejemplares detectados. Indica que se dará aviso a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona del inicio de la fase de construcción de la obra con al menos una semana de antelación, así como de cualquier otra obra de reparación o mantenimiento que se haga durante la explotación.

Con fecha 25 de enero de 2018, se presenta documentación anexa del promotor en la que se describen los trabajos de prospección arqueológica realizados por técnico competente en los terrenos afectados por la modificación número 2 del PIGA de Ampliación de Valdelinares. Se indica que dichos trabajos previos incorporaban la zona actualmente afectada sin que se produjera ningún hallazgo. Tras nueva solicitud de informe por parte de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural se emite un informe posterior en el que se constata la ausencia de patrimonio arqueológico y por tanto la innecesariedad de someter a evaluación de impacto ambiental el presente proyecto, e indicando que en caso de producirse hallazgos paleontológicos o arqueológicos, deberán comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Descripción general del entorno afectado

Sierra de Javalambre junto al barranco de la Gitana en la cuenta alta del río Linares. Predominan las formaciones forestales de coníferas en las zonas más elevadas con pinares mixtos de pino albar y pino moro, y los pastizales abiertos en las zonas más bajas con presencia de sabina rastrera y enebro, alternándose los pastizales calizos, con los silíceos (sobre arenas de la Formación Utrillas) con muchos componentes de flora alpina. En los linderos son frecuentes las orlas de espinares, con agracejo, rosa, endrinos, majuelos o inermes como guillomo.

De acuerdo con los datos existentes, todo el ámbito del proyecto es susceptible de albergar poblaciones de los taxones Sideritis Fernández-casasii y Armeria godayana, especies catalogadas como "sensible a la alteración de su hábitat", y de "interés especial", respectivamente, en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Existe representación en la zona de los hábitat de interés comunitario 6230* "Formaciones herbosas con Nardus", 6410. "Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)" y 9430* "Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata".

Entre la fauna, destacan las especies propias de bosques de coníferas y sabinares rastreros, con presencia de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluida como "vulnerable" en el citado catálogo aragonés, así como otras especies de aves, anfibios y mamíferos, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial".

La zona donde se ubica la edificación ya se encuentra alterada por los movimientos de tierra realizados con motivo de las obras de ejecución del acceso asfaltado desde el núcleo de Valdelinares y no presentan vegetación natural alguna. Lo mismo ocurre con la zona donde se prevén realizar las acometidas de agua y energía eléctrica e instalación del depósito de gas.

La actuación afecta a las siguientes zonas ambientalmente sensibles:

- Ámbito territorial del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con su categoría como especie "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Monte de Utilidad Pública número 213, de los del Catálogo de Aragón en la provincia de Teruel, denominado "Monegro y Boalaje de Las Umbrías", perteneciente al Ayuntamiento de Valdelinares.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: Impacto potencial bajo. El desarrollo de las nuevas instalaciones se suman a las ya existentes en el ámbito de la estación de Valdelinares sin que supongan un aumento significativo de la superficie afectada a lo que se suma que el emplazamiento del nuevo centro de visitantes a cota 1700 y sus instalaciones auxiliares se sitúan sobre terrenos afectados parcialmente por las obras del nuevo acceso autorizado y actualmente en construcción.

- Afección sobre la vegetación y a especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Los terrenos donde se sitúa el nuevo edificio se encuentran parcialmente explanados por las obras del acceso, así como el colector y canalización eléctrica que discurren bordeando la zona de acceso atravesando zonas degradadas. Sin embargo el último tramo del colector, la estación depuradora y el colector de vertido se emplazan sobre terrenos con vegetación natural y donde las prospecciones realizadas para obras anteriores atestiguan la presencia de A. godayanus, por lo que se podrá ver directamente afectada por las obras necesarias por la implantación.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación prevista se encuentra en suelo no urbanizable especial si bien teniendo en cuenta que se enmarcan dentro un plan de interés general de Aragón de acuerdo con la normativa vigente en materia de ordenación del territorio el plan general de ordenación urbana deberá adaptarse a la modificaciones que se deriven de la aplicación y desarrollo del PIGA, tal y como se recoge en el artículo 46.3 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

- Compatibilidad con el dominio público forestal: Valoracion: impacto medio. El edificio de visitantes afectará parcialmente al monte de utilidad pública 213 "Monegro y Boalaje de Las Umbrías", por lo que la actuación está supeditada a la obtención de la concesión de uso privativo del monte.

- Afección generales sobre la fauna y el plan de recuperación del cangrejo de río común: Valoración: impacto potencial bajo. Pueden producirse molestias puntuales y poco significativas sobre la avifauna del entorno, por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y tránsito de personal de obra. Respecto al plan de recuperación del cangrejo de río común, la actuación se considera compatible con sus objetivos de conservación dado que no hay en el entorno presencia de cauces con poblaciones identificadas, si bien dada la situación de las obras en la cabecera de la cuenca del río Mijares, deben adoptarse medidas adecuadas para evitar accidentes en los vertidos que pudieran derivarse de un mal funcionamiento de la depuradora.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. Se prevé la incorporación de una nueva infraestructura en el entorno de la estación de esquí que supondrá un nuevo elemento antrópico distorsionador de un paisaje natural. Sin embargo el nuevo edificio se sitúa contiguo a zona alterada por el nuevo acceso, será poco visible desde la población de Valdelinares y se prevé la incorporación de apantallamiento vegetal con arbolado, por lo que impacto paisajístico no se será significativo.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial medio. Las nuevas instalaciones requieren de consumos de agua, energía y red de saneamiento, y supondrán un incremento en el consumo de recursos, sin embargo el agua y la electricidad serán suministradas a través de las instalaciones existentes sin que sean necesarias nuevas captaciones o líneas de suministro eléctricas. En cuanto al nuevo vertido derivado de la depuradora solo será utilizada en época invernal por lo que en los meses de invierno supondrá un volumen de agua importante sobre el cauce del barranco de La Gitana mientras que el resto del año no estará en funcionamiento pudiendo afectar al mantenimiento de los filtros biológicos que conforman el sistema de depuración.

Visto el expediente y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación 2.ª del PIGA "Ampliación de la Estación de Valdelinares para la construcción del "Centro de Nieve Cota 1700" promovido por Nieve de Teruel, S.A. por los siguientes motivos:

- Situación en continuidad con terrenos afectados por las obras de acceso a cota 1700 autorizadas y en ejecución.

- Afecciones poco significativas sobre los valores naturales del entorno con la adopción de las medias correctoras y preventivas relacionadas.

- La disponibilidad de conexión con las instalaciones existentes para el suministro de agua y energía.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles para la construcción y explotación de las instalaciones, debiendo tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo del monte de Utilidad Pública número 213, de los del Catálogo de Aragón en la provincia de Teruel, denominado "Monegro y Boalaje de Las Umbrías", perteneciente al Ayuntamiento de Valdelinares y en su caso ante la Confederación Hidrográfica del Jucar la autorización de vertido.

3. Se dará cumplimiento a las medidas y condicionantes establecidos en los informes sectoriales emitidos en el trámite de consultas.

4. Se realizarán prospecciones de flora catalogada Armeria godayana y Sideritis Fernández-casasii por técnico competente, en las superficies con vegetación natural previsiblemente afectadas por el proyecto (depuradora, zona de obras, zona de acopios de material, maquinaria o tierras) y una banda de 15 m entorno a las mismas. Se señalizará los ejemplares para su protección, o en caso de ubicarse en zona de implantación de infraestructuras serán retirados para su posterior traslocación los se realizarán mediante el apoyo de personal de la Administración, para lo cual se notificarán con suficiente antelación las fechas previstas para los trabajos al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, al objeto de que personal de este servicio provincial valide los trabajos a realizar y las zonas elegidas para la plantación de los ejemplares de las especies catalogadas que se detecten.

5. Durante la realización de las obras proyectadas los trabajos de movimientos de tierras o nivelación de terrenos, se ceñirán a los proyectados para la excavación y cimentación, apertura de las zanjas, sistema de saneamiento y otros contemplados en el documento ambiental. La tierra vegetal y/o tepes serán retirados de forma previa y acopiados adecuadamente en lugares llanos, preservados del viento o arrastres y protegidos del movimiento de maquinaria para su posterior uso. Se realizará un mantenimiento necesario de los mismos mediante volteo, riegos, etc, que garanticen la correcta conservación de sus cualidades edáficas y vegetales para garantizar el éxito de su posterior uso en la revegetación.

6. El apantallamiento vegetal previsto para minimizar la cuenca visual así como la revegetación que pueda requerirse con aporte de semillas se realizará con especies autóctonas propias del entorno de alta montaña donde se produce la afección.

7. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto, debiendo valorarse nuevamente en caso de modificaciones sobrevenidas o derivadas de nuevas necesidades.

8. En el caso de existir excedentes de excavación y residuos de construcción y demolición deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.

9. En ningún caso se podrá realizar la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin. En cualquier caso, los aceites usados se retirarán a través de gestor autorizado.

10. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, arqueológico o paleontológico, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento.

11. Durante la realización de los trabajos, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

12. Deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de las instalaciones a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir riesgos que se pueden ocasionar durante el uso turístico de las instalaciones. Igualmente se deberá establecer un protocolo para el mantenimiento de las instalaciones a lo largo del periodo en el que las pistas se encuentran cerradas, especialmente de la estación depuradora, que garanticen la ausencia de riesgos o contaminación. Este seguimiento deberá mantenerse a lo largo del periodo de explotación y hasta la fase de abandono de las instalaciones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 18 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL