Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 12 de noviembre de 2015, del Departamento de Presidencia, por la que se aprueba el plan de saneamiento financiero 2015-2020 de la Comarca del Campo de Cariñena para la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Caja Rural de Aragón Soc. Coop. de Crédito (Bantierra) por importe de 603.572,67 euros y con destino a la refinanciación de una operación a largo plazo concertada con anterioridad por la entidad local.

Publicado el 01/12/2015 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinada la solicitud de la Comarca del Campo de Cariñena para aprobar el plan de saneamiento financiero 2015-2020 para la concertación de una operación de refinanciación de operaciones de crédito al amparo de la disposición adicional septuagésima séptima apartado primero de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2015.

Resultando que la Comarca del Campo de Cariñena liquidó el ejercicio presupuestario de 2014 incumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Resultando que, con fecha 3 de septiembre del 2015, el pleno de la Corporación aprobó un plan económico financiero 2015-2016 que ha sido comunicado al órgano de tutela financiera en fecha 8 de septiembre y que permite a la entidad local el cumplimiento de las reglas fiscales anteriores al finalizar su horizonte temporal.

Resultando que de la liquidación del ejercicio 2014, resulta que el ahorro neto de la Comarca del Campo de Cariñen es negativo y asciende a -333.346,54 euros, lo que representa el 1,5 por ciento sobre los recursos corrientes liquidados del presupuesto municipal del ejercicio inmediato anterior.

Resultando que de la misma liquidación del ejercicio 2014 resulta que el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo de la Corporación y las entidades dependientes del mismo clasificadas en el sector público asciende a 1.261.190,29 euros. Lo anterior representa el 58,31 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio de 2014 (2.163.072,96 €) según datos deducidos de los estados contables consolidados.

Resultando que la entidad local dispone de presupuesto aprobado para el ejercicio de 2015, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El presupuesto fue aprobado inicialmente y tras su exposición pública sin haberse presentado reclamaciones quedó definitivamente aprobado publicándose en el boletín oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 23 de enero de 2015.

Resultando que el Consejo Comarcal en sesión de fecha 3 de septiembre de 2015, ha acordado, por mayoría absoluta legal, aprobar el plan de saneamiento financiero para el periodo 2015-2020 para la refinanciación de una operación de crédito a largo plazo previamente concertada por la entidad local y solicitar su aprobación por el órgano competente en materia de tutela financiera al amparo de la disposición adicional septuagésimo séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2015

Resultando que la Comarca del Campo de Cariñen en sesión del Consejo Comarcal de fecha 4 de septiembre de 2015, por mayoría absoluta legal, ha acordado por mayoría absoluta legal, adjudica la operación de refinanciación a la entidad financiera Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) por importe de seiscientos tres mil quinientos setenta y dos euros con sesenta y siete céntimos (603.572,67 €), bajo criterios de prudencia financiera, con un plazo de cinco años y destino a la refinanciación de una operación de crédito a largo plazo concertada con anterioridad por la entidad local.

Considerando: Que la disposición adicional septuagésimo séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2015 permite a las Entidades Locales la refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo en determinadas condiciones aunque a la entidad local no le esté permitido el endeudamiento a largo plazo en aplicación de la disposición adicional catorce del Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Considerando que la operación de crédito había sido concertada a largo plazo, con anterioridad a la fecha de 26 de febrero de 2012, no incluye operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 177 y 193 del el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con su refinanciación, según datos aportados por la Comarca, se reduce la carga financiera de la entidad local.

Considerando que el Consejo Comarcal del Campo de Cariñena ha acordado, en sesión de 4 de noviembre de 2015, adjudicar la operación a la entidad financiera Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) por importe de seiscientos tres mil quinientos setenta y dos euros con sesenta y siete céntimos (603.572,67 €), bajo criterios de prudencia financiera, con un plazo de cinco años y destino a la refinanciación de una operación de crédito a largo plazo concertada con anterioridad por la entidad local.

Considerando que al presentar ahorro neto negativo, el Consejo Comarcal del Campo de Cariñena, en fecha 3 de septiembre de 2015 ha aprobado un plan de saneamiento financiero 2015-2020 que en un plazo máximo de cinco años le permite corregir el signo del ahorro neto

Considerando que dicho plan contiene medidas financieras y de gasto corriente, que permiten en el plazo máximo de cinco años alcanzar un ahorro neto positivo y las proyecciones que el plan realiza para la estabilidad presupuestaria, regla de gasto, nivel de endeudamiento y carga financiera, mejoran con su aplicación.

Considerando que el plan de saneamiento 2015-2020 debe ser objeto de aprobación por el órgano de tutela financiera y ello implicará, a cualquier efecto, que la entidad local está cumpliendo con los límites que fija la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento

Vistos los preceptos de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público la disposición adicional septuagésima séptima apartado primero de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2015 y demás disposiciones de aplicación

Este Departamento de Presidencia, en ejercicio de las facultades atribuidas al mismo por los decretos 332/2011, de 6 de octubre y 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha resuelto:

Primero.- La aprobación del plan de saneamiento financiero 2015-2020 de la Comarca del Campo de Cariñena para la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) por importe de seiscientos tres mil quinientos setenta y dos euros con sesenta y siete céntimos (603.572,67 €), un plazo de cinco años y destino a la refinanciación de una operación de crédito a largo plazo concertada con anterioridad por la entidad local.

Segundo.- Recordar a la Comarca del Campo de Cariñena que el interventor de la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la corporación local para su conocimiento, y el correspondiente al último año del plan deberá, además, remitirlo al órgano competente de esta Comunidad Autónoma en materia de tutela financiera de las entidades locales.

Igualmente recordar que en el caso de que se produzca un incumplimiento del plan, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO