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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alagón (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Alagón (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/09095).

Publicado el 26/11/2014 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El municipio de Alagón se sitúa en el centro de la provincia de Zaragoza, en la mitad oriental de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. Abarca una superficie 2.422 ha y consta de un único núcleo de población con 7.175 habitantes censados en 2013, de los cuales 163 viven en diseminado.

El término municipal de Alagón, se sitúa en el tramo medio del valle del Ebro donde discurre de manera meandriforme encajándose al norte en los escarpes yesíferos fruto de su erosión y que constituyen el límite del término municipal. Alagón se sitúa sobre materiales aluviales de la llanura de inundación y terrazas de edad cuaternaria, asociados al río Ebro y en menor medida al río Jalón que discurre por el sur. El territorio es eminentemente agrícola con dedicación casi exclusiva a los cultivos de regadío que ocupan aproximadamente el 80% del territorio. La vegetación natural se desarrolla principalmente en las riberas fluviales formando importantes sotos junto al río Ebro, habiendo sido designado como LIC ES2430081 "Río Ebro" e identificándose en ambos ríos el hábitat de interés comunitario 92AO "Saucedas y choperas mediterráneas". En cuanto a la avifauna, destaca la alta densidad de cigüeña blanca existente, la cual está catalogada como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y en algunos sotos la presencia de garza imperial incluida como "vulnerable", mientras que asociado a los escarpes yesíferos se localizan puntos de nidificación de alimoche, catalogado como "vulnerable".

El cauce del río Ebro y el Canal Imperial de Aragón son ámbito de aplicación del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de recuperación, con poblaciones en el tramo del canal sobre el río Jalón.

El dominio público pecuario de Alagón consta de proyecto de clasificación de vías pecuarias, aprobado, según el cual existen tres vías pecuarias "Colada de Torremata", con 6 m de anchura legal y propuesta, "Vereda de Cabañas de Ebro a Alagón", con 20,89 m de anchura, "Colada de la Codera" con 6 m de anchura y el "Descansadero de Peribáñez".

Atraviesan el municipio, de Este a Oeste, importantes vías de comunicación que enmarcan el desarrollo urbano, y que son: la autopista AP-68 y la línea ferroviaria Zaragoza-Castejón de Ebro, por el Norte y la autovía A-68 y línea ferroviaria Zaragoza-Madrid, por el Sur.

El planeamiento propuesto es el resultado de la evolución del procedimiento llevado a cabo, el cual ha permitido modificar la propuesta inicial de clasificación de suelo, reduciendo el suelo urbanizable y evitando la ocupación de suelos afectados por riesgos naturales. La documentación aporta la medida en que la información y participación pública ha influido en la nueva propuesta de clasificación del suelo, apostando por un crecimiento menos expansivo.

El Plan General de Ordenación Urbana de Alagón presentado clasifica 164,32 ha de suelo urbano de las cuales 125,38 ha corresponden a suelo urbano consolidado y 38,93, a suelo urbano no consolidado. Respecto al primero, 105,64 ha se localizan en el núcleo urbano y 19,74 ha, al polígono industrial La Ciruela, situado al norte de la AP-68, y unido al núcleo por la carretera A-126 a Remolinos. Como suelo urbano no consolidado se clasifican 38,93 ha divididas en 18 unidades de ejecución, que se ubican en el interior del núcleo urbano completando la trama urbana y en la periferia, apostando por suelos residenciales al este e industriales al sur de la AP-68, sobre terrenos ocupados por naves o la cooperativa agrícola.

El plan propone la clasificación de 114,84 ha de suelo urbanizable destinados a usos residenciales e industriales; de éstas, 75,93 ha corresponden a 5 sectores de suelo urbanizable delimitado. Tres sectores son de suelo residencial en la periferia del núcleo urbano consolidado, denominados La Peñuela, La Aldea 1 y Sanduerta, y 2 sectores de suelo industrial continuos entre sí, al sur de la autovía A-68, denominados Arco de la Guata 1 y 2. El resto (38,89 ha) se clasifica como suelo urbanizable no delimitado en 3 sectores de carácter residencial contiguos a los anteriores y denominados Sanduerta 2, La Aldea 2 y La Aldea 3.

La capacidad de viviendas prevista en el suelo urbano y urbanizable, teniendo en cuenta una densidad de 40 viviendas/ha será de 7.110 viviendas, que dotan al municipio de una capacidad residencial de aproximadamente 20.494 habitantes.

El suelo no urbanizable, con una extensión de 2.142,85 ha, está constituido por los terrenos de huerta y los sotos fluviales. De estos suelos, 1.109,46 ha se corresponden con suelo no urbanizable genérico y 1.033,09 ha, con suelo no urbanizable especial, que se subdivide en 3 clases de suelo: protección del ecosistema natural donde se incluyen riberas y sotos fluviales, Red Natura 2000, monte identificado junto al río Ebro, y el Canal Imperial de Aragón, como ámbito del Plan de recuperación del hábitat de Margaritifera auricularia; protección de riesgos naturales referidos a los suelos con riesgo de inundación y geológicos por la presencia de dolinas, y protecciones sectoriales que contemplan comunicaciones, vías pecuarias y cauces.

El planeamiento prevé el desarrollo de diversos sistemas generales, incluidos en el estudio económico, que son la creación de un nudo de enlace para una mejor comunicación desde la AP-68, un nuevo cementerio y zonas verdes.

Respecto a las dotaciones urbanísticas, el abastecimiento de agua potable procede del Canal Imperial de Aragón, que una vez depurada es almacenada en varios depósitos, llevando a cabo actualmente la construcción de uno nuevo para contar con un volumen de almacenamiento equivalente al consumo total diario. La gestión de las aguas residuales se realiza mediante una estación depuradora situada junto al polígono La Ciruela, que mediante un emisario vierte las aguas depuradas al río Ebro. Se observa la necesidad de acometer alguna ampliación en el caso de desarrollo completo del plan, dado que la capacidad máxima de depuración se encuentra en los 20.000 habitantes equivalentes.

La evaluación ambiental del planeamiento de Alagón comienza en 2007, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia, el 15 de enero de 2008, y la memoria ambiental provisional, en enero de 2009. Por otra parte, el ayuntamiento aprueba inicialmente el plan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma, siendo convalidado el documento de referencia, en mayo de 2010.

El Ayuntamiento de Alagón, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 183, de 10 de agosto de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Interior, Dirección General de Administración Local, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Conservación del Medio Natural, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Comercio y Artesanía, Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, ADIF, Dirección General de Ferrocarriles, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Diputación Provincial de Zaragoza, Comarca de la Ribera Alta del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el Registro General del ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- 56 alegaciones particulares referidas al ámbito urbano y urbanizable y puntualmente sobre las memorias económica y justificativa, sin aportaciones medioambientales.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que no se encuentran incluidos en el catálogo los yacimientos arqueológicos existentes en el término municipal y contenidos en la Carta Arqueológica de Aragón, por lo que se deben completar los documentos correspondientes, incluyendo su correcta delimitación.

- Dirección General de Carreteras. Informa favorablemente el plan realizando una serie de prescripciones relativas a la distancia de la línea de edificación a la A-126, así como las previsiones de tráfico rodado en esta vía y sobre la necesidad de solicitar informes sobre las carreteras de titularidad del Estado y de la Diputación Provincial de Zaragoza. En lo referido al informe de sostenibilidad ambiental, se refiere a la terminología utilizada, que deberá revisarse, y al análisis necesario sobre los índices acústicos en la hipótesis de desarrollo completo del planeamiento.

- Dirección General de Comercio y Artesanía: Informa favorablemente, formulando varias recomendaciones referidas a la implantación de los equipamientos comerciales previstos en la aprobación inicial.

- Dirección General de Ferrocarriles, Ministerio de Fomento: Que no ve inconveniente en el planeamiento, realizando varias observaciones referidas a la incorporación de la normativa estatal vigente y la identificación de las distintas zonas de protección en la documentación gráfica y escrita.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): Informa favorablemente, incorporando un condicionado referido a las normas urbanísticas y a la exclusión de los terrenos de ADIF incluidos en el SUZ-ND/I-4, que deberán ser calificados como sistema general ferroviario.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Ministerio de Fomento: Indica que se deberán realizar varias modificaciones, referidas a los epígrafes de diferentes tramos, y la necesidad de realizar estudios de niveles sonoros esperables para establecer limitaciones de edificabilidad.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que los efectos del plan se consideran compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y protectoras recogidas en el informe de sostenibilidad ambiental, si bien indica que el SUZ-ND/I-4, en caso de encontrarse en zona inundable, podría no ser compatible con las determinaciones en materia de inundación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, en el que se introduce el concepto de flujo preferente.

- Dirección General de Urbanismo: Considera que el desarrollo residencial debe ser acorde con la proyección demográfica, proponiendo reducir los suelos urbanizables más alejados del núcleo, así como justificar los nuevos suelos industriales. Realiza consideraciones sobre el suelo urbano consolidado y no consolidado, sobre las dotaciones y sistemas generales, densidades de viviendas, los riesgos de inundación, la compatibilidad de los usos ganaderos en el entorno urbano, así como la necesidad de completar documentación en diferentes aspectos.

- Dirección General de Interior: Informa favorablemente el plan, teniendo en cuenta que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo previsto e incorporando diversas observaciones a tener en cuenta, entre ellas la necesaria autorización del órgano de cuenca para actuaciones en el dominio público hidráulico.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que la evolución de la población, realizada para el horizonte temporal del plan, es positiva, pero las expectativas urbanísticas están sobredimensionadas y suponen la dependencia de recursos exógenos sin justificar. Observa la necesidad de realizar en fases las ampliaciones de suelo; de tener en cuenta el impacto acústico ligado a las carreteras y el ferrocarril para planificar el uso residencial; revisar la autorización de vivienda aislada en suelo no urbanizable; analizar las parcelaciones ilegales y dar un tratamiento adecuado a la ciudad residencial Sonsoles de ATADES y asegurar los servicios de abastecimiento y gestión de residuos a todos los suelos programados. En lo relativo a los espacios libres, propone crear corredores verdes asociados al río Ebro, Jalón y al Camino Natural del Ebro (GR-99), así como analizar los impactos paisajísticos en el municipio.

- Instituto Aragonés del Agua: Informa favorablemente, observando que las sucesivas figuras urbanísticas de desarrollo del plan deberán tener en cuenta los principios y criterios de las ordenanzas de la revisión del Plan Aragonés del Saneamiento y Depuración.

- Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Informa que el planeamiento deberá alinearse con la legislación vigente en la materia.

- Infraestructuras Urbanas, Vías y Obras, Diputación Provincial de Zaragoza: Establece condiciones sobre la líneas de edificación de la vía VP-24 a incluir en el plan.

El informe de sostenibilidad ambiental y sus anexos responden a lo indicado en el documento de referencia e incorporan observaciones realizadas en la memoria ambiental provisional y en informes sectoriales emitidos durante el proceso de información y participación pública. El plan aprobado inicialmente se modifica con el objeto de dar respuesta a dichos informes aportando un planeamiento que reduce sustancialmente el suelo clasificado en el avance del plan, pasando de 239 ha de suelo urbanizable a 114 ha en la propuesta final, que si bien resultan una reducción sustancial del planeamiento inicial, supone un incremento del 60 % con respecto al planeamiento vigente. Si bien, este crecimiento se argumenta por la ubicación estratégica de Alagón en el corredor del Ebro, próximo a Zaragoza y con importes vías de comunicación.

En el ámbito residencial, la densidad de viviendas mantiene la previsión de crecimiento poblacional inicialmente planteado y justificado por el crecimiento poblacional de los últimos años, de forma que se que alcanzarían los 12.000 habitantes. Sin embargo, el parque de viviendas proyectado, en relación con los suelos clasificados, aporta una capacidad residencial que supera los 20.000 habitantes, lo cual se justifica que la ausencia de desarrollo del suelo urbanizable no delimitado quedaría desclasificado en caso de no alcanzar los desarrollos esperables.

En lo referido al desarrollo industrial se apuesta por un nuevo sector al sur del núcleo urbano y de la autovía AP-68, denominado Arco de la Guata, con capacidad para grandes industrias, en lugar de la ampliación del polígono La Ciruela, cuya expansión prevista en el avance del plan ocupaba suelos inundables del río Ebro. Sin embargo, no se aporta información concreta sobre la demanda de suelo industrial para la ocupación a medio plazo de dichos sectores.

Se elimina la reserva de suelo con destino a usos terciarios, prevista en la aprobación inicial, que ocupaba los suelos situados entre la AP-68 y la línea ferroviaria Zaragoza-Castejón de Ebro, clasificándolos finalmente como suelo no urbanizable genérico.

En cuanto a dotaciones de abastecimiento de agua, se indica la suficiencia de servicios, a pesar de que actualmente se prevé la mejora del mismo para incrementar la reserva diaria actual. En cuanto a la depuración de aguas, se prevé una mejora en el servicio de depuración en caso de un desarrollo máximo del plan, pero sin incorporarlo en el estudio económico ni en los documentos de planificación urbana.

En la propuesta final de planeamiento, se permite la vivienda unifamiliar aislada en suelos clasificados como no urbanizable genérico, para los cuales se incorporan las determinaciones establecidas en la legislación urbanística vigente, si bien el plan no prevé mecanismos que eviten su proliferación excesiva.

El suelo no urbanizable especial recoge los valores naturales y culturales del municipio, incluyendo los sotos y riberas del los ríos, y los suelos expuestos a los riesgos de inundación del río Ebro, para la lámina de inundación de los 500 años, si bien no se hace extensible en el mismo rango para la llanura de inundación del río Jalón. Se incorporan, asimismo, los suelos relacionados con el riesgo de subsidencia por la presencia de dolinas al oeste del núcleo urbano. En relación a las normas urbanísticas, se establecen las limitaciones y usos para cada una de las tipologías de suelo no urbanizable especial.

Las vías pecuarias se identifican y se grafían adecuadamente en los planos de ordenación, si bien no se incorporan en los planos de detalle de clasificación del suelo, no siendo adecuadamente identificada la "Colada de Torremata" que podría verse afectada por el sector de suelo urbanizable delimitado de uso industrial denominado Arco de la Guata.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Alagón y su informe de sostenibilidad ambiental y anexos; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos, cuya duración será permanente y no reversible, se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa terrenos de uso agrícola no afectados por riesgos naturales y colindantes con los suelos desarrollados, con una previsión de un 60% de incremento de suelo respecto al planeamiento vigente y reduciendo al 50% el previsto en el avance del plan.

- Efectos sobre la biodiversidad: Los principales valores naturales del municipio han sido tenidos en cuenta en el plan y clasificados como suelo no urbanizable especial, estableciendo una normativa de usos para cada una de las categorías, salvaguardando de la vivienda aislada el suelo no urbanizable especial.

- Efectos sobre el dominio público hidráulico: Se identifican los riesgos de inundación sobre los suelos del municipio y se clasifican como suelo no urbanizable especial; sin embargo, no se han tenido en cuenta los suelos inundables del río Jalón, en la mitad de su tramo de acuerdo con la información disponible del órgano de cuenca.

- Efectos sobre el dominio público pecuario: Se identifican las vías pecuarias, pero sin detallar claramente su anchura legal en sus trazados próximos al núcleo urbano.

- Disponibilidad de recursos y generación de residuos: No se realiza un análisis de las necesidades derivadas del hipotético desarrollo total del planeamiento, que podría derivar en insuficiencias manifiestas, teniendo en cuenta que actualmente se pretende mejorar el suministro de agua con la creación de un nuevo depósito, de modo que el hecho de multiplicar la población en el horizonte de gestión supondría unas necesidades y requerimientos notablemente mayores.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto alrededor de los suelos desarrollados, disponiendo de reserva de suelo residencial e industrial sobre terrenos aptos para ello. Sin embargo, los crecimientos previstos siguen siendo excesivos y suponen una importante ocupación de suelo. Así mismo, las necesidades de suelo para uso residencial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales del municipio, por lo que de acuerdo con el principio de precaución, se considera conveniente un desarrollo gradual, acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2. Se deberá reconsiderar la propuesta de suelo urbanizable no delimitado para uso residencial cuyos desarrollos superan ampliamente el crecimiento previsible para el municipio, de forma que su extensión se fundamente en iniciativas reales y/o factibles dentro del horizonte temporal de vigencia del plan general.

3. Se deberá garantizar la integridad del dominio público pecuario, revisando la adecuada clasificación de la "Colada de Torremata" junto al Sector SUZD-Industrial Arco de la Guata, conforme establece la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Las vías pecuarias se deberán grafiar de forma inequívoca en los planos de detalle de clasificación de suelo, especialmente en relación con el entorno urbano.

4. Se deberán clasificar los suelos inundables del río Jalón como suelo no urbanizable especial, al objeto de salvaguardar los valores naturales del cauce y sus riberas, minimizando los riesgos derivados de ello.

5. Para prevenir posible situaciones de exceso de demanda de licencias para construir viviendas unifamiliares aisladas, se considera necesario establecer alguna zonificación del territorio con el objetivo de no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal, teniendo en cuenta posibles riesgos de inundación y geológicos, impacto acústico de la red viaria, etc.

6. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, así como del buen funcionamiento y gestión de las actuales, incorporando en la planificación las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

7. Los proyectos de zonas industriales están incluidos en el grupo 6 del anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. En el documento ambiental se incluirán las soluciones concretas en cuanto a los servicios; particularmente, en cuanto al saneamiento y depuración de las aguas residuales, el impacto de las nuevas detracciones de agua, medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones, así como, en caso necesario, las medidas encaminadas a minimizar el impacto acústico y otras molestias.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ