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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de roturación y transformación en regadío de una finca rústica del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Fruitsvall, S.L. (Núm. de Expte. INAGA 500201/01A/2012/01578).

Publicado el 25/10/2013 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto referido tiene por objeto la puesta en regadío de más 10 ha de terrenos rústicos pertenecientes a espacios de la Red Natura 2000, supuesto recogido en el grupo 1.7 del anexo II de la citada ley.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. El proyecto se desarrolla en terrenos que forman parte de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000298 "Matarraña-Aiguabarreix".

En junio de 2011, Frutas Selectas del Valle de Mequinenza (Fruitsvall, S.L.) solicita el inicio del procedimiento para la toma de decisión de la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental, estudio "caso a caso", del proyecto de roturación y puesta en riego de varias parcelas rústicas del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), para lo que acompaña el documento ambiental del proyecto. Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide someter a una evaluación de impacto ambiental el citado proyecto. Al tiempo, se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental. En este punto, es necesario señalar que el proyecto que ahora se somete a evaluación de impacto ambiental presenta diferencias con la descripción del mismo reflejada en el documento ambiental para el estudio "caso a caso". No coinciden la totalidad de las parcelas rústicas del proyecto, se eliminan determinadas superficies que aparecen en el documento ambiental y se incorporan otras no contempladas inicialmente. De esta manera, en el documento ambiental la superficie de transformación en regadío es inferior a 10 ha, y ahora, en el proyecto que se evalúa, se contempla la puesta en riego de 11,1223 ha -de las que 5,4978 son de naturaleza forestal y, en consecuencia, deben previamente roturarse.

Por otro lado, se está tramitando en el organismo de cuenca la solicitud de concesión de aguas públicas superficiales que permitan el riego de 25,07 ha. La diferencia entre la superficie afectada por el proyecto de transformación en regadío, objeto de la presente resolución, y la solicitada para el título concesional es consecuencia de la existencia de terrenos que en el catastro de rústica tienen ya consideración y el uso de regadío, pero que, al parecer, no cuentan con la concesión administrativa para el aprovechamiento de las aguas públicas para este destino.

Mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 de julio de 2012, y en prensa escrita, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza somete al trámite de información y participación pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de roturación y puesta en riego de varias parcelas rústicas en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza). Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Mequinenza, Comarca del Bajo Cinca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se pronuncian:

1. Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera que, en líneas generales, el estudio de impacto ambiental resulta adecuado. Recuerda la obligación del promotor de disponer de la preceptiva concesión de aguas del organismo de cuenca para el riego de las parcelas (Expte. CHE 2009-A-139), y cumplir su condicionado, así como la necesidad de obtener autorización administrativa del mismo organismo para la realización de obras o trabajos en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

2. Dirección General de Patrimonio Cultural. Tras un primer escrito, señalando las deficiencias del estudio de impacto ambiental en materia de patrimonio cultural (escrito que el órgano sustantivo traslada al promotor para su conocimiento y subsanación), se presenta una certificación de la citada Dirección General que concluye que el ámbito de proyecto se encuentra libre de restos arqueológicos.

El objeto del proyecto es llevar a cabo una plantación de cerezos y dotarla de riego por goteo en una serie de parcelas del polígono 11 del catastro de rústica de Mequinenza. El estudio de impacto ambiental establece el alcance y magnitud de la actuación pretendida, que se resume en estos apartados:

1. Terrenos que presentan consideración y uso de regadío, pendientes de concesión para aprovechamiento de aguas públicas. Se corresponden con 13,9533 ha de las parcelas 371, 372 a, 373, 403 k, 710 a, 801, 803 b, 803 d y 879 del polígono 11 del catastro de rústica de Mequinenza, que presentan un uso de frutal de regadío.

2. Terrenos de naturaleza agrícola en catastro que se pretenden transformar en regadío. Se corresponden con 5,6245 ha de las parcelas 352, 362 -parte-, 710 b, 787 a, 787 b, 803 c y 370 del polígono 11 del catastro de rústica de Mequinenza, que en catastro figuran como labor de secano, olivar de secano o almendro de secano pero que en algún caso se trata de cultivos abandonados donde ha prosperado la vegetación de naturaleza forestal.

3. Terrenos de naturaleza forestal que se pretenden roturar y transformar en regadío. Se corresponden con 5,4978 ha de las parcelas 351, 359, 362 -parte-, 794, 783 y 803 -parte-, del polígono 11 del catastro de rústica de Mequinenza

La red de tuberías para abastecer las nuevas parcelas se apoya en la infraestructura de riego existente, ampliando en 1.105 m la tubería de impulsión, que se instalará enterrada en zanja de 0,5 x 1 m. Por esta misma zanja discurrirán las tuberías secundarias, conectadas con la de impulsión, para suministro de agua a los distintos sectores de riego. El riego se realizará con manguera integrada de PE de diámetro de 16 a 20 mm, equipada con goteros autocompensantes de 3,5 litros/hora cada 75 cm, dispuestas al aire, sobre la línea de plantación. Se presenta un plano de planta con la red de riego principal donde no se distingue la infraestructura ya construida de la proyectada.

El cultivo requiere un caudal ficticio continuo el mes de máximo consumo (junio) de 16,05 litros/segundo. El consumo anual será de 164.355,3 m³, lo que corresponde a una dotación de 6.575 m3/ha y año. La captación que actualmente abastece al regadío existente se encuentra en el extremo sureste de la parcela 710, subparcela a del polígono 11 de catastro de rústica de Mequinenza, en el embalse de Ribarroja. Consiste en una bomba de accionamiento mediante combustible diesel.

La roturación de los terrenos forestales se llevará a cabo con desbrozadora, sin afectar a la estructura del suelo. Posteriormente, y de manera previa a la plantación, se realizará un subsolado cruzado con una profundidad máxima del laboreo de 70 cm. La plantación se hará por curvas de nivel, mediante ahoyado con pala mixta.

Las parcelas que se pretenden transformar en regadío se localizan en los parajes "L´Albera" y "Lo Barranc del Castanyal", cerca del límite oriental del término municipal de Mequinenza, en la margen derecha del río Ebro (embalse de Ribarroja), y a una altitud que oscila entre los 90 y 150 m sobre el nivel del mar. El clima, mediterráneo de tipo continental árido, se caracteriza por un elevado contraste térmico y una precipitación media anual en torno a los 350 mm de marcado carácter estacional. Los terrenos, mayoritariamente del Terciario, son de origen fluvio-aluvial (miocénicos y oligocénicos), y están recubiertos en algunas zonas por los depósitos cuaternarios, terrazas de la dinámica del Ebro o glacis. Corresponden, de menor a mayor altitud, a arenas, arcillas y gravas en las barras y llanura de inundación, a cantos con matriz arcillosa en la zona intermedia, y a calizas arenosas y areniscas calcáreas en las áreas de mayor cota. La vegetación existente muestra un carácter marcadamente termófilo. Las masas arbóreas del entorno se corresponden fundamentalmente a pinares de pino carrasco con romeral mixto y garriga, con presencia de lentisco, romero y coronilla de fraile, principalmente, y espino negro y sabina negra más aisladamente. Las parcelas que se prevé poner en riego son en parte antiguos cultivos de olivo abancalados, donde los romerales mixtos han progresado entre los olivares tras un dilatado periodo de abandono. En cuanto a las parcelas que se pretende roturar, actualmente están cubiertas por garriga densa y romeral mixto, de talla entre 0,5 y 1,5 m, con una fracción de cabida de cubierta entre el 80 y el 100%.

La zona de actuación se encuentra en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) denominada "Matarraña-Aiguabarreix" (ES0000298) y se sitúa dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, iniciado mediante el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por Orden de 22 de junio de 2004, del Departamento de Medio Ambiente. Asimismo, la práctica totalidad del municipio se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila perdicera, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, correspondiendo el área de actuación a área crítica para la especie.

Considerando como referencia para la presente declaración los antecedentes administrativos y ambientales e incluyendo en el análisis los efectos acumulados y sinérgicos derivados de la suma y concentración de proyectos de la misma naturaleza en el entorno próximo, se pueden relacionar los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 5 de febrero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del anteproyecto de transformación en regadío para la zona de regadío social de Mequinenza, promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón. La transformación en regadío afecta a 1.555 ha de parcelas rústicas de los polígonos 11 (mismo polígono que el de la presente declaración de impacto ambiental), 12, 13, 14, 15, 16, 25 y 26 de Mequinenza. La zona más oriental y más meridional del ámbito del proyecto son terrenos de la ZEPA ES0000298"Matarraña-Aiguabarreix".

La condición 4 de la citada DIA establece:

"4. Se deberán transformar en regadío exclusivamente aquellas parcelas actualmente cultivadas en secano y calificadas como tal, quedando prohibida la roturación de nuevos terrenos para su puesta en regadío salvo las parcelas listadas en el anexo que se adjunta a la presente declaración. En ningún caso se podrá alterar la distribución de linderos, ribazos y márgenes ubicados dentro de la ZEPA "Matarraña- Aiguabarreix" con la disposición de las infraestructuras de riego. No se realizarán nuevos caminos en terrenos pertenecientes a la citada ZEPA".

Es de destacar que la cabida conjunta de los recintos forestales que se permitían roturar en dicho proyecto no alcanzaba las 1,3 ha, esto es el 0,08% de la superficie total del proyecto, y que todos estos terrenos se encuentran fuera de los espacios de la Red Natura 2000.

Segundo.- Con fecha 1 de agosto de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a raíz de la solicitud de informe del Director del Servicio Provincial de Zaragoza de Agricultura y Alimentación, en relación con la solicitud de roturación de terrenos forestales en recintos de varias parcelas (351, 359, 362, 370 y 803) del polígono 11 del catastro de rústica de Mequineza, promovida por Fruitsvall, S.L. (Expte. de roturación CC-R/11/161; Expte. INAGA 500101/49/2011/7577), comunica que la roturación pretendida es contraria a lo dispuesto en la condición 4 de la DIA y, en consecuencia, no procede emitir el informe previsto en el artículo 3.º de la vigente Ley de Montes de Aragón.

Tercero.- El 18 de octubre de 2011, a petición del Director de la Sección de Ayudas a la Producción del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el Área Técnica I del INAGA informa, en relación al recurso de alzada interpuesto por Fruitsvall, S.L. contra la denegación de la roturación de las parcelas indicadas, por la incoherencia manifestada en el anterior informe con lo recogido en el condicionado de la DIA de los regadíos sociales de Mequinenza y, en consecuencia, con la improcedencia de emitir informe, indicando que, en cualquier caso, la posibilidad de efectuar un trámite previo al contemplado en la vigente Ley de protección ambiental de Aragón, como es someter el proyecto de roturación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o bien, al procedimiento de análisis caso a caso para la toma de decisión del órgano ambiental de si el proyecto debe someterse o no a una evaluación de impacto ambiental, vía por la que finalmente ha optado el promotor.

Cuarto.- La Confederación Hidrográfica del Ebro solicita, con fecha 28 de enero de 2010, informe al INAGA en relación con la solicitud Fruitsvall, S.L., para obtener título concesional para el aprovechamiento de aguas públicas para riego de distintas parcelas rústicas del polígono 11 del catastro de rústica de Mequinenza. A la vista de la magnitud de la puesta en riego pretendida (más de 10 ha) y de la zona donde se pretende desarrollar el proyecto (espacios de la Red Natura 2000), el Área Técnica II del INAGA comunica a la CHE la improcedencia de informar la citada concesión, al superar la superficie de riego los umbrales que obligan a someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Hay que destacar que el hecho sustantivo recogido en los puntos anteriores es la roturación en una zona declarada ZEPA, mientras que el que se señala en este apartado es la puesta en riego de más de 10 ha de terrenos de la Red Natura 2000.

Quinto.- Realizada una visita de campo a la zona del proyecto, se han observado varias contradicciones entre la descripción que del mismo realiza el estudio de impacto ambiental y el estado actual de los terrenos, en algún caso derivado de trabajos ya ejecutados (roturaciones, instalaciones de riego, plantaciones de cerezo). Por este motivo, se le requiere al promotor para que defina correctamente la situación actual y aporte la siguiente documentación:

1.º Descripción detallada del punto de partida del proyecto indicando de manera clara todas las acciones ejecutadas (roturaciones, labores, movimiento de tierra, instalación de tuberías, hidrantes, o aspersores, plantaciones, etc.).

2.º Análisis de los efectos e impactos del proyecto en ejecución.

3.º Teniendo en cuenta que las roturaciones solicitadas tienen un pronunciamiento previo y motivado de este Instituto en sentido desfavorable, que las soluciones consideradas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental no aportan nuevas medidas que hagan reconsiderar los dictámenes ambientales emitidos anteriormente y que las acciones ejecutadas afectan a hábitats de especies de fauna objetivo de conservación de la ZEPA en la que se asienta el proyecto, se deberán establecer nuevas medidas sobre terrenos afectados por el proyecto o sobre otros de los que el promotor justifique su disponibilidad para ello, en los que se deberán llevar a cabo medidas y/o acciones que compensen estas afecciones relacionadas con el manejo, adaptación y mejora del hábitat trófico para águila azor perdicera.

El 1 de agosto del 2013, se recibe respuesta del promotor. En la documentación presentada se señala lo siguiente:

En el periodo de tiempo que transcurre entre la presentación del primer documento ambiental y la visita girada por personal del Inaga a la zona del proyecto se ha procedido a la renovación de la plantación en la parcela 352. Justifica la actuación en que la misma no lleva aparejada roturación previa y a que se desarrolla junto a la parcela 888 del mismo polígono, que es cultivada por el promotor en régimen de regadío. Se describen las instalaciones de riego ejecutadas. Señala que en los trabajos de puesta en riego, y como consecuencia de los difusos límites catastrales, se han roturado unos 1.380 m2 de la parcela 351, que linda al oeste de la 352. Considera los efectos de la actuación muy localizados y poco significativos. Propone como medidas compensatorias de mejora del hábitat trófico de águila perdicera, la implantación de un cultivo de cereal de secano, en régimen de año y vez, en unos 7.000 m2 de superficie, en la parcela 359 -inicialmente, en proyecto se contemplaba la roturación integra de la cabida de esta parcela, para la implantación de un cultivo de cerezo en regadío- y la instalación de tres palomares en las parcelas 351, 359 y 369. Presenta junto a esta memoria, un nuevo plano de planta donde desiste de realizar actuaciones en la parcela 788 y 362 y en buena parte de los terrenos correspondientes a las parcelas 803, 370 y 351, donde plantea la roturación señalada en la parcela 359, destinada a cultivo de secano, y consolidar y legalizar las actuaciones ya realizadas.

En consecuencia, se modifica la naturaleza de la actuación solicitada, de manera que:

1. En lo que respecta a la intervención de este órgano ambiental, teniendo en cuenta los antecedentes señalados, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se debe pronunciar y dar respuesta a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (intervención de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de concesión de aguas públicas -Expte. CHE 2009-A-139-). Las nuevas superficies implicadas son:

Tabla 1: Superficie de riego para las que se solicita concesión de aprovechamiento de aguas públicas

(1) Estos nuevos recintos forman parte de la parcela aparente ampliada, a partir de la 371.

(2) La parcela aparente configurada a partir de la 372 ha perdido cabida por la modificación del trazado del camino con referencia catastral 9024 del polígono 11. Esta pérdida de cabida se compensa con la que gana por el mismo motivo la parcela aparente ampliada a partir de la parcela 371.

(3) Forman parte de la parcela aparente ampliada, a partir de la parcela 372.

(4) Forma parte de la parcela aparente ampliada, a partir de la parcela 352

2. En relación con lo previsto en el artículo en el artículo 30 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, sobre la solicitud de roturación que conlleva el proyecto, de acuerdo con el documento entregado el 1 de agosto de 2013, que revisa la descripción del proyecto del estudio de impacto ambiental y de la interpretación de la naturaleza del terreno realizada en vista girada sobre el terreno, y a la vista del histórico de ortoimágenes, su alcance sería el siguiente:

Tabla 2: Superficie que se solicita roturar

(1) Ya roturado.

3. En lo relativo a transformación de cultivo de secano en regadío.

Tabla 3: Superficie que se solicita transformar en regadío

(1) Ya ejecutado.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que regulan el contenido y la descripción de los proyectos, es inviable técnicamente evaluar muchas de las acciones contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, debido a su avanzado estado de su ejecución. Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen que la tramitación del procedimiento de evaluación de ambiental es previa al desarrollo de la actividad, ya que se trata de prevenir los posibles impactos e incorporar medidas correctoras, ya sea en fase de ejecución del proyecto o en fase de explotación, una vez analizadas las distintas alternativas técnicamente viables y justificada la solución adoptada. En consecuencia, en lo que se refiere al alcance del proyecto sujeto a una evaluación de impacto ambiental, el análisis se centrará en los efectos que causan las acciones aún no ejecutadas, así como los que son consecuencia de la explotación del proyecto, estableciendo medidas correctoras en función de los efectos acumulados de las actuaciones previstas y las ya acometidas.

El ámbito del proyecto presenta un paisaje de zona abierta, con romeral mixto y garriga, que resultan un hábitat trófico adecuado para muchas de las especies de aves objetivos de conservación de la ZEPA, especialmente para las rapaces que nidifican en los cortados próximos del Ebro, en una zona muy frecuentada por águila azor perdicera (área crítica de acuerdo con el su plan de recuperación), especie catalogada en "en peligro de extinción". La pérdida y fragmentación de estos espacios abiertos para la plantación de frutales supone un deterioro grave de la calidad de su hábitat, efecto que se acumula a los producidos por otras alteraciones sufridas en el entorno próximo por otros proyectos generalmente de naturaleza agrícola, sin que el estudio de impacto ambiental aporte ningún tipo de medida efectiva para prevenir, corregir o compensar estos impactos. La modificación del proyecto derivada de la propuesta remitida el 1 de agosto de 2013 es más limitada que la inicial, se desarrolla en las zonas perimetrales del regadío consolidado o terrenos con mayor vocación agrícola (como es el caso de la parcela 352) y presenta medidas concretas para la mejora del hábitat trófico de especies objetivo de conservación de la ZEPA.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de roturación y puesta en riego de varias parcelas rústicas en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de roturación y puesta en riego de varias parcelas rústicas en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Fruitsvall, S.L., resulta compatible con la protección del medio y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Uno. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas y no ejecutadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de roturación y transformación en regadío de terrenos rústicos del Mequinenza (Zargoza), de acuerdo con la modificación del proyecto y las nuevas medidas incorporadas en el documento remitido el 1 de agosto de 2013.

Dos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Limitaciones al proyecto.

Tres. De los terrenos solicitados, no se roturarán ni transformarán en regadío las parcelas situadas en la parte alta (al oeste) del camino de l´Albera, esto es las parcelas rústicas 787 a y 803 a que se encuentra junto a este camino, por encima de él y que se reflejan en las tablas 2 y 3 de la presente resolución. El presente requisito da respuesta a lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 15/2006, de montes de Aragón.

Cuatro. Se deberá remitir al Inaga, para su aprobación, una memoria que recoja el sistema constructivo de los palomares y analice su funcionalidad de acuerdo con los objetivos previstos.

Respecto al consumo de recursos naturales.

Cinco. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales, respecto a las masas de aguas superficiales afectadas, fijados por las previsiones de Directiva Marco del Agua y demás desarrollos de planificación del cuenca. La concesión, en caso de que se conceda, irá destinada al riego de una superficie que no debe superar las 18,2851 reflejadas en la Tabla 1 de la presente declaración de impacto ambiental, una vez descontadas las correspondientes a los terrenos señalados en la requisito tres de esta resolución El presente requisito da cumplimiento al trámite previsto en el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el expediente 209-A-139 de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el aprovechamiento de aguas públicas referido, respecto al pronunciamiento del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, e irá condicionado al cumplimiento del resto de requisitos de esta declaración de impacto ambiental.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Seis. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 3 de octubre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ