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ORDEN de 5 de julio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Tecnológico de Aragón, para la financiación de la dotación de equipamiento e infraestructura científico tecnológica durante el año 2013.

Publicado el 24/07/2013 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/3/0002 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 29 de mayo de 2013, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Director del Instituto Tecnológico de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de julio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICO TECNOLOGICA DURANTE EL AÑO 2013

En la ciudad de Zaragoza, a 29 de mayo de dos mil trece, reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 28 de mayo de 2013.

De otra, el Sr. D. Salvador Domingo Comeche, Director del Instituto Tecnológico de Aragón (en lo sucesivo ITA), en virtud del Decreto 286/2011, de 30 de agosto del 2011, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración y a tal efecto, exponen:

I

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como lo hizo con anterioridad la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre los organismos públicos de investigación y las Comunidades Autónomas y entre éstos y las universidades, instituciones públicas y privadas y las empresas, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

Las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen en concreto las competencias de desarrollo y gestión de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico, y la transferencia de conocimientos a la sociedad aragonesa.

II

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000 de 29 de junio de 2000, del Gobierno de Aragón, este centro se constituye como una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, se configura como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a los criterios del interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

Su Ley reguladora atribuye al ITA entre otras funciones ofrecer servicios tecnológicos a la industria, tanto en el desarrollo de nuevos productos o procesos como en la implantación de tecnologías avanzadas, promoviendo la constante renovación de las empresas en este ámbito, así como fomentar el desarrollo tecnológico y la investigación al servicio de las administraciones públicas, en particular en aquellos campos que suponen retos de futuro de carácter económico, social, territorial y medioambiental.

III

De acuerdo con el citado título competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictó la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se establece que la investigación y la transferencia de conocimientos deben estar dirigidos al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico, y que la generación y difusión de conocimiento constituyen un bien en sí mismos, al margen de su potencial utilización práctica.

En esta misma norma legal se define el instrumento básico de programación para la consecución de los objetivos en materia de investigación, el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón. En la actualidad está vigente el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos y la consolidación de una estructura investigadora de excelencia mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación son, entre otros, objetivos que inspiran el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón. Para conseguir estos objetivos es preciso dotar económicamente los programas necesarios y el II Plan establece, en su capítulo 7, dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, una serie de acciones de apoyo a la I+D destinadas a favorecer el desarrollo de la investigación y a la obtención de la infraestructura necesaria para conseguir un elevado nivel científico y tecnológico del sistema aragonés. Entre estas acciones se encuentra la actuación n.º 5 destinada "al apoyo para la dotación de equipamiento e infraestructuras básicas a la Universidad y otros centros públicos de investigación".

IV

Con fecha 14 de diciembre de 2007 se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Aragón para el impulso de actividades de desarrollo tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El énfasis principal de esta colaboración se centraba en el fomento de la innovación empresarial y de la transferencia de resultados de investigación, desarrollando una serie de estructuras físicas y administrativas encaminadas a este fin.

1. En las acciones a desarrollar al amparo del convenio se incluían la construcción y equipamiento de edificios destinados a las finalidades citadas en el apartado anterior, así como la creación de las infraestructuras administrativas y de transferencia tecnológica y la realización de acciones de difusión que fuesen necesarias para su funcionamiento eficaz.

2

La Comisión de Seguimiento de dicho convenio, en reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2011, acordó destinar el remanente de crédito de dicho convenio a determinadas actuaciones, dentro del marco de la cláusula segunda del convenio, entre ellas a la "adecuación de edificios y equipamiento científico para favorecer la transferencia de tecnología en el Instituto Tecnológico de Aragón. Todo ello teniendo en consideración que estas actuaciones contribuirán a impulsar el desarrollo tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a promover el desarrollo de una investigación innovadora que propicie la internacionalización y que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas.

V

El 3 de septiembre de 2012 se firmó un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Tecnológico de Aragón para la dotación de equipamiento e infraestructuras científicas de los edificios de I+D 1, 2 y 4 del ITA, con el fin de favorecer la innovación empresarial y transferencia de resultados de investigación.

El 21 de noviembre de 2012 se suscribió una addenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el ITA por la que modificaba dicho apartado 1 de la cláusula quinta del convenio de colaboración estableciendo que la obligación de justificación de la aplicación de la ayuda por parte del ITA deberá efectuarse con anterioridad al 20 de diciembre del ejercicio 2012.

Con fecha 4 de diciembre de 2012, el Instituto Tecnológico de Aragón solicitó una ampliación del plazo de justificación de parte de las actuaciones previstas en las inversiones en investigación contempladas el convenio de colaboración, justificada por los problemas directamente ligados con los procesos de contratación y la ejecución de las acciones previstas en el convenio, que han supuesto retrasos en el inicio y puesta en marcha de las actuaciones, así como por una serie de circunstancias no previstas y acaecidas de manera excepcional que implican cambios en la ejecución inicialmente planteada en ciertas actuaciones.

La completa realización de algunas de las actuaciones necesitaba que estuviesen concluidos procesos anteriores, por lo cual, si bien el proceso de realización se inició en 2012, los plazos de ejecución e instalación in situ y la comprobación de su correcto funcionamiento durante un determinado periodo de tiempo, está prevista en mayo de 2013, no pudiendo realizarse dicha inversión completa con cargo al convenio de 3 de septiembre de 2012.

Con fecha 21 de noviembre se suscribió una primera addenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Tecnológico de Aragón para la financiación de la dotación de equipamiento e infraestructura científico tecnológica durante el año 2012, por la que se ampliaba el plazo de justificación de las actuaciones hasta el 20 de diciembre de 2012, y el 19 de diciembre de 1012 se suscribió una segunda addenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Tecnológico de Aragón para la financiación de la dotación de equipamiento e infraestructura científico tecnológica durante el año 2012, modificando los compromisos de las partes establecidos en el apartado 1 de la cláusula tercera del convenio de colaboración suscrito el 3 de septiembre de 2012, justificada por la solicitud de ampliación en el plazo debido al retraso en la finalización de la ejecución de alguna de las actuaciones.

En coherencia con esa decisión, la Comisión de Seguimiento del convenio de 14 de diciembre de 2007, en su reunión del día 12 de diciembre de 2012, acordó autorizar la ampliación del plazo para la finalización de las inversiones referidas en párrafos anteriores, debiendo procederse en 2013 a realizar el oportuno convenio que recoja dicha circunstancia.

VI

La situación descrita en los epígrafes anteriores justifica la colaboración económica para la dotación de equipamiento e infraestructuras científicas destinadas a instalaciones del ITA. Dicha colaboración se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el caso concreto, sí concurren circunstancias que permitan la aplicación del mencionado precepto puesto que no solo se trata de colaborar en medidas que revisten un interés público, social y económico, sino que es necesario que la colaboración se efectúe a favor del ITA, sin la debida concurrencia, porque se persigue la mejora de equipamientos e infraestructuras específicas y necesarias para que esta entidad de Derecho Público desarrolle actividades de claro interés para sectores empresariales de los ámbitos tecnológicos de materiales y componentes, dispositivos y sistemas electrónicos y de las telecomunicaciones. Dichas razones, así como la especificidad de la iniciativa que implica una relación específica con el beneficiario que permita definir individualmente el contexto de actuación y las necesidades concretas a cubrir, determinan la inviabilidad de realizar una convocatoria en concurrencia que tenga el objetivo señalado, máxime cuando el origen de esta colaboración está, como se ha expuesto, en acuerdo de 12 de diciembre de 2012 de la Comisión de Seguimiento del referido convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Aragón para el impulso de actividades de desarrollo tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas razones debidamente detalladas en la Memoria de 24 de abril de 2013, justifican que a favor de la actuación prevista en este convenio se otorgue una subvención sin la debida concurrencia.

Por otra parte, debe destacarse que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, prevé dentro del programa o área de investigación "Fomento de la Investigación" como línea de subvención, la realización de Convenios con organismos públicos, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en el marco de los objetivos estratégicos de dicho programa para "favorecer el marco adecuado que impulse y coordine la I+D+i como motor del progreso económico, social y cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón" y el ya citado II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón que como se ha indicado dentro de las acciones generales de fomento de la investigación cita en particular el apoyo a la dotación de equipamiento e infraestructuras básicos de los centros públicos de investigación.

VII

Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio, por lo que, tanto el Gobierno de Aragón como el ITA, consideran conveniente y necesario colaborar en la mejora del equipamiento e infraestructura científica de dicha entidad por ser ésta una actuación de interés general para esta Comunidad Autónoma, formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el ITA para la dotación de equipamiento, e infraestructuras científicas de los edificios de I+D 1, 2 y 4 de este centro tecnológico, así como la adaptación de dichos edificios para dar cabida al mismo, con el fin de favorecer la innovación empresarial y la transferencia de resultados de investigación.

Segunda.- Acciones subvencionables.

a) La adquisición e instalación del siguiente equipamiento científico tecnológico:

- Cámara semianecoica de compatibilidad electromagnética (EMC) de altas prestaciones destinada al desarrollo de proyectos de I+D en el ámbito del ferrocarril, automoción y física de altas energías, así como para servir de plataforma base para la prestación de servicios de compatibilidad electromagnética para las empresas de los sectores eléctrico, electrónico y de telecomunicaciones, incluyendo el equipamiento complementario a la cámara.

- Equipo de Moldeo por Transferencia de Resina (RTM) para fabricar componentes de materiales compuestos con acabado superficial, estabilidad dimensional y propiedades mecánicas excelentes mediante inyección a baja presión de polímeros termoestables en un molde metálico para el desarrollo de prototipos tecnológicos en los sectores de la aeronáutica y la automoción principalmente.

b) La ampliación y adaptación de los edificios 1, 2 y 4 de I+D del Instituto Tecnológico de Aragón, al objeto de dar cabida a dicho equipamiento científico - tecnológico.

Tercera.- Coste y gastos subvencionables.

1. El presupuesto estimado para la realización de las actuaciones descritas en la cláusula segunda descritas anteriormente es de 3.768.000 euros. Dicha cantidad tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones derivadas de variaciones en la adquisición de equipos y adaptación de edificios, o entre las cantidades destinadas a cada actuación, en función de necesidades u otras circunstancias.

Cuando, como consecuencia de la ejecución de las actuaciones, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre las acciones, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento siendo preciso que el beneficiario la solicite antes de la finalización del plazo de ejecución.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en el ejercicio 2012 y con anterioridad a la firma de este convenio, y hasta el 31 de mayo de 2013.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará como límite máximo, la cantidad de 1.773.234,33 euros (un millón setecientos setenta y tres mil doscientos treinta y cuatro euros con treinta y tres céntimos) que serán librados con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G5423/740016/39072 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013.

Cualquier otra cantidad que, aún estando referida a los costes mencionados en la cláusula tercera, supere la cuantía máxima mencionada en esta cláusula, no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Compromisos del ITA.

El ITA asume, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa estatal y autonómica aplicable en la materia, los siguientes compromisos:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar, por escrito o de forma fehaciente al Departamento de Industria e Innovación, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

c) Justificar la realización de la actividad y el pago de los gastos efectuados en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.

e) Aplicar los criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

f) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Durante la realización de obras o la adquisición de equipamientos deberá indicarse la colaboración del Departamento del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Economía y Competitividad mediante cartel anunciador que incluirá la leyenda "con financiación del Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Aragón", y a su finalización mediante una placa o similar en lugar preferente y visible, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación del Gobierno de Aragón para la publicidad de la participación de esta Administración autonómica. Asimismo, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con la actuación se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Economía y Competitividad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La obligación de justificación de la aplicación de la ayuda por parte del ITA deberá efectuarse con anterioridad al 15 de junio del ejercicio 2013. La justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General de Investigación e Innovación. En dicha justificación serán admisibles los gastos derivados de la acción prevista en la cláusula segunda realizados desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la citada Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos caso en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. De acuerdo con dicho artículo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Pago.

1. El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se haya justificado el pago de los gastos efectuados, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

De acuerdo con el artículo quinto del Decreto 186/1993, podrán realizarse pagos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas (adquisición de equipos), abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada conforme a la cláusula quinta.

2. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y su duración se extenderá hasta el 30 de junio de 2013, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.