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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2019-2020 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/03/2019 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con objeto de que los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su funcionamiento para el curso 2019/2020, y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aprobarse el calendario escolar para dicho curso.

En su tramitación se ha convocado Mesa Sectorial de Educación en cuyo Orden del día se trató la propuesta de calendario escolar para el próximo curso y visto el informe del Consejo Escolar de Aragón de 26 de febrero de 2019.

Visto lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Objeto.

El objeto de esta Resolución es aprobar el Calendario Escolar correspondiente al curso 2019-2020 aplicable en todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

Las actividades lectivas del Segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial se iniciarán el martes 10 de septiembre de 2019 y finalizarán el viernes 19 de junio de 2020.

En los Centros que imparten varias enseñanzas será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Las actividades lectivas de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las enseñanzas para adultos, y Bachillerato se iniciarán el viernes 13 de septiembre de 2019 y finalizarán el martes 23 de junio de 2020.

Las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados se iniciarán el martes 10 de septiembre de 2019 y finalizarán el viernes 19 de junio de 2020.

Enseñanzas de régimen especial.

Las actividades lectivas de las Enseñanzas de régimen especial comenzarán y finalizarán en las siguientes fechas:

Deportivas: se iniciarán el viernes 13 de septiembre de 2019 y finalizarán el viernes 19 de junio de 2020.

Artes Plásticas y Diseño: se iniciarán el viernes 13 de septiembre de 2019 y finalizarán el viernes 19 de junio de 2020.

Elementales y profesionales de Música y de Danza: se iniciarán el lunes 16 de septiembre de 2019 y finalizarán el viernes 19 de junio de 2020.

Idiomas: se iniciarán el jueves 3 de octubre de 2019 y finalizarán el viernes 19 de junio de 2020.

Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas: se iniciarán el lunes 23 de septiembre de 2019 y finalizarán el viernes 19 de junio de 2020.

Enseñanzas de Formación Profesional.

1.Las actividades lectivas de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior se regirán por las siguientes fechas:

Ciclos formativos de Formación Profesional: se iniciarán el vienes 13 de septiembre de 2019 y finalizarán el martes 23 de junio de 2020.

Ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia: se iniciarán el lunes 16 de septiembre de 2019 y finalizarán el martes 23 de junio de 2020.

2. El 10 de junio de 2020 será el último día para que los centros docentes realicen las pruebas, las evaluaciones finales y la publicación de las actas correspondientes a la primera convocatoria de evaluación final del primer curso de los ciclos formativos de la formación profesional básica, de grado medio y de grado superior. En el caso de la oferta en régimen nocturno, se aplicará también al segundo curso.

3. El 22 de junio de 2020 será el último día para que los centros docentes realicen las pruebas, las evaluaciones finales y la publicación de las actas correspondientes a la segunda convocatoria de evaluación final del primer curso de los ciclos formativos de la formación profesional básica, de grado medio y de grado superior. En el caso de la oferta en régimen nocturno, se aplicará también al segundo curso.

4. En el caso de la modalidad a distancia, las fechas indicadas en los dos apartados anteriores serán de aplicación en el proceso de evaluación final de todos los módulos profesionales, excepto en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, de proyecto

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos.

1. Se consideran festividades los siguientes días:

1.1 Fiestas nacionales:

Sábado 12 de octubre de 2019. Fiesta nacional.

Viernes 1 de noviembre de 2019, festividad de Todos los Santos.

Viernes 6 de diciembre de 2019. Día de la Constitución

Lunes 9 de diciembre de 2019. Inmaculada Concepción (corresponde al día 8 domingo)

Viernes 1 de mayo de 2020, día del Trabajo.

1.2 Festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón:

Viernes 11 de octubre de 2019; y Jueves 23 y viernes 24 de abril de 2020.

2. Se consideran vacaciones los siguientes días:

2.1 Navidad: Comprenderán desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día 20 de diciembre de 2019 al día 6 de enero de 2020 incluido.

2.2 Semana Santa: Comprenderán desde el día 6 de abril hasta el día 13 de abril de 2020, ambos incluidos.

2.3 Ámbito provincial:

Huesca: jueves 13 y viernes 14 de febrero de 2020

Teruel: jueves 20 y viernes 21 de febrero de 2020

Zaragoza: jueves 10 de octubre de 2019 y viernes 6 de marzo de 2020.

El Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los días determinados para cada provincia a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial correspondiente antes del día 1 de septiembre de 2019.

3. Ámbito Local:

Corresponden 2 días como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 1 de septiembre de 2019. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 30 de septiembre de 2019.

Días lectivos.

El calendario escolar comprenderá como mínimo los siguientes días lectivos para el curso 2019-2020:

176 días lectivos en segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Especial.

175 días lectivos en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y enseñanzas de Formación Profesional.

En las Enseñanzas Artísticas Superiores, el cómputo del período lectivo se realiza en función de los créditos correspondientes a cursar conforme establece su regulación específica.

En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en el presente calendario, se prolongará la duración del curso escolar en las enseñanzas afectadas de modo que se mantenga el mismo cómputo de días lectivos.

Día de la Educación en Aragón.

El "Día de la Educación en Aragón" tendrá carácter lectivo y se celebrará el día 30 de marzo de 2020, correspondiente con la fecha de nacimiento de la filóloga y lingüista María Moliner.

Jornada continuada reducida de mañana.

1. Durante los días lectivos del mes de septiembre de 2019 hasta el 20, incluido éste, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2020, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación infantil, Educación primaria y Educación Especial, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada reducida de mañana, conforme a lo expuesto en los siguientes puntos:

En segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Especial, la jornada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos, así como los cursos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados.

El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.

2. Durante los días lectivos del mes de septiembre de 2019 hasta el 2020, incluido este, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2020, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana. Dichos centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana sin que ello suponga una reducción de la misma.

Por otra parte, estos mismos centros sostenidos con fondos públicos únicamente podrán reducir la jornada del primer día lectivo de septiembre de 2019.

Viajes de estudio y salidas.

Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.

Undécimo.- Competencias Servicios Provinciales.

Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Duodécimo.- Cumplimiento y publicidad.

1. Los centros educativos podrán realizar modificaciones al calendario escolar mediante solicitud expresa del Director del Centro, a propuesta motivada del Consejo Escolar u órgano competente del centro, que deberá ser autorizada por el Director del Servicio Provincial correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha que se pretenda modificar.

2. El comienzo y final de las actividades docentes se determina a través de las correspondientes Órdenes de organización y funcionamiento, así como de las Instrucciones para el inicio del curso que elabore la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. Cada centro educativo deberá exponer en el tablón de anuncios u otro lugar visible del centro un ejemplar del calendario escolar.

Zaragoza, 13 de marzo de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS