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ORDEN de 14 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento académico para el curso 2012-2013.

Publicado el 02/04/2013 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 30 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocan subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento académico para el curso 2012-2013 ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 5, de 8 de enero de 2013).

De acuerdo con la citada orden, la Comisión de valoración ha elaborado un informe sobre las solicitudes recibidas. No se ha excluido ninguna solicitud. Según la convocatoria, en la concesión de las subvenciones se indicará la entidad beneficiaria, el coordinador del proyecto y la cuantía de la ayuda concedida.

De conformidad con lo previsto en artículo 8 de la convocatoria, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Conceder, de acuerdo con la distribución realizada, las subvenciones que se especifican en el anexo I de la presente orden, no habiendo entidades excluidas ni lista de reserva.

Segundo.- Aceptar la renuncia presentada por la Fundación Educación Católica.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 10 de la orden de convocatoria, todos los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente (anexo II) en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Las subvenciones concedidas que se especifican en el anexo I se abonarán a los beneficiarios, según lo previsto en el artículo 11 de la orden de convocatoria, una vez finalizado el proyecto y remitidos los siguientes documentos a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 15 de septiembre de 2013:

a) Memoria final (anexo III) en un solo archivo electrónico, preferentemente en pdf, y soporte DVD o CD, para su difusión en la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED) y/o en la web del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU). Dicha memoria deberá incluir el proyecto, la memoria de las actividades realizadas, los anexos, y un breve resumen para su publicación en la página web en soporte informático (como máximo de 15 líneas).

b) Solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye la declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/catened/.

c) Facturas originales acreditativas del gasto efectuado, a nombre de la entidad y fechadas en el curso 2012-2013, y justificantes del pago, así como relación de justificación del gasto (anexo IV).

d) Certificado en el que declare la obtención o no de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados y acredite haberse cumplido la finalidad de la subvención (anexo V).

Quinto.- Los beneficiarios deberán incluir de manera preferente en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actuaciones la indicación "Actividad realizada en colaboración con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón".

Sexto.- Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la orden o en orden de convocatoria producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, y el beneficiario deberá reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Séptimo.- El importe total de las subvenciones concedidas por la presente orden asciende a un total de 14.450 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002, del ejercicio 2013.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de marzo de 2013

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ