Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ICD/1751/2021, de 13 de diciembre, complementaria de la Orden ICD/1209/2021, de 20 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019, con destino a empresas para actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel.

Publicado el 23/12/2021 (Nº 259)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Con fecha 30 de abril de 2021, el Centro Asesor de Teruel, SL, en representación de D. Atilano Abad Giménez, presentó solicitud de subvención, en virtud de la Orden ICD/294/2021, de 25 de marzo, por la que se convocan las ayudas para proyectos turísticos de empresas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 7 de abril de 2021).

Así mismo, con fecha 15 de abril de 2021, D. Juan José Falgás Gil, en calidad de representante de D. Francisco Javier Falgás Gil presentó solicitud de subvención, de acuerdo con la Orden CID/294/2021, de 25 de marzo, por la que se convocan las ayudas para proyectos turísticos de empresas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 7 de abril de 2021).

El 29 de septiembre de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 202, la Orden ICD/1209/2021, de 20 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019 con destino a empresas para actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel. El anexo "Denegadas y desistidas" de dicha Resolución recoge la relación de proyectos denegados y desistidos y su fundamento, entre los que se encuentra el proyecto presentado por D. Atilano Abad Giménez y el presentado por D. Francisco Javier Falgás Gil. El motivo de ambas denegaciones se debe al incumplimiento del apartado cuarto, punto 1, de la Orden de convocatoria: No estar inscrita o en trámite de inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

Con fecha 30 de septiembre de 2021, D. Atilano Abad Giménez y con fecha 7 de octubre de 2021, D. Francisco Javier Falgás Gil presentan recurso de reposición contra la Orden ICD/1209/2021, de 20 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019 con destino a empresas para actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel.

Por respectivas Ordenes de 3 de noviembre de 2021, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se estimaron ambos recursos, dando traslado al Instituto Aragonés de Fomento a fin de tramitar la concesión de dicha ayuda.

Así, con fecha 2 de diciembre de 2021, la Comisión de Valoración, en virtud de lo previsto en el apartado duodécimo de la mencionada Orden, ha emitido informe valorando y ponderando las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado decimotercero de la misma, es decir, se ha tenido en cuenta la localización del proyecto, tipo de proyecto, esfuerzo inversor, número de empleos creados y ámbito territorial.

Con fecha 2 de diciembre de 2021, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, Entidad Colaboradora en la gestión de la convocatoria, emite propuesta de resolución definitiva proponiendo la concesión de las ayudas a D. Atilano Abad Giménez y a D. Francisco Javier Falgás Gil en virtud de la estimación de los citados recursos. Dicha propuesta ha sido elevada al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial por la Directora General de Turismo con fecha 3 de diciembre de 2021.

Por ello, vista la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectivo el pago de la subvención, visto el órgano competente para resolver según el artículo 15 de la citada Orden de 25 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor y conceder las ayudas a D. Atilano Abad Giménez y con fecha 7 de octubre de 2021, D. Francisco Javier Falgas Gil que figuran en el anexo de esta Resolución, por la cuantía y actuaciones que se especifican

Segundo.- El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, y las que se pudieran establecer en la Orden de concesión:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Cumplir con las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Previo al cobro y en los términos previstos en el apartado decimoctavo, debe encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años, en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

Cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad activa de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, en caso de entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas Aragonesas durante el período de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a cien mil euros (100.000 euros) o, que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, cuando las aportaciones alcancen los veinticinco mil euros (25.000 euros).

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden o acto de concesión.

Tercero.- El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención una vez concedida la subvención si el beneficiario ha cumplido con las obligaciones exigidas.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ