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ORDEN ECD/583/2020, de 3 de julio, por la que se convoca el proceso de admisión de alumnado en régimen presencial y semipresencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso académico 2020-2021.

Publicado el 13/07/2020 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59 establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en Básico, Intermedio y Avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

En el mismo artículo indica que las enseñanzas de nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. En su artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo Básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, y fija los aspectos básicos del currículo de los niveles Intermedio y Avanzado, con el fin de garantizar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en el Decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en el mismo.

La Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, plantea en su artículo 4 las condiciones de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Asimismo, en sus disposiciones transitorias establece cómo se llevará a cabo el tránsito entre la anterior ordenación de estas enseñanzas y la nueva configuración dada por dicha Orden.

Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para las que hay que tener en cuenta la convocatoria extraordinaria que se realiza en el mes de septiembre, aconsejan una gestión centralizada de los mismos, que dote al procedimiento de una mayor agilidad, eficacia y transparencia.

Por todo ello, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Dirección General de Planificación y Equidad, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden establece la convocatoria de admisión del alumnado oficial en modalidad presencial y semipresencial para el curso académico 2020-2021 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus extensiones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará conforme a lo previsto en el calendario establecido en el anexo I.

2. Quedan excluidas del objeto de la presente Orden las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se impartan en la modalidad a distancia, que se regirán por lo establecido en su propia convocatoria.

Segundo.- Principios generales.

1. A los únicos efectos del acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

2. El proceso de admisión se aplicará a todo el alumnado de nuevo ingreso. Tendrán la consideración de alumnado de nuevo ingreso las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

Alumnado que no haya estado matriculado en ninguna Escuela Oficial de Idiomas, en cualquiera de sus modalidades.

Alumnado que estando matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas desee cursar un idioma distinto.

Alumnado que desee cambiar de Escuela Oficial de Idiomas.

Alumnado que, habiendo interrumpido sus estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas, desee incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial o semipresencial, así como alumnado procedente de la enseñanza a distancia o de la enseñanza libre.

Alumnado oficial presencial que haya perdido su plaza conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, por la que se regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el curso 2018-2019.

Alumnado que haya anulado, renunciado a su matrícula o perdido la condición de oficial conforme a los artículos 16, 17 y 18 de la citada Orden.

Alumnado que desee incorporarse a las enseñanzas de nivel Avanzado C2 en el idioma inglés.

3. La repetición de un curso o la promoción al siguiente dentro de la misma escuela no requerirá proceso de admisión.

4. Sin perjuicio de lo que en su caso se establezca en cuanto a la flexibilización funcional de los itinerarios educativos, el alumnado no podrá matricularse en un curso inferior a otro que hubiera superado. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles superados de planes de estudios anteriores y que sean legalmente equivalentes a los existentes en el momento de la matriculación.

5. De conformidad con el plan de estudios derivado de la aplicación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y desarrollado por la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, no se tendrán en cuenta las convocatorias consumidas a efectos de permanencia de planes de estudios anteriores.

6. De acuerdo con la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, anexo VI, apartados 6.3 y 6.4, con el fin de que el alumnado no pueda verse perjudicado como consecuencia de la interrupción de las clases presenciales, no computará el límite de permanencia del curso 2019-2020, ni tampoco se tendrá en cuenta el número de faltas de asistencia para la pérdida del derecho a plaza en dicho curso.

Tercero.- Requisitos de acceso.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. El alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a un curso distinto al de nivel Básico A1 si cumple alguno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión de alguna titulación que acredite el nivel de competencia en el idioma correspondiente que permita el acceso al curso que se solicita, de acuerdo con la legislación vigente que corresponda para la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el punto 1 de este apartado. Cuando las titulaciones aportadas no hayan sido expedidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, esta vía de acceso no supondrá que se tengan aprobados los cursos anteriores ni la obtención automática de certificados de niveles anteriores.

Superar la prueba de clasificación, que permitirá la incorporación al curso que corresponda, según lo dispuesto en el apartado sexto de esta Orden.

Podrán acceder al siguiente curso o nivel, el alumnado que haya superado todas las actividades de lengua y obtenido una puntuación global superior al 50% en uno de los niveles B y C de las pruebas de certificación, sin haber alcanzado el 65% necesario para obtener la certificación del nivel correspondiente.

Cuarto.- Oferta educativa.

1. La oferta educativa para el curso académico 2020-2021 en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones es la que se determina en el anexo II de la presente Orden.

2. La dirección de cada escuela dispondrá hasta el día 29 de junio para trasladar al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte una propuesta de grupos por curso, incluidas las extensiones. La Dirección de los Servicios Provinciales, a la vista de las propuestas remitidas, confirmará tales datos o procederá a su rectificación antes del día 2 de julio.

3. En la propuesta que realicen las direcciones de las escuelas de los grupos y del número de las plazas disponibles, se deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

La ratio de alumnado de cada curso y el horario de los grupos ofertados.

Las vacantes generadas por la finalización de estudios.

La promoción o repetición de curso.

La atención prioritaria a los cursos conducentes a la obtención de la certificación. En el idioma inglés se priorizarán los niveles B y C.

La estructura organizativa de la escuela, en función de la planificación educativa del curso académico.

La implantación de la enseñanza semipresencial que podrá ofertarse en los centros que lo soliciten previa autorización.

4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas facilitarán y expondrán públicamente la siguiente información:

Normativa reguladora del proceso de admisión.

El calendario de dicho proceso.

El número previsible de plazas vacantes en cada uno de los grupos, indicando que, en todo caso, dicho número puede estar sujeto a variaciones según se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.

5. En función de los resultados de la promoción y de la certificación del alumnado, el número de personas matriculadas y la optimización de los recursos disponibles, la configuración final de la oferta de grupos y horarios podrá modificarse a lo largo del proceso, previa autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto.- Organización de las enseñanzas y condiciones de acceso a las mismas.

1. En aplicación de lo establecido en la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, en el caso de los idiomas alemán, catalán, español para extranjeros, francés, inglés e italiano, el alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a los siguientes cursos, en función de la oferta educativa indicada en el anexo II, y siempre que cumpla los requisitos de acceso:

2. En el caso de los idiomas chino y ruso, el alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a los siguientes cursos, siempre que cumpla los requisitos de acceso:

3. El alumnado que proceda de planes anteriores al regulado por la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, podrá incorporarse a las nuevas enseñanzas de acuerdo con las equivalencias establecidas en el anexo III de esta Orden.

4. El alumnado que hubiera renunciado a matrícula podrá solicitar plaza para el nivel y curso en el que renunció a la matrícula, salvo que hubiera accedido por prueba de clasificación, en cuyo caso deberá repetirla si su reincorporación se produce tras un periodo superior a tres años contados desde su realización de dicha prueba.

Sexto.- Prueba de clasificación.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán pruebas de clasificación entre los días 15 y 24 de septiembre con el fin de que quienes tengan conocimientos previos de un idioma, puedan solicitar en el proceso de admisión, una plaza en cualquier curso diferente de primero de nivel Básico A1.

2. Podrán realizar la prueba de clasificación las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso a las enseñanzas conforme a la normativa vigente, se inscriban para realizarla entre el 1 de septiembre a las 9:00 y el 14 de septiembre a las 14:30 en la plataforma en línea a tal efecto.

3. Acceder mediante esta prueba a cualquier curso de un determinado nivel no implica, en ningún caso, la obtención del certificado de nivel o niveles inferiores.

4. Con carácter general, la prueba tendrá validez en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma con independencia de la escuela en la que se haya realizado, siendo efectiva para el proceso de admisión de alumnado correspondiente al curso 2020-2021 en el idioma y curso para el que haya sido clasificado, sin que dicha clasificación pueda entenderse como que el solicitante ha sido admitido en ninguna escuela.

5. La prueba de clasificación dará acceso a cualquier curso de cualquier nivel, exceptuando nivel Avanzado C2.

6. La prueba de clasificación de inglés podrá ser online y común para todo el alumnado que desee ser admitido en algún curso de dicho idioma. Las fechas concretas de esta prueba se anunciarán en cada una de las escuelas.

7. El alumnado que haya realizado pruebas de certificación libre, en los términos que establece la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, y haya superado todas las actividades de lengua del currículo con una puntuación superior al 50% pero inferior al 65% podrá acceder a las enseñanzas del siguiente curso del nivel superado sin necesidad de realizar la prueba de clasificación correspondiente.

Séptimo.- Administración de las pruebas de clasificación.

1. Las pruebas de clasificación serán preparadas, aplicadas y calificadas por los departamentos didácticos, y se celebrarán de acuerdo con las fechas concretas por determinar dentro del calendario del anexo I entre los días 15 y 24 de septiembre. Las escuelas harán públicos, junto con las demás instrucciones de la convocatoria, los criterios para la evaluación de estas pruebas.

2. Las escuelas publicarán, en el plazo determinado en el anexo I, la relación de personas presentadas a las mismas, junto con el curso resultante de esta clasificación, teniendo en cuenta la normativa existente de la Ley de protección de datos personales.

3. Las personas que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de estas pruebas deberán solicitarlo en el momento de la inscripción mediante justificación del grado de discapacidad, siempre y cuando se trate de un grado reconocido igual o superior al 33% de discapacidad. En estos casos cada uno de los centros llevará a cabo o adaptará dicho proceso.

Octavo.- Prueba extraordinaria de clasificación.

1. De manera excepcional, y previa autorización del Servicio Provincial correspondiente, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria para pruebas de clasificación en fechas distintas de las establecidas en esta Orden, exclusivamente en aquellas escuelas y para aquellos idiomas en los que se prevea la posible existencia de vacantes una vez finalizado el proceso de admisión.

2. Las personas que realicen la prueba de clasificación en su convocatoria extraordinaria podrán utilizarla como vía de acceso exclusivamente en la escuela en la que la hayan realizado, en la fase de vacantes residuales.

Noveno.- Preinscripción de alumnado de nuevo ingreso.

1. El alumnado de nuevo ingreso deberá realizar una preinscripción a través del enlace que estará disponible en la página web de las Escuelas Oficiales de Idiomas desde el 16 de septiembre a las 9:00 hasta el 15 de octubre a las 23:59. En ningún caso se podrán registrar solicitudes fuera de esas fechas.

2. La preinscripción para las enseñanzas que se desarrollan cuatrimestralmente se realizará en las fechas que determinen las escuelas que dispongan de estas enseñanzas, previa solicitud y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

3. Al tratarse de una oferta conjunta entre todas las escuelas, se cumplimentará una única solicitud por idioma y curso, en la que los solicitantes podrán seleccionar hasta un máximo de seis opciones que incluirán escuela y grupo por orden de preferencia.

4. Al finalizar la preinscripción, cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia que será utilizado posteriormente para la adjudicación de plazas tras el sorteo. El sistema informático podrá emitir resguardos que se podrán guardar o imprimir como garantía de la solicitud de plaza.

5. Las solicitudes podrán ser consultadas, modificadas o eliminadas en cualquier momento, siempre que el proceso de preinscripción se encuentre abierto, según los plazos establecidos, pero no se podrán realizar modificaciones fuera de estos plazos.

6. El sistema permitirá llevar a cabo todos los procesos de forma telemática, sin que sea necesario que los solicitantes se personen en las escuelas.

Décimo.- Adjudicación de vacantes.

1. Concluida la preinscripción, se realizará un sorteo para determinar un número por idioma, que será el utilizado para comenzar a adjudicar las plazas vacantes. La obtención de dichos números se realizará a través de la aplicación informática en acto público que tendrá lugar el día 19 de octubre a las 11:30 horas en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. El acta del sorteo con los números podrá ser consultada en el portal de educa.aragon.es y en las páginas web de cada una de las escuelas.

2. Una vez realizado el sorteo, el proceso de adjudicación de vacantes comenzará, para cada idioma, por la solicitud cuyo número de preinscripción coincida con el que se haya obtenido en el sorteo. Se adjudicará cada vacante de acuerdo al orden de las opciones indicadas en la solicitud. En caso de que no hubiera ninguna vacante en el idioma, escuela y grupo solicitados en ninguna de las opciones seleccionadas se continuará con el siguiente solicitante, de forma ascendente.

3. Al término de la adjudicación de vacantes, se creará una lista de reserva por idioma y curso, para lo que se tendrá en cuenta únicamente la escuela consignada en la primera opción y que comenzará por el primer solicitante que no hubiera obtenido plaza, según el número de referencia de su solicitud.

4. Concluida dicha adjudicación de vacantes, cada escuela publicará la relación de las personas admitidas por idioma y curso, así como la relación ordenada de las que quedan en la lista de reserva, según el número del sorteo. Del mismo modo, las personas solicitantes podrán consultar a través del enlace de la plataforma en la que realizaron la preinscripción si han obtenido una vacante, en qué escuela y grupo o si, por el contrario, forman parte de la lista de reserva.

Undécimo.- Procedimiento de matrícula.

1. La matrícula se realizará a través de la plataforma online, cuyo enlace estará disponible en las páginas web de las Escuelas Oficiales de Idiomas en los plazos determinados en el anexo I.

2. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan abonado los precios públicos vigentes determinados para estas enseñanzas, y la secretaría de la escuela correspondiente disponga de la documentación necesaria para la formalización de dicha matrícula.

Duodécimo.- Plazos de matrícula.

1. El alumnado oficial del curso académico 2019-2020 de todos los cursos que resulte apto o promocionado en la convocatoria de junio deberá formalizar su matrícula del 3 de julio a las 9:00 al 8 de julio a las 14:00, a través de la aplicación informática.

2. En el caso de los niveles de certificación B y C, el alumnado promocionado podrá matricularse en este plazo o esperar al resultado de las convocatorias ordinaria y extraordinaria del mes de septiembre.

3. El alumnado oficial del curso académico 2019-2020 de los cursos no conducentes a certificación y del nivel A2, que concurra o no a la convocatoria extraordinaria de septiembre, deberá formalizar su matrícula del 15 de septiembre a las 9:00 al 1 de octubre a las 14:00, a través de la aplicación informática.

4. El alumnado de los cursos de certificación de niveles B y C que obtenga la certificación deberá matricularse en este mismo plazo, del 15 de septiembre al 1 de octubre, a través de la aplicación informática. El alumnado de estos niveles que resulte promocionado podrá matricularse en este plazo o esperar al resultado de la convocatoria extraordinaria.

5. El alumnado oficial del curso académico 2019-2020 que haya concurrido o no a la convocatoria extraordinaria de finales del mes de septiembre para los niveles de certificación de B1, B2, C1 y C2 deberá formalizar su matrícula del 2 de octubre a las 9:00 al 16 de octubre a las 14:00. Si finalizado este plazo no se hubiese formalizado la matrícula, o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas requeridas al efecto, decaerá en su derecho a la plaza que se ostenta.

6. El alumnado oficial de todos los niveles que resulte apto o promocionado y que no se matricule en el primer plazo de matrícula, podrá formalizarla en el segundo. De igual manera el alumnado apto o promocionado de los niveles B y C que no haya formalizado su matrícula en el segundo plazo podrá hacerlo en el último.

7. En caso de que el alumnado no hubiese formalizado la matrícula en los plazos indicados en este apartado, o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas requeridas al efecto, decaerá en su derecho a la plaza que se ostenta.

8. El alumnado de nuevo ingreso que haya resultado adjudicatario de una vacante en el proceso de admisión deberá formalizar su matrícula del 20 de octubre a las 9:00 al 25 de octubre a las 23:59. Si finalizado este plazo no se hubiese formalizado la matrícula o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas requeridas al efecto, decaerá el derecho a la plaza.

Decimotercero.- Documentación de matrícula.

1. Dentro del plazo consignado para la matrícula, el alumnado de nuevo ingreso deberá cumplimentar el impreso en la plataforma a tal efecto, realizar el pago de las tasas correspondiente y aportar la siguiente documentación de forma digitalizada:

En su caso, fotocopia de titulaciones justificativas de nivel, a las que hace referencia el apartado tercero, 2. a) de esta Orden.

En caso su caso, certificado expedido por la Escuela de Idiomas que corresponda de haber superado todas las actividades de lengua con una puntuación superior al 50% e inferior al 65% en un determinado nivel, si proviene de una escuela diferente.

Documentación para la exención o reducción de tasas, conforme a la normativa vigente, en caso de que corresponda.

Documentación relativa al traslado de expediente, si procede de otra Escuela Oficial de Idiomas.

2. Se tendrá en cuenta lo siguiente en relación a la apertura de expedientes:

En aquellos casos en los que el alumnado se matricule en una escuela distinta para cursar otro idioma, deberá tramitarse la apertura de un nuevo expediente, para lo que deberá abonar los precios públicos establecidos al efecto.

El alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas que desee continuar sus estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón deberá abonar el precio público correspondiente a la apertura de expediente. En el caso de que el alumno o alumna ya hubiera estado matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad, no deberá abonar dicho precio público.

El alumnado procedente del programa de educación a distancia "That´s English!" que desee incorporarse a la enseñanza presencial o semipresencial no deberá abonar el precio público correspondiente a la apertura de expediente.

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán requerir al alumnado de nuevo ingreso cualquier documentación adicional que consideren necesaria para la correcta gestión de su matrícula.

Decimocuarto.- Gestión de listas de reserva.

1. Cada Escuela Oficial de Idiomas gestionará el procedimiento de adjudicación y matrícula de listas de reserva, bien telemáticamente o de forma presencial, si la situación sanitaria lo permite, conforme a lo establecido en este apartado.

2. Las personas preinscritas que no hayan resultado adjudicatarias de una vacante pasarán a formar parte de la lista de reserva, por idioma y curso, en la Escuela Oficial de Idiomas que seleccionaron en la primera opción.

3. Las personas de la lista de reserva estarán ordenadas según el número obtenido en el sorteo y el adjudicado a su solicitud.

4. Finalizado el proceso de matrícula del alumnado de nuevo ingreso, las escuelas harán públicas las vacantes disponibles para las personas en lista de reserva el día 26 de octubre a las 14:00.

5. Las personas solicitantes de estas listas que resulten adjudicatarias de una vacante dispondrán desde el día 27 de octubre a las 9:00 al 30 de octubre a las 14:00 para formalizar su matrícula, según las instrucciones organizativas que determine cada escuela.

6. Con el fin de agilizar el final del proceso de matrícula, en caso de no existir listas de reserva, la dirección de cada escuela podrá adelantar el proceso de gestión de vacantes residuales, previa autorización del Servicio Provincial.

Decimoquinto.- Gestión de vacantes residuales.

1. Cada Escuela Oficial de Idiomas gestionará el procedimiento de adjudicación y matrícula de alumnado en las vacantes residuales de las que disponga, conforme a lo establecido en este apartado.

2. Con carácter general, el día 3 de noviembre a las 11:00 se publicarán las vacantes residuales tras finalizar los plazos de matrícula para el alumnado en lista de reserva.

3. A partir del día 3 y hasta el 30 de noviembre se podrán realizar matrículas en estas plazas vacantes.

4. Las solicitudes para estas vacantes se atenderán en orden de llegada.

5. De forma excepcional, y previa autorización del Servicio Provincial correspondiente, se podrán realizar matrículas con posterioridad a este plazo, siempre que existan vacantes en el idioma y curso solicitado.

Decimosexto.- Acceso del alumnado a las enseñanzas de nivel Avanzado C2.

1. Teniendo en cuenta la oferta acotada del nivel Avanzado C2 para el curso 2020-2021 en los idiomas inglés y catalán, los criterios de acceso y admisión del alumnado requieren de unas consideraciones distintas de los criterios de admisión. Las personas que deseen acceder por primera vez a estas enseñanzas deberán acreditar una de las siguientes condiciones:

Estar en posesión de una titulación correspondiente al nivel C1, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente a este respecto en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Haber superado todas las actividades de lengua del nivel C1 obteniendo una puntuación de al menos el 50%, sin haber alcanzado el 65% necesario para certificar.

2. Todas las personas que deseen acceder a las enseñanzas de nivel Avanzado C2 serán consideradas alumnado de nuevo ingreso a efectos de matrícula y deberán realizar preinscripción.

3. Los solicitantes que lo deseen deberán realizar la preinscripción correspondiente a través del enlace que estará disponible en la página web de las Escuelas Oficiales de Idiomas del 16 de septiembre a las 9:00 hasta el 15 de octubre a las 23:59. En ningún caso se podrán registrar solicitudes fuera de esas fechas.

4. Se cumplimentará una única solicitud por idioma y curso, en la que los solicitantes podrán seleccionar hasta un máximo de seis opciones que incluirán escuela y grupo por orden de preferencia.

5. Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, si hubiese plazas suficientes para atender todas las recibidas, se entenderán admitidas todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos de acceso reseñados en esta Orden.

6. En el caso de que el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas, estas se adjudicarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

Personas solicitantes que tengan más de 18 años, cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

Número de adjudicación en el sorteo en caso de empate.

7. Cuando se produzca empate, se procederá a un sorteo público, que se realizará a través de la aplicación informática en acto público que tendrá lugar el día 19 de octubre a las 11:30 horas en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. El acta del sorteo con los números podrá ser consultada en el portal de educa.aragon.es y en las páginas web de cada una de las escuelas.

8. El proceso de acceso a estas enseñanzas del nivel C2, inglés y catalán, se regirá por el mismo calendario que para el alumnado de nuevo ingreso en el resto de los idiomas y niveles (anexo I de esta Orden).

9. La gestión de las listas de reserva se realizará en los mismos términos que los establecidos para el resto de los cursos.

10. El alumnado que haya estado matriculado en este nivel en una de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma durante el curso 2019-2020 y no haya obtenido la certificación de C2, ni anulado o renunciado a la matrícula, que desee continuar sus estudios en dicho nivel, deberá matricularse como antiguo alumno o alumna en el plazo correspondiente.

Decimoséptimo.- Enseñanza semipresencial.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán ofertar en sus distintos idiomas, cursos y niveles, el número de grupos de modalidad semipresencial que tengan autorizados por la Directora General de Planificación y Equidad.

2. La oferta de estos grupos se gestionará dentro del proceso general de admisión. Tanto el alumnado oficial que continúe estudios como el alumnado de nuevo ingreso podrán solicitar indistintamente los grupos semipresenciales y presenciales ofertados, ordenados según sus preferencias. Los criterios de adjudicación serán los contemplados en la presente Orden.

Decimoctavo.- Reclamaciones.

Las reclamaciones derivadas de los procesos de matrícula, gestión de listas de reserva y gestión de vacantes residuales en todos los idiomas, niveles y cursos se dirigirán por escrito a la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas que corresponda en cada caso, que será quien resuelva. En caso de disconformidad, dicha Resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Director o Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Decimonoveno.- Facultades de aplicación.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad y a la Dirección de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para dictar las resoluciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Vigésimo.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Resolución proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Vigesimoprimero.- Recursos.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante la Consejero de Educación Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Vigesimosegundo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de julio de 2020.

El Consejero de Educación,Cultura y Deporte,FELIPE FACI LÁZARO