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ORDEN PRE/211/2019, de 27 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias ( FAMCP ), sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social.

Publicado el 14/03/2019 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/1/0005, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de enero de 2019, por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de febrero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO DE ARAGÓN, Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP), SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

Madrid, 9 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, según Acuerdo (número 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", de 11 de diciembre de 2013), en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

De otro lado, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, expresamente facultado para el presente acto por Acuerdo de 3 de diciembre de 2018 del Gobierno de Aragón, que autoriza la suscripción de este convenio.

Y de otro, D. Luis Zubieta Lacámara, en su calidad de Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, en adelante FAMCP, con domicilio social en Calle Mayor, número 40, planta 3.º (CP. 50001), de Zaragoza.

Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, han decidido suscribir el presente convenio sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento o desahucio de vivienda en la que el deudor o el inquilino tenga su residencia familiar habitual, para posibilitar la adopción de medidas de carácter social, en los términos que seguidamente

Primero.- Que el Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 122.2 de la Constitución, y con los artículos 558 y siguientes de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es el órgano de gobierno del Poder Judicial, ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y su Presidente ostenta la representación del Poder Judicial y del mismo Consejo.

Segundo.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dedica su Título IV a la Justicia y establece en sus artículos 67 y 69 que la Comunidad Autónoma ostenta competencias en materia de personal no integrado en el Poder Judicial, sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón y en general todas aquellas funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno de España en relación con la Administración de Justicia en Aragón.

En esta cláusula estatutaria se encuentra el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Presidencia, corresponde a este Departamento, entre otras competencias, además de las transferidas por el Estado en materia de Administración de Justicia, las correspondientes al impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades que afecten a varios Departamentos, prevista en su artículo 1,g), el ejercicio de las relaciones del Gobierno de Aragón con los órganos constitucionales y las Instituciones del Estado, en especial, las derivadas del cumplimiento de las previsiones estatutarias, recogida en el apartado i) del mismo artículo.

Tercero.- Que los Departamentos de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón tienen competencias en materia de vivienda y servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 14/2016, de 26 de enero, y 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por los que se establece la estructura orgánica de ambos Departamentos.

Cuarto.- Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) es una asociación de entidades locales (ayuntamientos, comarcas y diputaciones) constituida al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo a 10 previsto en los Estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias es una asociación constituida por los entes locales que voluntariamente lo decidan, gozando de personalidad jurídica plena y pública para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad para suscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directa o indirectamente en sus asociados.

Que son fines y actividades de la FAMCP, entre otros, el desarrollo y la consolidación del espíritu democrático en el ámbito municipal, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales y la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local.

Quinto.- Que el artículo 48 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece las competencias de los ayuntamientos y comarcas en materia de servicios sociales.

Sexto.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Publicas pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado.

Séptimo.- Que la situación de crisis económica de los últimos años motiva que muchos ciudadanos se encuentren inmersos en procedimientos de ejecución que terminan en la subasta y adjudicación de sus viviendas, con el consiguiente riesgo de exclusión social de miles de familias. Esto ha provocado la adopción de sucesivas medidas de política económica que, no obstante, deben completarse con otras que permitan su extensión a los particulares con la finalidad de mitigar esta situación.

El Gobierno de Aragón por su parte, ha puesto en marcha medidas, como el Plan de Gestión Social de la Vivienda, con el objetivo de atender a aquellos colectivos más vulnerables, que encuentran mayores dificultades para el acceso a la vivienda.

Dicho Plan se compone de un total de 6 programas de entre los cuales destaca el programa 3, destinado específicamente al alquiler social y que tiene por objeto crear una reserva social de viviendas, lo que requiere la necesaria colaboración de las Entidades Locales y de todos los sectores implicados, y el Programa 6, que ahonda especialmente en el tema de los desahucios y que tiene por objeto dar una respuesta eficaz a los ciudadanos deudores de buena fe, tal y como se recoge en el artículo 18 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón: que, como consecuencia de situaciones significativas económicas o familiares que originen una carencia sobrevenida de recursos económicos, posterior a la fecha de formalización del préstamo hipotecario o del contrato de arrendamiento y que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no puede cumplir los compromisos contraídos. que como consecuencia de situaciones sobrevenidas de desempleo o de ausencia de actividad económica han dejado de poder atender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos o créditos hipotecarios para la adquisición de su vivienda.

Octavo.- En este sentido, el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, elevó el nivel de inembargabilidad en el caso de deudores que hubieran perdido su vivienda habitual hasta el 150% del salario mínimo interprofesional, aumentó del 50% al 60% del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del inmueble, y redujo al 20% el depósito exigido para tomar parte en la subasta.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, aprobó el denominado "Código de Buenas Prácticas", y el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, estableció además la suspensión inmediata y por plazo de dos años de los desahucios de los deudores que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión en los términos previstos en la propia norma.

Estas medidas legislativas se completan con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. En ella se contempla la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios decretados en cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Asimismo, se modifica el artículo 114 de la Ley Hipotecaria para establecer el límite a los intereses de demora de los préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, que no podrán superar tres veces el interés legal del dinero y solo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Incluye también otras medidas, como la fijación del valor de tasación de las fincas en los procedimientos de venta extrajudicial, que no podrá ser inferior al 75% del valor de tasación; la obligación de las entidades de crédito de aceptar cualquier tasación del bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado; el fortalecimiento de los derechos de información al cliente en la contratación de los préstamos hipotecarios; la regulación y el tratamiento procesal de las cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución; la limitación de la responsabilidad personal del deudor subsiguiente a la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual cuando concurran determinadas circunstancias; la limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual; y la regulación completa de las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, modificando el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, incluyendo el Código de Buenas Prácticas que comprende medidas previas a la ejecución hipotecaria, tendentes a la reestructuración de las deudas, medidas complementarias, que se resumen en una quita de la deuda, y medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria, que consisten en la dación en pago de la vivienda habitual.

Con posterioridad han sido dictados el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de Orden social, la Ley 25/2015, de 28 de julio, sobre las mismas materias y el Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Estas normas, además de modificar los requisitos para considerar cuándo se producen situaciones de riesgo de exclusión social y para que se considere que concurren circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, prolongaron el plazo de suspensión de los lanzamientos previsto en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, durante los siete años siguientes a su entrada en vigor. Al mismo tiempo, modificaron el régimen de adhesión al "Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual".

En el plano autonómico se ha dictado la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón que, en su artículo 21, se regula la comunicación de los órganos judiciales para las situaciones de vulnerabilidad. En el ámbito estatal se ha dictado la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que adiciona un nuevo apartado cuarto al artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para prever la comunicación del órgano judicial a los Servicios Públicos competentes.

Noveno.- Que la situación actual de crisis económica no afecta exclusivamente al mercado hipotecarlo, sino que extiende sus efectos al arrendamiento de vivienda. A pesar de las sucesivas reformas que han intentado flexibilizar el sector y garantizar la salvaguarda de los derechos e intereses de ambas partes, arrendador y arrendatario, la disminución o pérdida de la capacidad económica aboca en muchos casos al desahucio par falta de pago de la renta.

Décimo.- El Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias celebraron con fecha 3 de junio de 2013 un convenio de colaboración sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social. El objeto y la finalidad de dicho convenio consistía en la detección, en el curso de los procedimientos de desahucio en ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales y en procesos de desahucio arrendaticios, de supuestos de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad que aconsejasen, en primer término, el conocimiento de dichas situaciones por los servicios sociales del Gobierno de Aragón a fin de que estos lo trasladasen al organismo competente para que, previa la realización de las comprobaciones oportunas, la Administración autonómica o local pudiera adoptar la decisión oportuna para incluir a los afectados en los programas de vivienda social gestionados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para la inclusión en los mismos.

En el seguimiento de la ejecución de dicho convenio se ha comprobado que subsisten las causas que motivaron su celebración, y, por lo tanto, que se mantiene intacta su función y finalidad, lo que aconseja el mantenimiento de su plena vigencia y aplicabilidad. No obstante, se ha podido comprobar, al mismo tiempo, la conveniencia de que la detección de los supuestos de vulnerabilidad y exclusión social y su comunicación a los servicios sociales se produzca lo más tempranamente posible, a fin de que estos puedan realizar la oportuna valoración del caso y determinar la inclusión o no de los afectados en los programas de vivienda social prontamente, y en la medida de lo posible sin solución de continuidad a la fecha de lanzamiento. Esta temprana detección y comunicación de los supuestos de exclusión y de especial vulnerabilidad permite, por una parte, una mejor consecución de los objetivos y finalidades del convenio, cual es atender y proteger aquellos intereses más necesitados de protección con una pronta reacción por parte de todas las partes implicadas en la satisfacción de la función social que es objeto del convenio. Pero a la vez propicia una más pronta, y por tanto, una más eficaz tutela del interés del acreedor, en la medida en que se evitarán suspensiones de lanzamientos y, por ende, la innecesaria prolongación del procedimiento de ejecución que persigue la realización del derecho del acreedor hipotecario o del arrendador.

El Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Aragón y la FAMCP coinciden en el diagnóstico expuesto y en la necesidad de abordar conjunta y coordinadamente medidas que den respuesta a las situaciones de vulnerabilidad que pudieran detectarse en el curso de los procedimientos judiciales o por la Administración de Justicia en el desempeño de su labor. Coinciden asimismo en la conveniencia de dotar de mayor eficacia al convenio celebrado con fecha 3 de junio de 2013, y, al mismo tiempo, en la necesidad de acotar su ámbito temporal de vigencia, tanto por las condiciones de celebración de convenios de colaboración que pesan sobre el Consejo General del Poder Judicial, como por la propia vigencia temporal de la medida de suspensión de los lanzamientos contemplada en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, con la que ha de guardar coherencia. En consideración a todo ello, las partes acuerdan firmar el presente convenio de colaboración, que sustituye al convenio de fecha 3 de junio de 2013 respecto de las partes que lo firmaron, con base en las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer un protocolo de actuación para que en aquellos supuestos en que, con motivo de un desahucio derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un desahucio por falta de pago de la renta, se observe una situación de especial vulnerabilidad o exclusión social que, a juicio de la Autoridad Judicial, determine la conveniencia o necesidad de intervención, lo comunique a los servicios sociales del Gobierno de Aragón, y estos lo trasladen al organismo competente para que, previa realización de las comprobaciones que se consideren, la Administración autonómica o local pueda adoptar la decisión oportuna y, en su caso, si se cumplen los requisitos exigidos, se incluya a los afectados en los programas de vivienda social gestionados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Segunda.- Protocolo de actuación.

A los efectos del presente convenio, es precise distinguir entre las dos situaciones que pueden provocar el desahucio:

1. Procedimientos de ejecución hipotecaria que versen sobre vivienda habitual.

- Las partes del convenio adoptarán las medidas oportunas, incluyendo las medidas informativas y formativas precisas, a fin de que, cuando el órgano judicial que conozca del asunto observe que no se ha informado al deudor hipotecario de manera clara y veraz del contenido y posibilidades previstas en el Código de Buenas Prácticas Bancarias contenido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, con las modificaciones introducidas por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, y la Ley 25/2015, de 28 de julio, pueda adoptar las medidas oportunas, siempre compatibles con las leyes de procedimiento y con respeto de sus normas, que permitan al deudor acceder a un folleto informativo sobre el contenido esencial de las medidas previas, complementarias o sustitutivas de la ejecución establecidas en dicho Código, o cualesquiera otras que pudieran aprobarse en el futuro con relación a la materia de que se trata, a fin de que el destinatario pueda, en su caso, dirigirse a la entidad acreedora y proponerle aquellas medidas que considere oportunas.

- Las partes del convenio adoptarán las medidas adecuadas a fin de fomentar y propiciar la pronta detección por el órgano judicial, durante la sustanciación de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de una eventual situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social que pudiera incardinarse en el ámbito de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, con las modificaciones introducidas por la Ley 25/2015, de 28 de julio y por el Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo, o, en general, de una situación de riesgo de exclusión social distinta de la contemplada en dicha norma, con objeto de que, con respeto a las normas del procedimiento, y con observancia de las normas sobre protección de datos de carácter personal, pueda dar traslado de dicha situación al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante lASS), a fin de que, también con estricto respeto a la protección de datos de carácter personal, la Administración lleve a cabo las gestiones necesarias para analizar la situación y, en caso de que sea procedente, pueda adoptar las medidas encaminadas para asegurar la actuación de los servicios sociales, propios o de las entidades locales.

- Las partes del convenio adoptarán asimismo las medidas oportunas para que, cuando en el desarrollo de un lanzamiento se constate por el órgano judicial o por los servicios comunes de ejecución una eventual situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, pueda la Comisión Judicial dar inmediata cuenta al órgano judicial que conozca del asunto, de tal forma que permita a éste, de conformidad con lo dispuesto en las normas procesales, comunicar a los servicios sociales, la existencia de dicha situación, comunicación que, con el objeto de que se efectúe lo más tempranamente posible, se realizará preferentemente por medios telemáticos, con estricta observancia de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, con objeto de que lleven a cabo la valoración de las circunstancias concurrentes y acometan las actuaciones procedentes, y pueda el órgano jurisdiccional adoptar, a la vista de tales circunstancias, Resolución en Orden a la suspensión del lanzamiento, siempre de conformidad con las leyes procesales.

- Verificada la comunicación y examinada la situación, el lASS adoptará la decisión que proceda, que podrá consistir, en proponer la suspensión del lanzamiento si concurren los requisitos legales para ello, bien declinar la misma por considerar que las circunstancias no permiten concluir que se trate de una situación que entre en el marco o esfera de actuación de los servicios sociales. Una u otra decisión se comunicará al órgano judicial, a los efectos que procedan.

2. Procedimientos de desahucio de vivienda habitual por falta de pago de la renta o cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario.

- Las partes del convenio adoptarán las medidas oportunas, incluyendo las medidas informativas y formativas precisas, a fin de que, cuando el órgano judicial que conozca del asunto aprecie, al admitirse a trámite la demanda de desahucio por falta de pago y efectuarse el requerimiento de pago y desalojo, que el arrendatario deudor de buena fe, se encuentra en una situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, tal y como se recoge en los artículos 17 y 18 e la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la legislación estatal aplicable, pueda facilitarle o indicarle la existencia de folletos informativos de los servicios y programas de asistencia social, sean de la Administración autonómica o de la Administración local.

- Las partes del convenio adoptarán las medidas oportunas, incluyendo las de carácter informativo y formativo, a fin de que, cuando durante la tramitación de un procedimiento de desahucio por falta de pago se detecte por el órgano judicial una situación de vulnerabilidad, tal y como se recoge en los artículos 17 y 18 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, y en la legislación estatal aplicable en un deudor de buena fe, pueda dar traslado al lASS, siempre con respeto a las normas de procedimiento y con estricto respeto a las normas sobre protección de datos de carácter personal, con objeto de que la Administración lleve a cabo el examen de la situación y, en caso de que sea procedente, adopte las medidas encaminadas para asegurar la actuación de los servicios sociales, bien propios, bien de las entidades locales.

- Las partes del convenio adoptarán asimismo las medidas oportunas para que, cuando en el desarrollo de un lanzamiento se constate por el órgano judicial o por los servicios comunes de ejecución una situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, tal y como se recoge en los artículos 17 y 18 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, en un deudor de buena fe, pueda la Comisión Judicial dar inmediata cuenta al órgano judicial que conozca del asunto, de tal forma que permita a éste, de conformidad con las normas procesales, comunicar a los servicios sociales la existencia de dicha situación, comunicación que, a los efectos de que se acometa lo más tempranamente posible, se realizará preferentemente por medios telemáticos, siempre con observancia de las normas reguladoras de la protección de datos de carácter personal, con objeto de lleven a cabo la valoración de las circunstancias concurrentes y acometan las actuaciones procedentes, y pueda el órgano jurisdiccional adoptar, a la vista de tales circunstancias, Resolución en Orden a la suspensión del lanzamiento, siempre de conformidad con las leyes procesales.

Tercera.- Compromisos del Consejo General del Poder Judicial.

- Dispondrá las medidas oportunas a fin de que los folletos informativos, formularios normalizados y la información existente sobre la organización, funcionamiento y competencias de los servicios sociales que elaboren las Administraciones, los órganos directivos y los servicios competentes, sean conocidos y se encuentren a disposición del Juez, del Letrado de la Administración de Justicia y de las unidades que componen el tribunal, de forma que puedan acudir a los servicios que resulten competentes en cada caso y puedan hacer las indicaciones y orientaciones oportunas a los particulares afectados.

- Organizará, en el ámbito de sus competencias, las oportunas actividades formativas, informativas y de divulgación del objeto, contenido y finalidad del presente convenio.

- Fomentará, en el marco de sus competencias, la colaboración y la participación de los Colegios de Abogados y de Procuradores y su implicación en la consecución de los objetivos y finalidades del convenio.

- Velará(n), en el marco de sus competencias, y en su caso a través de los órganos de gobierno de los tribunales, para los servicios de orientación jurídica dispongan de los folletos informativos y formularios para ser facilitados a los ciudadanos.

- Colaborará en la confección de los formularios e impresos normalizados elaborados por el Gobierno de Aragón.

- Colaborará con el Gobierno de Aragón en la confección de un registro informático que permita el estudio estadístico de las actuaciones realizadas al amparo del convenio; a tales efectos, coadyuvará en la implantación de mecanismos de cooperación para que, bien los servicios comunes, bien los servicios sociales, lleven un sistema de registro de los casos en los que, por haberse apreciado una situación de especial vulnerabilidad o de exclusión social, fuese precisa la intervención de los servicios sociales correspondientes, así, como, en su caso, la incidencia en el curso del procedimiento.

Cuarta.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

- Facilitará, a través del lASS, al Consejo General del Poder Judicial y a los Juzgados del territorio toda la información disponible sobre la estructura, redes, organización, funcionamiento y recursos de los servicios sociales y programas de asistencia social.

- Facilitará, a través del lASS, la identificación del departamento y personal responsable a los efectos de las comunicaciones previstas en el presente convenio.

- Se compromete, a través de los Departamentos de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dar una respuesta y una tramitación urgente a las situaciones de especial vulnerabilidad y de exclusión social puestas de manifiesto a través de los órganos jurisdiccionales en el marco de procedimientos judiciales. En concreto, en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, cuando la valoración por parte del IASS de que se trata de un deudor de buena fé en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, sea comunicada al menos, con tres semanas de antelación para que pueda ser incluido dentro de los Programas de Vivienda Social que se gestionan siempre que cumplan con los requisitos exigidos en dichos Programas.

- Confeccionará los folletos informativos, formularios y toda la documentación destinada a ser puesta a disposición de los ciudadanos, facilitándola a los Juzgados del territorio.

- Confeccionará un registro informático que permita el estudio estadístico de las actuaciones realizadas al amparo del convenio.

- Fomentará, en el marco de sus competencias, la colaboración y la participación de los Colegios de Abogados y de Procuradores y su implicación en la consecución de los objetivos y finalidades del convenio.

- Velará, dentro de sus competencias, para que los servicios de orientación jurídica correspondientes dispongan de los folletos informativos y formularios.

Quinta.- Compromisos de la FAMCP.

- Promoverá entre sus asociados el conocimiento del convenio este convenio, buscando su colaboración para la ejecución de los compromisos en él recogidos.

- Facilitará al Consejo General del Poder Judicial y a los Juzgados del territorio toda la información de la que se disponga sobre la estructura, redes, organización, funcionamiento y recursos de los servicios sociales y programas de asistencia social de los Ayuntamientos.

- Procurará que sus asociados den una respuesta inmediata y una tramitación urgente a las solicitudes remitidas por el lASS y comuniquen la Resolución que ponga fin al expediente.

Sexta.- Comunicaciones entre el Gobierno de Aragón, los entes locales, la Administración de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial.

Las comunicaciones entre el Consejo General del Poder Judicial, la Administración de Justicia, el lASS, y el correspondiente ente local, se efectuaran preferentemente por medios electrónicos.

Séptima.- Confidencialidad de la información y de los resultados.

El Gobierno de Aragón y la FAMCP se comprometen a garantizar la total confidencialidad de los datos personales y familiares a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades realizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Igualmente se comprometen a observar lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al acceso limitado a los propios interesados en relación con los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas.

Octava.- Gastos de ejecución del convenio.

El presente convenio no comporta gasto alguno para las partes firmantes, al centrarse en la elaboración de fórmulas de coordinación entre la Administración de Justicia y la Administración autonómica y local, insertándose las obligaciones de las partes en el desarrollo ordinario de las competencias propias. Cada una de las partes firmantes del presente convenio asumirá el coste de las actuaciones que deba realizar de conformidad con el clausulado del mismo y con arreglo a sus respectivas normas de gestión económica.

Novena.- Comisión de seguimiento del convenio.

Se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este convenio y de Resolución de controversias administrativas. Esta comisión estará integrada por tres representantes del Gobierno de Aragón, dos del Consejo General del Poder Judicial y dos de la FAMCP.

La comisión se reunirá de forma ordinaria cada seis meses con el objeto de garantizar la calidad del servicio, corregir disfuncionalidades y analizar la experiencia; y con carácter extraordinario cuando fuera necesario a petición de cualquiera de las partes.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Gobierno de Aragón.

Décima.- Vigencia del convenio.

La vigencia del presente convenio será de un año y se prorrogará por anualidades mediante acuerdo expreso alcanzado al menos dos meses antes del fin de su vigencia o de la vigencia de cualquiera de sus prórrogas.

Decimoprimera.- Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo, y, en su defecto, por lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda.- Resolución del convenio.

Será causa de Resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas ylo de las cláusulas establecidas en el, así como el incumplimiento de la normativa vigente en la materia, lo que facultará a las otras partes para la Resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no así las obligaciones inherentes.

Decimotercera.- Sustitución del convenio anterior.

El presente convenio sustituye al convenio de fecha 3 de junio de 2013 respecto de las partes que lo firmaron, el cual queda sin efecto a partir de la firma del presente convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia, se firma el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha arriba indicados.