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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2019.

Publicado el 18/12/2018 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La competencia profesional constituye uno de los requisitos necesarios para ejercer la profesión de transportista por carretera según dispone el Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. El artículo 8 del citado Reglamento establece que a fin de cumplir el requisito mencionado las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.

Asimismo, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera será necesario acreditar las condiciones previas de carácter personal para el ejercicio profesional. La Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999, desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de competencia profesional.

Las normas citadas prevén que las convocatorias serán efectuadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado mediante Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio. Asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 1476/1992, de 4 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, por delegación de la Administración del Estado, la convocatoria de las pruebas correspondientes.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Se convocan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades siguientes:

1.º Transporte de viajeros por carretera.

2.º Transporte de mercancías por carretera.

Quienes pretendan obtener la competencia profesional necesaria para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera deberán examinarse del grupo de materias relativas a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1071/2009, artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y disposiciones complementarias de aplicación, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y orden del ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, así como por lo establecido en la presente resolución.

Normas generales para la realización de las pruebas.

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Ámbito de las pruebas.

Esta convocatoria se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las capitales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Base segunda. Contenido de las pruebas.

Las pruebas versarán sobre el contenido del anexo B de la Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999, modificado por el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, en su correspondiente modalidad.

Los ejercicios constarán de dos partes:

- La primera parte consistirá en contestar a 100 preguntas tipo "test", cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.

- La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.

El tiempo para la realización de cada una de las partes de las que consta el ejercicio será de dos horas.

Base Tercera. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:

- En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo "test" correcta o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

- En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima no inferior a 2 puntos en la primera parte ni a 3 puntos en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

Base cuarta. Requisitos de los aspirantes.

Únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por esta resolución las personas que tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como su domicilio en su documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor.

Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, aunque en todo caso se deberá estar empadronado en la Comunidad de Aragón el último día de presentación de solicitudes, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el aspirante acredite, mediante certificado o volante de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos, 185 días naturales del último año, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Que el aspirante acredite, mediante certificado o volante de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Aragón. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual.

Base quinta. Solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud para tomar parte en las pruebas se ajustará al modelo del anexo I al que se accede a través de la siguiente página web: http://www.aragon.es/solicitudpruebascompetencia y se presentará debidamente cumplimentada en los lugares dispuestos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud, salvo oposición expresa, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras para verificar sus datos a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de Identidad de la Administración para la resolución de la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de:

-En caso de que el interesado no otorgue la autorización para la comprobación a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE), junto con documento acreditativo de su identidad y nacionalidad si fuera necesario, permiso de conducir o pasaporte en vigor.

-Resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 03, por el importe establecido en la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma.

Los aspirantes que no presenten la citada documentación serán excluidos para la realización de las pruebas.

En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerirle los documentos que justifiquen su cumplimiento. En el caso en que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

En la solicitud deberá señalarse la población, (Huesca, Teruel o Zaragoza), donde el solicitante decida examinarse, sin que pueda ser admitido a la realización de los ejercicios en población diferente a la elegida en la solicitud.

Base sexta. Admisión provisional y definitiva, fechas, horas y lugares de celebración de las pruebas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la citada resolución, para la subsanación de la causa de exclusión. Dicha resolución será expuesta en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es): en Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda - Transportes - Convocatorias de examen - Competencia Profesional.

La indicada resolución fijará las fechas, horas y lugares de celebración de las pruebas.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, pudiendo a su vez, en caso necesario, modificar las fechas, horas y lugares de celebración de las pruebas y que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Base séptima. Presentación al examen y desarrollo de las pruebas

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas.

Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro, pudiendo llevar máquinas calculadoras al objeto de efectuar las operaciones matemáticas que resulten necesarias. En ningún caso se permitirá la utilización de máquinas calculadoras con memoria, teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.

Base octava. Composición del Tribunal calificador de las pruebas.

El Tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

Tribunal Titular: Presidenta: Ainoha Larroya Molero; Vocales: Luisa M.ª Grávalos Cía, Ana Giménez Barrera, Begoña Blasco Jiménez; Secretario: Víctor Miguel Gómez Pardos.

Tribunal Suplente: Presidenta: Marta Ferreruela Azagra; Vocales: Beatriz Salvo Salvo, Paz Aixela Ugued, Cristina López García; Secretaria: Elena Fernández Gonzalvo.

Los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Base novena. Resultados y notificaciones.

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de los exámenes con la calificación de "apto" o "no apto" en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es): en Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda - Transportes - Convocatorias de examen - Competencia Profesional, lo que sustituirá a la notificación personal. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones ante el Tribunal calificador.

Resueltas las alegaciones, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras resolverá aprobando la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación de apto, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Base décima. Emisión del certificado de competencia profesional.

Quienes superen la prueba de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías o viajeros señalada en la base primera, y soliciten la expedición del certificado de competencia profesional para el transporte de mercancías o viajeros por carretera, deberán presentar una solicitud al efecto ajustada al modelo del anexo II al que se accede a través de la siguiente página web: http://www.aragon.es/solicitudcertificadocompetencia, junto con el resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 04, por el importe establecido en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón que esté en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, 3 julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2018.

El DIrector General de Movilidad e Infraestructuras, JOSÉ GASCÓN LÁZARO