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ORDEN PRE/1944/2018, 26 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, para la prestación del servicio de asesoramiento en tecnologías de la información (SATI-PYME).

Publicado el 10/12/2018 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/5/0016 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 24 de octubre de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE TERUEL, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (SATI-PYME)

Zaragoza, a 24 de octubre de 2018.

De una parte la Excma. Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad Dña. Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 18 de septiembre de 2018.

De otra Don Antonio Santa Isabel Llanos, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de dicha Corporación el 19 de abril del 2010, hallándose en ejercicio de sus funciones representativas que le asigna el artículo 17.1 c) de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente convenio de colaboración,

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.41.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso y entre otras cuestiones, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad tiene asignadas las competencias de desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y de forma específica la función de potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información y las comunicaciones, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

II

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica que tiene entre sus finalidades el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y que además se configura como un órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas Aragonesas, lo que la convierte en una entidad de importancia en el ámbito público.

De acuerdo con lo expuesto, la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón en el artículo 5 se establece, entre las funciones de las Cámaras, la de llevar a cabo actuaciones de fomento y defensa de los intereses del comercio, industria y servicios y la de prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Al amparo de la anterior norma que ya contemplaba este tipo de funciones, la entonces denominada Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel creó un Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información para la pequeña y mediana empresa (en adelante SATI-Pyme). Este servicio desarrolla una serie de actuaciones cuyo objetivo es el fomento de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las pequeñas y medianas empresas aragonesas, a través del asesoramiento, la información y la orientación.

III

En consonancia con lo anterior, con fecha 15 de noviembre de 2005 se firmó un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel para la puesta en funcionamiento del citado Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información (SATI-Pyme).

Esta colaboración ha continuado mediante convenios sucesivos. El último de ellos, firmado el 15 de febrero de 2016, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de 3 de marzo de 2016, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

La finalidad de estos Convenios ha sido la de ofrecer a las empresas el asesoramiento y la posibilidad de implantar planes de mejora que fueran consolidando su avance y desarrollo en la sociedad de la información.

A la vista de los resultados obtenidos como consecuencia de estos Convenios, se estima conveniente renovar la colaboración.

IV

Un servicio de asesoramiento en una materia actualmente competencia del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, es un proyecto de interés general no sólo porque pertenezca a una Corporación de derecho público de interés para Aragón por su cometido, como ya se ha reseñado, sino porque el proyecto en sí mismo se compone de una serie de actuaciones, definidas en este convenio, y persigue una serie de objetivos, que se pueden sintetizar en el fomento de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al desarrollo económico y social de la comunidad, y en la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones como herramienta para lograr dicha expansión.

Al interés público que reviste la actuación concreta debe unirse la especificidad del proyecto planteado, así como el hecho de tratarse de la continuación de un proyecto ya iniciado, lo que justifica que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de dicha entidad.

El presente convenio implica una colaboración económica por parte del Gobierno de Aragón que encuentra su amparo en el artículo 28.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón que, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, permite la concesión de subvenciones de forma directa, con carácter excepcional, en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Este convenio está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y sujeto a las bases establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, que en su Título IV regula la concesión directa de ayudas en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

Al amparo de todo lo anterior, tanto el Gobierno de Aragón como la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel consideran conveniente y necesario colaborar para la prestación del Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información (SATI-Pyme), formalizando para ello, este convenio de colaboración conforme a las siguientes

Objeto.

El objeto de este convenio de colaboración es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón - Departamento de Innovación, Investigación y Universidad - y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, para apoyar la prestación del Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información para la pequeña y mediana empresa (SATI-Pyme), gestionado por esta última, que tiene los siguientes objetivos:

a) Poner en valor las iniciativas, públicas y/o privadas encaminadas a incentivar el uso transformador de las TIC en las empresas: fomento del uso de la factura electrónica, impulso del comercio electrónico y desarrollo del talento digital.

b) Sensibilizar, asesorar y formar el tejido empresarial y a los emprendedores en el uso de las nuevas tecnologías y de la sociedad de la información, y en el cambio de modelo productivo de la nueva economía digital.

c) Capacitar a los perfiles técnicos y de gestión de la empresa para adecuar el perfil del trabajador al conocimiento, habilidades y actitudes requeridos en puestos de trabajo TIC.

d) Disponer de información de pymes y autónomos que participan de la economía digital en la provincia, que permita un seguimiento y análisis de las empresas y que sirva de base para las actuaciones y políticas de apoyo.

Descripción del proyecto.

1. Ámbito de actuación.

El Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información estará dirigido a Pymes, autónomos y emprendedores que requieren de información, asesoramiento y formación en la incorporación o desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en sus empresas y especialmente del comercio electrónico, en el ámbito de actuación de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, que tiene entre sus finalidades el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

2. Actuaciones subvencionables.

Para la consecución de los objetivos previstos en la cláusula primera la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel realizará actuaciones, cuya descripción se detalla en el anexo de este convenio, para la transformación digital de las empresas en las líneas siguientes:

1. Competitividad en la empresa

a) Promoción de la Economía Digital.

b) Crecimiento de la economía digital: mantenimiento y gestión de un censo de empresas de comercio electrónico.

c) Implantación - Seguimiento de asistencias: estudio de impacto SATi Pyme.

2. Cambio del modelo productivo:

a) Transformación digital de la empresa.

3. Equipamiento y Software

a) Inversiones en software y hardware, marketing online.

3. Duración del proyecto.

Las actuaciones programadas y previstas tienen un carácter estratégico y de consolidación con una proyección temporal. Se realizarán durante 2018, 2019 y 2020, desde la firma de este convenio, sin perjuicio de la admisión de los gastos que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2018 siempre que deriven de acciones previstas en este convenio, hasta la fecha de justificación establecida para 2020 en la cláusula cuarta.

4. Coste y gastos subvencionables.

1. El presupuesto total estimado para la realización del proyecto y de las actuaciones descritas anteriormente, cuyo desglose se adjunta como anexo, es de 150.000 euros, 50.000 € anuales, de los cuales 40.000 € serán aportados por el Gobierno de Aragón y 10.000 € por la Cámara.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en esta cláusula segunda y que deriven de los conceptos que se indican en el anexo de este convenio.

3. Dentro de dichos gastos se incluirán también los siguientes:

a) Los gastos de desplazamiento y alojamiento. Los importes máximos que se podrán subvencionar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Los gastos generales imputables y necesarios para el desarrollo de la actuación subvencionada, en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad.

c) Inversiones en equipamiento y software para el desarrollo de las acciones previstas en el convenio.

4. En el caso de las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las asignaciones económicas para cada actuación y año son estimativas y podrán reajustarse siempre que el importe total de la actuación no sufra cambios que superen el 20% del importe económico previsto y que los importes anuales totales del convenio se mantengan.

Compromisos y obligaciones de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará una cantidad máxima de 120.000 € (ciento veinte mil euros), de los cuales 15.000 € serán para inversiones y el resto para gastos corrientes, para las actuaciones objeto de este convenio que figuran en el anexo, con cargo a las aplicaciones que se indican, de los Presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la distribución siguiente:

El importe correspondiente a cada ejercicio quedará condicionado a lo que disponga la correspondiente Ley de Presupuestos.

La aportación de la Administración Autonómica prevista en esta cláusula supone como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto al coste total. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este Convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

La obtención de financiación externa al Convenio conllevará una minoración de la aportación prevista en él con cargo al Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, si dicha financiación más la aportada por el Gobierno de Aragón superara el importe total de las actuaciones del Convenio. Dicha minoración será por el importe que sobrepase el coste total de las actuaciones, de manera que no se supere en ningún caso dicho coste ni el porcentaje de aportación del Gobierno de Aragón (80%).

Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

2. Compromisos y obligaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel:

Con la firma de este Convenio, la Cámara declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel asume, mediante la firma de este Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Aportar una cantidad total de 30.000 € (treinta mil euros) para las actuaciones objeto de este Convenio, distribuidas por anualidades de 10.000 €.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel podrá realizar convenios con otras entidades con el objetivo de obtener recursos económicos e instrumentos de financiación para impulsar las actividades del proyecto amparado en este Convenio.

b) Cumplir la finalidad del Convenio y destinar la cuantía aportada por el Gobierno de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el mismo.

c) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este Convenio, o antes de la justificación de la actividad, si se produjera con posterioridad. Asimismo se deberán comunicar, en el plazo de un mes, las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del Convenio.

d) Justificar la realización y el pago de las actuaciones convenidas en los términos expuestos en el Convenio.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

h) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, se deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo que no podrá ser inferior a dos años.

i) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable.

Cuarta. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de los gastos de desarrollo del Convenio por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel se efectuará con anterioridad al 31 de octubre de cada año.

En dicha justificación, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, también serán admisibles, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones los gastos que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2018, siempre que deriven de la ejecución de acciones previstas en el mismo.

Con respecto a los gastos de personal relativos a los meses de noviembre y diciembre (nóminas o contratación de esos meses, gastos de Seguridad Social e IRPF a liquidar a periodo cerrado), o aquellos otros que de manera insoslayable se produzcan en estos meses será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos durante los dos primeros meses del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, la Cámara deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

2. La ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio será registrada y documentada para su posterior recopilación en la memoria anual, que se presentará durante los dos primeros meses del año siguiente. Dicha memoria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, contendrá las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como el grado de consecución de los objetivos que constan en el anexo para cada actuación y, en su caso, los motivos por los que no se hayan podido alcanzar.

3. Todas las inversiones de equipamiento y de software previstas para el SATI-Pyme, serán ejecutadas de acuerdo a la norma de calidad ISO 9000 implantada en la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel.

4. El cumplimiento de la obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad la realización y el pago de la actividad acordada y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

Dicha justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

1º. Avance de la memoria anual a la que se refiere el punto 2 de esta cláusula, con la descripción de la ejecución hasta el momento de su emisión.

2º. Memoria económica anual, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos que sean necesarios para el desarrollo de la actuación subvencionada en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, que serán incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario.

Quinta. Pago.

1. Regla general.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

2. Anticipo

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 25 % del importe de la subvención, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previo acuerdo del Gobierno de Aragón y siempre que se presente la documentación acreditativa original de haber constituido una garantía por importe equivalente. Dicha garantía consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Sexta. Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este Convenio corresponderá a una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación del Gobierno de Aragón y otros dos en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel.

En representación del Gobierno de Aragón formarán parte de la Comisión, el Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y la Jefe de Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información, o las personas en quienes deleguen.

En representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, formarán parte de la Comisión, el Director General y el Coordinador del Servicio, o las personas en quienes deleguen.

A las reuniones de la Comisión podrán acudir asesores invitados por las partes.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la ayuda.

b) Proponer las acciones que considere precisas para la mejor consecución de los objetivos acordados.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este Convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La Comisión se reunirá, previo acuerdo de las partes, como mínimo una vez al año, y cuando se considere necesario por cualquiera de las partes.

Séptima. Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava. Vigencia.

Este Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, podrá prorrogarse por un año, mediante adenda al mismo. En todo caso, la prórroga queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio económico correspondiente y al cumplimiento por parte de la beneficiaria de los requisitos exigidos para mantener dicha condición.

Novena. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este Convenio la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón así como, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la correspondiente ley de presupuestos.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.