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ORDEN PRE/907/2018, de 3 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Entidad Pública Banco de Sangre y Tejidos de Aragón y los Colegios Oficiales de Farmaceúticos de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Publicado el 05/06/2018 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/5/0002 el convenio suscrito, con fecha 22 de marzo de 2018, por la Directora-Gerente de la Entidad Pública Banco de Sangre y Tejidos de Aragón y los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmaceúticos de Zaragoza, Huesca y Teruel de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 3 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

COLABORACION ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE ARAGÓN Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA

En Zaragoza, a 22 de marzo de 2018.

De una parte, Doña M.ª José Martínez Lorenzo, en calidad de Directora-Gerente de la Entidad Pública Aragonesa Banco de Sangre y Tejidos (en adelante Banco de Sangre y Tejidos), con C.I.F. y domicilio social en Zaragoza, en la calle Ramón Salanova número 1, C.P 50017 en cuya representación interviene por nombramiento efectuado mediante Decreto 293/2015, de 4 noviembre, del Gobierno de Aragón, y en virtud de la facultades que le atribuye la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Y de otra parte, Don Ramón Jordán Alva, en su calidad de presidente del Colegio Oficial de Farmaceúticos de Zaragoza, con C.I.F: , y domicilio social en Zaragoza, en la Avenida de Tenor Fleta número 57 C 1.º, C.P. 50002, en cuya representación interviene, y en virtud de las facultades que le atribuye el vigente Estatuto del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza.

Don Ángel Mas Farré, en su calidad de presidente del Colegio Oficial de Farmaceúticos de Huesca, con C.I.F: y domicilio en Huesca, en la calle Caspe 3, 1.º C.P. 22002, en cuya representación interviene y en virtud de las facultades que le atribuye el vigente Estatuto del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huesca.

Don Antonio Hernández Torres, en su calidad de presidente del Colegios Oficiales de Farmaceúticos de Teruel, con C.I.F. y domicilio en Teruel, en la calle Ronda del Turia número 10 bajo, C.P. 44002, en cuya representación interviene y en virtud de las facultades que le atribuye el vigente Estatuto del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel.

(En adelante Los Colegios)

Intervienen todos ellos en virtud de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en el ejercicio de las mutuas facultades que tienen conferidas y se reconocen, mutuamente, capacidad bastante para el otorgamiento del presente convenio, y por ello,

Primero.- El Banco de Sangre y Tejidos es una entidad de Derecho público, creada por la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Es el organismo encargado de las actuaciones relacionadas con la donación, procesamiento, almacenamiento y distribución de los componentes sanguíneos y los tejidos humanos, así como la coordinación de la Red Transfusional de Aragón y tiene como misión proporcionar los componentes sanguíneos y los tejidos de origen humano requeridos por la población aragonesa, obtenidos y procesados con criterios de suficiencia, calidad, equidad y eficiencia.

Entre las funciones específicas atribuidas al Banco de Sangre y Tejidos se encuentran las de: Planificar y promover la donación de sangre, tejidos y componentes sanguíneos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y participar en programas de formación del personal sanitario referentes a las actividades de la entidad.

De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, el Banco de Sangre y Tejidos, para la realización de las funciones de promoción de la donación de sangre y tejidos podrá formalizar mecanismos de colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad del mismo.

Segundo.- Los Colegios son corporaciones de derecho público sujetas a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que se rige por sus Estatutos y tienen entre sus fines la organización de actividades de carácter asistencial orientadas a la prevención de la enfermedad y promoción de la salud en el ámbito, tanto rural como urbano, de la comunidad a la que atienden las oficinas de farmacia de Aragón, así como promover de forma preferente la formación continuada de los farmacéuticos.

Tercero.- Que resulta básico, para la correcta asistencia hospitalaria y, por tanto, constituye una acción prioritaria de promoción de la salud, la hemodonación o donación de sangre y tejidos. Una de las funciones del sistema sanitario es la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social, así como la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción. Siendo la transfusión de componentes sanguíneos un recurso terapéutico imprescindible dentro del conjunto de procedimientos utilizados en la asistencia sanitaria como servicio público.

Teniendo en cuenta que la procedencia de la sangre y sus componentes es exclusivamente humana y que su donación se basa en los principios de solidaridad y altruismo resulta esencial para el desarrollo de la actividad de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos el fomento de la hemodonación.

Por otra parte, la leche materna es el mejor alimento que puede recibir un recién nacido. Sin embargo, hay casos en los que la madre no puede amamantar a su hijo. La leche de donante se necesita en algunos prematuros (con menos de 1,500 kgs. de peso) o en neonatos que han sido sometidos a alguna intervención quirúrgica y que no pueden alimentarse directamente del pecho de la madre, por tanto, disponer para esos supuestos de leche humana segura y de calidad constituye, también, una acción prioritaria de promoción de la salud.

Cuarto.- Que Banco de Sangre y Tejidos está interesado en fomentar cuantas acciones puedan contribuir a facilitar la donación de sangre, médula ósea, tejidos y leche materna, valorando el apoyo técnico que pueden ofrecer en este campo los farmacéuticos desde las oficinas de farmacia en tanto que profesionales sanitarios muy cualificados.

Quinto.- Que las partes tienen interés en cooperar institucionalmente para sensibilizar, aún más, a la población aragonesa, respecto de la importancia de la hemodonación, al tiempo que se faciliten los cauces necesarios para llevar a cabo el altruista acto de la donación de sangre, tejidos, leche y médula ósea.

Teniendo en cuenta lo que antecede, las partes acuerdan las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer el ámbito de cooperación entre el Banco de Sangre y Tejidos que permita realizar de forma ágil actuaciones encaminadas a favorecer la hemodonación, la donación de médula ósea y la donación de leche materna, tanto en el colectivo de farmacéuticos colegiados como entre los pacientes de las oficinas de farmacia.

Segunda.- Compromisos de las partes.

El Banco de Sangre y Tejidos y Los Colegios colaborarán en el diseño, desarrollo y ejecución de actividades de difusión, divulgación y/o formación que permitan la promoción de la hemodonación, donación de tejidos, donación de médula ósea y donación de leche materna.

Colegios oficiales de farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Mediante la firma del convenio expuesto, los colegios oficiales de farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza se comprometen a facilitar a las Oficinas de Farmacia, Botiquines Farmacéuticos y Servicios de Farmacia cuanta información les facilite la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, así como aquella que los propios colegios obtengan por sus propios medios sobre, al menos, los siguientes puntos (relación no exhaustiva):

- Condicionantes en la hemodonación, donación de médula ósea, donación de tejidos, y leche materna.

- Contraindicaciones de medicamentos frente a la hemodonación, donación de médula ósea, donación de tejidos, y leche materna.

- Encuestas previas a las donaciones.

- Puntos de extracción de sangre.

- Páginas web relativas a esta actividad.

También se comprometen a apoyar y difundir entre sus colegiados cuantas campañas relativas a la hemodonación, donación de médula ósea, donación de tejidos y leche materna realice la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, siempre que sean requeridos para ello.

Los Colegios harán constar en cualquier acto o medio de difusión de los Centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón. Asimismo, deberán informar a la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del identificador corporativo de Gobierno de Aragón, y la aprobación por su parte de las ediciones y publicaciones referentes a la señalética y cartelería según lo dispuesto en el artículo 4.1.g) del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre.

De igual modo, los Colegios fomentarán el conocimiento de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos organizando visitas de los colegiados a sus instalaciones, dentro del programa de visitas que en cada momento esté vigente.

Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Por su parte, la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos pondrá a disposición de los colegios la información científica y técnica de que dispone sobre la hemodonación, donación de médula ósea, donación de tejidos y leche materna y difundirá, a través de los medios de que disponga, la firma del presente convenio y las actuaciones que en virtud del mismo se lleven a cabo.

Siempre que una oficina de farmacia de Aragón, en la tarea de promocionar la hemodonación, agrupe a un conjunto de personas dispuestas a donar sangre, la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, se compromete a desplazar a esa oficina de farmacia el personal y equipo técnico necesario para realizar la hemodonación, siempre en coordinación con la actividad ordinaria de extracción de sangre. El número mínimo de personas dispuestas a donar precisas para que se produzca este desplazamiento se determinará por la Comisión de Seguimiento del convenio.

Las actividades detalladas a realizar se determinarán en un anexo al presente convenio, que podrá ser aprobado en la forma que contempla la Ley 1/2011, de 10 de febrero.

Tercera.- Obligaciones económicas.

El presente convenio no lleva consigo ninguna obligación económica entre las partes firmantes.

Cuarta.- Duración y causas de extinción.

1.º Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2.º El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las causas indicadas el artículo 51 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Quinta.- Revisión.

Se podrá proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1.º Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio y revisión del mismo.

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica del convenio, se establece que en dicha Comisión de seguimiento se integrarán dos representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.

2.º Las reuniones de la misma se convocarán a instancia de cualquiera de las partes implicadas en su firma.

Séptima.- Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, y dado el carácter administrativo de este convenio, cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, y no pudieran ser resueltas entre las partes, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Y, en prueba de conformidad de lo acordado, firman ambas partes el presente documento por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento.

ACTIVIDADES DE LAS PARTES

Actividades de Los Colegios.

- Distribución a las Oficinas de Farmacia, Botiquines Farmacéuticos y Servicios de Farmacia de Zaragoza, Huesca y Teruel de material informativo elaborado por el Banco de Sangre y Tejidos (trípticos y carteles), para su difusión entre los usuarios sobre los siguientes puntos: requisitos para la donación de sangre, tipos de donación de sangre, proceso de la donación, puntos próximos de donación de sangre, puntos de información (teléfonos, web).

- Distribución a las Oficinas de Farmacia, Botiquines Farmacéuticos y Servicios de Farmacia de Zaragoza, Huesca y Teruel de material informativo específico dirigido al profesional de farmacia elaborado por el Banco de Sangre y Tejidos (guía informativa), con al menos la siguiente información: proceso de donación, requisitos, tipos de donación, los agentes de la donación, preguntas frecuentes sobre la donación de sangre, condiciones seguras para la donación, factores excluyentes de la donación, contraindicaciones de medicamentos frente a la donación, encuesta previa a las donación.

- Organización, en coordinación con el Banco de Sangre y Tejidos, de visitas de los colegiados a sus instalaciones, dentro del programa de visitas que en cada momento esté vigente.

Actividades del Banco de Sangre y Tejidos.

- Elaboración, impresión y envío a los Colegios, de material informativo (trípticos y carteles) sobre requisitos para la donación de sangre, tipos de donación de sangre, proceso de la donación, puntos próximos de donación de sangre, puntos de información (teléfonos, web).

- Elaboración y envío a los Colegios de material informativo específico (guía informativa), con al menos la siguiente información: proceso de donación, requisitos, tipos de donación, los agentes de la donación, preguntas frecuentes sobre la donación de sangre, condiciones seguras para la donación, factores excluyentes de la donación, contraindicaciones de medicamentos frente a la donación, encuesta previa a las donación.

- Organización de charlas y visitas de los colegiados a las instalaciones de la Entidad, a demanda de los Colegios, según programa de visitas vigente.

- Difusión, a través de los medios de que dispone, de la firma del presente convenio y las actuaciones que en virtud del mismo se lleven a cabo.

- Envío de unidad móvil de hemodonación a la/las oficina/s de farmacia cuando ésta/s agrupe a un conjunto de personas dispuestas a donar sangre y siempre en coordinación con la actividad ordinaria de extracción de sangre. El número mínimo de personas dispuestas a donar precisas para que se produzca este desplazamiento se determinará por la Comisión de Seguimiento del convenio.